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Aspectos históricos del Derecho Civil


  1. Introducción
  2. Evolución Histórica del Código Civil Venezolano
  3. Derecho civil en Venezuela
  4. El Derecho Civil como derecho positivo:"Código Civil y leyes especiales"
  5. Fuentes del Derecho Civil
  6. El Derecho Civil visto desde los distintos modelos sociales, positivos y económicos mundiales
  7. Conclusión

Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Según el Dr.Jose Luis Aguilar Gorrondona el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas.

Además otros textos contraponen el Ius Civile al Ius Pretorium (Ius Honorarium), el cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile. Pero esta contraposición no es real, el Ius Pretorium significa la renovación del Ius Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que hacer una aclaración y esta es que el Pretor no creaba derecho, sólo declaraba como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus funciones.

El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas. El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.

Dentro del Ius Civile , en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había

desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

Avanzando un poco más en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio.Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.

Introducción

Los Códigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

Evolución Histórica del Código Civil Venezolano

De la Independencia al Primer Codigo Venezolano.

El Congreso de Colombia de 1825 decreto que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado.

El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo lo anterior.

En 1935, el Congreso nombro comisiones para redactar varios Codigos entre ellos el Codigo Civil,con sus respectivos procedimientos; y el único que presento una propuesta fue el Licenciado Francisco Aranda que presento un proyecto de Codigo de procedimiento Civil.

En 1940 se nombro otra comisión que tampoco entrego ningún proyecto de Codigo Civil.

En 1953 el doctor Julian Viso solicito ayuda al congreso para redactar los Codigos Civil Penal y respectivos procedimientos ,la cual se le otorgo. Al año siguiente Viso presento un proyecto de Codigo Civikl que no llego a ser considerado por el Congreso.

El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.

El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.

El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.

Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.

En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.

El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.

Derecho civil en Venezuela

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensuel Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

1) Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.

2) Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.

3) Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisisdel contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

1) Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.

2) Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.

3) Derechos de las obligaciones.

4) Derecho de familia.

5) Derecho de sucesiones.

El Derecho Civil comprende entonces:

1) Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.

2) Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

El Derecho Civil como derecho positivo:"Código Civil y leyes especiales"

El derecho positivo se refiere a un cuerpo de leyes que pueden regular la conducta en un área determinada. Este tipo de leyes se remontan a tiempos antiguos y es básicamente transmitido por el gobierno a nivel local, regional o nacional. El derecho positivo es a veces un contraste con la ley natural, que generalmente se basa en principios morales. El derecho positivo podría establecer las normas para actos que las requieran, así como las que están prohibidas. Las penas se dan generalmente a los que violan el derecho positivo.

El término "positivo" puede haber sido utilizado para describir las leyes positivas, ya que suelen ser "impuestas" a los ciudadanos de un área en particular. Algunos ejemplos de leyes positivas pueden incluir leyes, sentencias judiciales, y las ordenanzas. Las leyes positivas pueden ser por escrito y aprobadas por los legisladores del gobierno, los tribunales y organismos administrativos. Aquellos que están físicamente presentes en las leyes positivas tienen un poder de gobierno que es generalmente requerido para obedecer esas leyes.

El derecho positivo puede haberse originado hace miles de años. Los diez mandamientos del cristianismo se pueden utilizar como un ejemplo de derecho positivo. Los cristianos pueden considerar válidos los Diez Mandamientos, no sólo porque tienen sus raíces en los principios morales, sino también porque pudo haber sido grabado en piedra por Dios y entregada al profeta Moisés bíblico. Los positivistas comúnmente compartimos la opinión de que para ser obedecido, las leyes deben ser promulgadas por figuras de autoridad.

Las leyes positivas aprobadas por funcionarios del gobierno no son las mismas que las políticas de las empresas y organismos no gubernamentales. La política de una sociedad no se considera como derecho positivo, porque una empresa no es un órgano de gobierno. Sin embargo, son los empleados comunes quienes tienen que seguir las reglas de la empresa para la que trabajan.

La ética es a veces un tejido en el derecho positivo, pero si una persona se comporta de una manera poco ética no es necesariamente considerada una violación de la ley. Por ejemplo, se puede considerar poco ético que una empresa quiera reducir al mínimo los beneficios para su propio beneficio. Si este comportamiento se realiza en el marco del derecho positivo aplicable, esto no puede ser ilegal.

El positivismo jurídico a veces se compara con el derecho natural. El derecho natural se refiere generalmente al orden natural, o un código moral y ético que compartimos las personas como seres humanos. El derecho positivo es el orden artificial y consiste en reglas de conducta que se ponen a las personas entre sí. La ley natural es inherente y no puede exigir la ejecución del gobierno, mientras las leyes positivas son aquellas que son legales y que las personas suelen seguir.

Fuentes del Derecho Civil

Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas. La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.

Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".

Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:

Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.

El Derecho Civil visto desde los distintos modelos sociales, positivos y económicos mundiales

La ley o norma jurídica que regula la vida de la ciudadanía en cuanto a formas de gobierno, territorio, población y conductas. Así, en términos muy generales, pero efectivo para cualquier parte del mundo donde haya civilización o reglas

comunitarias, de las más elementales a las más sofisticadas de acuerdo al desarrollo humano.

Conclusión

Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido de gran influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los años han marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.

 

 

Autor:

Melquicedes Castillo