- Introducción
- El Derecho Notarial
- Fuentes del Derecho Notarial
- Sistema de organización notarial
- El Notario
- De la función notarial
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El Inicio de la función notarial en el Perú, data de muchos años atrás, es decir, ha caminado un largo trecho a través de la historia, siempre de la mano de las sociedades que han visto en él un eficiente y necesario aliado del Derecho, del Orden Público y de la vida social en armonía. Dentro de ese caminar, emprendió viaje en los barcos que lo trajeron a Las Américas, a ese nuevo mundo lleno de retos y de riqueza. Así es como la función notarial llega al Perú, en medio de la aventura de la gesta conquistadora emprendida por los españoles en estas tierras.
El Derecho Notarial se ubica dentro del Derecho público, constituyéndose en una rama del Derecho Público, pues el Estado a través del Derecho Notarial tutela el orden público delegando en el Notario la facultad de dar fe pública.
Por otro lado las normas del Derecho Notarial son normas de orden público que regulan las formalidades de los actos y contratos para darles autenticidad y publicidad. El Notario ejerce una función pública en representación del Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio.
En otras definiciones se dice que el derecho notarial es la rama del derecho empresarial, corporativo y público que estudia y regula la actuación notarial al igual que los instrumentos notariales, los cuales por cierto son protocolares y extraprotocolares, al igual que los procesos notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de acuerdo a las investigaciones es en el derecho público. Por lo cual es claro que los requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que establecen las correspondientes normas notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del derecho civil.
En el presente trabajo, se pretende analizar el derecho notarial para conocer más de cerca sus orientaciones doctrinarias y de esta forma nutrirnos del mismo para de esta forma estar en aptitud para poder estudiar el mismo, no solo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado, lo cual permitirá tener u obtener un mayor dominio del mismo. Es decir, todo abogado y estudiante de derecho debe tener acceso al mismo, ya que de lo contrario se encontrarán desfasados con trabajos de dicho tipo en los cuales no se estudia temas de mucho interés en la actualidad como por ejemplo la calificación notarial, calificación notarial de documentos judiciales y calificación notarial de documentos judiciales de la corte suprema, además las clases o tipos de responsabilidad en las cuales pueden incurrir los notarios públicos, por lo cual es claro que deben ser muy celosos en la función, la cual no se limita solo a instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares, sino también a algunos procesos no contenciosos al menos en el derecho peruano, lo cual ha traído como consecuencia que los referidos cobren importancia y que los juzgados tengan menos carga procesal, lo cual ha servido para que se concentren en procesos complejos y no pierdan el tiempo en resolver asuntos no contenciosos, los cuales por cierto en el derecho peruano pueden ser conocidos también por los notarios públicos, de tal forma que ahora estos últimos tienen un mayor campo de acción, lo cual ha motivado la publicación de algunos trabajos en el derecho peruano y de esta forma podemos afirmar que debemos estar al día con las últimas tendencias del derecho notarial, no solo nacional y extranjero, sino tambièn internacional, es decir, nos referimos al derecho notarial internacional, el cual es poco conocido y estudiado en nuestro medio, sin embargo, debemos estudiarlo para estar al día con las últimas novedades del derecho para que de esta forma podamos profundizar nuestros estudios en temas recientes y no en temas trillados por la doctrina, lo cual trae como consecuencia que se debe consultar tratados, libros y artículos recientes o actuales y no antiguos o desfasados. Sin embargo, existen algunos clásicos que siempre deben ser consultados para tener sólidos argumentos teóricos y de esta forma estar al día con las novedades del derecho notarial, sin dejar de lado los fundamentos teóricos. Por lo cual en el presente se pretende brindar información actual sin dejar de lado la doctrina tradicional del derecho notarial, lo cual trae como consecuencia que el presente contenga las últimas novedades del derecho notarial y además conocimientos tradicionales, por lo cual es claro que si un abogado o estudiante de derecho no conoce como mínimo aspectos elementales del derecho notarial, lógico es que puede quedar desfasado.
El Derecho Notarial
1. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL
El derecho notarial es la rama del derecho público que estudia la actividad del notario público en los diferentes sistemas notariales, por lo cual es claro que no se limita al estudio del protocolo notarial y escritura pública, sin embargo, esto ha generado una serie de discusiones, en tal sentido la rama del derecho estudiada regula y estudia otros temas además del mencionado como son las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos notariales extraprotocolares, entre otros temas, los cuales son propios del derecho notarial, y deben ser tratados en el derecho comparado.[1]
El derecho notarial es la rama del Derecho Público que constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público.
En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial[2]se estableció que el derecho notarial es el conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.
Para Enrique Giménez Arnau[3]el derecho notarial es el conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la función del escribano y la teoría formal del instrumento público.
José María Sanahuja y Soler[4]define el derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos asegura el reinado de esta última.
El Argentino Julio Bardallo, dice: El Derecho Notarial "es un sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos para la realización pacifica del derecho".
También se define al derecho notarial como el conjunto de normas legislativas, reglamentarias, usos decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.
Guillermo Cabanellas define el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público.
Oscar Salas, dice: "El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público."
El notario es la persona encargada de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, solo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona.
El Notario es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.
2. CARACTERÍSTICAS
La mayoría de autores, tanto nacionales como internacionales coinciden en señalar cinco características del derecho notarial:
a) No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;
b) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público ;
c) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
d) Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
e) En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
Fuentes del Derecho Notarial
Las fuentes del derecho notarial son las mismas que se estudian en el derecho civil, en tal sentido son entre otras la ley, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, principios específicos del derecho notarial, manifestación de voluntad, realidad social, entre otras, es decir, no son las únicas, sin embargo, las citamos porque son las más importantes y de esta forma poder estudiar las mismas de manera más detallada para poder conocer las mismas de manera más amplia.
Hay algunos países como Guatemala, que consideran solo una fuente del derecho notarial, en este caso es la ley. Las otras fuentes, únicamente le sirven para nutrirse. En este país, los notarios pueden hacer sólo lo que la ley permite. Esto se debe a la función pública que se presta y no se puede alegar en contra, la libertad de acción regulada en la Constitución Política, de que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe es para personas particulares.
3.1 LA LEY
El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.
3.2 LA COSTUMBRE
Los actos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros no podrían gozar de este beneficio si no existiera la institución del notariado, porque a través de ella se da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pública que ostenta el notario.
El notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las personas que pretenden autenticar determinados actos jurídicos o hacer constar hechos jurídicos. De esta manera el notario dotado con las atribuciones que le confiere el Estado puede ejercer su función en beneficio de las personas, que como vimos anteriormente tendrán que solicitar la actuación del notario para que pueda actuar conforme a la ley.
El Maestro Luis Carral y de Teresa expone la siguiente idea para dejar en claro la necesidad de la intervención de los notarios en una sociedad: "La labor del notario, bien entendida y bien desempeñada, constituye un verdadero apostolado y puede asegurarse que sin notarios competentes y honorables, muchísimas personas, pero especialmente de humilde condición, serían víctimas diarias del abuso y del engaño"
Hace tiempo, cuando los hombres se vieron en la necesidad de tener seguridad en sus transacciones, buscaron a aquellas personas que tuvieran conocimientos en la escritura para que ellas se la otorgaran, debido a que en ese entonces eran pocas las personas que poseían estos conocimientos.
De este modo surgió la necesidad de investir a determinadas personas de fe pública. Más adelante explicaremos este punto estableciendo a quiénes se les puede investir con esta facultad y quién la otorga.
3.3 JURISPRUDENCIA
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
El encargado de crear la jurisprudencia es el despacho en el Perú son los Colegios Profesionales de Notarios así como en el ámbito internacional los Tribunales de Notariado.
3.4 DOCTRINA
Existen diversidad de definiciones y conceptos sobre el notariado.
Algunos autores opinan que al definir al Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que éste es quien ejerce la función notarial.
Genéricamente el notario es conocido como un fedatario público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos. Más adelante en el segundo trabajo se detallara en qué consiste la fe pública
Varios autores opinan que el notariado es un cuerpo facultativo o un conjunto de personas facultadas para ejercer la notaría; entre estos autores se encuentran comprendidos el maestro Fernández Casado y el maestro Ruiz Gómez.
Existen otros autores que hacen referencia al contenido de la función notarial. De cualquier forma, el notariado abarca tanto al conjunto de personas facultadas para ejercer el derecho notarial, como al contenido de la función notarial, así como los límites y alcances de la misma.
Por otra parte se ha dicho que el notario declara derechos y obligaciones, siendo que éstas nacen de la voluntad de las partes, de igual manera se cree que el notario aprueba los actos jurídicos sometidos ante su fe; sin embargo, solamente se limita a declarar su conformidad con el Derecho Objetivo.
A continuación se citarán las definiciones que algunos autores hicieron sobre el derecho notarial; se tratará de analizar y de tomar lo que a nuestro juicio tenga más en común y las que disientan entre sí:
Bardallo: "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho".
Martínez Segovia: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin… (), "es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido".
Núñez Lagos: "El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial".
González Palomino: "La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles forma".
D'Orazi Flavoni: "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institución notarial".
Larraud: "Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los derechos de los particulares".
Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial".
Mustápich: "El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o derecho de la autenticidad".
Riera Aisa: "Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica".
Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial".
Gattari: "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en relación a aquellas".
Guillermo Cabanellas: "Cuerpo o colectividad que componen los notarios de un colegio o de una nación".
Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurídicos.
Cada uno de estos conceptos, por referirse al Derecho notarial de una manera tan genérica, omiten hablar de qué o quién le da al notario esa función autenticadora. En estricto sentido es el Estado a través de la ley quien otorga sus facultades al notario.
Los conceptos que se dan en la doctrina, manejan cuestiones más de forma que de fondo, es por esto que debemos apoyarnos en la ley como fuente formal del derecho.
Sistema de organización notarial
En el mundo existen tres clases de sistemas de organización del notariado que son los siguientes:
Sistema Latino
Sistema Anglosajón.
Sistema Administrativo.
4.1 SISTEMA LATINO
Recibe otros nombres como público, francés o evolución desarrollada es donde pertenecen la mayoría de notarios.
Características
a. Pertenecen a un colegio profesional
b. La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal
c. El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. En cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. En Guatemala, el sistema es abierto. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción
d. El que lo ejerce debe ser un profesional universitario, desempeña una función
e. pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa, aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho
f. Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza
g. Funciones del notario dentro del sistema latino
h. Desempeña una función pública
i. De la autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia
j. Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándoles forma legal, al fraccionar el instrumento público.
4.2 EL SISTEMA NOTARIAL SAJON
Se le conoce también como anglo – sajón, sub-desarrollado, de evolución frustrada y privado.
Características
a. El notario es un fedante o fedatario, porque solo da fe de la forma o firmas de los documentos
b. No orienta no asesora a las partes sobre la redacción del documento
c. Solo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario
d. La autorización para su ejercicio es temporal, renovable
e. Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio
f. No existe colegio profesional ni llevan protocolo.
4.3 SISTEMA ADMINISTRATIVO
En el sistema administrativo el notario debe tener formación jurídica, es un empleado público y está sometido, jerárquica, disciplinaria y funcionalmente a los intereses de la política socialista. El documento notarial no tiene ninguna ventaja sobre el documento privado. El notario es dependiente y como tal ejerce otras funciones.
La actividad del notario es regulada por el Poder Ejecutivo. El notario es un funcionario administrativo, formando parte de la organización del Estado; es un empleado público directo, de un órgano del Estado. Como tal recibe un salario y no puede recibir aranceles como honorarios de los otorgantes. El protocolo del funcionario administrativo es administrado temporalmente, ya que es el Estado a través de una oficina pública la que resguarda sus archivos.
Los documentos gozan de autenticidad total, producen plena prueba y en consecuencia son aceptados en el proceso para acreditarlos conforme al derecho.[5]
4.4 SISTEMA DE NOTARIADO PERUANO
El estado peruano sigue el sistema de notariado latino, por lo cual el notario cumple importantes funciones, dentro de las cuales destaca la escritura pública y los procesos no contenciosos tramitados por el mismo, y sobre este último tema existen algunas publicaciones, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Y en el primero de los cuales el notario cumple una función más importante, por lo cual se encuentra muy difundido en el derecho mundial, lo cual ha sido materia de estudio por parte de los notarialistas.
El sistema del notariado latino, que tiene como base el sistema legal codificado, donde el instrumento público se convierte fundamentalmente en un medio de prueba.
En este sistema el notario es el profesional independiente que orienta a las partes en sus actos o contratos, extendiendo los instrumentos públicos y brindándoles seguridad.
El Notario[6]
El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
El DS 10-2010-JUS lo define de la siguiente forma:
Artículo 4.- De la definición.- El notario es el profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
El notario no es funcionario público para ningún efecto legal.
5.1 DEFINICION DE NOTARIO
El notario es la persona encargada de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, sólo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona.
El Art. 2 de la Ley del Notariado D.L. N° 1049[7]en su primera disposición final establece:
"El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia".
La ley dominicana define al notario en los siguientes términos: "el Notario es un oficial público instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos."
Es decir, una forma de estudiar la definición del notario sería estudiar las definiciones legales, las cuales por cierto abundan en la doctrina, y en este orden de ideas podemos afirmar que la ley del notariado peruano define al notario, sin embargo, no citamos dicha definición, porque la misma es muy conocida en nuestro medio, y no queremos repetir información que abunda en el referido como es la legislación notarial peruana, sin embargo, dichas normas pueden originar investigaciones sobre la definición del notario en el derecho comparado o en la legislación comparado a efecto de determinar semejanzas y diferencias, así como sus causas.
De la función notarial
La función notarial es bastante importante, sin embargo, esto no ha sido comprendido en el derecho peruano, por lo cual es claro que la misma se encuentra descuidada en mismo, por lo tanto, no se capacita a los mismos, y de esta forma existe un descuido total en el mencionado, lo cual ha traído una serie de enfrentamientos entre los notarios y las oficinas registrales, entre otras autoridades, por lo cual se pretende que los notarios hagan valer su criterio por el cual no deben calificar, sino sólo otras autoridades, por lo cual es claro que debemos dejar constancia en esta sede que si deben calificar y en la misma deben ser bastante rigurosos.
La función notarial puede conferirse concretamente como la actividad que despliega el Notario.
La función notarial se configura como la facultad de provocar la actividad del Notario.
Es así como se ha identificado la función notarial con las diversas actividades que realiza el Notario, con relación a la doctrina y en el marco de la legislación peruana
En lo que respecta a la doctrina se ha precisado que los autores concuerdan que en un aspecto fundamental sobre la función notarial, y es que opinan que la función notarial configura un conjunto de actividades. No descargan los autores la idea de acciones que realiza el Notario para evidenciar su función; ellos sostienen y discrepan al opinar que las actividades del Notario son de índole diferente.
La función notarial son los actos que practica el Notario, aunque sean de diversa naturaleza.
La función notarial es la actividad que desarrolla el notario en cumplimiento de las atribuciones que señala la Ley. Consiste en:
a. Recibir o indagar la voluntad de las partes.
b. Informar, es decir asesorar como técnico a la parte y con ello dar forma jurídica a esa voluntad.
c. Redactar el escrito que ha de convertirse en instrumento público. Narrando los hechos vistos u oídos por el notario o percibidos por sus otros sentidos.
d. Autorizar el instrumento público con el que se da forma pública al negocio o se hacen creíbles. -Conservar el instrumento público autorizado a fin de que posteriormente cualquiera que sea el tiempo transcurrido, pueda conocerse su contenido para su efectividad.
e. Expedir copias del instrumento para acreditar su existencia y contenido.
La característica fundamental de la función notarial, es la de solemnizar y dar fe de los derechos y obligaciones de los hombres.
6.1 CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Los siguientes son los caracteres del ejercicio de la función notarial:
a. Personal: esta función no puede ser delegada, el notario es el único investido de la facultad de dar fe pública.
b. Autónoma: la función notarial se concreta con plena independencia de criterio, pero en el marco de las prescripciones éticas y jurídicas vigentes. El notario debe actuar siempre con objetividad e imparcialidad.
c. Exclusiva: no se permite la delegación de facultades a servidores notariales, compartiendo el carácter de ser personal. La función notarial es privativa del notario.
d. Imparcial: el notario no tiene compromiso con las partes, a las que debe de atender en condiciones de igualdad.
e. Probidad: el notario debe de actuar con rectitud en todos los casos, o sea inspirándose siempre en los valores fundamentales para que su actuar esté enmarcado en el bien. La probidad es el otro componente de la esencia de la fe pública, al ser consustancial a la legítima del acto notarial.
f. Técnica: en gran medida, la actuación eficaz y eficiente del notario depende principalmente de la perfección de su tecnicismo, como conocedor del derecho.
6.2 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCIÓN NOTARIAL
a. La intervención personal
El notario no puede delegar en tercera persona, el cumplimiento de sus funciones, el notario, personalmente mediante experiencia directa debe conocer y aprehender un acto, hecho, contrato que pueda ser objeto de su intervención.
b. Autonomía
La notaria es organizada y conducida por el notario titular de la misma en forma independiente, de la que pudieran serlo otras notarias, pero siempre enmarcada dentro de las normas de orden público que regulan el notariado.
c. Exclusividad
Toda oficina notarial, desarrolla su actividad separadamente de la labor de otras notarias, cada notario se desenvuelve en forma exclusiva, personal y autónoma.
d. Imparcialidad
Debe conservar la rectitud, la equidad, la probidad para determinarse con exactitud y objetividad la certeza real de lo que es objeto de la intervención notarial.
Conclusiones
A. El Notario es el profesional del derecho, considerado como funcionario público que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
B. El sistema notarial en el Perú, adopta el sistema latino, el que en términos generales, se trata de un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos y actos privados celebrados en su presencia, autorizándolos a tal fin con su firma.
Bibliografía
GIMENEZ, Enrique, Derecho Notarial, Universidad de Navarra-España, 1976
José María Sanahuja y Soler, Bosch, Barcelona, 1945.
TORRES, Fernando, El Derecho Notarial
Balotario Desarrollado para los concursos públicos de méritos para el acceso a la función notarial, UBI ALEX Asociados S.A.C. Edición 2013, p. 331
Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, publicado con el Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS del 23 de Julio del 2010.
Autor:
Abogado: Blas Roger Cornejo Castilla
Lima-Perú – 2013
[1] TORRES, Fernando, El Derecho Notarial, p.4
[2] III Congreso Internacional de Derecho Notarial y Registral, realizado en Huánuco-Perú del 29 de Octubre al 01 de Noviembre del 2010.
[3] GIMENEZ, Enrique, Derecho Notarial, Universidad de Navarra-España, 1976
[4] José María Sanahuja y Soler, Bosch, Barcelona, 1945.
[5] Balotario Desarrollado para los concursos públicos de méritos para el acceso a la función notarial, UBI ALEX Asociados S.A.C. Edición 2013, p. 331
[6] http://definicion.de/notario/#ixzz2bovzhgUQ: La palabra notario describe al funcionario público que tiene la autorización para controlar y servir de testigo frente a la celebración de contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales. El notario, por lo tanto, concede carácter público a documentos privados por medio de su firma
[7] Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, publicado con el Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS del 23 de Julio del 2010.