- Introducción
- La Constitución Política del Perú
- Constitución Política del Perú de 1993
- Las garantías constitucionales
- La ciudadanía
- El Sistema de Defensa Civil
- El Derecho de Familia y el cuidado de la persona y de los hijos
Introducción
La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
La Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori.
Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
2.1. ATRÁS DENOMINACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Ley de leyes
Carta Magna
Ley Fundamental
Ley suprema
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
PREAMBULO:
Es una declaración de principios que justifican la razón de ser y contenido de la Constitución.
CUERPO O TEXTO:
Es el conjunto de dispositivos legales o armazón jurídica que comprende la Constitución. Se divide en:
A) VI TÍTULOS:
TITULO I : De la Persona y la Sociedad ( Art. del 1 al 42)
TITULO II : Del Estado y la Nación ( Art. del 43 al 57)
TITULO III : Del Régimen Económico (Art. del 58 al 89)
TITULO IV : De la Estructura del Estado (Art. del 90 al 199 )
TITULO V : De las Garantías Constitucionales (Art. del 200 al 205)
TITULO VI : De la Reforma de la Constitución (Art. 206)
B) XXVI CAPÍTULOS
C) 206 ARTÍCULOS
D) 16 DISPOSICIONES FINALES
DECLARACIÓN
Acerca de la posesión y soberanía sobre la Antártida.
2.3. CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ
CONSTITUCIÓN | FECHA | GOBIERNO EN QUE SE PROMULGÓ | VIGENCIA | |||||
1º | 1823 | José Bernardo Torre Tagle | NO RIGIÓ | |||||
2º | 1826 | José de Santa Cruz | 49 DÍAS- "CONSTITUCIÓN VITALICIA BOLIVARIANA" | |||||
3º | 1828 | José de La Mar | 6 AÑOS Y 3 MESES- "MADRE DE TODAS LAS CONSTITUCIONES" | |||||
4º | 1834 | José de Orbegoso | 5 AÑOS Y 2 MESES | |||||
5º | 1839 | Agustín Gamarra | 15 AÑOS Y 8 MESES- "CONSTITUCIÓN DE HUANCAYO" | |||||
6º | 1856 | Ramón Castilla | 4 AÑOS Y 1 MES | |||||
7º | 1860 | Ramón Castilla | 59 AÑOS Y 2 MESES | |||||
8º | 1967 | Mariano Ignacio Prado | 4 MESES Y 8 DÍAS | |||||
9º | 1920 | Augusto B. Leguía | 10 AÑOS Y 7 MESES- "CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA PATRIA" | |||||
10º | 1933 | Luis M, Sánchez Cerro | 46 AÑOS Y 3 MESES | |||||
11º | 1979 | Francisco Morales Bermúdez | 12 AÑOS Y 3 MESES | |||||
12º | 1993 | Alberto Fujimori Fujimori | VIGENTE |
Constitución Política del Perú de 1993
Promulgada por el Congreso Constituyente Democrático el 29 de Diciembre de 1993, luego de ser ratificada mediante REFERÉNDUM del 31 de Octubre de 1993, la cual entró en vigencia el 01 de Enero de 1994.
2.5. JERARQUÍA DE LEYES
ACTIVIDAD:
1. ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL TEMA
2. OBSERVA TU CONSITUCIÓN Y ANALIZA SU ESTRUCTURA
TEMA N º 02
Las garantías constitucionales
Las Garantías Constitucionales son acciones que tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
Las acciones garantías proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales.
Las garantías constitucionales que hace referencia nuestra Carta Magna (Art. Nº 200), son:
1. Hábeas Corpus
2. Acción de Amparo
3. Acción de Hábeas Data
4. Acción de Inconstitucionalidad
5. Acción Popular
6. Acción de Cumplimiento.
2.1. Habeas Corpus:
Procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
Procede la garantía constitucional cuando se vulnera o amenaza los siguientes derechos:
Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
De la libertad de conciencia y de creencia.
El de no ser violentado para obtener declaraciones.
2.2. Acción de Amparo:
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular."ñalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.(*)
2.3.Acción de Hábeas Data:
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
Inciso 5: "A solicitar sin expresión de causa la información que refiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional".
Inciso 6: "A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y privados no suministren informaciones que afectan la intimidad personal y familiar.
* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución."
2.4. La Acción de Inconstitucionalidad:
Mediante el procedimiento de Declaración de Inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución; declara son constitucionales o no, por la forma o por el fondo las siguientes normas que sean impugnadas:
Las leyes
Los Decretos Legislativos
Los Decretos de Urgencia
Los Tratados Internacionales que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los Artículos 56 y 57 de la Constitución.
Los Reglamentos del Congreso.
Las normas regionales de carácter general.
Las ordenanzas municipales.
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
El Presidente de la República
El Fiscal de la Nación
El Defensor del Pueblo
El 25% del número legal de Congresistas.
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE.
Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación regional o alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia.
Los Colegios Profesionales en materia de su especialidad.
2.5. La Acción Popular:
Procede ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución o la Ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.
El proceso de acción popular tiene por finalidad el control jurisdiccional de la constitucionalidad.
Pueden interponer demanda de acción popular:
Los Ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos.
Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.
Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú a través de sus representantes legales.
El Ministerio Público.
2.6. La Acción de Cumplimiento:
Procede contra el funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
Esta garantía se deberá entender directamente con el funcionario o entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida o no hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su superior jerárquico.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
CUADRO RESUMEN
ACTIVIDAD: ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL TEMA
R ETROALIMENTACIÓN
Señalar Verdadero (V) o falso (F)
1. La acción de Hábeas Corpus procede por infracción de la Constitución………………………………..(_____)
2. La Acción de Amparo procede ante amenaza de los derechos reconocidos por la Constitución…… (_____)
3. La Acción Popular procede por infracción de la Constitución…………………………………………….(_____)
4. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere inscripción electoral………………………………….…..(_____)
5. Iniciativa de Reforma Constitucional es un derecho de participación ciudadana……………………….(_____)
Relacionar:
1. Acción de Cumplimiento………(_________) procede contra el hecho que amenaza los derechos.
2. Acción de Amparo………………(_________) vínculo político de las personas con el Estado.
3. Acción Popular…………..……. (_________) Garantías Constitucionales.
4. Ciudadanía…………………… (_________) procede por infracción de la Constitución
5. Artículo 200 de la C.P.P ….…(_________) procede contra autoridad renuente a acatar una norma
Completa
1. Las …………………………………… son acciones que tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un ………………………………….
2. …………………es el derecho que tiene la………… para destituir de sus cargos a: ……………….,………………….. y …………………………que provengan de elección popular (………………………….).
TEMA N º 02
La ciudadanía
I. DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA
Es el vínculo político de las personas con el Estado. Nuestra constitución actual estipula que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. (Art. Nº 30 C.P.P)
El término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado y, hoy en día, nos referimos a ciudadanos y ciudadanas respecto a un Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles)
Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31°. – Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.(*)
1.1. EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA SE SUSPENDE:
Por resolución judicial de interdicción.(Situación disminuida en que se encuentran determinadas personas que por mandato judicial están incapacitadas para realizar todos o algunos actos de su vida)
Por sentencia con pena privativa de la libertad.
Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
1.2 SON DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS
1. Iniciativa de Reforma Constitucional.
2. Iniciativa en la formación de leyes (iniciativa legislativa).
3. Referéndum.( consulta popular)
4. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales, regionales.
5. Tienen derecho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en servicio activo no pueden elegir ni ser elegidos.
1.3. SON DERECHOS DE CONTROL DE LOS CIUDADANOS:
1. Revocatoria de Autoridades.
2. Remoción de Autoridades.
3. Demanda de rendición de Cuentas.
1. Revocatoria: Es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
Alcaldes y Regidores.
Autoridades Regionales que provengan de elección popular.
Magistrados que provengan de elección popular (jueces de paz).
2. Remoción: Es aplicable a las autoridades designadas por el gobierno central o Regional en la jurisdicción regional, provincial y distrital.
ACTIVIDAD: ELABORA UN ORGANIZADOR VISUAL SOBRE EL TEMA
REFERÉNDUM: Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan. El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional. El Referéndum procede en los siguientes casos:
La reforma total o parcial de la Constitución.
Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.
Para determinadas materias especiales.
TEMA N º 04
El Sistema de Defensa Civil
I. DEFINICIÓN:
El Sistema de Defensa Civil fue creado por D.L. 19338 del 28 de Marzo de 1972 y reglamentado por D.S. 017-72/IN, del 25 de julio de 1972, como parte integrante de la Defensa Nacional y con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando la rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que fuera su origen.
Como sistema, la Defensa Civil es una unión de esfuerzos de diversos organismos para brindar ayuda y protección en caso de desastres y calamidades.
II. FINALIDAD:
Los fines del sistema de Defensa Civil son:
a) La defensa de las poblaciones frente a cualquier sorpresa futura, creando un extenso engranaje preparado y atento a ponerse en acción inmediata, ante cualquier daño importante.
b) Esta acción debe ser complementada por la colaboración general, a fin de detener el perjuicio, controlar sus consecuencias, limitar su volumen y constreñir sus efectos materiales y morales en forma coordinada y con múltiples servicios.
III. OBJETIVOS:
Los objetivos del sistema de Defensa Civil son:
a) Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud.
b) Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias del desastre o calamidades.
c) Asegurar la rehabilitación de la población afectada.
d) Concientizar a la población en el rol de Defensa Civil y su participación en ella asegurando en cualquier caso las condiciones que permitan el desenvolvimiento ininterrumpido de las actividades del país.
IV. CARACTERÍSTICAS:
Entre las características del sistema de Defensa Civil tenemos:
a) Su carácter permanente, que deviene de las amenazas variadas y frecuentes que sufre nuestro país.
b) Se concreta en acciones múltiples y complejas imbuidas de un sentido preventivo, que exige preparación suficiente para actuar con eficacia y prontitud.
c) La orientación de Defensa Civil es fundamentalmente humanista porque busca, antes que nada, proteger el elemento humano.
d) Tiene una función vocacional universal, puesto que el sistema está integrado al organismo internacional de protección civil, con sede en Ginebra, y que coordina todos los esfuerzos de todos los países en auxilio de los pueblos devastados en cualquier lugar de la tierra.
e) Tiene carácter comunitario, porque está organizada en comités con integrantes del Sector Público y Privado de todo nivel que aportan apoyo y ayuda colectiva.
f) Tiene carácter integracionista, porque requiere el apoyo de todos los peruanos a favor de sus hermanos que sufren una calamidad.
g) Tiene carácter multisectorial, porque exige los esfuerzos de los sectores de la administración pública, que su naturaleza hace necesario, y el apoyo del sector privado.
V. PRINCIPIOS:
Los principios que orientan las acciones del sistema de Defensa Civil son:
a) El apoyo mutuo, es esencial para el sistema, porque sin la ayuda recíproca es imposible conjurar los efectos de los desastres y las calamidades.
b) La autoayuda, recoge la experiencia de que la mejor ayuda y la más oportuna y adecuada es la que surge en la misma población devastada.
c) La convergencia de esfuerzos, consiste en la inmediata concentración de recursos humanos y materiales en forma coordinada, en la zona afectada por el desastre.
ACTIVIDAD:
ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL TEMA
TEMA N º 05
El Derecho de Familia y el cuidado de la persona y de los hijos
1. PATRIA POTESTAD:
Es el conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, así como ejercer el gobierno sobre ellos hasta los 18 años, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente falta de capacidad de obrar.
La patria potestad se ejerce indistintamente por el padre o la madre durante la vigencia del matrimonio. Cuando se disuelve el vínculo matrimonial, la patria potestad la ejerce el cónyuge a quien se confía el cuidado de los hijos. La patria potestad se pierde por:
Por la muerte de los padres o del hijo
Por cumplir el hijo 18 años de edad
Por condena privativa de la libertad a los padres
Por abandonar al hijo durante seis (06) meses continuos
Por mandato judicial que priva de la patria potestad
Por emancipación del hijo mayor de 16 años al haber contraído matrimonio
2. TUTELA:
Es un organismo de representación de los incapaces, que se aplica tanto en materia de minoridad como en caso de interdicción (*). Se sustituye a la patria potestad íntegra; también se aplica cuando se trata de un incapaz sujeto a interdicción judicial o a la interdicción legal. Es una institución destinada al cuidado y dirección de los menores de edad que no están sujetos a la patria potestad, sea porque ambos padres han muerto o son de filiación desconocida o porque aquellos han sido privados de la patria potestad.
(*) Interdicto: Persona privada de sus derechos civiles.
3. CURATELA:
Se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.
ACTIVIDAD:
1. ELABORA UN MAPA MENTAL SOBRE EL TEMA
2. ESTABLECE LAS DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA
Autor:
Lic. Juan Alberto Chunga Espinoza