De los movimientos sociales al terrorismo los límites del derecho y la política (página 2)
Enviado por Dr. Limbert Diego Chipana Ramos
En esa misma línea es que el mismo autor también señala: "…podemos identificar las siguientes características generales de los partidos políticos: asociación de personas organizadas en forma permanente en torno a un programa común para ejercer el gobierno en beneficio de la nación".
Es así que un partido político busca hacerse del poder político residente en el Estado, jugando las reglas de juego democráticas para alcanzar ese objetivo, respondiendo a sus intereses particulares, además de hacerlo también en beneficio del país.
En todo caso se diferencia de los dos anteriores en que: están organizados de manera permanente y tiene un carácter más formal que los grupos de presión, pues si bien defiende sus intereses igual que los casos anteriores, este busca captar el poder político formal residente en el Estado.
Es de carácter mucho más legal que los anteriores, pues son totalmente formales y regulados por las leyes en todos los países democráticos, se atienen al sufragio y escrutinio en determinados periodos para alcanzar el poder, utilizando medios no violentos y respetuosos de la ley para alcanzar el su objetivo político.
Conduciéndonos a otras formas de acción y organización, tenemos a las guerrillas, que en esencia son grupos armados destinados a enfrentarse al gobierno de turno para imponer su visión política, consistente en cambiar la constitución política, la forma de organización política estatal, deponer a un funcionario Público o al mismo presidente, haciendo caso omiso de las leyes y decretos dentro de un determinado país. Utilizando armamento militar y enfrentándose directamente con los militares y policías. Es decir con la fuerza pública que protege al Estado y dirigida por el gobierno, no involucrando a civiles en los enfrentamientos armados.
Estos elementos hacen de un grupo guerrillero una organización civil con características militares que se enfrentan a los militares titulares en una contienda bélica interna, en síntesis hablamos de paramilitares.
Si bien es cierto que estos grupos guerrilleros de tipo puro no existen en la realidad, y aunque se crearon en base a ciertos principios con las características ya señaladas, conforme fue pasando el tiempo incurrieron en otro tipo de actos no propios de un grupo guerrillero, tal el caso del narcotráfico y serie de tipos penales propios de organizaciones criminales, desvirtuando totalmente los elementos ya señalados.
Por ello en la actualidad es difícil ver a grupos guerrilleros que se mantengan perpetuos en el tiempo, más que todo en plena democracia globalizada.
Seguidamente tenemos a los delitos políticos ocasionales. En un otro trabajo se logró dilucidar que existen delitos políticos ocasionales y que la concepción clásica de los delitos políticos o políticos sociales simplemente no era la correcta, partiendo de ese punto de vista describimos la existencia del delito político ocasional de la siguiente forma:
En primer lugar es cualquier persona no política profesionalmente, que realiza una acción con un móvil pasional político (ideológico) destinada a modificar el funcionamiento y la estructura organizativa del Estado, ya sea deponiendo a sus autoridades políticas, haciendo caso omiso de las decisiones emanadas de estas o intentando modificar la normativa de forma violenta, no respetando los procedimientos legales para alcanzar sus objetivos políticos, ni principios rectores de la democracia en el estado constitucional de derecho.
En segundo lugar tenemos a aquella persona que cristaliza una conducta violenta encaminada a eliminar, suprimir o minimizar el capital político de un determinado actor, este puede ser miembro del aparato del sistema político o ser miembro del campo político, incurriendo en un hecho ilícito no constitutivo de venganza personal y que no respeta los procedimientos y las reglas de juego democráticas para cumplir su cometido.
En síntesis clásicamente se creía que un delincuente político luchaba contra un tirano, no esclareciendo el hecho de que si esta persona es o no un delincuente, ya que de acuerdo a las decisiones políticas de los gobernantes estas personas podían o no ser penalizadas, es decir, solo dependía del presidente o del congreso decidir si una persona que intentaba mediante actos violentos deponer o derrocar a una autoridad política administrativa con supuestos fines políticos, ser penalizada o en su caso ser beneficiada con amnistía, dejando de lado y menoscabando la autoridad judicial llamada por ley para juzgar a los delincuentes.
Pues si existía afinidad con el gobernante podía ser gratificado con la amnistía, y si fuera su enemigo, sería penalizado. O como se ve en el ámbito internacional, podía ser beneficiado con el asilo en sus diferentes formas en Estados extranjeros.
En un sistema político democrático como el que vivimos en la actualidad no existen razones para mirar con benevolencia a personas que cometen delitos amparados con supuestas intenciones políticas que solo perjudican a la sociedad civil creando inestabilidad e inseguridad ciudadana, pues el que comete delito va en contra de la ley, y lo que van en contra de la ley va en contra de los derechos de la ciudadanía.
Finalmente pasamos a analizar el terrorismo, tomando prestada la definición de Teilelbaum citado por José Luis Rosas Salazar señala que es: "la actividad destinada a provocar miedo, pánico o terror con la finalidad de obtener un resultado…", si bien es muy amplia la definición citada, al menos nos queda claro que la utilización de estos medios que causan terror en la sociedad tienen cualquier fin y no uno en especifico y que existe una demanda, es decir que realizan un acto terrorista para conseguir un resultado.
Según declara el artículo 133 del código penal vigente dispone que la finalidad es la de: subvertir el orden constitucional, mantener en estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella.
La subversión se refiere a la transformación, la revolución o en su caso la rebelión, si se quiere entender en este sentido, entonces estamos hablando de delitos contra la seguridad interna del Estado, que aunque pueda ser el fin la utilización del terrorismo para estos fines, no es una característica que le distinga de otros tipos de delitos, organizaciones o actos.
El segundo elemento es "mantener en estado de zozobra", "alarma y pánico colectivo", la zozobra se refiere netamente a mantener en estado de angustia, en este caso se refiere a la angustia que le provoca a la población. El segundo elemento es más que todo el efecto que causa en la sociedad con sus ataques terroristas, más allá de los móviles que le lleven a realizar tales actos.
Pues el "mantener en estado de zozobra", "alarma y pánico colectivo" a la sociedad, es una característica que la distingue de otros tipos penales, pero debe estar ligado a un elemento clave que es el chantaje, o la demanda.
Cuando una persona "terrorista" mata a otra debe necesariamente acompañar a su acción el sentido del chantaje, o en su caso la exigencia de una demanda terrorista, como advertencia a que se producirán más muertes si es que no se cumple una u otra demanda del terrorista. Pues si no hubiese el chantaje se configuraría en un asesinato o en un homicidio.
No necesariamente tiene que perseguir un fin político, económico o religioso, puede perseguir fines sexuales, culturales, étnicos, u otros, siempre y cuando no incurra en otro tipo penal, como el caso del genocidio, por ejemplo.
El grupo en sí o la persona en sí no son terroristas sino es el acto el terrorista, pues cuando una persona mata a otra se convierte en asesino, recién después de haberlo matado, no antes. Si una persona realiza el acto terrorista, recién se le puede considerar terrorista, no antes.
En esencia el terrorismo no es un fin en sí mismo, pues es un medio para alcanzar un fin determinado por el terrorista, este puede ser político o no, puede ser de otro tipo, por ejemplo para ser un hombre público o conocido por todos, o para alcanzar un ideal religioso. En resumen el terrorismo es un instrumento que puede ser utilizado por cualquiera, de la misma forma que los casos anteriores, se trata de algo no perteneciente a un determinado grupo, sino es perteneciente a cualquiera, es decir cualquiera puede realizar terrorismo.
¿Por qué escribir sobre determinados grupos políticos y sobre fenómenos delictivos? La razón es simple, pues desde las organizaciones más formales y aparentemente menos delictivas, hasta las organizaciones propiamente criminales, se van articulando ideas fuerza que trascienden a lo legal y colindan y se mesclan con lo político, haciendo ver a la sociedad que uno u otro acto parece ser político y debe resolverse en ese marco y no en otro, señalando que este hecho pertenece al campo político y no al jurídico, donde se utiliza lo legal como instrumento para fines políticos y no existe precisión sobre qué debe entenderse por delito y qué no.
Ya que la sociedad por intuición ya lo había visto y ya lo había sentido, que el derecho de uno termina cuando se contra pone al de otra persona, o como lo llama Varnoux: "mi libertad personal llega hasta donde toca la libertad de los otros. Esto quiere decir que la libertad no es derecho cuyo ejercicio sea ilimitado".[3]
En ese sentido las personas comunes y corrientes se ven en la duda de poder decir y reclamar algo o finalmente quedarse callados, pues al no existir precisión sobre si una marcha que perjudica, y que a consecuencia de ello no se pudo trabajar, es buena o mala, o es legal o no lo es, se ven en la nebulosa de ideas en las que al final las personas bajan las manos y finalmente dicen ¡bueno ya que importa, parece ser que esto es político y por lo tanto no recibirá pena alguna!.
Es por ello que es preciso darse cuenta, que determinados grupos aparentemente políticos son en realidad proclives a violar los derechos de otras personas que no tienen nada que ver con sus protestas.
La pregunta clave es ¿Dónde empieza lo legal y donde termina la política?, ¿qué cosas debemos penalizar y qué cosas no? El pensar en términos extremos de penalización y de apología política solo nos llevara a radicalizar los pensamientos de la sociedad, es decir, no debemos pensar en términos tan radicales como lo harían los neokelsenianos, sino, encontrarnos en el punto intermedio para, señalar que debemos regular la política y posteriormente en caso de no conseguir obediencia penalizar y castigar.
El razonamiento es simple, pues al igual que el campo artístico, el momento en que uno de sus miembros plagia una obra o una canción no solo se verá expuesto al reproche colectivo de sus miembros, sino que intentarán seguirle un proceso judicial para que se indemnice o en su defecto se llegue a un arreglo judicial, ya no de carácter artístico, sino de carácter penal o jurídico.
Lo principal es ver cuáles son las variables esenciales que guían por consiguiente el comportamiento de la sociedad y sus leyes. Porque si nos ponemos a pensar, cuáles son los principios que rigen nuestro país, nos damos cuenta que nos encontramos en un sistema político democrático y que las variables esenciales en términos reducidos son. Libertad, igualdad y pluralismo. En ese sentido todas las personas que se encuentran dentro de este sistema político democrático deben obedecer esos principios esenciales y que ninguna persona debe violar tales principios.
Posteriormente existirá la ley para que se plasme estos principios en una constitución y leyes que deben regular y posteriormente penalizar determinados actos, pues no es lo mismo golpear a una persona que causarle la muerte, entonces primero regulamos actos y luego penalizamos determinados actos por ser dañinos a la sociedad.
Bajo ese entendimiento, nos ponemos a pensar ahora en los partidos políticos, grupos de presión y finalmente en los movimientos sociales, Los partidos políticos por si solos constituyen lo más cercano a lo legalmente regulado, pero no por ello significa que gocen de legitimidad en la sociedad, ya que al ser organizaciones bien estructuradas y con un claro objetivo, que es alcanzar el poder político en el Estado, son más predecibles y controlados que los demás grupos, ya que solo actúan en el marco de la ley en las elecciones mediante el voto y el sufragio.
En cambio los grupos de presión son menos legales y formales, pues evidentemente velan sus intereses igual que los partidos políticos, y que solo buscan influir en la opinión pública y en los detentadores del poder político del Estado para su propio beneficio. Sus principales funciones son las de velar por el interés de su grupo tal el caso de los panificadores que lo que les importa es que no suba el precio de la harina y por ello demandan al poder público para que se cumpla con su petición, en ese sentido pueden apoyar a candidaturas que les sean más beneficiosas políticamente hablando.
¿Pueden llegar a extremos estos grupos? Claro que si, hemos visto en la práctica cotidiana que muchos grupos de presión realizan lo que se llama "marchas", "bloqueos", "Huelgas", entre otros para conseguir sus objetivos de grupo.
De la misma forma los movimientos sociales también hacen algo parecido, pero estos como ya se ha dicho son más espontáneos y esporádicos, ya que su actividad principal para conseguir su objetivo es el "conflicto", el conflicto físico violento hasta el ideológico, llevando su conflicto no a la arena parlamentaria, sino a las calles, por ello no solo se ven huelgas, sino otras como la delincuencia e intolerancia en las calles, donde se tiene un alma colectiva que guía a todos sus miembros a cometer todo tipo de actos delictivos constituyéndose en una muchedumbre criminal.
Justamente este es el nexo que une con otro tipo de actos que son más radicales, tal el caso de delincuencia política ocasional, las guerrillas, terrorismo y genocidio. En esencia cualquier organización de carácter político mencionado con anterioridad es proclive a cometer cualquier tipo de delito, pero son, justamente, los más inestables, conflictivos e inorgánicos los que propenden a cometer delitos.
Es así que cuando un miembro de un partido político, un miembro de un grupo de presión, un miembro de un movimiento social radicaliza su posición puede llegar a cometer delito político ocasional, con el único fin de alcanzar sus objetivos.
En caso de radicalizar aún más su actuación puede llegar a conformar, en el caso de los grupos de presión y los movimientos sociales, un grupo armado irregular, que se llame como se llame seguirá siendo paramilitar y por tanto es muy diferente a un miembro que respeta las reglas de juego democráticas, pues pasa por en cima de la ley y los derechos de las demás personas en abierta hostilidad al poder político público, por ello se encamina del simple hecho de protestar al de tomar las armas, y de esa manera se convierte en delincuente.
Algo que queda claro es que un movimiento social puede tener un contrario, es más siempre tiene que tener un contrario, pero el momento en que el contrario asume mayor fuerza, el movimiento social se convierte en un anti-movimiento social y es muy proclive a radicalizar sus protestas, pasando de las marchas y las huelgas a cometer cualquier tipo de extremos como ser: el genocidio o el terrorismo.
¡No confundamos!. De la misma forma en que un movimiento social puede radicalizarse, su contrario también puede hacerlo y cometer también genocidio y terrorismo en contra del movimiento social, entonces queda esclarecido que cualquiera puede cometer delito, pero no por ello se debe cerrar los ojos y decir que se resuelva políticamente. Ya que ahora estamos hablando de legalidad y no de política.
Por ello es que la línea que separa a los actos políticos de los delictivos debe ser clara, en primer lugar se deben regular determinados actos políticos que dañan a la sociedad, y los actos radicales deben ser penalizados y castigados, púes no por el hecho de querer ir en contra de un determinado grupo político, ideología o posición política, significa que podemos actuar delictivamente y justificar nuestros actos amparados en los derechos políticos que supuestamente nos acogen.
La delincuencia venga de donde venga siempre será delincuencia y siempre será castigada. El razonamiento final es hacer valer los principios de la democracia, el Estado constitucional de derecho, ya que una sociedad se conforma en busca de su bienestar y que se guarde y respete sus derechos sean colectivos o individuales.
Por ello aquí no se trata de imponer el modelo de sistema político democrático a todos, pero mientras sigamos en este modelo hay que hacer que funcione bien para el beneficio de todos.
[1] Hugo José Suárez “Por una sociología de la acción: la intervención sociológica en una sociedad fragmentada” en: Manuel de la fuente y Marc Hufty (editores), “Movimientos sociales y ciudadanía”, Plural editores, 2007, Pág. 132.
[2] Jorge León Trujillo “La búsqueda de enfoques metodológico-teóricos en los estudios sobre movimientos sociales” en: Manuel de la fuente y Marc Hufty (editores), “Movimientos sociales y ciudadanía”, Plural editores, 2007, Pág. 69.
[3] Marcelo Varnoux Garay, “principios y valores de la democracia”, Konrad Adenauer Stiftung y asociación boliviana de ciencia política, La Paz Bolivia, febrero de 2007. Pág. 30.
Autor:
Abog. Limbert Diego Chipana Ramos
La Paz – Bolivia 21 de octubre de 2008
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