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Logica juridica


    INTRODUCCIÓN

    Dentro del lenguaje cotidiano, se utiliza la palabra "ilógico", para referirse a cuestiones carentes de orden, absurdas e irreales. En cambio cuando se usa la palabra lógica, se remite sin duda alguna, a una idea ordenada, correcta y real.

    Lo paradójico, es que para entender no solamente la lógica, sino cualquier otra ciencia o teoría del conocimiento humano, se necesita forzosamente de la lógica. De ahí que existen personas que razonan correctamente para llegar a una determinada conclusión, mientras que hay otras, que lo hacen de manera intuitiva e inmediata, para poder llegar a un resultado.

    Todos los seres humanos emplean las leyes de la lógica, para resolver problemas. Es un instrumento para conocer la verdad, sirve para pensar correctamente, sin incurrir en el error.

    El presente material didáctico es desarrollado para alcanzar el objetivo principal que es lograr un aprendizaje significativo sobre la lógica jurídica que no es igual a la lógica formal (meramente enunciativa, como las matemáticas que tiene una serie de presupuestos indiscutibles ejemplo p. q, r, no hay que discutir), en tanto que "la lógica jurídica es esencialmente valorativa, involucra criterios valorativos, es axiológica (rama de la filosofía que se encarga del estudio de los valores)."

    Con las lecturas, ejercicios de aprendizaje y de reflexión, el libro busca enriquecer el conocimiento de los estudiantes, para obtener el nivel de formación que se requiere para identificar y explicar la decisión racional en el campo de lo jurídico.

    La materia está integrada por siete unidades, con veintiocho temas en los que se establece paulatinamente la comprensión de los elementos que integran el pensamiento lógico para la toma de decisiones de forma racional, con la implicación de sus tres actividades que son: Interpretar, Argumentar, y Motivar.

    PROGRAMA DE ESTUDIOS

    OBJETIVO: El estudiante reconocerá al derecho desde una perspectiva estructural y funcional; relacionará los fundamentos filosóficos y teóricos de esta ciencia con su aplicación práctica; así mismo sintetizará los argumentos de forma precisa para tomar decisiones jurídicas razonadas.

    UNIDAD 1 :LÓGICA

    1.1CONCEPTOS Y CATEGORÍAS

    1.2 OPERACIONES CONCEPTUADORAS

    1.3 ENUNCIADOS O PROPOSICIONES

    1.4 JUICIOS Y RAZONAMIENTOS

    UNIDAD 2 : LÓGICA JURÍDICA Y DEÓNTICA

    2.1 PROPOSICIONES O ENUNCIADOS DEÓNTICOS

    2.2 MODALIDADES DE LA CONDUCTA

    2.3 FORMALIZACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS

    2.4 LÓGICA JURÍDICA

    UNIDAD 3 : LÓGICA, TEORÍA DEL CONOCIMIENTO Y METODOLOGÍA, SU APLICACIÓN EN EL CAMPO JURÍDICO

    3.1 RELACIONES ENTRE TEORÍA DEL CONOCIMIENTO Y METODOLOGÍA

    3.2 RELACIONES ENTRE LA METODOLOGÍA GENERAL Y LA METODOLOGÍA JURÍDICA

    3.3 RELACIONES ENTRE LA LÓGICA Y LA METODOLOGÍA

    3.4 APLICACIÓN DE LA LÓGICA AL CAMPO DE LO JURÍDICO

    UNIDAD 4 : PRINCIPIOS DE LA LÓGICA JURÍDICA

    4.1 CONTRADICCIÓN Y TERCERO EXCLUIDO

    4.2 CONTRADICCIÓN ENTRE PRECEPTOS DERIVADOS DE UNA MISMA FUENTE

    4.3 OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS DERIVADAS DE FUENTES DISTINTAS

    4.4 EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

    4.5 EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD Y EL FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO – JURÍDICOS SUPREMOS

    UNIDAD 5 : LA VERDAD

    5.1 DEFINICIÓN

    5.2 PROPIEDADES DE LA VERDAD

    5.3 ACTITUDES FRENTE A LA VERDAD

    UNIDAD 6 : LA LÓGICA Y EL DERECHO

    6.1 LEYES, TRIBUNALES Y ARGUMENTOS

    6.2 EL LENGUAJE EN EL DERECHO

    6.3 RAZONAMIENTO INDUCTIVO EN DERECHO

    6.4 RAZONAMIENTO DEDUCTIVO EN DERECHO

    6.5 LÓGICA COMO RAZONAMIENTO CORRECTO

    UNIDAD 7 : SILOGISMO

    7.1 DEFINICIÓN Y FORMAS

    7.2 FIGURAS Y MODOS

    7.3 SILOGISMO JURÍDICO

    MAPA CONCEPTUAL

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    UNIDAD 1

    LÓGICA

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    OBJETIVO

    Explicar y analizar el estudio de la lógica jurídica, a partir de la conveniencia del empleo de los recursos lógicos para determinar, interpretar y justificar

    enunciados, argumentos y conclusiones de carácter normativo.

    TEMARIO

    1.1.- CONCEPTOS Y CATEGORÍAS.

    1.2.- OPERACIONES CONCEPTUADORAS.

    1.3.- ENUNCIADOS O PROPOSICIONES.

    1.4.- JUICIOS Y RAZONAMIENTOS.

    MAPA CONCEPTUAL

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    INTRODUCCIÓN

    El estudio de la lógica debe de iniciar con su significado los cuales son diversos: sentido común, dinámica u orientación de alguna persona o grupo, razonabilidad, etcétera.

    En el ámbito del conocimiento jurídico, podrá encontrarse más de uno de estos significados, por lo que al obtener las herramientas conceptuales para efectuar el análisis lógico del razonamiento y examinar la utilidad de la formalización de las normas jurídicas se está frente al objeto de estudio.

    Para comprender la diferencia de la lógica formal y la lógica material, se requiere estudiar la primera para poder llegar a la ciencia del argumento.

    1.1. CONCEPTOS Y CATEGORÍAS

    Objetivo:

    Identificar y explicar las categorías en el sentido aristotélico y en el sentido kantiano.

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    El pensador (1900)

    Descripción: Bronce. 1,98 x 1,29 x 1,34 m.

    Localización: Museo Rodin. París.

    Autor Auguste Rodin.

    Cuando se observa a una persona con la actitud que tiene la escultura de Augusto Rodin, se infiere que este se encuentra en la postura de una persona que está pensando, lo que equivale a decir que esta haciendo alguna de estas cosas:

    1.- Esta conceptuando o formando conceptos, es decir, tratando de desmenuzar el todo en particulas individuales, descubriendo lo común entre ellos.

    2.- Trata de descubrir la capacidad y causa para dividirse el todo y la consecuencia de estos, por lo que en otras palabras está razonando, o haciendo razonamientos.

    3.- Automáticamente busca puntualizar cierta información que obtiene de los anteriores puntos y concluye con afirmaciones firmes acerca de algo, que en su origen fue el todo, es decir, esta formulando proposiciones o juicios.

    En principio conviene evitar la confusión que genera la palabra lógica, tanto en el uso cotidiano como en el campo del conocimiento jurídico; y se sugiere que se emplee básicamente con el significado de lógica formal o de lógica retórica.

    La lógica tiene como parte de su objeto de estudio, las formas de razonamiento esto significa que como ciencia no le interesa el estudio de las causas, efectos y características del razonamiento concreto de sujetos determinados, es decir, que no le concierne el hecho o fenómeno psíquico, cerebral o neurológico del pensamiento. Ello corresponde a la psicología, a la biología o la fisiología cerebral. Lo contrario sería como afirmar que a las matemáticas les interesa el estudio del funcionamiento neurológico en el manejo de los números.

    Es por ello, que en los libros comunes de la lógica generalmente se define al concepto, como la representación mental de una cosa; y a las categorías, en el sentido aristotélico, como "los diez géneros supremos de las cosas a que se puede reducir todo cuanto existe"(Witker, Larios,2002, p.7).

    Los géneros son: sustancia, cantidad, cualidad, relación, acción, pasión, tiempo, lugar, sitio, y estado o hábito.

    No se soslaya que existen elecciones más interesantes que permitan entender al concepto como el significado de un término y a las categorías en el sentido kantiano, como condiciones intelectuales que posibilitan el conocimiento y la experiencia.

    Los textos citados normalmente manejan los temas de concepto, categorías y operaciones conceptuadoras, al igual que a la lógica en general, como parte de la filosofía.

    Por lo que la lógica es por sí misma una ciencia y, por lo tanto, no forma parte de la filosofía- es en escencia una rama de la filosofía-.

    Se ha dicho que la diferencia entre ciencia y filosofía radica en que la primera se ocupa de la explicación de fenoménos especifícamente delimitados dentro del universo, mientras que la segunda realiza explicaciones con un sentido de universalidad. Una diferencia más comprensible es la que señala a la ciencia como un conocimiento más evolucionado que el conocimiento filosófico, en cuanto a su rigor, presición y desarrollo teórico.

    En relación con los temas indicados la lógica, para el estudio de su objeto, hace uso de conceptos y operaciones conceptuadoras o formas de determinar esos conceptos; incluso utiliza los vocablos de "concepto", "definición", "clasificación". Además, quienes trabajan con la lógica emplean, incluso inconscientemente, las denominadas categorías, pero no sólo las aristotélicas, también las platónicas: el ser, el movimiento, la quietud, la identidad y la alteridad, o bien, las kantianas.Esto no sólo ocurre en la lógica, sino también de igual forma, en cualquier otra disciplina cientifíca, filosófica o técnica, y no por eso puede sostenerse que su análisis forma parte de tales disciplinas (Witker, Larios, et al., 2002, p.10).

    Lo anterior se vincula, dentro de las diversas del conocimiento, con la diferencia entre términos definibles e indefinibles o primitivos. Los primeros incluyen aquellas palabras que son explicadas o definidas en virtud del campo propio de cada ciencia o disciplina; los segundos en cambio, comprenden todas las palabras utilizadas por la misma ciencia o disciplina para realizar las definiciones o explicaciones de los primeros, aun cuando no necesitan ser explicadas o definidas dentro de ese campo específico de conocimiento. Y no lo necesitan porque son de dominio común, o porque su explicación o definición pertenece a otra disciplina(Perez Carrillo,1978, p. 177).

    Es por ello que, se ejemplifica dentro de campo de la ciencia jurídica, con el concepto teórico de norma jurídica. La expresión "norma jurídica" es definible, es decir que en virtud del objeto de la ciencia del derecho es necesario explicarla, además de no ser del dominio común y de que no existe otra disciplina a la que corresponda su explicación, lo que la hace de uso exclusivo en un tiempo determinado.

    Así, podemos definir a la norma jurídica, como un uso específico del lenguaje con el proposito de influir en la conducta de los sujetos a quienes va dirigido, y en donde el posible desacato se relaciona con una expectativa de sanción aplicada por una autoridad estatal.

    En esta definción el único término definible para la ciencia jurídica es "estatal", y todos los demás son indefinibles o primitivos, ya que sin necesidad de explicarlos nos permiten entender, en alguna medida, el significado de norma jurídica. Así, aunque en esta ciencia se utilicen entre otras palabras, "especificidad", "lenguaje", "propósito", "dirección", o "posibilidad", como ciencia no tiene motivo para ocuparse del significado o clasificación de dichas palabras, que forman parte de los indefinibles de la ciencia jurídica(Witker Larios, et al., 2002,p.8.).

    De igual manera, los textos tradicionales de lógica, al definir conceptos y categorías, emplean palabras como "mental" y "diez", y no por eso sus autores piensan que los fenómenos psicológicos y matemáticos son parte de lo que entienden por lógica. Para ellos, tales palabras son sus indefinibles.

    Para la lógica propiamente dicha, conceptos, categorías y operaciones conceptuadoras son parte de sus indefinibles. No obstante, en el siguiente apartado se harán comentarios respecto de las operaciones conceptuadoras, aportadas por la semántica y la filosofía de la ciencia como nociones útiles.

    Para finalizar, un ejemplo de concepto en la ciencia jurídica es el término obligación; contenido conductual de una norma jurídica contraria al supuesto de la sanción; un ejemplo de categoría dentro de la misma ciencia es la del deber ser, por la cual, y sólo por ella, podemos ver en el mundo del derecho algo más en determinados seres humanos; podemos percibir el ser autoridad: ser juez, ser secretario de Estado; así como algo más en determinados escritos, el ser norma jurídica: constitución, ley, sentencia, etcétera.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    1) Investigar 5 el concepto de lógica y establece cuales son las semejanzas y cuales las diferencias que encontraste. A partir de los dos puntos anteriores elabora tu propio concepto de lógica.

    1.2. OPERACIONES CONCEPTUADORAS

    Objetivo

    Identificar y explicar que son las operaciones conceptuadoras.

    Antes del siglo XVIII las ciencias naturales sólo eran en realidad una mezcla confusa de nociones y datos. A Carlos Linneo, el gran naturalista, correspondió " revelar el orden noble y bello de la naturaleza"; por lo que se abocó a la tarea de otorgar nombres científicos a todas las plantas y animales hasta entonces conocidos en el mundo, pero sobre todo estableció entre ellos un orden riguroso de grupos y subgrupos, al descubrir que cada cosa viviente estaba relacionada con otro ser vivo más próximo (Chavez Calderón,2003,p. 69).

    Esto es el nacimiento de la gran clasificación del sistema complejo de la naturaleza. LLamamos conceptuadoras a las operaciones lógicas que se hacen con base en conceptos y que dan como resultado la formación de otros conceptos.

    Es decir, que las operaciones conceptuadoras son un nexo en la determinación y vinculación de conceptos, entendido éstos como los significados de palabras o expresiones. Cuyas principales operaciones de este tipo son las siguientes:

    · La definición.

    · La división.

    · La clasificación.

    Algunos pensadores como Sócrates y Susan Stebbing, agregan la partición y la descripción, que son piezas fundamentales para la comprensión de las operaciones lógicas (Witker , Larios,et al., 2002, p. 14 ).

    Definición

    La definición es la operación lógica mediante la cual se establece el significado de un término o se precisan las notas que caracterizan a un objeto. Es decir que no es un juicio sobre la idea, tampoco es una simple explicación de su esencia o en lo que consiste. Lo que verdaderamente es una definición, es el razonamiento del todo que forma una estructura con valores reales para el sujeto que estudia el objeto, sin que éste llegue al grado de lo esencial, puntualizando para dar una explicación las partes del objeto (Marquez Moro, 1987,p. 77).

    Así Daniel Marquez Muro (1987,p 77) establece que " la definición no es un juicio sobre la idea, sino simplemente la explicación de su esencia o en lo que consiste" .

    Puede entenderse como: el desarrollo del contenido preciso de una idea o el desarrollo preciso de la comprensión de una idea; esto es, explicar clara y brevemente lo que la cosa es decir su esencia. Esencia que puede ser sujeta de variación ya que la definición en si misma conlleva su perfeccionamiento, pensar con precisión es negar el desarrollo de la propia idea o pensamiento humano.

    Irving Copi (1978 p.p. 92,93) señala: "Explicar la significación de un término es dar una definición del mismo." Que al modificarse en sí, cambia su estructura como cambia la perspectiva de su estudio.

    En la conversación o en la lectura es muy común encontrar palabras que no son familiares y cuyo significado no queda aclarado por el contexto. Para comprender lo que se dice es menester descubrir lo que las palabras significan, pero desde su origen etimológico; es aquí cuando aparece la urgencia de las definiciones.

    Un propósito de la definición, es enriquecer el vocabulario de la persona para la cual se da la definición. Otro es eliminar la ambigüedad en la medida de las posibilidades y de la ciencia.

    De especial interés para el estudioso del derecho y de las ciencias sociales, son las indicaciones que hace al respecto el jusfilósofo Agustín Pérez Carrillo:

    "Se considera indispensable la definción del derecho para determinar el objeto de conocimiento de la ciencia jurídica, pues de esa manera se señala el ámbito de explicación, y los límites en el tratamiento de otros problemas cientifíco-jurídicos" (Perez Carrillo, et al.,p.13).

    Es importante establecer que también se necesita la definición para precisar el significado de los conceptos o términos generales a nivel de la ciencia jurídica, tales como derecho subjetivo, deber jurídico, sanción, responsabilidad, ilícito y otros, porque esta en un tiempo y lugar determinados ayudan a comprender la problemática de las ciencias jurídicas particulares de manera coherente y sin ambiguedades.

    En la ciencia jurídica concreta o dogmática las definiciones son útiles para la precisión del significado de las palabras contenidas en las normas jurídicas y en múltiples ocasiones tienen influencia en la solución de conflictos presentados ante los jueces o de los casos sometidos a la competencia de otros órganos estatales.

    Entre los diversos tipos de definiciones destacan la real y la conceptual. La definición real es un enunciado que indica la esencia de las cosas. La esencia está referida a ciertos atributos intrínsecos que hacen ser a la cosa; y la definición conceptual es el proceso del pensamiento que determina la formación de un concepto con base en ciertos criterios y tomando como punto de partida un material integrado por enunciados de diferentes clases. (Perez Castillo, et.al., p. 15-32).

    Las explicaciones de esencia como aquello que hace ser a una cosa lo que es, y como aquello que la cosa no puede dejar de ser, o lo que es la cosa en sí, y otras, igualmente crítpticas ( significa concreto, oculto), lo único que significan es que las cosas u objetos contienen "algo" que cuando es capatado o señalado, se produce el conocimiento perfecto de tal objeto: un conocimiento que no necesita ser revisado y que no puede mejorarse. Lo cual lleva a la definición perfecta. La definición real parte, entonces, de la posibilidad de tal perfección.

    La historia del conocimiento humano, en especial la de la ciencia, ha demostrado que esta creencia es errónea. El conocimiento perfecto no existe. Todo conocimiento es perfectible, siempre puede cambiar o evolucionar. La esencia de las cosas es inexistente, y la pretensión de las definiciones reales es ilusoria. En cambio, la definición conceptual es utíl como punto de partida porque es perfectible, y depende en su realización de la aptitud intelectual, siempre mejorable, del sujeto que hace la definición en un momento determinado.

    Las reglas para hacer la definiciòn Pérez Carrillo las deriva mutatis mutandis( Del latín cambiando lo que se tenga que cambiar) de las aristótelicas, para la definición real a saber:

    a) La definición debe contener todas las notas comunes o características del concepto.

    b) Debe elaborarse por género y diferencias; el género es el criterio fundamental seleccionado para definir , y las diferencias son los criterios subalternos y las características comunes derivadas del material utilizado.

    c) El concepto definido no debe incluir más objetos, ni menos, que la explicación dada, esto es, deben ser semánticamente equivalentes.

    d) En principio no puede existir circularidad, lo cual significa que la explicación no puede consistir en la repetición literal de lo definido ni en un sinónimo ni incluir ninguna palabra o expresión que se defina utilizando lo definido.

    e) También, en principio, la definición no debe hacerse en términos negativos.

    f) No puede utilizarse un lenguaje oscuro o figurado.

    Clasificación

    Nicola Abbagnano dice que clasificación es "la operación que consiste en repartir un conjunto de objetos, cualesquiera que sean, en clases coordinadas o subordinadas, utilizando criterios elegidos oportunamente".(Abbagnano, 1985,p. 175).

    Aclara en relación al significado de clase que: "es la extensión de un término, o sea, el conjunto de los individuos que caen bajo una misma denominación". Esta unión se identifica con lo que dice Susan Stebbing sobre la clasificación que es el proceso de identificar las subclases de una clase, cuando precisa que:

    "El proceso de clasificar presupone el agrupamiento de individuos en clases; es útil sólo cuando las clases que han de ser dispuestas de una manera ordenada, tienen carácterísticas sobresalientes. La importancia es relativa a un propósito. La etapa más temprana de una ciencia es la etapa clasificatoria." (Stebbing, 1981, p. 146-146).

    Divisiòn

    Para Susan Stebbing, la división es el proceso de distinguir las subclases de la clase.

    Las subclases del mismo nivel se llaman coordinadas; en un nivel superior, supraordinadas a la subclase inferior; en el nivel inferior, subordinadas.

    La base de la división, es decir, la característica por referencia a la cual se diferencian una de otra las subclases coordinadas, se conoce generalmente por su nombre latino: fundamentum divisionis (Del latín, fundamentos para dividir y clasificar) .

    Los principios con apego a los cuales debe afectuarse una división correcta pueden resumirse en las siguientes reglas:

    1) Debe haber sólo un fundamentum divisionis en cada operación

    2) Las clases coordinadas deben agotar colectivamente la superclase.

    3) Las operaciones sucesivas de la división deben efectuarse por etapas graduales (Stebbing, et.al., 2002, p. 146-148).

    Las nociones de clasificación y división, de acuerdo con las explicaciones citadas, se encuentran tan estrechamente relacionadas que parecen identificarse: la clasificación, al agrupar conjuntos de individuos de acuerdo con un denominador común, divide necesariamente estos conjuntos entre sí por su diferencia en el denominador; y la división, al separar conjuntos de individuos por alguna diferencia básica, necesariamente agrupa individuos en tales conjuntos que carecen de la diferencia mencionada. Por esta razón, las reglas propuestas por Stebbing para la división, son válidas para la clasificación.

    d) Subordinación

    Nicola Abbagnano (1985, p.1099) define la subordinación como "la relación entre dos conceptos, por la cual uno de ellos, el subordinado, forma parte de la extensión del otro, el superordenado."

    Entendemos por extensión de un concepto, o denotación, al conjunto de objetos que abarca.

    Como se aprecia, la noción de subordinación es únicamente una de las nociones utilizadas en la clasificación-división de conceptos, aunada a las de coordinación y supraordinación.

    e) descripción

    De acuerdo con Felipe Pardinas, la descripción es únicamente una etapa preparatoria para el trabajo científico, cuyos verdaderos objetivos son la explicación y la predicación (Pardinas, 1979, p.22).

    Describir significa el relato de aquello que se percibe a través de los sentidos; percepción que se sintetiza en la «observación», que implica escudriñar el objeto.

    Sin poner en duda el papel que juega la descripción-observación dentro del método científico, conviene tener presente sus limitaciones como productora particular de conceptos, de conocimiento y especialmente de ciencia.

    Mario Bunge dice al respecto que: el hecho de suponer a la descripción como una operación conceptuadora, es decir, como un auxiliar en la creación y relación de conceptos, puede vincularse con la idea de la inducción, siendo éste un procedimiento por medio del cual se puede obtener una conclusión general – un concepto – a partir de observaciones particulares, o sea, de la descripción de fenómenos individuales, que en conclusión tienen características de la generalidad ( Bunge, 1980, p. 614-615).

    La inducción tiene su propio nivel de utilidad, limitaciones que Popper explica de la manera siguiente: " La inferencia basada en variadas observaciones, es un mito. No es un hecho psicológico, ni un hecho de la vida cotidiana, ni un procedimiento científico. El procedimiento real de la ciencia consiste en trabajar con conjeturas: en saltar a conclusiones, a menudo, después de una sola observación. Las observaciones y los experimentos repetidos funcionan en la ciencia como test de nuestras conjeturas o hipótesis, es decir, como intentos de refutación." Que en este sentido es más preciso dentro del caos que genera un hecho de la vida cotidiana o un procedimiento científico, ya que existen muchas variables, por lo que la observación sería una prueba de la conjetura (Popper, 1991, p.80).

    Un ejemplo de descripción en la ciencia del derecho es el artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (2009), que determina:

    «En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país» Esta es una descripción constitucional que establece la posición del estado mexicano.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    1.-Elaborar un ensayo sobre las operaciones conceptuadoras

    1.3. ENUNCIADOS O PROPOSICIONES.

    Objetivo

    Identificar y explicar la similitud entre un enunciado y una proposición.

    Las especies básicas del pensamiento son: el concepto, la proposición y el razonamiento.

    La proposición es algo de lo que es posible afirmar como verdadero o falso. Es una afirmación. Es un pensamiento que siempre es verdadero o falso. Es el significado de una oración aseverativa (o declarativa).

    El objeto de estudio de la lógica es el razonamiento, el análisis de los enunciados o proposiciones es relevante, porque éstos constituyen los elementos principales del razonamiento, que conlleva implícitamente si se puede afirmar o no, si es falso o no, por lo que la expresión lingüística de esta forma de pensamiento, tiene una terminología tradicional que se designa con la palabra proposición, y en la terminología actual enunciado.

    Susan Stebbing trata de evitar el problema de la comprensión entre proposición y enunciado, señalando que: "Una proposición es cualquier cosa de la que pueda decirse significativamente que es verdadera o falsa." (Stebbing, et al, 2002, p. 30).

    Los enunciados consisten en cadenas de símbolos pertenecientes a los llamados lenguajes naturales o artificiales, y que se expresan en forma oral o escrita. En este contexto se integran tres términos: juicio, proposición y enunciado.

    Por juicio se entiende una relación de ideas acerca de como es el mundo. Por proposición el significado informativo de un enunciado; y por enunciado, al uso concreto del lenguaje generalmente con una connotación informativa.

    Para los propósitos de la lógica conviene vincular el valor veritativo ( de su valor de verdad ), es decir, la calidad de ser verdadero o falso, únicamente con los enunciados; utilizar como sinónimos a las proposiciones y a los enunciados; y no emplear la palabra "juicio", especialmente por los juristas, debido a sus aplicaciones jurídicas como proceso jurisdiccional o como etapa procesal ( Witker, Larios, et al.,2002, p.15).

    Las proposiciones, pueden entenderse como usos concretos del lenguaje que poseen un significado de información acerca del mundo y que, por tanto, pueden ser verdaderas o falsas – relacionan clases entre sí-.

    Una clase es la extensión o denotación de un término, el conjunto de individuos u objetos a los que se aplica una misma palabra o expresión. También, puede tener un solo miembro como las clases denotadas por los nombres propios.

    Cuando las proposiciones relacionan clases, explícitamente y sin condiciones, son denominadas proposiciones categóricas y exponen qué tipo de relación tiene una clase con otra. Así, la proposición "todos los hombres son mortales" vincula la clase, "hombres" con la clase "mortales", y la proposición "Sócrates es mortal" vincula la clase, de un solo miembro, "Sócrates", con la clase de los "mortales". La conexión entre clases es lo que hace que una proposición pueda informar acerca de los hechos.

    Las clases relacionadas por una proposición, de acuerdo con su ubicación en ella, reciben el nombre de sujeto o de predicado. El sujeto es aquello de lo que la proposición dice algo, es decir, lo que se califica o de lo que se indica una propiedad; predicado lo que se dice en relación al sujeto. Así en la proposición: "algunos reglamentos son ilegales", el sujeto es "reglamentos" y el predicado "ilegales" ( Witker, Larios, et al., 2002, p.15).

    Al sujeto y al predicado se les denomina como términos de la proposición, y a la palabra que los une cópula.

    La calidad de una proposición es su sentido afirmativo o negativo. Afirmativo cuando incluye una clase en otra; negativo cuando la excluye.

    La cantidad de una proposición es la medida en que se incluye o excluye una clase en otra: universal si es total, particular si es parcial. Las palabras que determinan la cantidad en una proposición son denominadas cuantificadores: "todos", "ninguno" y "algunos".

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