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Código deontológico del inspector educacional (página 2)


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Así mismo, prometo poner mi esfuerzo y voluntad de servir en la obra de formar a hombres y mujeres sanos de espíritu, de carácter firme, respetuoso de la justicia y la libertad, consciente de su responsabilidad, virtuoso y eficiente para ser dignos hijos de la Patria y personas útiles para la sociedad.

Prometo respetar los estatutos del Establecimiento Educacional, colaborar con la lealtad a la acción de mis superiores jerárquicos y responder eficientemente de acuerdo a mis funciones dentro del trabajo designado.

El Inspector Educacional debe actuar de buena fe y con corrección, no permitiendo y menos alentando actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que constituya una afirmación de ética para quienes lo rodean, especialmente a sus alumnos

Así también debe velar y cuidar permanentemente su actuar personal, tanto en lo moral como en el lenguaje que utiliza, modales, presentación personal y actitudes hacia los demás, ya sea dentro del lugar de trabajo como fuera de éste.

  • d. Espíritu Profesional

El Inspector Educacional debe estar en permanente perfeccionamiento, ya sea de nivel formal o informal, adquiriendo nuevas concepciones teóricas y prácticas, con la finalidad de conocer nuevas disciplinas referentes a su especialidad. También deberá superarse en aquellos aspectos personales susceptibles de ser mejorados, tales como la cultura, respecto de si mismos, actitudes de convivencia frente a colegas, administrativos, docentes, alumnos, apoderados, etc., y orientado a la búsqueda de la verdad y la ciencia.

  • e. Responsabilidad

El Inspector Educacional debe ser responsable y confiable frente a los alumnos, apoderados, docentes, administrativos, etc., con la finalidad de respaldar el ejercicio de su profesión, tanto de manera personal y profesional, por lo que el actuar debe ser coherente con el trabajo desarrollado.

  • f. Ejercicio ilegal de la Profesión (Irresponsabilidad)

Ningún profesional debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén moral o legalmente autorizados para ejercerla.

  • g. Secreto Profesional

Guardar el Secreto profesional constituye un deber y un derecho del Inspector Educacional, hacia los alumnos y los demás clientes, incluso hasta después que hayan dejado de serlo. Un secreto dentro del marco del ejercicio de la profesión no puede ser revelado, ni obligado a hacerlo.

La obligación de guardar el secreto profesional incluye las confidencias hechas al Inspector en Consejos, Reuniones Técnicas, las que se originan a partir de conversaciones o entrevistas con alumnos, apoderados, docentes y otros profesionales, en su función de su trabajo.

  • h. Exención del Secreto Profesional

Hay exención de guardar el secreto profesional frente a los siguientes casos:

  • Si existe consentimiento previo del confidente.

  • Si, estando sometido a sumario, la confidencia afecta directamente a su defensa.

  • Si al revelar el secreto confiado, previene un acto delictuoso, protege a personas en peligro o con ello, aporta antecedentes a la justicia. Es decir el secreto provoca daño moral, al confidente o a terceros.

  • i. Publicidad

El Inspector Educacional debe tener una conducta apropiada con el ejercicio de la profesión, por lo que pasa a ser una figura pública, debiendo actuar y mantener una adecuada reputación, su capacidad profesional y honradez. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Inspector con fines de lucro o en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión.

Sin embargo está permitido el reparto de tarjetas de presentación, la firma en informaciones acordes con su desarrollo profesional.

  • j. Sanciones y Acusaciones

Un Inspector Educacional debe ser Sancionado si incurre en faltas que afecten directamente al desarrollo de su profesión, esta puede ser de dos tipos:

Sanción Moral: Se origina principalmente con el objetivo de sancionar una falta de origen ético o moral, pero que no se incluye dentro de un delito. Esta sanción es aplicada por el Establecimiento Educacional.

Sanción Legal: Se origina a partir de la comisión de un delito, por lo que debe ser sancionado por un tribunal competente.

Relación con las Autoridades, Docente y otras Instituciones Educacionales

  • a. Apoyo a los Docentes y otros Profesionales

El Inspector prestará en todo momento, su apoyo a las autoridades e Instituciones Educacionales cuando su participación sea requerida. Su actitud debe ser de deferente independencia debido a que tiene derecho al libre ejercicio de su profesión, dentro de los límites legales establecidos

Es deber ineludible del Inspector Educacional conocer la estructura del Ministerio al cual pertenece, el Estatuto Administrativo que le afecta, las disposiciones legales orgánicas de la institución a la que presta sus servicios. Se incluye en esto, al conocimiento, respeto y mantención de las tradiciones que con justicia enorgullezcan al Establecimiento el que ejerza su profesión.

  • c. Lealtad, Adhesión y colaboración

El inspector debe caracterizarse por su lealtad, adhesión y colaboración a la institución a la que pertenece, como a si mismo, para sus colegas, profesores, alumnos y demás personal administrativo y de servicios menores.

Estas características no han de ser ejercidas pasivamente, sino que deben manifestarse en una actitud de crítica elevada que posibilite constantemente el mejoramiento del trabajo y de la institución.

  • d. Actividades Extra programáticas

El Inspector Educacional, por su condición, debe impulsar y participar activamente en las actividades extra programáticas que se desarrollen en el Establecimiento Educacional

  • e. Reglamentos e Instrumentos Administrativos.

El deber del Inspector Educacional se basa principalmente en conocer íntegramente los reglamentos vigentes y aplicarlos con ecuanimidad y justicia. Del mismo modo debe conocer el manejo de los instrumentos administrativos, para poder usarlos correcta y eficientemente.

Relación entre Inspector y Alumno

Es deber del Inspector velar por el desarrollo integral del alumno, donde debe conocer, guiar, respetar y tratar al estudiante como persona, no incurriendo en actos que atenten contra la moral basándose en su poder ascendiente sobre los alumnos y alumnas. Para el buen desempeño de la Obligación del Inspector Educacional, este debe utilizar diversos medios, como la observación, la entrevista, el estudio de la ficha pedagógica y el intercambio de información con el profesor jefe, demás profesores, orientador, psicólogo, asistente social, si el caso lo amerita. En el caso de no existir profesionales capacitados para resolver un caso en particular se debe acudir a servicios asistenciales existentes en el lugar.

La relación entre el Inspector Educacional y los alumnos debe ser de respeto mutuo, además de tener una relación personal afable con la buena conducta dentro y fuera del Establecimiento Educacional. Así mismo el Inspector deberá cumplir con sus funciones, adoptando una conducta reguladora, haciendo que se cumplan los Reglamentos Institucionales.

  • c. Capacidad de Rectificación

El Inspector Educacional como todo profesional que dedica su trabajo a educar, deberá tener la capacidad de reconocer cuando ha cometido un error, haya sido voluntaria o no, y corregir su conducta a modo de que sirva de ejemplo a los alumnos.

  • d. Conducta del Alumno: Premio v/s castigos

El inspector Educacional tiene como deber principal centrar todo su esfuerzo e interés en promover actitudes, valores e ideales de solidaridad social, de respeto al ser humano, de progreso individual y colectivo, de consideración por los demás y por si mismo. Así mismo debe impulsar al educando a realizar actividades que fomenten estos aspectos de la personalidad del alumno y estimular su desarrollo paulatino.

  • e. Integridad Profesional

Es deber, atender su ejercicio profesional con la mayor eficiencia, hacer valer sus derechos y respetar los ajenos sin temor a la antipatía e impopularidad que su justo deber debiera ocasionarle.

  • f. Recepción de regalos del alumno

No es ilícito que el Inspector Educacional reciba u obtenga regalos individual o colectivamente, de parte de los alumnos, eso sí no debe mal interpretarse, ya que en ciertas ocasiones puede verse visto como una forma de soborno o ciertas licencias que conducen a la irresponsabilidad y faltas a la moral y ética profesional.

Relación con los Colegas, Padres y/o Apoderados y Comunidad

  • a. Fraternidad y respeto entre colegas y demás profesionales de la educación

Entre los colegas y demás profesionales de la educación debe haber fraternidad que enaltezca la profesión y recíproco respeto. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales. El Inspector debe ser deferente con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas plenamente justificadas, están imposibilitadas de atender sus labores de insectoría o de atender labores de docencia.

  • b. Sustitución de un colega o Docente

Es deber del Inspector Educacional el mantener el orden a nivel de curso y de Establecimiento, y de reemplazar a un colega o demás profesionales de la educación cuando el caso lo amerite, con la finalidad de resguardar y cumplir los reglamentos de la Institución.

  • c. Colaboración Profesional

Como profesional debo aceptar la colaboración de los colegas cuando una situación en particular no pueda ser controlada, ya que se dará una solución más objetiva frente al problema y mayor capacidad para la solución. La colaboración prestada debe orientarse positivamente y con el fin de apoyar la situación y no generar mayor polémica. Siempre se debe actuar con criterio profesional.

  • d. Solidaridad Gremial y Actitud Social

Se debe ejercer una justa solidaridad gremial y mantener una actitud social de acuerdo con su condición de profesional para con sus colegas y demás profesionales de la educación, ya que todos están unidos por un interés común: la Educación del Alumno.

  • e. Honradez Intelectual

Se debe interpretar y usar los escritos de otros y los descubrimientos de la investigación educacional con honradez intelectual (citando la fuente de origen).

  • f. Influencia personal entre colegas y demás Profesionales

Es atentar contra la ética el ejercer influencia sobre colegas, docentes y demás profesionales, apelando a la vinculación política, de amistad o cualquier otro medio, con el fin de que se tenga un trato preferencial y parcial con uno o más alumnos.

  • g. Actitud frente al Centro General de Padres

Se debe tener una posición mesurada y de deferente independencia frente a los Centros de Padre y/o Apoderados. Debe aprovechar los esfuerzos que están dispuestos a realizar los integrantes de estos Centros en el sentido de colaboración con el establecimiento educacional y que inciden en la formación de sus hijos y pupilos. Sin embargo, es importante que mantengan su libertad para actuar sin perjuicios e influencias y con plena justicia e imparcialidad.

Se debe tener una actitud mancomunada frente a la educación de los alumnos, entre Inspector, Profesores y Apoderados, para ello debe existir la más abierta colaboración y respeto mutuo en el conjunto. Se debe estar consciente de las desavenencias que pudieran producirse, para estar alerta frente al fracaso.

  • i. Actitud frente a la comunidad

Se debe tener la obligación de conocer los intereses de la comunidad en que se desarrolla nuestra profesión, ya que debemos ser agentes participantes de la construcción de la sociedad y por ende de la educación de la misma.

  • j. Colaboración Extraescolar

Se debe prestar colaboración, en lo que sea posible, a las actividades extra escolares o curriculares organizadas por las Instituciones de la comunidad y que están inspiradas por el progreso, perfeccionamiento, efemérides, recreación (concursos, conferencias, etc.)

  • k. Actitud y Postura frente a la Patria.

Se debe promover el amor hacia nuestro país, a conocer nuestras raíces, como ha sido nuestra historia. Así mismo debe destacarse por ser una persona ejemplar, por su capacidad intelectual y moral que motive al comportamiento del alumnado.

Autoridades Educacionales

  • a. Deber de la Autoridad

Los Directores y Jefes Educacionales, se harán responsables de velar por el buen comportamiento del personal a su cargo en el desempeño de sus funciones.

  • b. Ética profesional

Al hablar de ética se refiere al comportamiento, a cómo actuar en el ejercicio de la profesión, por lo se debe regir nuestro comportamiento acorde con los reglamentos internos del Establecimiento Educacional,, y de acuerdo a la moral y la ética social.

La falta a la ética profesional será sancionada tanto de manera social, moral y judicial.

  • c. Justicia y Personalidad frente a los colegas

Se debe tener una actitud imparcial frente a cualquier situación que se presente, actuando de manera coherente frente a los demás, siendo capaces de desenvolvernos de acuerdo a nuestras habilidades y capacidades y de acuerdo a nuestra labor educativa.

Otros

  • a.  Información de Actualidad

El Inspector Educacional tendrá el deber de informarse de las Leyes y modificaciones que imparta el Ministerio de Educación, como a sí mismo de la actualidad y noticias ocurridas tanto en el país como en el extranjero, y de ese modo pueda mantener su nivel intelectual y comentar un tema de actualidad cuando sea necesario, tanto con el alumnado, como con sus colegas y demás profesionales de la educación.

 

 

 

Silvia

Noviembre 2008

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