- Sumilla
- A manera de introducción
- Alcabala como fuente de conflicto
- Obligación de contratación
- Un tributo variable
- El caso de The Peruvian Sugar Estates Company Limited (1901)
- Alcabala como incentivo/desincentivo en el sistema de transferencias
- El Estado de la cuestión
- El tráfico
- Bibliografía
Sumilla
Se indaga en los origines del impuesto y su afincamiento en la legislación nacional, tema colateral a ello son los conflictos que se generaron como consecuencia de ello y finalmente se da cuenta de la incidencia en el trafico inmobiliario nacional
Palabras claves:
Alcabala/impuesto/conflicto/trafico inmobiliario
Alcabala del viento (*)
Hijo
Habido en
Buena guerra:
Fruto de bendición en
Árbol sicomoro
Pan de higo,
Gluten salvado
Harina lacteada
Beneficio de
Inventario póstumo
A fin de todo
Menear el zarzo,
Olor de buen aire,
Sin decir agua va
La estampía,
Entre gallos y
Medianoche
De zota va la
Batida
Autosensible
Así, al fin
Largo de lengua
Y alma de cántaro.
(*) BECERRA ALBITRES Ricardo, Alcabala del viento, Concytec 1990, Ediciones Libro Amigo, 30 p
A manera de introducción
Alcabala: gabella, del árabe al-gabala, cobranza, recepción, impuesto que grava la circulación de la mercancía. Alcabalasco, alcabalistico, alcabalatorio, alcabalero. En la antigüedad se conocieron tres tipos de alcabala: alcabala fija: pagaban los vecinos por las transacciones que hicieran en el pueblo de su vecindad; alcabala del viento: que pagaban los mercaderes forasteros por las transacciones que realizaban en los mercados; alcabala de alta mar: se pagaban en los puertos secos y mojados por la transacción de artículos extranjeros.
Surge con Alfonso XI en 1342 para aminorar en cierta medida su precaria situación económica y llevar a cabo una empresa bélica, la toma de Algeciras[1]la alcabala nace fruto de una contribución, esto es, de naturaleza circunstancial, pero que sin embargo se perpetuará y extenderá hacia las Américas, como importante fuente de contribución y soporte.
Efectivamente, la maquina recaudadora no se estropeará y seguirá a los vasallos que deberán financiar con otros proyectos, como contribuir con los gastos de guerra con Inglaterra o después con Napoleón, con donativos voluntarios
Alcabala como fuente de conflicto
El 07 de marzo de 1780, en el sector minero de Pasco y Yauricocha, un grupo de desconocidos intentaron incendiar la casa del guarda receptor de alcabalas don José del Campo, ello debido a la imposibilidad de cancelar las tarifas excesivas por alcabala, que generaron las mercancías fueren embargadas e incluso la aplicación de fuertes castigos corporales. El antediluviano impuesto importaba 4%, 10% y hasta 12% y aun cantidades imprecisas, y sin lugar a dudas era fuente de conflicto permanente, ora por el impuesto per se, ora por la arbitrariedad e imprecisión en su ejecución: "(…) de 3 costales de papa, que valen 3 pesos, le quitaron uno a cierto comerciante; otro conducía cuatro cestos de uva (le quitaron uno por alcabalas), por unas cargas de pescado salado cobraban en la misma especie 3 arrobas[2]por la carga de harina se le cobro un peso (…) la coca, que era traída de Huánuco, muchas veces era embargada por no poseer guía de entrada, etc"[3]; de pronto se tiene, además, que el impuesto de marras no solo comprendía lo que hoy se conoce como afectaciones al trafico inmobiliario, sino que además importaba gravar el tráfico de productos agropecuarios y artesanales de escaso valor[4]que se efectuaban en los tianguis, tiendas y tendajones y aun caxoneros, mesilleros, taberneros, sigarreros, chocolateros, buhoneros, boticarios, mercachifles, y sanganos; lo que importaba control de caminos, verificación de precios, lo que modernamente se conoce como barreras en el comercio; este extremo, sin embargo, estaba predestinado a su exclusión, pues coetáneamente a su regularización en Reglamento para el Gobierno de la Aduana de esta ciudad, y método de la recaudación, y administración de los Reales Derechos de Almoxarifazgo, y Alcabala del Reyno del Peru, se estableció: "Y porque los trueques y las ventas se deben juzgar por una misma cosa, a otros semejantes y no semejantes, quien intervenga en ello dinero o no, que de todo se pague el alcabala". Ley 11 Tit 12 Lib 10, se establecía la excepción: "Que no se paguen alcabala sobre el pan cocido, ni de los caballo, ni de las mulas y machos de silla que se vendieran y trocaran ensillados y enfrenados, ni de la moneda amonedada" Ley 20 Tit 12 Lib 10.
En puridad, la confiscación antes referida, técnicamente era ilegal ya que era expresamente prohibida por Reglamento, vease: Articulo xx capitulo ii: "Los indios no paguen Alcabala de los Frutos de su Crianza, y Labranza en tierras propias, o que tuvieren en arrendamiento, y de todo lo que fuere suyo propio, y de su industria, o de los vendieren de otros indios, ni de los géneros que trabaxaren, y que obras que hiciere: pero si vendieren cosas que sean de Españoles, o de otras Personas que deban Alcabala, se les cobre , y la paguen, haciéndoles sabe que no vendan cosa alguna de quien este sujeto a la contribución de este derecho; y si lo hicieren, la manifiesten con apercibimiento de que lo contrario pagaran la Alcabala respectiva con el duplo y estarán treinta días en la cárcel"; nos enfrentábamos no solo a lo que hoy se denomina costos de transacción, debido a la escasa difusión legislativa, ineficiencia de los operadores, sensación de irrespeto hacia un orden legal, sino además en un momento incipiente del derecho como ciencia jurídica, téngase presente al respecto, que nos enfrentamos a que la gracias y mercedes del Rey, como única fuente de derecho reconocida y validada.
Los descontentos anti fiscales[5]se dejaban sentir desde mediados del siglo XVII. Pero adquirió una más vasta significación justo en el XVII, en el cual los impuestos y tributos fueron incrementados en agravio de la población indígena con implicaciones a la mestiza, chola, zamba, mulata y negra libre, lo que se hizo notorio a partir del año 1697, en que el tributo en moneda fue extendido a los ayllus cuya economía era de autosuficiencia y autarquía.
El año 1780 fué un año de movimiento contra los tributos y la revisita o matricula de tributarios, y quizá también contra los repartos. Este que el carácter de las conmociones anti fiscales, en las cuales actuaban, como representantes del gobierno y el Estado, los corregidores, caciques y alcaldes indígenas. El indio rehuía el tributo, porque este le significaba el desprendimiento de los productos de auto subsistencia, y en lo que le toca a mestizos, cholos y criollos campesinos, porque les arrebataba parte de sus excedentes comerciables.
Obligación de contratación
Casi un siglo después por Ley del 05 de mayo de 1850[6]el Mariscal Castilla instituyó como obligación de los escribanos[7][entiéndase notarios] la exigencia del pago de alcabala para la formalización de contratos lo que permaneció inalterable hasta 1993 para posteriormente ser restituida y vigente, su legislación ha sido modificada, aproximadamente quince veces[8]sus operadores han ido desde los propios ciudadanos en un régimen premial de delatacion, hasta jueces y notarios e incluso primigeniamente: los curas párrocos, -la maquinaria debe echar mano de todos sus engranajes- esto último se debe precisamente a que son estos actores los que conservan un registro actualizado de la población, luego se tiene que aparte de "(…) incitar la asistencia de sus feligreses a la matrícula de los tributarios, debían proporcionar la relación de bautizados y de los casados al último día que concluyó la revisita a los pueblos, de modo tal que todos quedasen debidamente notificados: hombres, mujeres, niños, jóvenes, ancianos, etc, de manera que quien inventase excusa se les debía declarar "indignos del rey y reos de débito" (Espinoza 1981)
El incumplimiento de este pago aparejaba la nulidad del contrato, amén de cárcel y multas, existió pues un costo de afianzamiento de este impuesto.
Un tributo variable
No cabe duda que el impuesto fue mudable, de acuerdo a las necesidades políticas, donde la administración tenía un vasto nivel de juego y radio de actuación, respecto de su monto, se tiene que principió en 5%, pero se elevó a 10% con Pedro II, Enrique III lo rebajo a su anterior 5%, Enrique IV lo elevo otra vez, al 10% y así hasta el siglo XVII llegando a elevarse a 14%, para luego descender y finalmente hasta duplicarse con otro nombre: adicional de alcabala[9]; respecto a su agresividad dícese que Isabel La Católica, recomendó en su testamento que se revisase el origen del tributo para ver si en consciencia podía cobrarse; a pesar de todo acabó por hacerse perpetuo y aun extenderse a todos los territorios sujetos a la corona de Castilla, sobrevivió a instituciones no menos antediluvianas como: diezmo, sisas, estanco, almojarifazgo, censo, bienes dotales, y toda esa ráfaga medieval, además se impuso frente a legislación decimonónica: impuestos a los desocupados[10]impuesto al hielo y a los aparatos refrigeradores o impuestos a la producción de frio artificial[11]recargo por soltería[12]los timbres[13]etc; en ese proceso darwiniano hoy en día se ha repotenciado y constituye un poderoso impuesto, ya que las viejas alcabalas, gravan hoy en día, el tráfico de la propiedad, la llamada transferencia de la riqueza inmobiliaria, pieza clave sobre la que se genera la riqueza y se funda el sistema capitalista, tal y como lo conocemos hoy en día, adicionalmente la institución dominial aplica como termómetro para verificar el sistema legal de un país, y con ello medir su eficacia.
El proceso no fue lineal tuvo que ocurrir lo que se conoce como la desvinculación de la propiedad, esto es el fenecimiento de las cargas que la gravaban y tornaban inviable la enajenación de inmuebles por hallarse en manos de una familia o un establecimiento, lo que cobro vigencia durante el siglo xviii, nos referimos en esencia a los mayorazgos[14]las capellanías y los patronatos eclesiásticos, que impedían la libre transmisión de los bienes.
El caso de The Peruvian Sugar Estates Company Limited (1901)
La sra Luisa González viuda de Dreyfus, dueña de varias haciendas de caña de azúcar en los departamentos de La Libertad y Lambayeque, constituyó[15]en Inglaterra la sociedad "The Peruvian Sugar Estates Co Lt", donde aportó varios bienes inmuebles, empero no realizó pago alguno de alcabala, por lo que este acto fue denunciado[16]siendo el impuesto discutido el 2% de impuesto de alcabala de enajenación, esto es la suma de 10,000 libras esterlinas más la multa del cuádruplo[17]de todo lo cual el denunciante debía adjudicarse la mitad. La sanción era nada menos que la nulidad[18]de la escritura, ello por no haber abonado el impuesto de alcabala cuando este debía de pagarse.
El argumento de resistencia, esgrimido por los abogados del infractor es ilustrativo: "en la comunidad de bienes, corolario de toda compañía, los socios no pierden la propiedad de lo que aportan, para formar el patrimonio social, cada socio contribuye con su parte, y lo recobra, cuando termina el contrato con sus utilidades correspondientes"; visto desde ahora este marasmo doctrinario ha sido zanjado enfáticamente: los bienes que se aportan a la sociedad, constituye una verdadera transferencia de dominio, por su parte denunciar un acto, no tiene la connotación de hoy, pues importa una reminiscencia de un sistema premial medieval, que apareja beneficios económicos reservados sino para la hidalguía para las personas que no solo tenían acceso a la escritura sino entendían de leyes, lo cual ciertamente era un privilegio. Efectivamente la ley del 22 de diciembre de 1888, es explicita: "1.- los descubridores de rentas y bienes nacionales ocultos o detentados al fisco, municipalidades, beneficencia, establecimientos de instrucción y demás corporaciones públicas, serán premiadas con la tercera parte del valor, réditos o frutos devengados, siempre que el reporte de dichos bienes o rentas no exceda de 100,000 soles; pero si fuese mayor, además de la tercera arte que le corresponde por los 100,000 recibirán el 10% sobre el exceso. 2.- Para que un bien o renta sea denunciable, se requiere que hayan permanecido ocultos durante 10 años, sin existir datos, títulos ni documento alguno en los oficinas del Estado o en las corporaciones a que pertenezcan".
La discusión fue zanjada en favor del Fisco, con lo que se creó jurisprudencia y se reforzó la vigencia del impuesto, merece resaltar la posición solidaria del notario respecto de su cliente, cuyo argumento en esa fecha establecía: "Penoso es para el patriotismo que se asuste al capital extranjero con crecidos impuestos, y con los disgustos y molestias que ocasionaron denuncias como la presente, hoy que tanto lo necesitamos para la explotación de nuestra prodigiosa riqueza, el establecimientos de nuevas industrias y el incremento de la agricultura y el comercio, en que está cifrado el porvenir del Peru. Lima 14 de setiembre de 1901 Adolfo Prieto", cualquier semejanza con la realidad actual es más que coincidencia!.
Alcabala como incentivo/desincentivo en el sistema de transferencias
Por política legislativa, el impuesto puede aumentar, suspender y primigeniamente aumentar su radio de expansión o injerencia, he ahí su mutabilidad, un dictamen de 1841 refiere: "Por resultas de la disolución del mayorazgo y de la venta de los bienes declarados nacionales se ha disminuido tanto el valor de la propiedad territorial que necesita algún alivio y esto se la proporciona la suspensión del alcabala", hemos referido en este artículo lo variable de su porcentaje y en recientemente fue objeto de suspensión, en el control de los mismos.
Contrariamente a lo expuesto por el referido dictamen, sostenemos que hoy en día, prescindiendo del valor del impuesto, ello no tiene incidencia directa en el trafico inmobiliario, este es inminente prescindiendo de los costos que le atañen, ello en razón no solo de una demanda no satisfecha por este bien escaso: vivienda, sino además porque la propiedad es un excelente contenedor de la riqueza.
Las 117 cuadras distribuidas en 13 manzanas que constituyó la Lima del siglo xviii fueron cedidas con la única obligación de cercar y poblar antes del año, siendo los primeros beneficiarios, los conquistadores que acompañaron a Pizarro, los vecinos de Jauja y San Gallan y encomenderos de otros lugares, en los siguientes 72 años se aumentaron 30 manzanas, más adelante lima rebasó su amurallamiento (en 1870 se demuele la muralla); para 1900 existían dos ejes de desarrollo: las avenidas y los ferrocarriles, lo que ocasiona la invasión de las zonas de cultivo que la rodean; entre los censos de 1940 a 1956 la población de lima, sencillamente se duplicó, esto es de 645,172 habitantes a 1´200,000 personas[19]hoy en día, la lima como la conocemos tiene como posibilidades de desarrollo, en el Sur a partir de Lurín, por el Norte a partir de Ancón; al Este (zona en donde actualmente existe un gran crecimiento comercial) no tiene posibilidades por la topografía y finalmente la zona Oeste solo en una parte de Ventanilla[20]dicho de otra manera el suelo alcabalatorio se ha extendido, y ello no tiene incidencia alguno en los costos de transacción.
El Estado de la cuestión
Hoy en día el impuesto de alcabala continua siendo neutral e indirecto, aunque reducido al trafico inmobiliario, asciende a 3% del valor de venta del inmueble, esto es el valor de mercado del mismo admitiéndose una exoneración de 10 UIT, esto es S/. 36,000.00, el impuesto está a cargo de la parte compradora, su contraparte enfrenta un impuesto de 5% sobre el mismo valor (impuesto a la renta), además se debe asumir los derechos notariales y registrales, y eventualmente los gastos de corretaje que fluctúan entre 3% a 5 %, por tanto cerrar una operación de venta importa entre 10 a 12 % del valor de venta, a diferencia de otros países que importa entre 5% a 7%. La fijación de la base imponible en el caso de impuesto de alcabala ha oscilado en los últimos 25 años, entre 2 parámetros o valores particulares: valor de transferencia y valor de autovaluo, para lo cual debe tenerse presente que acorde con CONATA[21]la valorización oficial de los predios para el presente año llega a representar alrededor del 60% del valor comercial del predio, por lo que la resultante entre el valor comercial y el valor autovaluo genera mayor recaudación.
Los notarios, otrora escribanos, personas que combinan la publicidad de neón con blasones medievales, son los encargados de su exigencia, pues solo a través de ellos se ingresa al mundo formal de la publicidad registral y con ello al ansioso estatus de la seguridad jurídica, desiderátum de todo sistema que se precie de eficaz.
No se ha escrito mucho respecto a la incidencia del presente tributo, ya hemos dicho que no incide en el tráfico, por lo que para los derechos reales no es un tema de interés.
El tráfico
El trafico patrimonial, supone en esencia, la intervención de dos sujetos, uno que se desprende de su derecho de propiedad del bien objeto de enajenación y otro que adquiere tal derecho de propiedad, o dicho de otro modo un sujeto que pierde su derecho de propiedad, sea transferente, rematador, vendutero o sujeto pasivo de la obligación tributaria, o en su acepción más genérica: contratante, en beneficio de otro, la esencia de este acto refleja el estado dinámico de la riqueza patrimonial.
Para que esto ocurra, en los últimos años ha existido una reforma institucional respecto a la incorporación de activos inmobiliarios al tráfico, que a su vez ha permitido una reforma tributaria que evidencia de la relación directa entre crecimiento económico y derechos de propiedad. La seguridad jurídica de estos derechos es básica para la operación de los mercados inmobiliarios y los sistemas financieros modernos fundados en garantías reales. Los derechos de propiedad son decisivos para la estabilidad y predictibilidad de la economía de mercado; el reconocimiento y protección efectivo de la propiedad se consideran incentivos de inversión esencial, mientras que cualquier debilidad en la calidad y efectividad de las normas legales o el marco institucional de los derechos de propiedad se convierte en un grave desincentivo.
Bibliografía
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ESPINOZASORIANO Waldemar, 1780: Movimientos anti fiscales en la sierra norte de la audiencia de Lima y repercusiones tupamaristas en la misma zona nuevas perspectivas. Cusco, Perú, 1981 Allpanchis Phuturinqa No 17-18. Instituto Pastoral Andina, 201 p
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Suplemento de la Revista Derecho No XXII, Lima, 1963, PUCP, BELAUNDE GUINASSI Manuel.
The Peruvian Sugar Estates Company Limited, Algo sobre Alcabala, La Industria, 1896, 52 p
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