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Los contratos de trabajo, en República Dominicana


  1. Introducción
  2. Propósitos de la investigación
  3. El Contrato de Trabajo
  4. Los sujetos del Contrato de Trabajo
  5. De la terminación del Contrato de Trabajo
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

Vivimos en un tiempo donde es indispensable que los trabajadores tengan a mano una ley que cree las reglas y disponga los contratos que rigen las relaciones entre el trabajador y los empleadores, esplique y reglamentes las relaciones obligando a unos y otros a tener un contrato, escrito o no donde se establezcan de manera clara las responsabilidades de cada parte de ese contrato.

En este trabajo expresaremos y explicaremos los diferentes contratos laborales que hasta ahora existen en la legislación de la República Dominicana y las diferentes maneras de terminarlo por unas u otras razones.

Metodológicamente, esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando la información obtenida, la cual contiene una hoja de presentación, el titulo, el índice, la introducción, los propósitos, tres capítulos de desarrollo, la conclusión y la bibliografía.

Propósitos de la investigación

Esta investigación tiene por propósito, que todo el que lo lea conozca lo que son los contratos de trabajo y su aplicación en República Dominica.

Objetivo General

Explicar los Diferentes Tipos de Contratos de Trabajo en República Dominicana.

Objetivos Específicos.

  • 2) Enunciar los sujetos de los Contratos de Trabajo.

  • 3) Establecer las formas de terminación del Contrato de Trabajo

CAPITILO I:

El Contrato de Trabajo

I.1 Concepto y Elementos del Contrato de trabajo.

En principio debemos determinar que en el Código Civil no aparece el vocablo contrato de trabajo, sino que en el código napoleónico se refiere a "locación de servicios", pero en su evolución y expansión este contrato orientó a la doctrina de finales del siglo XIX a adoptar un nuevo nombre "Contrato de Trabajo".

El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual "una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta.

De acuerdo a las disposiciones contenidas del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son:

  • La prestación de un servicio,

  • La subordinación jurídica, y

  • La remuneración,

1.2 Diferentes tipos y modalidades del contrato de trabajo

El artículo 25 del Código de Trabajo, clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados); por la forma (verbal o escrita); por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). También se refiere a contratos estaciónales o de temporada (artículo 29 del Código de Trabajo), y los trabajos ocasionales (artículo 32 del Código de Trabajo).

Contrato por tiempo indefinido: (Art.28 C.T.) Este es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente

Contrato por cierto tiempo: (Art.33C.T.)Es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos, o para burlar las disposiciones del C.T se consideran hechos por tiempo indefinido. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido. Este término no permite la tácita reconducción del contrato de trabajo por cierto tiempo, siendo legalmente, el nuevo contrato que se forma de continuar prestando el trabajador los mismos servicios al empleador "por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.

Contrato para obra o servicio determinados: deben redactarse por escrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. Sin embargo, se reputan por tiempo indefinido cuando el trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinado, entendiéndose por labor sucesiva cuando el trabajador empieza a laborar en otra obra del mismo empleador iniciada en un período no mayor de dos meses, después de concluida la primera.

Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada. Sin embargo, cuando el trabajo se extienda por encima de los cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica, establecida en el Art.82.

Trabajadores estaciónales de la industria azucarera: se consideran trabajadores por tiempo indefinido sujetos a las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumularán para la determinación de los derechos del trabajador.

Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio "si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.

Contrato de trabajo por equipo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo (organización, equipo, orquesta etc). En este tipo de contrato cada integrante del equipo está ligado por contrato individual de trabajo con el empleador que utiliza el grupo o equipo.

Contrato de Trabajo verbal: Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente.

Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas.

Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.

Debe contener: 1- Nombre y apellido, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y residencia; 2- El servicio que el trabajador se obliga a prestar, las horas y el lugar de hacerlo; 3- la retribución que habrá de percibir; 4- La duración del contrato de trabajo.

El Código de Trabajo establece disposiciones especiales en torno a las personas que laboran en el mar y a los que prestan servicio a bordo de las embarcaciones de travesía o de cabotaje y en especial sobre el contrato de enrolamiento.

Trabajo a bordo es el que se ejecuta dentro de la embarcación, por la persona de la dotación. Y embarcación es toda nave que se dedique al tráfico marítimo.

También son llamados tripulantes toda persona que es empleada a bordo, sin distinción de lo que se ocupe. Sólo existe una excepción que es el capitán que se considera como el representante del empleador en la embarcación, pero con respecto del propietario del bien es un empleado.

El Contrato de Enrolamiento: Este regula las relaciones a bordo entre los empleadores y la dotación de las embarcaciones. Puede celebrarse por tiempo determinado, por tiempo indefinido o por viaje.

En cuanto a la restitución con respeto a estos contratos cuando sea por tiempo determinado o indefinido, la ley exige que las partes fijen el lugar donde será realizada y en su defecto donde se desembarque. En los casos de que sea por viaje, al término del embarque y concluida la descarga. Y si no se realiza de la forma señalada, en el lugar del empleador.

Es necesario que para pactar este tipo de contrato las partes fijen una serie de condiciones con respeto a la prestación del servicio. Pero el Código de Trabajo dispone las formas de retribución ya antes citadas.

Establece que este contrato, no puede terminarse, aun con justa causa, por voluntad unilateral cuando la embarcación esté de viaje, si lo hace pierde de pleno derecho la recepción de su restitución. Excepto en los casos de que la embarcación cambié su nacionalidad (además recibe un importe de cesantía de dos meses salarios); si el capitán encuentra sustituto del trabajador que desea abandonar la embarcación; y el empleador está obligado a entregar la restitución.

En los casos de se haya contratado para un viaje y este haya aumentado su trayecto el trabajador tiene derecho a un aumento en su restitución. Sin embargo si disminuye el trayecto no puede disminuirse su salario.

Si el trabajador muere en defensa de la nave o fuere apresado por el mismo motivo. Se considerara presente hasta que concluya la travesía. En caso de muerte la viuda además recibirá a titulo de indemnización dos meses de salarios, siempre que el caso de la muerte no sea accidente de trabajo.

1.3 Modificaciones del Contrato de Trabajo

El convenio colectivo es un contrato de trabajo y de enorme fuerza legal principalmente encontramos que están establecido en los artículos 103 hasta el 128 del Código de Trabajo de la República Dominicana, los cuales son indudablemente una modificación a los contratos de trabajo ya aprobado siempre y cuando favorezcan al trabajador

Los convenios colectivos de condiciones de trabajo, las causas previstas en el propio contrato individual, la ley y el mutuo consentimiento pueden ocasionar la modificación del contrato

Las condiciones de trabajo convenidas en el convenio colectivo de condiciones de trabajo se reputan incluidas en todos los contratos individuales de la empresa, aunque se refieran a trabajadores que no sean miembros del sindicato que lo haya pactado.

De igual modo, lo contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio colectivo de condiciones de trabajo quedan modificados por éste, de pleno derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo a las condiciones convenidas en el convenio colectivo, siempre que favorezcan al trabajador.

Naturalmente que el acuerdo de voluntad generadora del contrato individual puede igualmente modificarlo, siempre que no limite o ordene la renuncia de los derechos del trabajador.

Así mismo se establece en el art. 16, 17 y 18 de nuestra legislación que las estipulaciones y los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todo los medios.

El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad para los fines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y disfrutar de todas las acciones que le acuerda la ley de trabajo y el menor mayor de 14 años todos siempre atendiendo a lo estipulado en nuestro Código de Trabajo de la República Dominicana.

CAPITULO 11:

Los sujetos del Contrato de Trabajo

2.1 Los Sujetos Del Contrato De Trabajo

Según lo establecido por la ley en el articulo 2 de nuestro código laboral; el Trabajador (que es toda persona física que presta servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo) y Empleador (es la persona física o moral a quien es prestado el servicio)

En el caso individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador intervienen en el mismo, o quienes como trabajadores o como patrono, con una calidad o con otra, controlan la prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es contrato de trabajo.

Es preciso distinguir los sujetos del contrato de trabajo de los sujetos del derecho del trabajo, ya que son aquellos a quienes se les aplica esta disciplina jurídica; a los que tiene la potestad de exigir su cumplimiento y los comprendidos en sus beneficios u obligaciones.

Los sujetos del derecho del trabajo, por tanto, pueden ser individuales o colectivos (una asociación profesional, un sindicato, una coalición), el trabajador, el empleador. En cuanto que todos son los sujetos del contrato de trabajo son también del derecho del trabajo, pero no ocurre con los últimos.

Es el conjunto de facultades que tiene el empleador de organizar económica y técnicamente a las empresas, con carácter funcional, atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción.

Se ejerce personalmente o por medio de representantes; consiste en la facultad del empleador de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestación del servicio, la facultad de especificar los puestos y atribuciones de estos, de ordenar la empresa conforme a sus necesidades específicas de orden técnico, funcional, económico y conforme a los requerimientos de la producción.

En sentido estricto, el poder de dirección del empleador comprende la totalidad de las facultades o poderes jerárquicos. Esto se manifiesta en el poder de dictar reglamentos y normas generales, administrativos, disponer medidas de seguridad, de publicidad, de opinar, informar y dar órdenes particulares al personal, comprende la facultad de dirigir, dar órdenes e intrusiones, la facultad de reglamentar las prestación del trabajo en la empresa, la facultad de vigilar y fiscalizar y la facultad de sancionar (poder disciplinario) las faltas cometidas por el trabajador. Esto tiene sus límites. Están generalmente preestablecidos en la Ley, Convenio Colectivo o la Jurisprudencia. Sus órdenes no deben ser lesivas de derecho (del trabajo), ni injustas, ni arbitrarias, sino provistas de legitimidad. Debe respetar a su integridad física, intimidad y a su dignidad personal. No puede causar perjuicios morales o materiales al trabajador.

Así mismo se establece en el art. 16, 17 y 18 de nuestra legislación que las estipulaciones y los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todo los medios.

El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad para los fines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y disfrutar de todas las acciones que le acuerda la ley de trabajo y el menor mayor de 14 años todos siempre atendiendo a lo estipulado en nuestro Código de Trabajo de la República Dominicana.

2.2 El Jus Variandi:

Es definido como la facultad del empleador de precisar el modo, tiempo y lugar la prestación de servicios del trabajador, es decir, se trata de una potestad del empresario que se permite configurar en su manifestación externa la prestación del servicio sin afectarla.

Este posee las siguientes características y es que es una potestad exclusiva del empleador, se deriva de la facultad de dirección, la ley generalmente regula y delimita su ejercicio, no es arbitrario o absoluto y es de la esencia de las relaciones de trabajo.

De esto de infiere que es un acto jurídico unilateral cuyo ejercicio pude hacerse sin el consentimiento de la otra parte. Excluyendo de esta figura jurídica: a) Las modificaciones de contrato porque una ley entra en vigencia o por un convenio colectivo; b) Los cambios que se pactaron por las partes al momento de efectuar el contrato; c) Las modificaciones previsibles por el trabajador en razón de uso o la costumbre de una empresa; c) cambios que resulten de la naturaleza del trabajo y de las condiciones en que se desarrollan.

Para que se ejecute el jus variandi deben concurrir tres condiciones entre las que tenemos: La razonabilidad, pues debe responder a verdaderas necesidades de la empresa; Inalterabilidad de las modalidades esenciales del contrato de trabajo; y Intangibilidad de los intereses del trabajador, ya que no se pueden lesionar los derechos del trabajador.

Este puede ser de excepción, siempre que la empresa se vea en estado de emergencia, se le otorga al empleador un poder más amplio.

Se trata, pues de un derecho reconocido al empleador, pero que éste no puede ejercer arbitrariamente. "El Jus Variandi tiene sus limites";

2.3 Limites al Jus Variandi:

En principio como hemos venido hablando el empleador debe hacer de éste un uso funcional, no arbitrario ni abusivo, debe justificar sus necesidades, en las exigencias de producción, en motivos razonables, lógicos y atendibles.

CAPITULO lll:

De la terminación del Contrato de Trabajo

3.1 De la Terminación del Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo puede tener diferentes causas para su terminación y estas están establecidas en el Código Laboral Dominicano.

Primero el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes (art. 67 C.T.).

Cuando se refiere a la terminación sin responsabilidad par ninguna de las partes:

1.- Por Mutuo consentimiento

2.- Por ejecución del contrato

3.- Por imposibilidad de ejecución.

Los contratos de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez su terminación deben hacerse ante el Ministerio de Trabajo o la autoridad que ejerza sus funciones o ante notario público. Siempre tomando en cuenta los artículos 72,73 y 74 del Código de Trabajo de la República Dominicana

Cuando termina con responsabilidad para alguna de las partes:

1.- Desahucio

2.- Por despido del trabajador

3.- Por dimisión del trabajador.

En la terminación de cualquier contrato de trabajo por cualquier causa, el empleador deberá dar un certificado al trabador a petición de este donde establezca; la fecha de entrada; la fecha de salida; la clase de trabajo que realizaba y el salario que devengaba a su salida.

  • 1) En cuanto a la terminación con responsabilidad esta lo establecido en el Desahucio que es cuando una de las partes, mediante aviso previo a la otra sin alegar causa ejerce el derecho a terminar un contrato por tiempo indefinido siempre atendiendo a lo establecido en el articulo 75, 76, 80, 81,82, 83, 84,85 y 86 del Código de Trabajo Dominicano.

  • 2) En cuanto al despido del trabajador es la disolución del contrato por voluntad unilateral del empleador debido a la existencia de pruebas de una justa causa prevista en el código de trabajo dominicano las cuales están desglosada en los artículos 88,89,90, 91,92,93 y 94, del Código de Trabajo Dominicano.

  • 3) En cuanto a la dimisión es cuando este de manera unilateral decide mediante una justa causa y probada prevista por el Código de Trabajo Dominicano, finaliza el contrato de trabajo por lo que el empleador tiene que asumir todas las responsabilidades y otorgarles las prestaciones debida al trabajador como lo establece la ley en los artículos 97, 98,99,100,101 y 102 en este ultimo si se comprueba en el tribunal que el empleador tiene la razón el trabajador puede ser condenado al pago de indemnización a favor del empleador igual al importe del preaviso previsto por el articulo 76 del Código de Trabajo de la República Dominicana

Conclusión

Al finalizar este trabajo sobre Los Contratos de Trabajo podemos observar que estos son una fuente para que la justicia en república Dominicana actúen de manera justa con una clase que siempre esta en desventaja en las relaciones laborales, ya que están supeditado a lo que quieran los empleadores; pero debido al los Contratos de Trabajo se crea toda una gama de protección a los trabajadores y además también a los empleadores que son quienes realizan la inversión económica en la mayoría de los casos.

En síntesis en este trabajo conceptualizamos las generalidades de los Contratos de Trabajo y enumeramos de manera específica cada uno de ellos.

Es de voz populis que las mayorías de los contratos de Trabajo que están contemplado en nuestro código y nuestro mismo código están creado con la finalidad de proteger a la clase trabajadora en su mayor parte. Pero esto a logrado que los trabajadores obtengan aunque sea una mínima protección. muchos aspecto de esto contrato en la actualidad son discutido con la finalidad de arrebatarles conquistas a los trabajadores, con vanos alegatos los cuales siempre van encaminado aumentar los niveles de beneficio de los empleadores en detrimento de la clase trabajadora, pero no se dan cuenta de que cada vez que reducen los ingresos de los trabajadores sus producto tienen menos cliente para comprarles y por tanto se reduce su venta lo que trae una reducción de los beneficio, perjudicando al trabajador y al mismo empresario.

Bibliografía

  • 1. Constitución de la República Dominicana. De fecha 26 de enero 2010, S/ Editora. Santo Domingo R. D.

  • 2. Código de trabajo República Dominicana. Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, Edición 2000. S/E.

  • 3. Dr. Díaz Hugo, S/F. Tabla de Cálculos Laborales. S/E. Santo Domingo R. D.

  • 4. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre de 2006, Editora Lozano, C. por A. 2007.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

edu.red

Primera edición

2014

Título:

"LOS CONTRATOS DE TRABAJO, EN REPÚBLICA DOMINICANA"