II.-LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Existe una gran diversidad e autores y criterios así tenemos por ejemplo;
1.-Por la prestación
Unilaterales y Bilaterales
Jorge Eugenio Castañeda: "Son unilaterales los contratos en que una de las partes se obliga para con la otra, la que no contrae obligación alguna; son bilaterales aquellos en que las partes se obligan recíprocamente No se tiene en cuenta el numero de obligaciones que emergen del contrato, sino el numero de partes que se obligan. Cabe advertir aquí también que la bilateralidad no deriva estrictamente del número de partes, ya que pueden ser varios los obligados y ser el contrato unilateral si todos ellos constituyen una unidad.
Ejemplo:
Es bilateral: la compraventa, la locación – conducción
Es unilateral: el comodato, no obstante que hubiere varios comodatarios. En este contrato solo una de las partes contrae obligaciones. la parte obligada esta constituida por varias personas: los comodatarios
Son también unilaterales la fianza, la prenda, el mutuo, el mandato gratuito.
En el bilateral las obligaciones son reciprocas, las dos prestaciones se contraponen; están unidos por la nota de lo de lo sinalagmático. Como dice Hedemann (5 quater), la reciprocidad esta arraigada en la conciencia popular y se observa en estas frases:
– Por lo que te doy a ti ¿Qué me das tu a mi, o
– Yo estoy obligado frente a ti, igual que tu lo estas frente a mi."
Manuel de la Puente y Lavalle: "Es contrato unilateral aquel en que una sola de las partes queda obligada, diferencia del bilateral en que ambas partes quedan recíprocamente obligadas". No se va estudiar a fondo ahora esta clasificación por cuanto no ha sido tomado en consideración por el Código civil de 1984. Tradicionalmente este criterio estaba basado en la obligación.
Manuel Miranda Canales: "Contratos bilaterales son aquellas en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad reciproca de acreedor y deudor. Ejemplo: la compraventa, en la que el vendedor entrega un bien a cambo de un precio dado por el comprador. Hay una doble situación: El vendedor es hacedor en cuanto al precio, pero deudor de la cosa que vende; por su parte el comprador a su vez tiene el derecho de recibir la cosa y la obligación de pagar el precio.
Contratos unilaterales, denominados también de una sola prestación, son aquellos en que no existe esa doble condición y los sujetos tienen solamente derechos y obligaciones. Ejemplo, la donación pura y simple en la que el donante transfiere la cosa al donatario y este, jurídicamente no tiene ninguna obligación; es un elemento pasivo que recibe sin tener obligación alguna, que se enriquece sin empobrecerse. Aquí hay dos sujetos, pero la obligación es solo de uno de ellos, mientras el otro tiene solamente derechos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales imperfectos.
Estos contratos están ubicados entre los bilaterales y unilaterales. Son aquellos que en su origen son unilaterales pero que se convierten en bilaterales, por ciertas circunstancias. Ejemplo: El depósito, que es unilateral en su origen deviene en bilateral por el influjo de factores extraños al contrato mismo.
2.-Por su área
Contratos civiles, contratos comerciales y contratos especiales.
Manuel de la Puente y Lavalle: "Son contratos civiles los que están regido por el Código Civil, tanto por estar disciplinados en el (contratos típicos civiles), como, no estándolo, por serle aplicables las disposiciones generales del contrato civil (contratos atípicos civiles).
Son contratos comerciales cuando están regulados por el Código de Comercio (contratos típicos comerciales). También lo son aquellos contratos atípicos que por tener analogía o vinculación con los contratos típicos comerciales, quedan comprendidos en las disposiciones generales sobre los contratos de comercio (contratos atípicos comerciales)
Finalmente son contratos especiales, aquellos que encuentran su disciplina en normas que regulan actividades especiales, como la minería, la pesquería, la agricultura, la comunicación, las finanzas, etc. Estos contratos también pueden ser típicos (cuando están regulados legal o socialmente) o atípicos, cuando no lo están.
3.-Por su autonomía
Contratos principales, contratos accesorios y contratos derivados.
Manuel de la Puente y Lavalle. "Son contratos principales aquellos que no dependen jurídicamente de otros contratos, que por si tienen o cumplen plenamente una finalidad concreta (tales son, por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, el mutuo, la prestación de servicios). Basta con celebrar un contrato principal para que pueda alcanzarse el efecto querido por los contraatacantes, sin necesidad de ningún acto jurídico adicional.
En contraposición los contratos principales se encuentran los accesorios, llamados también por la doctrina alemana contratos auxiliares, que son los que no pueden celebrarse independientemente, pues su objeto es, precisamente, completar otro contrato. Se dice por eso que, entre el contrato principal y el accesorio existe una relación de causa efecto, que es lo que explica el nexo de accesoriedad.
Arias Schreiber ubica en esta clasificación a los contratos derivados, que son los que se desprenden de otro contrato, poniendo como ejemplo el subarriendo y la subcontrata de obras. En realidad la doctrina considera que el subcontrato es el caso típico del contrato derivado, el cual a su vez es una especie de contrato dependiente.
A semejanza del contrato accesorio, el subcontrato requiere de la existencia de un contrato principal, con la particularidad que el contrato principal imprime sus características propias al subcontrato
Ejemplo:
Principales: Compraventa, Alquiler, etc.
Accesorios: Fianza, Prenda, Hipoteca, etc. (los contratos de garantía)
Derivados: Sub arriendo, subcontrato de obra
Manuel Miranda Canales: "Contrato principal es aquel que tiene vida propia, tiene su propio sistema que le permite subsistir sin depender de otro contrato.
Contrato accesorio, es el que esta vinculado al contrato principal y depende de el; no se concibe sin la existencia de aquel y según Luis Romero Zavala "tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal"
A veces se extingue el contrato accesorio y subsiste el principal, pero no puede ocurrir lo contrario. La mayoría de los contratos que están regulados por el Código Civil, son principales salvo según Jorge Eugenio Castañeda "la fianza, la prenda, la hipoteca y la anticresis, que son garantías personales son reales que sirven para cubrir cierta obligación" que son accesorios
4.-Por su complejidad
Simples y Complejos
Manuel de la Puente y Lavalle (que los clasifica por su estructura): "El contrato simple es aquel que da lugar a una sola relación jurídica patrimonial. Por ejemplo, la compraventa, que crea la obligación del vendedor de transferir la propiedad de una cosa y la obligación reciproca del comprador de pagar el precio en dinero
En cambio el contrato es complejo cuando agripa varios contratos distintos: Esta agrupación puede dar lugar, a su vez a dos clases de contratos: los contextuales y los anclados.
Son contratos contextuales los de forma escrita que, teniendo absoluta autonomía entre si, figuran en un mismo documento. Por ejemplo, si en una sola Escritura Pública se celebran conjuntamente un contrato de constitución de sociedad anónima, uno de división y partición y uno de compraventa, cada contrato, pese esta agrupación física, sigue su suerte con entera independencia de los demás y queda sujeto a su propia disciplina jurídica, sin que las vicisitudes que ocurran a uno influyan en otros.
Los contratos son vinculados cuando, conservando también su identidad propia, están unidos por algún vinculo de cualquier naturaleza (jurídico, económico, funcional, etc.) bien sea impuesto por el ordenamiento legal (vinculación necesaria) bien por voluntad de las partes (vinculación voluntaria). Por ejemplo un contrato de fianza esta vinculado necesariamente a un contrato de comodato cuando garantiza la devolución del bien entregado al comodatario, en este caso cada contrato materia de la vinculacion queda regido por su propia disciplina jurídica, pero las vicisitudes de uno pueden afectar al otro.
Así la nulidad del comodato dará lugar a la invalidez de la fianza
5.-Por su función
Constitutivos, modificativos, extintivos, regulatorios.
Manuel Miranda Canales: "Contrato constitutivo, es aquel que crea una relación nueva. Ejemplo la compraventa que hace propietario al comprador.
El contrato modificativo, es cuanto modifica una situación, ejemplo: cuando el sujeto da en locación o hipoteca el bien que compra.
Contrato liquidativo, es cuando pone termino a un conflicto, liquida una situación conflictiva. Ejem: La transacción, la división y participación en el condominio
6.-Por su valoración
Gratuitos y Onerosos
Jorge Eugenio Castañeda: "Se dice que un contrato es gratuito o de beneficencia si solo deriva utilidad para una de las partes; y es oneroso si la utilidad es para ambas partes
Si uno de los contratantes es el que obtiene en beneficio sin que nada de a cambio, será un contrato gratuito."
Manuel de la Puente y Lavalle: "…Así se dice que un contrato es oneroso, aquel en que cada una de las partes sufre un sacrificio cuya contrapartida es una ventaja que recibe, a diferencia del contrato gratuito, en el cual solo una de las partes recibe una ventaja y solo la otra sufre un sacrificio, no existiendo contrapartida a la ventaja y al sacrificio.
Sin embargo estos concepto de ventaja y sacrificio no calzan con el lenguaje jurídico contractual, pues los contratos, si bien pueden tener como efecto la obtención de una ventaja o la asunción de un sacrificio, ello es un propósito subjetivo, que no tomemos en cuenta par determinar la naturaleza del contrato.
Siguiendo esta línea de pensamiento, no puede decirse que es contrato oneroso aquel en que cada una de las partes tiene su cargo una prestación (que puede ser a favor de la otra o de un tercero), de tal manera que, en realidad, a la prestación de una parte talvez corresponda una contraprestación de la otra. Tal como dice Lacruz "para que el contrato tenga carácter oneroso no es preciso que ese entrecrucen dos prestaciones simultaneas, sino que cada prestación tenga su correspondencia en otra".
En el contrato gratuito en cambio, solo una de las partes se obliga a ejecutar una prestación, sin derecho a una contraprestación."
Manuel Miranda Canales: "Los contratos onerosos, suponen en los sujetos enriquecimiento y empobrecimiento correlativos, mientras que en los gratuitos, solo se empobrece el sujeto que tiene la obligación. Ejms. de contrato oneroso son al compraventa, al locación conducción, la sociedad. Ejemplos de contratos gratuitos son la donación pura y el mandato gratuito.
Contratos Gratuitos Imperfectos.
Son aquellos contratos gratuitos, pero que pueden recibir ingredientes de onerosidad, sin que esto los convierta en onerosos. Ejemplo: la donación con cargo o modo.
Ejemplo:
Oneroso: La locación, la sociedad, la compraventa, el mandato retributivo.
Gratuito: el comodato, el mutuo, la donación pura, el mandato gratuito.
7.-Por el riesgo
Conmutativos y Aleatorios
Jorge Eugenio Castañeda: "Son contratos conmutativos aquellos a los que las prestaciones de ambas partes se tiene por equivalentes. V.g., en la compraventa se considera que el bien vale lo que por se paga. En los contratos conmutativos las partes están en aptitud de determinar al tiempo de su celebración el beneficio o la perdida que el contrato habrá que producirles.
En los contratos aleatorios las ganancias o las perdidas para ambas partes, dependen de un suceso incierto. Por ejemplo en el contrato de juego o apuesta la pérdida o ganancia de las partes depende de las eventualidades del juego."
Manuel de la Puente y Lavalle: "Tradicionalmente se consideraba que el contrato conmutativo era el contrato oneroso en el cual existía equivalencia entre las prestaciones. Ese es el sentido de la definición dada por el diccionario de Escriche, influenciado posiblemente por el artículo 1964º del Código de Napoleón, según el cual es conmutativo el contrato cuando cada una de las partes se compromete a dar o hacer una cosa que se considera el equivalente de lo que se da o se hace por ella.
Con el trascurso del Tiempo se fue precisando la noción del contrato conmutativo, llegándose a la posición moderna de acuerdo con la cual "el contrato es conmutativo cuando cada una de las partes, al momento en que se celebra, es conciente de un hecho cierto y concreto, pues estima anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puede lograr"
Ya he expresado mis reservas a la utilización de los conceptos de "ventaja" y "sacrificio" para la clasificación de los contratos, por ser conceptos vinculados mas bien a los efectos que pueden tener las obligaciones creadas por el contrato que las características estructurales del mismo, que están organizadas alrededor de la obligación y prestación.
Por ello me permito sugerir que se defina a al contrato conmutativo como aquel en que la entidad de las prestaciones pueden ser establecidas al momento de celebrarse el contrato, de tal manera que cada parte conoce cual es el contenido de su prestación y el de la otra parte si lo hubiere.
….el contrato aleatorio puede ser definido (siguiendo siempre el criterio de la prestación) como aquel en el que la existencia o la determinación del valor concreto de la prestación o contraprestación de pende de un factor incierto al momento de celebrarse el contrato, que puede alterar su contenido patrimonial.
Manuel Miranda Canales: "Aleatorios, son los que están tipificados o caracterizados por el riesgo o el azar, cuyas obligaciones dependen de un acontecimiento futuro incierto, por lo que no se puede establecer anteladamente, cual es beneficio o la perdida que las partes habrán de experimentar.
En cambio los contratos conmutativos, están caracterizados por la seguridad, en los que las prestaciones de ambas partes se tiene por equivalentes. Ejemplo de contrato aleatorio es de la renta vitalicia a favor de una persona, por que no se sabe cuando va morir, por lo tanto el contrato depende de la mayor o menor duración de la vida.
El contrato Aleatorio constituye la figura en que la ventaja de la prestación y el riesgo que para cada una de las partes representa, no puede ser valorada en el momento de su formación, de que se depende
Ejemplos:
Conmutativo: La compraventa
Aleatorio: El juego, la apuesta, la renta vitalicia.
8.-Por su ejecución
Contratos de ejecución inmediata, contratos de ejecución diferida, contratos a plazo fijo, contratos a plazo determinado, contratos de tracto sucesivo
Jorge Eugenio Castañeda: "En los contratos de ejecución instantánea las obligaciones se cumplen en un solo momento V. g., la compra-venta, la permuta son contratos de ejecución instantánea.
Los contratos de ejecución tracto sucesivo son aquellos en que las obligaciones de las partes o de una sola de ellas consisten en prestaciones periódicas y continuas.
En los contratos d ejecución sucesiva por lo menos una de las obligaciones de las partes se desarrolla en forma continuada durante cierto tiempo. Es necesario el decurso del tiempo para que la prestación se cumpla.
Existen c
ontratos de ejecución escalonada o a plazo, que no deben ser confundidos con los contratos de tracto sucesivo. En los primeros, las obligaciones de las partes se cumplen por parcialidades, cada cierto tiempo. Por ejemplo un contrato de compraventa en que se conviene que el precio se pagara en determinados plazos, no es de tracto sucesivo sino de cumplimiento escalonado. Aquí las obligaciones de las partes no se desenvuelven minuto a minuto, sino que se dividen en diversas cuotas, lo mismo que venden mercancías que serán entregadas en diversos lotes.
López de Zavalia: Al respecto formula dos preguntas. La primera es: ¿Cuándo debe comenzar la ejecución del contrato?, y responde: inmediatamente (es le contrato de ejecución inmediata) o después (es el contrato de ejecución diferida). La segunda pregunta es: ¿Cuánto debe durar la ejecución del contrato? y responde: un solo momento (es el contrato de ejecución instantánea) o un lapso (es el contrato de duración).
Agrega López de Zavalia, que los criterios son combinables, de tal manera que puede existir un contrato de ejecución inmediata que sea de duración (por ejemplo el arrendamiento puro) o un contrato de ejecución diferida que sea de ejecución instantánea (por ejemplo, la compraventa al contado sujeta aplazo suspensivo).
Por otro lado en una misma categoría de contrato (una compraventa)puede ocurrir que una de las prestaciones ( la de transferir la propiedad del bien) sea de ejecución inmediata y la otra prestación ( la de pagar el precio de dinero) sea de ejecución deferida o de duración.
Manuel de la Puente y Lavalle (que los clasifica por el tiempo): "Que los analiza según sus características:
Es contrato de ejecución inmediata aquel cuyas prestaciones son exigibles desde el momento de su celebración. No existe solución de continuidad entre la conclusión del contrato y la ejecución de las prestaciones derivadas del mismo.
En los contratos de ejecución diferida cuando, no obstante haber sido celebrado, la ejecución de sus prestaciones es diferida a una oportunidad común para todas ellas o a oportunidades diferentes para cada una. En este aspecto coincide la doctrina.
Arias Schreiber: Considera que el plazo del contrato de ejecución diferida puede ser fijo o indeterminado entendiéndose esta afirmación en el sentido que el plazo será fijo cuando se estipula que el contrato debe ejecutarse en el momento del termino inicial fijado (que bien pude depender del cumplimiento de una condición suspensiva) y que será indeterminado cuando debe ejecutarse en cualquier momento a partir de dicho termino inicial.
Respecto al contrato de ejecución instantánea, hay dos versiones del mismo. Según la primera, es aquel en que la prestación de cada parte es indivisible, se ejecuta de una sola vez. De acuerdo con la segunda versión, en el contrato de ejecución instantánea las prestaciones de ambas partes se ejecutan conjuntamente, con lo cual quedan cumplidas las obligaciones que forman la relación jurídica nacida del contrato (salvo las eventuales de saneamiento y similares, que puede ser exigibles aun ejecutadas las prestaciones principales).
Manuel Miranda Canales: "Contratos de ejecución única, son aquello que se ejecutan en un solo momento, Ejem: la compraventa al contado, el comodato, el mutuo.
Contrato de ejecución escalonada o a plazos, son aquellos en que "las obligaciones de las partes se dividen en cuotas diversas y no minuto a minuto como ocurre en un contrato de tracto sucesivo, Ejm : la venta de objetos que se encuentran en diferentes momentos, ello ocurre también cuando se conviene pagar el precio en cuotas.
Contratos de ejecución Periódica, son los que se agotan en determinado lapso, en los cuales el factor tiempo es fundamental. Se llama también de tracto sucesivo. Ejm: el arrendamiento de cosas o de servicios, en los que es necesario el transcurso del tiempo para que las prestaciones se vayan ejecutando por las partes."
Ejemplo.
Contrato de ejecución instantánea: Compraventa simple, Permuta.
Contrato de tracto sucesivo: Locación – conducción, Mandato de administrar negocios.
Contratos de ejecución diferida: Compra venta con entrega posterior del bien.
Contratos a plazo fijo: Cuenta Bancaria aplazo fijo.
Contratos a plazo determinado:
9.-Por la obligación
Individuales y Colectivos
Jorge Eugenio Castañeda: "No se debe tener el concepto de que un contrato es individual cuando se celebra entre dos personas. Las partes en un contrato pueden ser varias. Además, cada parte pude estar formada por una o muchas personas.
Lo que caracteriza al contrato individual es que para su formación requiere el consentimiento unánime de las partes que lo celebran. Por ejemplo no solo es individual el contrato de compraventa de un inmueble entre A y B, si no el de Compraventa de un inmueble en que los vendedores son los condónimos F, G, H, I, J, K y los compradores las sociedades X y Z.
Contrato colectivo es el que afecta a todos los miembros de un grupo colectividad, aunque no hubiera consentido en él, por el hecho de formar parte de ese grupo o colectividad (13 bis).
El contrato individual requiere la unanimidad de los intervinientes; el contrato colectivo solo la mayoría.
Manuel de la Puente y Lavalle (que los clasifica por los sujetos obligados): "En el contrato individual las obligaciones creadas (reguladas, modificadas o extinguidas) por el afectan únicamente a las partes que celebran el contrato. Constituye la aplicación plena del principio de la relatividad contractual consagrada por la primera parte del articulo 1363 del Código Contractual, según el cual, las los contratos los producen efectos entre las partes que los otorgan.
En le contrato colectivo se busca crear obligaciones no solo a cargo de las personas que lo celebran, sino también a cargo de otras personas que no han intervenido en el.
Manuel Miranda Canales: "Contratos individuales, son aquellos que para su concertación se requiere del consentimiento unánime de las partes que intervienen, ya se a en forma personal directa por intermedio de un representante Ejm ; la compraventa, el mutuo.
Contratos Colectivos, son aquellos que no requieren del consentimiento unánime y afectan a los miembros de una colectividad o agrupación, a pesar de que alguno de sus integrantes no haya manifestado su aceptación, o la haya rechazado expresamente. Ejm: el contrato colectivo de trabajo
Estos contratos responden a necesidades de interés social, ya que los integrantes de un colectividad, deben someterse al voluntad mayoritaria."
10.-Por la forma
Reales, Solemnes y Consensuales
Jorge Eugenio Castañeda: "Se dice que un contrato es real cuando para su perfeccionamiento s requiere la tradición del bien. Se tendrá por solemne el contrato que este sujeto a la observación de ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no conozca efecto alguno. Y será consensual el contrato que ese perfeccione por el simple consentimiento, sin que haya necesidad de formalidad alguna o entrega de la cosa"
Manuel de la Puente y Lavalle: "De acuerdo al criterio del rubro, los contratos se clasifican en consensuales, formales y reales, según se formen por mero consentimiento, se requiere además una formalidad especial se necesita también la entrega de un bien.
Esta clasificación ha sido estudiada al comentar el artículo 1352 del Código Civil:
Artículo 1352.- Perfección de contratos
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
Ejemplo:
Reales: Anticresis, Mutuo.
Solemnes: Compraventa de inmuebles, Dotación de inmuebles, Hipoteca legal.
Consensuales: Compraventa de muebles.
Manuel Miranda Canales: "Son reales cuando para su perfeccionamiento se requise la tradición del bien.
Son solemnes cuando están sujetos a la observación de ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no produzca efecto alguno.
Son consensuales, cuando se perfecciona por simple consentimiento.
11.-Por su regulación en la ley
Nominados e innominados
Jorge Eugenio Castañeda: "No obedece a esta circunstancia que los contratos tengan o no un nombre, si no que aparezcan o no disciplinados, regulados o no en la ley. Por ejemplo la compra-venta, el mutuo, la locación son contratos innominados por que ha sido previsto por el legislador y no carecen, por tanto, de regulación
Las personas pueden celebrar contratos innominados en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, siempre que no sean contrarios a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres. "
Manuel Miranda Canales: "Los contratos se clasifican en:
a) Nominados.- Son los que tienen nombre y están expresamente determinados en el Código Civil. ….El contrato Nominado, se encuentra en un cuerpo de leyes, ya sea el código civil, o el Código, de Comercio, etc.
b) Innominados.- son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que las relaciones económicas, intensas y variadas del hombre crean nuevas situaciones jurídicas no previstas por el legislador.
Ejemplo:
Nominado: Compraventa, Arrendamiento, Comodato, suministro, etc.
Innominado: El Ayni, Contrato de cruce entre perros de raza, etc.
12.-Por la policitación y preparación del Contrato
Contratos de libre discusión y de Adhesión
Jorge Eugenio Castañeda: "En los contratos de libre discusión las partes establecen con entera libertad las cláusulas a que quedan sujetas. Nacen como resultado de discusión de las partes, en que una y otra formulan previamente puntos de vista contrarios hasta que se produce la confluencia de voluntades. Ejemplo A ofrece a B un precio por su inmueble; este pide uno mas elevado. En la discusión A aumenta el precio y B reduce el que pide hasta que se opera la coincidencia. Ha habido un verdadero regateo. Es el contrato clásico, normal.
Los contratos de adhesión están contrapuestos a los anteriores. No existe discusión entre las partes.
La oferta o policitación y la aceptación, no se producen después de haberse discutido todos los extremos del contrato, sino que la aceptación viene a continuación de las condiciones que ha señalado la otra parte…. Una de las partes solo puede aceptar o rechazar, adherirse o no a las condiciones que la otra ofrece.
Manuel Miranda Canales: "Es de libre discusión, cuando las partes, en igualdad de situaciones, establecen de mutuo acuerdo, los extremos del contrato sin presión de ninguna naturaleza, actuando cada parte en defensa de sus intereses y llegando después e una confrontación a una coincidencia. Ejm : La compraventa, la locación conducción, la sesión de créditos, la sociedad.
Es de adhesión, cuando una de las partes impone condiciones a la otra, que no puede discutir por que a el solo le presenta una alternativa: o la acepta o la rechaza.
Admitir la vigencia de los contratos de adhesión, como bien dice el doctor Luis Romero Zavala, significaría que se desnaturaliza el vinculo contractual y toda el armazón de la regulación jurídica en materia de obligaciones contractuales.
En el contrato de adhesión ocurre que la parte fuerte presenta a la débil el documento a redactado, y esta como necesita el servicio, a veces indispensablemente, no le queda mas que adherirse."
Ejemplo:
Contratos de Libre discusión: Compraventa, arrendamiento, locacion.
Contratos de Adhesión: compraventa de pasajes de Avión, Compraventa de Pólizas de Seguro.
III .- OTROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1) Por su finalidad:
Existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o ecomonmica.
Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos.
1ª.-contratos de finalidad económica.
2ª.-contratos de finalidad jurídica.
3ª.-Contrato de finalidad jurídico económica.
1) La primera llave, contratos de finalidad económica, se subdivide en:
Contratos de apropiación de riqueza (traslativo de dominio y aleatorios). Un segundo grupo corresponderá a los contratos que tiene por objeto el aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenemos: los contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. En ellos existe, simplemente, el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza determinada.
Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso).
Contratos de utilización de servicio (de trabajo, prestación de servicio en genera y deposito)
Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, utilización de servicios (sociedad, asociación y aparcería)
La sociedad y la asociación también reciben clasificación especial en el grupo de contratos que hemos denominado como de finalidad económica que constituye una categoría que debe agruparse entre los contratos que tienen una finalidad económica compleja.
2) La segunda llave, contratos de finalidad jurídica (transacción, compromiso en árbitros)
3) La tercera llave donde existe una combinación de ambos: Contratos de representación y ejecución de actos (mandato).
2) Clasificación de Giorgi, por la Naturaleza del objeto:
(obligaciones, t. III)
La clasificación de Giorgi parte de un punto de vista distinto, ya toma en cuenta la naturaleza del objeto, sino el propósito o finalidad que las partes se proponen en realizar el contrato distingue los siguientes propósitos fundamentales:
1) La transmisión del dominio
2) Transmisión del uso
3) La realización de un fin común
4) La prestación de servicios
5) La comprobación jurídica
6) La constitución de una garantía, es decir comprende aquellos contratos cuya
finalidad es garantizar una finalidad principal.
Estas seis categorías abarcan una serie de contados especiales, reglamentados en los códigos.
1) La primera categoría comprende la compra-venta, la permuta y la donación en el mutuo y la sociedad.
2) La segunda Categoría abarca el arrendamiento y el comodato. En el primer caso se trata de una transferencia onerosa del uso, o sea por el pago de un bien o del dinero.
3) El tercer grupo se refiere a los contratos que tienen una finalidad común por cuanto que las partes cambian su interés para lograr un fin económico o no; pero de naturaleza común.
4) La cuarta categoría se reserva a los contratos que tienen por objeto una fase, es decir, obligaciones de hacer específicas o generales como en un planiol, esta categoría comprende los contratos del trabajo y de prestación de servicios profesionales y no profesionales.
5) El siguiente grupo de contratos se propone como finalidad jurídica la comprobación de determinados derechos, es decir el contrato únicamente tiene por finalidad fijar con certeza el alcance de ciertos derechos controvertidos que podrían disputarse.
6) la ultima categoría incluye Giorgi ajuelos contratos que se proponen una garantía, es decir que fueron como contratos, accesorios de uno principal, para asegurar el cumplimiento de una obligación ,si la garantía es de carácter personal es denominada fianza, y si es de carácter real, el nombre de hipoteca, prenda o anticresis.
Traslativos de Dominio | Compraventa |
Cesión de derechos y acciones | Censo preservativo |
Permuta | |
Donación | |
Translativos de uso y disfrute | Arrendamiento de cosas |
Subarriendo | |
Censo Enfitéutico | |
Servidumbre | |
Comodato Precario | |
Mutuo | |
Censo Consignativo | |
De trabajo y gestión | Arrendamiento de servicios |
Contrato de trabajo | |
Contrato Colectivo de trabajo | |
Contrato de empresa o de obras por ajuste de precio alzado | |
Transporte | |
Mandato | |
Corretaje | |
Promesa Publica | |
Constitutivos de personalidad y de gestión colectiva | Contrato de sociedad |
Contrato de colectividad especiales | |
Aparcería | |
De Custodia | Deposito |
Secuestro | |
Hospedaje | |
Aleatorios | Seguro |
Renta Vitalicia | |
Juego | |
Apuestas | |
Decisión por Suerte | |
De Garantías y afirmaciones de Derechos | Contratos de promesa |
Contrato Reconocimiento, de crédito o de deuda | |
Fianza | |
Prenda | |
Hipoteca | |
Anticresis | |
Transacción | |
Compromiso | |
Abstracto de Deuda | Contrato de Giro o doble Apoderamiento Contrato De Promesa Escrito de Deuda al Portador |
Bibliografía
1) Jorge Eugenio Castañeda. "Teoría general de los Contratos"
2) Manuel la Puente y Lavalle. "El contrato en general"
3) Manuel Miranda Canales. "Derecho de los contratos" .Lima ,1983.
4) Giorgi. "Tratado de Derecho de las obligaciones". Tomo III
5) Romero Zavala Luis, "Teoría general de los contratos"
6) Max Arias schreiber. "Exégesis del Código Civil de 1984".
Autor:
César Augusto Mosqueira Honor
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
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