Casos prácticos del programa de derecho urbanístico, España
Enviado por Yunior Andrés Castillo Silverio
- Instrucciones específicas para la elaboración y entrega al profesor de los casos prácticos
- Bibliografía
- Estatutos
- Cuestiones
El diplomado consta de dos partes diferenciadas pero complementarias: una parte teórica y una parte práctica. Cada una de ellas debe ser aprobada por separado, obteniendo, al menos, 2"5 puntos sobre un total de 5 en cada parte. El alumno tiene la posibilidad de superar por curso ambas partes. Para ello debe cumplir todos y cada uno de los requisitos que a continuación se expresan separadamente para cada parte.
A) PARTE TEÓRICA
1. Asistir de manera continuada a las clases teóricas sin superar más de dos ausencias.
2. Realizar las cuatro pruebas de conocimiento en las fechas previstas.
3. Obtener en la evaluación de las pruebas de conocimiento una nota media de 2,5 puntos como mínimo sobre un máximo de 5 puntos.
El alumno que no supere durante el curso la parte teórica podrá examinarse de la asignatura mediante una prueba de contenido similar a las realizadas en clase.
B) PARTE PRÁCTICA
1. Asistir de manera continuada a las clases prácticas sin superar más de dos ausencias.
4. Entregar al Profesor por escrito, al menos, el 90% de los casos prácticos.
5. Obtener en la evaluación de los casos entregados una nota media de 2,5 puntos como mínimo sobre un máximo de 5 puntos.
6. La participación en clase tendrá un peso destacado en la calificación de los casos entregados, pudiendo alcanzar 1 punto sobre los 5 en que se valora la parte práctica.
El alumno que no supere durante el curso la parte práctica podrá realizar, como parte del examen de la asignatura, un supuesto de hecho similar a los realizados en clase.
Instrucciones específicas para la elaboración y entrega al profesor de los casos prácticos
1. Los casos deben entregarse por escrito al comienzo de la clase. El alumno debe guardarse una copia en la que realizar las correcciones y anotaciones que estime oportunas.
2. El alumno que, ocasionalmente, no pueda asistir a clase, debe justificar adecuadamente su ausencia y entregar el caso práctico en el Área de Derecho Administrativo antes de la clase o por medio de un compañero.
3. Los casos son individuales. Si hay casos iguales o esencialmente similares la nota se dividirá en partes iguales. Excepcionalmente si dos o más alumnos deciden realizar en común los casos prácticos, deben entregar un único trabajo en el que figure el nombre de todos los autores. El grupo de trabajo deberá tener una estabilidad en el tiempo.
4. Los casos deben entregarse mecanografiados y bien presentados, nunca escritos a mano. El Profesor se reserva el derecho de reducir la nota por mala o deficiente presentación.
5. Si hay alumnos que no pueden asistir regularmente a las clases prácticas deben ponerlo en conocimiento del Profesor desde el primer día, quien les indicará las pautas a seguir.
6. Al alumno se le devolverán corregidos y puntuados los casos que entregue. La calificación se realizará sobre cinco puntos, considerando su participación en clase. Los casos corregidos deben conservarse hasta el final del curso.
7. Todos los casos prácticos se resuelven con la legislación vigente al día de la fecha con independencia de las fechas que se indiquen en el supuesto de hecho.
8.- Asimismo, todos los casos deben resolverse con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la realización del supuesto.
PROGRAMA
Lección 1. Evolución del Derecho Urbanístico
– Urbanismo liberal: ensanche y reforma interior
– Urbanismo social: ciudad jardín, casas baratas, higiene urbana
– Urbanismo funcionalista: Ley del Suelo de 1956
– Urbanismo postmoderno: disneylandización, ciudad dispersa y burbuja inmobiliaria.
– Hacia el urbanismo sostenible
Lección 2. Distribución de competencias urbanísticas
– Competencias del Estado
– Competencias de las Comunidades Autónomas
– Competencias de las Provincias, Islas y Comarcas
– Competencias de los Municipios
– Organización urbanística
Lección 3. Ordenación del territorio
– Evolución de la ordenación del territorio
– Instrumentos autonómicos de ordenación del territorio
– Concurrencia, prevalencia y cooperación
– Estrategia Territorial Europea
– Políticas sectoriales con incidencia territorial
Lección 4. Ordenación urbanística sustantiva
– Derecho a la vivienda
– Viviendas protegidas
– Lucha contra la especulación
– Normas de directa aplicación y estándares urbanísticos
– Situaciones y clases de suelo
Lección 5. Planeamiento urbanístico
– Tipos de planes urbanísticos
– Naturaleza de los planes urbanísticos
– Aprobación y alteración de planes urbanísticos
– Convenios urbanísticos de planeamiento
– Régimen de fuera de ordenación
Lección 6. Régimen urbanístico de la propiedad
– Derecho al aprovechamiento urbanístico
– Propiedad y empresa
– Expropiaciones urbanísticas
– Responsabilidad patrimonial de la administración urbanística
– Urbanismo y Registro de la Propiedad
Lección 7. Gestión urbanística
– Libertad de empresa y sistemas de actuación
– Urbanización
– Reparcelación
– Conservación de la urbanización
– Patrimonios públicos del suelo
Lección 8. Edificación y uso del suelo
– Licencias urbanísticas
– Ordenación de la edificación
– Intervenciones ambientales y culturales
– Edificación forzosa
– Deber de conservación y ruina
Lección 9. Disciplina urbanística
– Restablecimiento de la legalidad urbanística
– Delitos urbanísticos
– Infracciones urbanísticas
– Parcelaciones ilegales
Como gran obra general en la materia ha de destacarse la de Eduardo García de Enterría y Luciano Parejo Alfonso, Lecciones de Derecho urbanístico, 2.a ed., Madrid, Civitas, 1981, 908 pp., pues constituye un tratado completo que mantiene su utilidad, aun cuando las referencias normativas llegan hasta el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y sus grandes Reglamentos de desarrollo de 1978.
Tras la aprobación por el Estado de la Ley de Suelo de 2007 (incluida en el Texto Refundido de 2008), para informarse de las instituciones vigentes han de manejarse obras generales de Derecho urbanístico que cuenten con ediciones posteriores, como las de José María Baño León, Derecho urbanístico común, Madrid, Iustel, 568 pp., Ricardo Estévez Goytre, Manual de Derecho urbanístico, 7.ª ed., Granada, Comares, 2010, 602 pp., y Ricardo Santos Díez y Julio Castelao Rodríguez, Derecho urbanístico. Manual para juristas y técnicos, 7.a ed., Madrid, El Consultor, 2008, 1.289 pp. Una obra ya clásica para iniciarse en el Derecho urbanístico es la de Tomás Ramón Fernández Rodríguez, Manual de Derecho urbanístico, 21.a ed., Madrid, El Consultor, 2008, 291 pp.
Específicamente adaptada al programa: Fernando López Ramón, Introducción al Derecho urbanístico, 3ª edición, Madrid, Marcial Pons, 2009, 223 pp.
Caso 1 (Nociones generales)
A) Indique a qué Administración pública pertenecen los siguientes órganos administrativos, especificando si se trata de órganos colegiados o unipersonales:
– El Alcalde de un Municipio.
– El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel (antigua Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel).
– El Pleno del Ayuntamiento de H.
– El Pleno del Congreso de los Diputados.
– El Consejo de Urbanismo de Aragón (antiguo Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón).
– El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
B) Analice desde un punto de vista jurídico la naturaleza de los siguientes actos o acuerdos. En concreto, diga si se trata de actos administrativos y si éstos tienen la consideración de actos de trámite o de actos resolutorios. Indique, en su caso, qué tipo de recurso cabe contra cada uno de ellos.
– Aprobación inicial del Plan General del Municipio de X (artículo 48.3 de la Ley Urbanística de Aragón).
– El otorgamiento de una licencia de obras por el Alcalde del municipio de J.
– La incoación de un expediente sancionador por presunta infracción urbanística leve.
– El sometimiento a información pública por parte de un Alcalde del Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución número 8 del Municipio de H (artículos 154 y 144.4 de la Ley Urbanística de Aragón).
– La aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 6 por el Ayuntamiento-Pleno del Municipio de X (artículo 57.7 Ley Urbanística de Aragón).
– La impugnación de un Plan Especial por el Sr. Y en ejercicio de la acción pública.
Caso 2 (Organización urbanística)
(NOTA: resuelva el caso con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. No utilice los Reglamentos estatales aprobados en desarrollo del Texto Refundido de 1976)
Supuesto I.- A la vista del siguiente texto analice: 1) ante qué figura organizativa de naturaleza urbanística nos encontramos; 2) ¿cuál es su naturaleza jurídica?; 3) ¿dónde se encuentra regulada?; 4) ¿qué funciones pueden asumir?
Artículo 1.- Con la denominación de "Sociedad de Gestión Urbanística de H, S.A." se constituye una sociedad privada municipal del Excmo. Ayuntamiento de H, que se regirá por los presentes Estatutos, las normas generales administrativas que le sean aplicables y por la Ley de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas".
( )
Artículo 4. El capital social es de x euros, desembolsado en su integridad por el Ayuntamiento de H. Las acciones son intransferibles a persona distinta de su titular.
( )
Artículo 6.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: Junta General, Consejo de Administración y Gerencia.
( )
Artículo 35.- La sociedad quedará extinguida el 12 de octubre del año 2082".
Supuesto II.- A la vista del siguiente texto analice: 1) ante qué figura urbanística nos encontramos; 2) ¿cuál es su naturaleza jurídica?; 3) ¿dónde se encuentra regulada?; 4) ¿cuáles son sus funciones principales?; 5) ¿quiénes la integran? Detalle el procedimiento para su constitución.
"ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA… DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y régimen legal.
1.- Con el objeto de llevar a cabo la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, se constituye la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza, como Entidad Urbanística Colaboradora.
2.- La Entidad tendrá naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Se regulará por estos Estatutos y por la normativa que resulte de aplicación".
Si precisa más información sobre esta entidad, puede consultar el Boletín Oficial de Aragón de 5 de agosto de 2005, núm. 94.
Supuesto III.- Analice los siguientes artículos del Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de noviembre de 2003 (BOP núm. 287, de 15 de diciembre), relativos a su naturaleza jurídica. Busque su cobertura en el ordenamiento jurídico.
Busque un ejemplo de Gerencia de Urbanismo que se configure como entidad con personalidad jurídica propia.
"Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Zaragoza de 28 de noviembre de 2003 (BOP, núm. 287, de 15 de diciembre)
REGLAMENTO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
TITULO PRELIMINAR
Naturaleza, fines…
Artículo 1. Constitución y naturaleza. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 206.2.a) y 207.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás disposiciones de aplicación, el Ayuntamiento de Zaragoza crea la Gerencia Municipal de Urbanismo como órgano colegiado de gestión para el mejor desarrollo de las competencias urbanísticas que se le asignan, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la legalidad vigente.
Artículo 2. Órgano colegiado especial. — La Gerencia se crea como órgano colegiado diferenciado de la organización y funciones generales propias de la actual estructura del Ayuntamiento; tendrá como finalidad instrumental de carácter técnico el estudio, asesoramiento y elaboración del planeamiento urbanístico para su desarrollo y ejecución mediante las competencias urbanísticas que se le asignan en el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3. Duración y domicilio. — La Gerencia de Urbanismo tendrá duración indefinida. Su domicilio se fija en las dependencias de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón".
Caso 3 (Ordenación del territorio)
A la vista de las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, aprobadas por Ley de Aragón 7/1998, de 16 de julio:
– Establecer el cuadro de efectos derivados de las Directrices Generales, precisando especialmente el alcance de las directrices instrumentales y de las directrices de ordenación territorial
– Significado de las estrategias núms. 72, 81 y 90 de las Directrices Generales.
– Fundamentos para la realización completa de la autopista Somport-Sagunto en las Directrices Generales.
– Régimen de la macro-cárcel de Zuera y del acelerador de partículas, de acuerdo con las Directrices Generales y a la vista de la STC 14/2004, de 13 febrero.
– Distinción entre las estrategias núms. 73 y 74 y los criterios 95 a 98 de las Directrices Generales.
– Significado del criterio núm. 129.
– Fundamento para unas nuevas Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, tras la anulación mediante STSJAragón de 15 febrero 1999 de las aprobadas por Decreto 141/1995, de 23 de mayo (BOA de 5 de junio de 1995) y publicadas por Orden de 26 junio 1995(BOA de 11 de agosto de 1995). Es preceptivo que el alumno busque la sentencia, la lea y la comprenda.
Caso 4 (Suelo urbanizado-Suelo urbano)
Un municipio aragonés concede a la empresa X licencia de obras para construir un edificio de 16 apartamentos y 18 plazas de garaje en el Barrio Alto. El Plan General clasifica y califica el suelo como suelo urbano consolidado de uso residencial.
Un vecino del barrio recurre la licencia de obras con fundamento en la incorrecta clasificación del suelo efectuada por el Plan General como suelo urbano.
Desde un punto de vista fáctico, se ha de señalar que el terreno sobre el que se va a ejecutar la edificación se encuentra al final del Barrio Alto, barrio tradicional de viviendas unifamiliares y colindante con el Suelo rural del municipio. El acceso a dicho barrio desde el núcleo de población se realiza a través de una trama viaria compuesta por calles angostas de apenas 2,5 metros de ancho, fuertes desniveles y giros pronunciados. Otro acceso rodado al "solar" lo constituye una pista forestal. Las calles del Barrio Alto se encuentran asfaltadas y disponen de alumbrado público.
En el expediente de concesión de la licencia de obras consta un informe emitido por técnico municipal en el que se concluye la necesidad de redactar un Proyecto de Urbanización para solucionar los problemas de servicios y de rasante que presenta el terreno considerado.
Cuestiones:
1ª.- Requisitos para que un suelo tenga la condición de suelo urbano consolidado.
2ª.- ¿Concurren en el presente caso dichos requisitos? ¿Y los necesarios para que el terreno donde se va a construir tenga la condición de solar?
3ª.- ¿La clasificación de un suelo como suelo urbano es una decisión reglada o discrecional? Razone la respuesta.
4ª.- ¿Puede un vecino del barrio cuestionar la legalidad del Plan General vigente en el municipio al impugnar la licencia de obras concedida a la empresa X? Si fuera posible, ¿a través de qué técnica?
5ª.- ¿Cuál es la finalidad del Proyecto de Urbanización? ¿Observa alguna contradicción en la actuación municipal, en especial, entre la concesión de la licencia de obras y la exigencia de un Proyecto de Urbanización?
6ª.- ¿Es posible acometer la edificación con carácter simultáneo a la urbanización? ¿Con qué requisitos?
Caso 5 (Plan General)
El Consejo Provincial de Urbanismo (antigua Comisión Provincial de Ordenación del Territorio) aprobó definitivamente el Plan General del Municipio aragonés de X, introduciendo en el mismo una modificación consistente en reducir la densidad en el suelo rural urbanizable del Sector 6, que el Ayuntamiento había fijado en 75 vivs./Ha, estableciéndola en 65 vivs./Ha. Por otra parte, en relación con el mismo Sector 6, el Plan General prevé la modificación del trazado de una vía pecuaria.
La Sra. A impugnó el Plan General ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alegando la incompetencia del Consejo Provincial de Urbanismo para introducir modificaciones en el mismo y la infracción del procedimiento de alteración del trazado de las vías pecuarias.
Cuestiones:
1) ¿Qué es un Plan General? ¿Qué procedimiento se sigue en su elaboración? ¿Qué órganos intervienen en el mismo?
Esquematice el procedimiento de aprobación de un Plan General.
2) ¿Es correcta la modificación de la densidad realizada por el órgano autonómico? En su caso, ¿cómo tenía que haber actuado?
Reflexione sobre el alcance de las facultades del órgano autonómico a la hora de aprobar el Plan General de un municipio.
3) ¿Qué es un sector? ¿Qué es la densidad? ¿Y la edificabilidad? ¿Se puede urbanizar directamente un sector delimitado por el Plan General?
4) ¿Puede el Plan General modificar el trazado de una vía pecuaria? ¿Debe seguir para ello algún procedimiento especial?
Consulte la Ley estatal 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, así como la Ley de Cortes de Aragón 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
5) ¿Debe reunir algún requisito legitimador la Sra. A para impugnar el Plan General?
Reflexione sobre las consecuencias que se derivan de la acción pública en esta materia.
6) ¿Es preceptivo el recurso de alzada contra el acto de aprobación del Plan General por el órgano autonómico? ¿Qué órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocerá del caso?
Reflexione sobre la naturaleza jurídica del Plan General y las limitaciones que la Ley 30/1992 establece a la hora de recurrir determinadas disposiciones administrativas.
Caso 6 (Plan Parcial)
Un Municipio aragonés de 10.000 habitantes cuenta con Plan General de Ordenación Urbana recientemente aprobado, en el que se ha delimitado un sector de 11.230 m2 de extensión, en previsión de la construcción de un nuevo barrio de 55 viviendas unifamiliares de 150 m2 construidos cada una. Entre otras determinaciones, se prevén las siguientes: a) un mínimo de 20 metros cuadrados por vivienda para zona ajardinada pública; b) una plaza de aparcamiento público por vivienda; c) una zona de 900 m2 para equipamientos; y d) un carril bici que atraviesa el Sector de Norte a Sur.
El Ayuntamiento, una vez redactado de oficio y aprobado inicialmente el Plan Parcial, lo somete a información pública y lo presenta simultáneamente a informe de órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, sin obtener respuesta alguna. No obstante, se reciben hasta 15 alegaciones al Plan, algunas de vecinos que denuncian la insuficiencia de las superficies destinadas a aparcamiento y la inexistencia de previsión de terrenos para las piscinas municipales. El Alcalde, estimando que las alegaciones no son dignas de ser tomadas en consideración, procede a aprobar dicho Plan Parcial inmediatamente, sin dar contestación a las alegaciones.
Cuestiones:
1) ¿Qué tipo de instrumento de Planeamiento contempla la legislación urbanística para el desarrollo urbano en suelo rural urbanizable (Suelo Urbanizable)? ¿Qué requisitos previos deben darse para su existencia? ¿Qué efectos tiene o puede tener el inicio del procedimiento para la aprobación del Plan Parcial?
2) Razone sobre la corrección jurídica del procedimiento seguido en la aprobación del Plan Parcial. Elabore un esquema en el que detalle el procedimiento de aprobación, con todas sus fases.
3) ¿A qué órgano urbanístico autonómico se refiere el caso? ¿Es vinculante su informe? ¿Qué efectos produce el silencio del órgano urbanístico autonómico a efectos de aprobación definitiva del Plan Parcial?
4) ¿Es correcta la actuación del Alcalde ante las alegaciones de los vecinos?
5) ¿Qué son los módulos de reserva o estándares urbanísticos? ¿Cuáles son los módulos exigibles en sectores de uso característico residencial? ¿Prevé esos módulos el Plan Parcial del caso? ¿Tienen razón los vecinos en sus alegaciones?
Nota: Para cuantificar los módulos exigibles debe obtener el número máximo de habitantes potenciales a razón de 1 habitante por cada 30 m2construidos. En nuestro caso, la superficie residencial construida asciende a 8.250 m2 construidos (55 vivs. x 150 m2 const/viv.).
Caso 7 (Planeamiento y clasificación)
En el Plan General de Ordenación Urbana de un Municipio aprobado inicialmente, unos terrenos periféricos del núcleo urbano aparecen clasificados como suelo rural preservado genéricamente (Suelo No Urbanizable Genérico).
Una asociación ecologista comparece en el trámite de información pública pretendiendo que dichos terrenos sean clasificados como suelo rural especialmente preservado (Suelo No Urbanizable Especial), pues consideran que atesoran valores ambientales (sobre todo paisajísticos, ya que no hay fauna ni flora especialmente valiosos en la zona) dignos de protección.
Mientras, los propietarios de los terrenos afectados alegan que la zona debe ser clasificada como suelo rural urbanizable no delimitado (Suelo Urbanizable No Delimitado), por considerar que de la memoria justificativa del Plan no se desprende la existencia de circunstancias a favor de la clasificación como rural preservado, advirtiendo además que hay algunas construcciones dispersas en la zona (un merendero y algunas casetas) y que en un futuro los terrenos podrían ser objeto de la expansión urbana del Municipio.
Por otra parte, unos empresarios solicitan en el citado trámite que los terrenos sean clasificados como suelo rural urbanizable delimitado (Suelo Urbanizable Delimitado), ya que han encargado a un arquitecto la redacción de un plan parcial para la inminente instalación de un parque temático con zonas ajardinadas, aparcamientos, locales de ocio, restaurantes y un museo.
Cuestiones:
1) ¿Es necesario que en el Plan General se especifiquen los motivos por los que se clasifican determinados terrenos como suelo rural preservado genéricamente (Suelo No Urbanizable Genérico)? ¿Y como suelo rural preservado especialmente? Razone adecuadamente su respuesta.
2) ¿Tiene alguna incidencia sobre la clasificación de los terrenos como suelo rural urbanizable delimitado (Suelo Urbanizable Delimitado) el hecho de que exista en ellos algún tipo de construcción como las indicadas en el caso?
Razone la respuesta, teniendo en cuenta cuál es la finalidad del suelo rural urbanizable y, especialmente, del delimitado.
3) ¿Qué operación debería hacer el Ayuntamiento si acogiera las pretensiones de clasificación esgrimidas por los empresarios? Para responder a esta pregunta tenga muy presente el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y la fase en la que nos encontramos.
4) Una vez clasificado el suelo como rural urbanizable y delimitado por el propio Plan General, ¿es posible la existencia de un Plan parcial de iniciativa privada? ¿Pueden promover este tipo de planes parciales sujetos distintos a los propietarios de los terrenos? ¿Podrían los propietarios presentar otro Plan Parcial diferente al de los empresarios?
5) ¿Podría un ciudadano cualquiera recurrir el Plan General simplemente por el hecho de estar en desacuerdo con la clasificación de sus terrenos? ¿Qué probabilidades de éxito tendría?
Reflexione sobre las consecuencias de la acción pública y, especialmente, sobre la potestad discrecional de planeamiento y las técnicas de control de la misma (interdicción de la arbitrariedad, hechos determinantes).
Caso 8 (Responsabilidad)
El Sr. R y otros eran dueños proindiviso de una finca de 7.630 m2 situada en la unidad de ejecución San Antonio, cuya delimitación fue aprobada por el Ayuntamiento de X con fecha 22 febrero 1990. En unión de otros propietarios de terrenos presentaron en el Ayuntamiento proyecto de reparcelación, que fue aprobado inicialmente el 28 diciembre 1990.
Ante la falta de aprobación definitiva, los propietarios interpusieron recurso contencioso-administrativo, que terminó por STSJAr de 7 septiembre 1998, que reconoció su derecho a la conclusión en forma legal del referido expediente de reparcelación. Una vez firme la sentencia e instada su ejecución ante el Ayuntamiento, por Acuerdo Plenario de 24 mayo 1999 se aprobó definitivamente el expediente de reparcelación, según el proyecto presentado por los propietarios, otorgándose por el Alcalde de X escritura pública de la reparcelación definitivamente aprobada. Al Sr. R y otros se les adjudicaba una edificabilidad total de 29.230 m2 de techo, plasmada en unas parcelas resultantes de la reparcelación.
Sin embargo, con fecha 19 mayo 2001 es aprobada definitivamente la revisión del Plan General de X, que otorga una edificabilidad máxima permitida para la unidad de ejecución San Antonio de 19.611 m2 de techo.
Cuestiones
1) ¿Puede variarse la edificabilidad de la unidad de ejecución en la revisión del Plan General? ¿No tendría que respetarse la edificabilidad reconocida en el proyecto de reparcelación?
2) ¿Se puede considerar que el Sr. R y otros habían patrimonializado unos derechos edificatorios de 29.230 m2 de techo? ¿Tendrían derecho a indemnización económica por la disminución edificatoria que deriva del Plan General revisado?
3) ¿Respondería solamente el Ayuntamiento o también la Administración de la Comunidad Autónoma, competente para la aprobación definitiva del Plan General? ¿Puede iniciarse en la actualidad la acción indemnizatoria?
Nota: Para la resolución del caso práctico, debe consultar, entre otras normas, el Texto Refundido 2/2008, de la Ley de Suelo; en especial, su Título IV.
Caso 9 (Compensación)
Un Municipio aragonés ha aprobado un Plan Parcial para la construcción de un nuevo barrio de viviendas unifamiliares. El Plan Parcial establece dos unidades de ejecución, y para la urbanización de la primera de ellas elige el sistema de compensación, toda vez que el Municipio no cuenta con medios financieros ni personales suficientes para afrontar por sí mismo la susodicha operación urbanística.
A tal efecto, se promueve una Junta de Compensación con la participación de propietarios que representan el 55% de la superficie de la unidad de ejecución. Elevado a la aprobación de la autoridad competente el programa de compensación, ésta no emite respuesta alguna al respecto.
Sin embargo, cuatro meses después de que se hubieran presentado en el Ayuntamiento los proyectos de bases y de estatutos la Administración municipal inicia el procedimiento expropiatorio de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución propiedad de personas no adheridas a la Junta de Compensación. Por ello, varios propietarios deciden solicitar su incorporación a la misma, que es, sin embargo, impedida por los propietarios que ya formaban parte de la Junta de Compensación. Ante el cariz que toman las cosas y en solidaridad con sus vecinos, casi la mitad de los propietarios inicialmente adheridos deciden volverse atrás de su decisión y solicitan su exclusión de la Junta de Compensación.
Cuestiones
1) ¿Puede el Municipio elegir libremente el sistema de ejecución para la urbanización en las unidades de ejecución? ¿Está vinculado en algún supuesto?
2) ¿Cuándo y dónde debe realizar la opción por uno u otro sistema de actuación? ¿Puede variarla posteriormente?
3) ¿Cuáles son los trámites necesarios para la constitución de la Junta de Compensación?
Detalle pormenorizadamente los trámites necesarios desde la iniciativa para su constitución hasta su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Consulte para ello, además de la LUA, el Reglamento aragonés de desarrollo parcial de la LUA (Decreto 52/2002, 19 de febrero, arts. 8 y ss.).
4) ¿Se ha constituido correctamente en el presente supuesto?
Para dar una respuesta adecuada analice si se han cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
5) ¿Pueden incorporarse a la Junta los propietarios que inicialmente no lo hicieron? ¿Cuándo? ¿Con qué requisitos?
6) ¿Es correcta la pretensión de la Administración de expropiar a los propietarios no incorporados voluntariamente a la Junta de Compensación? ¿Cuál será la posición jurídica de la Junta de Compensación en el procedimiento expropiatorio?
7) ¿Pueden los propietarios que forman parte de la Junta negarse a la incorporación de los nuevos propietarios? ¿Por qué?
8) ¿Qué consecuencias puede llegar a tener el hecho de que parte de los miembros de la Junta de Compensación decidan dejar de formar parte de la misma, de tal manera que ya no se cumpla el quorum del 50% exigido por el ordenamiento urbanístico?
9) En el sistema de compensación, ¿qué entidad es la que asume la responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización?
Caso 10 (Licencias)
Determine qué tipo de licencia o licencias son necesarias en cada uno de los siguientes supuestos si tuvieran lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando sea necesaria licencia urbanística o de obras especifique si se trata de licencia de obra mayor o de obra menor.
Indique, igualmente, el órgano encargado de otorgar cada una de las licencias y el orden en que se concederán.
1) Reposición de la puerta de entrada a un edificio de 24 viviendas.
2) Acondicionamiento de local y apertura de una tienda de golosinas con cámaras frigoríficas para la venta de bebidas, helados y otros productos congelados.
3) Acondicionamiento de local y apertura al público de un horno de pan y bollería tradicional.
4) El cambio de cocina de un piso y el pintado interior del mismo.
5) Construcción de un edificio de 220 viviendas y la posterior ocupación de los pisos por los compradores.
6) Cerramiento por el Sr. X de la terraza de su piso.
7) Acondicionamiento de local y apertura de un bar de tapas.
8) Acondicionamiento de local y apertura de una gran superficie comercial.
9) Acondicionamiento de local y apertura de un despacho profesional.
10) La construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable genérico de un municipio que no dispone de Plan General.
NOTA: Para la resolución del caso, consulte, además de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley de Administración Local de Aragón (Ley 7/1999, de 9 de abril) y la Ley de Protección Ambiental de Aragón (Ley 7/2006, de 22 de junio), artículos 60 a 75 y, en particular, su Anexo VII.
Caso 11 (Licencias)
El Sr. X pretende construir una granja de cerdos en un campo de su propiedad clasificado como suelo rural preservado (Suelo No Urbanizable Genérico) por el Plan General. Tras presentar la correspondiente solicitud de licencia ante el Ayuntamiento, al expediente se incorporan tres informes de distintos órganos municipales:
1) La Sección de Urbanismo, tratándose de suelo rural preservado, considera preciso solicitar autorización del órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, conforme al régimen de usos vigente en este tipo de suelo.
2) El Servicio de Medio Ambiente señala la necesidad de otorgamiento previo de licencia de apertura para la realización de una actividad molesta; asimismo, destaca el carácter de suelo rural especialmente preservado (Suelo NO Urbanizable Esepcial) que se piensa conceder a la zona donde está situado el campo del Sr. X en la próxima revisión del Plan General.
3) La Sección de Vialidad indica que la edificación invade parcialmente un camino que venía siendo usado por los vecinos desde tiempo inmemorial, aunque no consta en el Inventario de Bienes Municipal.
1) ¿A qué tipo de autorización se está refiriendo la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento? ¿Quién la concede? ¿Interviene algún órgano que no forma parte de la Administración municipal?
2) Pero, ¿es necesaria en este caso la precitada autorización?
3) En concreto, ¿qué licencias son necesarias para la construcción y explotación de la granja de cerdos? ¿Tiene razón el Servicio de Medio Ambiente cuando exige licencia de apertura? Consulte la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en sus arts. 60 y ss.
4) ¿Qué opinión jurídica le merece el informe del Servicio de Medio Ambiente sobre el carácter de suelo rural preservado especialmente que se piensa conceder a la zona donde se va a instalar la granja? ¿Tiene alguna relevancia jurídica este argumento en el momento de concederse la licencia? ¿Qué trámite debería cumplirse para dejar en suspenso el otorgamiento de licencias en la zona de especial preservación?
5) ¿Puede denegar la Administración una licencia urbanística con fundamento, única y exclusivamente, en cuestiones de propiedad que enfrenten al solicitante con sus vecinos? ¿Y con fundamento en la ocupación ilegal del dominio público? En consecuencia, ¿qué opinión le merece el informe de la Sección de Vialidad?
6) Suponiendo que las licencias concedidas al Sr. X para la construcción y explotación de su granja de cerdos sean contrarias al ordenamiento jurídico ¿dispone el Alcalde de algún poder para evitar, de forma inmediata, que desplieguen sus efectos legitimadores de la obra y actividad?
Caso 12 (disciplina)
El Sr. X terminó en diciembre de 2001 la construcción de un edificio de cuatro plantas en un solar de su propiedad, a pesar de que la licencia otorgada por el Ayuntamiento de J indicaba que, de acuerdo con el régimen urbanístico aplicable, sólo se podían levantar tres plantas.
La Asociación de Defensa del Entorno denunció los anteriores hechos ante el Ayuntamiento de J en marzo de 2002. Ante la pasividad municipal, en diciembre del mismo año 2002 la Asociación reiteró la denuncia ante la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma.
Girada inspección por los servicios técnicos de la Dirección General (febrero 2003), quedó acreditado el exceso de la altura del edificio con respecto a la permitida en la licencia y en el régimen aplicable. La valoración de las obras fue de 120.000 euros la planta baja y 90.000 euros cada una de las restantes plantas del edificio.
A la vista de dicho informe, la Dirección General, sin mediar más trámite, inició expediente sancionador (abril 2003), notificando al Sr. X la infracción cometida y demás circunstancias propias del expediente sancionador. En octubre 2003, sin que el Sr. X presentara alegaciones, el Director General le impuso una multa de veinticinco mil euros (25.000), no apreciando la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes.
Cuestiones
1) ¿Le parece adecuado a Derecho el ejercicio de la competencia sancionadora por la Dirección General? ¿Puede adoptar alguna medida provisional?
2) ¿Es correcta la cuantía de la multa? Previamente, califique los hechos en atención a su gravedad.
3) ¿Puede la Administración adoptar alguna otra medida compatible con la eventual sanción, tendente a que se cumpla escrupulosamente con el régimen de alturas exigido por la licencia?
4) ¿Ha prescrito la infracción? ¿Ha caducado el expediente sancionador?
Consulte el Decreto del Gobierno de Aragón 28/2001, de 30 de enero, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOA, nº 19, de 14 de febrero).
5) ¿Debió observarse un trámite de audiencia al Sr. X?
Consulte los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas que regula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento administrativo común, artículos 127 a 138.
Caso 13 (general)
Con fecha 4 de noviembre de 2009, el Sr. Garrido Prieto solicita licencia de obras mayores para el acondicionamiento de un local para la apertura de una pescadería en la planta baja de un edificio. El referido edificio está ubicado dentro del casco histórico de un municipio aragonés que cuenta con plan general. En desarrollo del mismo, el Ayuntamiento Pleno aprobó, en octubre de 2009, el Plan especial de protección de dicho casco, que había sido declarado Conjunto Histórico dos años antes. No obstante, es preciso significar que en el Boletín Oficial de la provincia no se publicó más testimonio de la aprobación de ese Plan Especial que el de la resolución que otorgó la aprobación definitiva sin que se incluyera la normativa y determinaciones gráficas correspondientes.
En mayo de 2010, el Sr. Garrido Prieto considera que ha obtenido sobradamente su licencia de obras por silencio administrativo y, en consecuencia, inicia las obras de remodelación y acondicionamiento del local en el que tenía proyectado abrir la pescadería.
Sin embargo, un mes después, a instancias de una Asociación de protección del patrimonio aragonés con sede en el municipio en cuestión, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés ordena la paralización de las obras alegando su ilegalidad por falta de autorización de las obras por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
Asimismo, una asociación de defensa de la naturaleza requiere al Ayuntamiento a que deniegue expresamente la licencia solicitada por el Sr. Garrido por no haber instado con ella la oportuna licencia de apertura, que considera era preceptiva también en el caso.
Cuestiones:
1.- ¿Considera que el Sr. Garrido Prieto ha obtenido por silencio administrativo la licencia solicitada? ¿Considera entonces fundada la orden de suspensión de las obras dictada por la Consejería del Gobierno de Aragón? Razone sus respuestas pronunciándose expresamente sobre la validez del Plan Especial, sobre el sistema de control del cumplimiento de la legislación de patrimonio cultural que resulta aplicable al caso y sobre los efectos del silencio en el otorgamiento de licencias urbanísticas.
2.- ¿Cuál es el plazo aplicable a la licencia solicitada y cuándo se producen los efectos del silencio administrativo? ¿Cómo puede reaccionar el Ayuntamiento frente a dichos efectos? ¿Cómo puede reaccionar el Sr. Garrido Prieto?
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Jueves, 23/15/16: Presentación y lección 1 (evolución)
Viernes, 01/16/16: Repaso de lección 2 ( competencias y organización)
Jueves, 07/16/16: Prueba de conocimiento de las lecciones 1 y 2
Viernes, 08/16/16: Caso 1 (nociones generales)
Viernes, 15/16/16: Caso 2 (organización urbanística)
Jueves, 21/16/16: Repaso de lección 3 (ordenación del territorio)
Viernes, 22/16/16: Caso 3 (ordenación del territorio)
Jueves, 28/16/16: Repaso de lección 4 (ordenación urbanística sustantiva)
Viernes, 29/16/16: Caso 4 (clasificación del suelo)
Jueves, 04/17/16: Repaso lección 5 (planeamiento)
Viernes, 05/17/16: Caso 5 (plan general)
Jueves 11/17/16: Prueba de conocimiento de las lecciones 3, 4 y 5
Viernes, 12/17/16: Caso 6 (plan parcial)
Viernes 19/17/16: Caso 7 (planeamiento y clasificación)
Jueves, 25/17/16: Repaso de lección 6 (régimen urbanístico de la propiedad)
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