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Derecho Romano. Historia de la Constitución de Roma y de sus instituciones de Derecho Público (página 2)

Enviado por pablo


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  • 6. La censura era la magistratura mas atípica ya que, siendo ordinaria y mayor, no tenía imperio y duraba un año y medio, pero se elegía cada cinco. La principal de sus funciones consistía en realizar la lectio senatus (lista de los miembros del senado). Los censores no estaban subordinados a ninguna clase de interccessio.

  • vi. El tribuno de la plebe. El anti poder. Facultades, prerrogativas y funciones.

  • El tribuno era inviolable, estaba más allá del cualquier magistrado. Quien osara agraviarlo se convertía en una especie de "muerte político" porque nadie seria castigado si vengaba a un tribuno. Podía extender esa inviolabilidad a cualquier perseguido, que a su juicio, fuera perseguido injustamente, dándole una especie de asilo (auxilium). Tenía la facultad de vetar (intercessio) la decisión de cualquier magistrado, inclusive una decisión del senado. Mediante la coercitio, podía punir a cualquier persona que lo turbara en sus funciones. El tribuno no tiene mando de tropas ni imperium, pero puede impedir todo. No formaba parte del cursus honorum y las características en común con las otras magistraturas eran la anualidad y la gratuidad.

    • vii. El senado: composición. Funcionamiento. Su función como reservorio de experiencia política. Atribuciones.

    El senado romano existió desde los primeros tiempos de la aldea hasta el final del Imperio, pero solo durante la monarquía y la republica tuvo real importancia. A partir de la lex ovinia el senado quedo integrado por ex magistrado, sin importar si eran patricios o plebeyos. Es decir, que para ser senador solo se exigía haber sido magistrado y no merecer la tacha censoria.

    El mecanismo para ser senador era el siguiente: cada cinco años los censores hacían una lista (lectio senatus) en la que se incorporaba a todos los senadores de la lista anterior y a los que hubieran ejercido alguna magistratura en los últimos cinco años.

    El senado republicano no tenía lugar ni día fijo de reunión, como tampoco un número mínimo de asistentes (quorum) para sesionar y lo hacía cuando algún magistrado lo convocaba. Una vez reunido el senado, el magistrado le explicaba el motivo de la reunión y luego por orden de importancia de la magistratura ejercida y antigüedad en el senado cada senador hacia uso de la palabra

    El senado republica era un reservorio de experiencia política al que los magistrados consultaban cuando les parecía necesario.

    • viii. Los comicios: funciones, características y composición de cada uno de ellos.

    La republica romana no llego a ser una democracia en el sentido actual del termino ya que:

    • a) No todos los ciudadanos tenían derecho al voto.

    • b) El voto tenía un valor relativo desigual, ya que el ciudadano votaba dentro de un grupo y la decisión mayoritaria de esa unidad valía por un voto en el cómputo del comicio.

    • c) Las asambleas populares dependían siempre de la iniciativa de los magistrados, tanto para su convocatoria como en la propuesta del proyecto de ley.

    Los comicios centuriados eran convocados con 30 días de anticipación y los comicios tribados y los concilia plebe con 24 días de anticipación.

    Los comicios curiados: Tienen su origen en la época de la monarquía, sobreviven en la época de republicana pero con funciones muy restringidas. El pueblo fue dividido en 30 curias y estas fueron agrupadas, de diez en diez, en tres tribus. La reunión de los integrantes de las curias dio origen a los comicios curiados. El voto de cada curia era determinado por el voto de la mayoría de sus miembros.

    Los comicios centuriados: Estos comicios fueron organizados sobre el principio gerontocratico y timocrático.

    De acuerdo con la riqueza, los ciudadanos fueron divididos en clases a las que se le asigno determinado número de centurias.

    Competencia electoral: Los magistrados mayores eran elegidos por los comicios centuriados.

    Competencia judicial: Cuando el magistrado daba su sentencia condenando a la pena capital, el acusado apelaba al pueblo.

    La votación en los comicios centuriados se llevaba a cabo jerárquicamente por clases. En primer lugar, votaban los caballeros; a estos seguían las 80 centurias de la primera clase. Sin con ellas no se lograba la mayoría absoluta, se llamaba, sucesivamente y en la medida necesaria, a las clases inferiores.

    Comicios tribados: En un principio la población fue dividida en cuatro tribus urbanas, en las que los ciudadanos estaban agrupados según el domicilio. Luego se crearon las tribus rurales y los ciudadanos eran inscriptos en el distrito rural donde estaba ubicado su fundo.

    Los magistrados menores, como los cuestores y los ediles curules, eran elegidos los comicios tribados

    Los concilio de la plebe: En principio, las resoluciones de los concilia plebe eran obligatorias solo para la plebe. Luego cuando la plebe quedo integrado a la respublica, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía y se equipararon a las leyes sancionadas por los comicios.

    Los concilios de la plebe son convocados y presididos por un tribuno o por edil de la plebe. La convocatoria se hacía en forma oral y se votaba por tribus.

    El principado: historia política y constitucional

    • i. Augusto: proceso de acumulación de poder

    Octavio venció a Marco Antonio y quedo como único heredero del prestigio de Julio Cesar. En el año 27 C.C recibió del senado el título de Augusto y restaurador de Roma. Recibió también la potestas tribunicia, lo que lo convirtió en inviolable y le permitió utilizar la intercessio contra las decisiones de cualquier órgano. Por la potestad censoria podía designar a los miembros del senado y removerlos cuando quisiera y por ser pontífice máximo controlaba toda la vida religiosa de Roma. Además:

    • Dirigía la política exterior.

    • Podía legislar mediante el dictado de disposiciones que recibieron el nombre común de constituciones.

    • Tenía el control de la política financiera y económica incluyendo la emisión de moneda.

    • Designaba a los magistrados.

    • Tenía el absoluto control de las fuerzas militares.

    Estas facultades y prerrogativas fueron en principio otorgadas a Augusto pero luego se extendieron a sus sucesores, consolidándose un sistema de gobierno que se denominó "principado".

    5. El principado. Historia política y constitucional 5.1. Augusto, proceso de acumulación de poder. Dinastías durante el período. La pax romana. Límites máximos del Imperio Romano. La crisis del siglo III. 5.2. La naturaleza jurídico-política del principado: diversas teorías. Los poderes del princeps. Decadencia de los antiguos órganos republicanos. 5.3. Ciudadanía y clases sociales durante el principado. 5.4. Organización del ámbito hegemónico romano. Territorios del princeps y distintas clases de provincias. 5.5. Sistema financiero durante la República y el Principado: los publícanos y el erario. Munera; distintas clases. Evolución del sistema durante el Dominado.

    La expansión produjo el enriquecimiento de un nuevo orden social (caballeros) que se dedicaron al comercio mediterraneo, los agricultores perdieron sus campos, por eso se despoblaron y los campesinos fueron reemplazados por esclavos, los desocupados emigraron a roma. Aparecio la cuestión social y la decadencia de las elites dirigentes, se trato de solucionar esto mediante mediadas políticas y económicas con Tiberio y Graco (distribución de tierras). La imposibilidad de terminar con las luchas sociales llevo a las guerras civiles en las cuales se trato de instaurar una dictadura perpetua o reforma militar, otros como Cesar o Pompeyo trataron de armonizar las ordenes senatoriales o rescatar valores antiguos republicanos, se propuso la formación de un triunvirato con tres bloques en la cual se encontraba Cesar, los senadores que conformaban esto estaban peleados y mandaron a matar a Cesar, dejando al poder a Augusto, el cual forma una tropa militar y vence a uno de los senadores, crea un sistema republicano dirigido por una autoridad militar. El senado le otorga el titulo de Augustus que es el elegido por los dioses, y poderes para nombrar el senado y proponer funcionarios públicos. Augusto logro expandir el imperio romano y se encargo de embellecer roma construyendo monumentos, pacificando roma, logrando concentrar el poder, obtuvo distintos títulos, implemento el culto al emperador donde mediante un rito se adoraba a roma, así logra afianzar el poder, convirtiendo el culto privado en público. El Principado fue una monarquía colegiada, a la cual sucede el Dominado, que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno, a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria. El Principado evolucionó notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Diocleciano.

    La primera clase era la de los honestiores, integrada por senadores y los caballeros. Para pertenecer a esta clase debía mostrar una grande riqueza.

    Y la otra eran los humiliores, eran los miembros de la aristocracia local y de la burguesía.

    6. El Dominado: historia política y constitucional 6.1.  Naturaleza jurídica del  Dominado.  Reformas  de Dioclesiano. Influencia de Constantino. El imperio dividido Los bárbaros ´ la caída del Imperio Romano de Occidente.

    6.2. La burocracia imperial durante el Dominado. Papel de las magistraturas y de los senadores. El defensor civitatis. 6.3. Ciudadanía y clases sociales durante el Dominado. Principales características del sistema clasístico. Los colones. 6.4. La caída del Imperio Romano. Teorías sobre sus causas, mecanismo y consecuencias.

    En este periodo el emperador es el señor absoluto, este no rinde cuentas a nadie de sus actos,  y que gobernara hasta su muerte o voluntaria abdicación, sin límite alguno.

    Se desarrolla desde el año 285, hasta el año 476 en Occidente y hasta el año 565 en Oriente.

    Características:

    -En lo político, es un régimen absoluto, dinástico y con fundamentos teocráticos

    – En la estructura imperial, una equiparación de todas las regiones del imperio, configurándose un estado universal.

    -En lo administrativo, una separación entre la militia civil- burocracia desarrollada- y la militia amata, un ejército enteramente profesional, a cuyo mando tendrán acceso los bárbaros.

    -En lo social, rígida división en clases sociales y un sistema de castas obligatorias y hereditarias.

    -En lo económico, sistema de impuestos y contribuciones y el regreso de una economía agraria

    -En lo político-social, se concentra el poder en los grandes latifundistas.

    Generalmente se presenta al dominado como el resultado de las reformas de Diocleciano y Constantino, y estos son sus argumentos:

    En la llamada tetrarquia de Diocleciano no hay una ruptura tajante con las concepciones romanas de la elección de sucesor, su asociación al poder, el concepto unitario de imperium y el de provincia, como esfera de competencia en el ámbito de aquel. Se trataba de una combinación de monarquía colegiada y finalidad militar.

    Diocleciano intento restaurar la romanizad y combatió las tendencias orientales y helenísticas, a diferencia de Constantino que si las acepto y las consolido.

    Dioclesiano adopto medidas para contener la decadencia creando una tetrarquía, un sistema político en el cual el emperador gobernaba con la ayuda de augustus que se encargaban de la administración de la otra parte en la cual se dividia administrativamente el imperio, esta reforma se complementa con dos sucesores llamados cesares y estableció una base teocrática llamada dominado, en el cual el emperador era el señor y dios de los romanos, también implemento una restauración en las provincias al mando de vicarios. El sistema republicano se trasformo en una monarquía de base oriental.

    En un principio el emperador Diocleciano mantuvo la tolerancia religiosa y la sustentación mística de su poder personal. La resistencia de los cristianos a los requerimientos de Diocleciano desato una terrible persecución religiosa. En cambio Constantino, integro a la Iglesia Cristiana al estado.

    -Ambos emperadores coincidieron en la tendencia a la autocracia, a la centralización burocrática, a la subdivisión territorial en provincias, a la separación de las funciones civiles de las militares, a terminar con las magistraturas republicanas y con la distinción entre la clase senatorial y ecuestre.

    El gran innovador será Constantino, con su concepción de una monarquía absoluta sobre base teocratita, quien ligara al Cristianismo con el poder político, iniciando con lo que se conoció como cesaro-papismo.

    En tiempos del dominado, el imperio quedo dividido en dos o más partes. Cuando murió Teodosio el Grande, en el año 395, distribuyo el imperio entre sus dos hijos, dejando a Arcadio, la parte oriental y a Honorio la occidental. Las razones que llevo a la separación fue por la oportunidad política, por exigencias dinásticas, y porque resultaba más conveniente para la defensa de las fronteras.

    Hasta el año 438, las constituciones imperiales emanadas de uno de los emperadores valían también para la otra parte del imperio, por lo que, la exigencia de dos o más titulares, significaba un ejercicio colegiado del poder y no una división.

    Los bárbaros entraron al servicio de las armas. Los mercenarios bárbaros ingresaban en forma individual a los cuerpos auxiliares, ya que los comandantes y la alta oficialidad eran hombres de la clase senatorial y ecuestre.

    Pueblos enteros de bárbaros se instalaron como federados.

    Fuera de los límites del imperio, la presencia de los hunos – nómades tártaros- desencadenó una serie de desplazamientos que provocaron las grandes migraciones de los pueblos que estaban en las fronteras, ya que, al abrirse paso por la estepa rusa, los hunos dislocaron el reino germánico de los ostrogodos en el 375. Los ostrogodos presionaron a los visigodos que consiguieron asilo en el imperio romano.

    La parte oriental, de mejor infraestructura económica, consiguió detener a los bárbaros, a veces derrotándolos, otros pagándoles tributo.

    En la parte occidental, los bárbaros se instalaron como federados, y actuaron reconociendo un poder imperial cada vez mas debilitado. A mediados del siglo V, los bárbaros quedaron dueños de la situación, hasta el derrocamiento de Rómulo Augustulo en el año 476.

    A fines del principado había desaparecido la edilidad y el tribunado.

    El senado solo conservaba el prestigio social. Presidido por el praefectus urbi, servia para dar carácter publico a las decisiones de índole legislativa que tomaba el emperador.

    En oriente se creo otro senado. Había dos categorías: los efectivos y los honorarios. Solo los primeros integraban el cuerpo; los segundos gozaban del titulo honorífico.

    El defensor civitatis era nombrado por el prefecto del Pretorio de entre las personas con costumbres irreprochables, que hubieran ejercido funciones administrativas y judiciales. Al principio, se dispuso que fuera elegido por cada ciudad y confirmado por el prefecto del pretorio. Su nombramiento fue en forma vitalicia, pero luego, se redujo a cinco años y mas tarde a dos años. Tuvo la supervisión de la administración y del ejercicio jurisdiccional y la misión de proteger a los humildes contra los abusos de magistrados y de la clase social más alta.

    En las ciudadanías hay una rígida división de clases sociales y un sistema de castas profesionales, obligatorias y hereditarias. Los factores que influyeron a esta situación:

    -La decadencia del sistema esclavistico, que trajo como consecuencia la reducción de mano de obra, lo que hizo que se creara nuevas fuerzas de trabajos.

    el estado podía exigir prestaciones personales, además de las patrimoniales.

    -el crecimiento de la burocracia y del ejercito impuso un peso económico desproporcionado con las reales posibilidades de la población.

    En el sistema clasistico se mantiene la división entre honestiores y humiliores. Dentro de los honestiores había subclases jerarquizadas, en cambio, dentro de los humiliores, las castas no encestaban jerarquizadas entre si, sino, yuxtapuestas.

    Los colonos.

    -         es un vínculo obligatorio y perpetuo entre la tierra perteneciente a un propietario y el campesino que la cultivaba.

    -         La calidad del colono se adquiría: por nacimiento, por prescripción, por contrato inscripto en los registros municipales, por pena.

    -         Mantenía su capacidad jurídica, salvo en su libertad de trabajo y de domicilio.

    -         Gozaba del connubium, pero llego a tener que casarse con una colona del mismo dominio.

    -         Gozaba del commercium, pero sus bienes garantizaban el pago del canon al propietario.

    -         Tampoco podía ser separado del fundo por el propietario, ya que la tierra lo retenía y el retenía a la tierra.

    -         Tanto el colono como el propietario estaban sometidos a lex fundi, que determinaba la modalidad del cultivo y del canon que se debía abonar.

    La caída del imperio romano implica no solamente el derrumbe de una enorme y prolongada estructura política, sino el fin de una cultura -la helénica- y define el paso de la edad antigua a la edad media.

    Causas estructurales o endógenas:

    1º.    Espirituales y morales:Los escritores cristianos decían que las causas de la ruina se debía a los excesos cometidos por los romanos y que era un castigo celestial.

    2º.    Políticas internas: se destaca el problema de la sucesión imperial. Podemos ver la asociación-adopción, en el comienzo del principado, en donde el príncipe adoptaba a quien quería que lo sucediera y lo hacía participe del poder; la designación diferida de un sucesor; la tetrarquia instaurada por Diocleciano; el principio dinástico establecido por Constantino y continuado por Teodosio.

    3º.    Causas demográficas: la insuficiencia de población.

    4º.    Causas económicas: la política monetaria, que produjo inflaciones y una restricción en los medios de pagos en especie.

    5º.    Causas tecnológicas: el poseer mano de obra gratuita (esclavos) y en cantidad se desentendían de su labor y no tenían la iniciativa para mejorar la técnica del trabajo que realizaban.

    6º.    Causas socio-culturales: la declinación de la civilización urbana grecorromana y la gradual barbarizacion de la población urbana.

    Causas externas o exógenas:

    1º.    Causas políticas externas: la acumulación de  más pueblos.

    2º.    Causas ecológicas y climáticas: el empobrecimiento del suelo y la imposibilidad de producir alimentos.

    Parte 2:

    Origen y fuente del Derecho Romano

    El derecho Romano: Según Arangio-Ruiz el derecho romano es el ordenamiento jurídico vigente en las diversas épocas de la historia romana, Iglesias dice " es el derecho elaborado por el pueblo de roma en las varias épocas de su historia. Llamamos derecho romano al sistema jurídico elaborado por los romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las escuelas romanas, recepcionado por las codificaciones modernas, y que sirve como denominador jurídico y cultural de la mayoría de los pueblos de la tierra.

    Concepto de fuente formal del derecho romano según Gallo.

    Fuentes de derecho ? Todo aquello que origina la aparición de la norma jurídica, bajo amenaza de sanción jurídica. Fuentes materiales y las formales.

    Fuentes materiales ? a todo aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido y no otro.

    Fuentes Formales ? las maneras en que la norma jurídica llega a conocimiento de la comunidad, en el mundo de hoy las fuentes formales de derecho son ley, la jurisprudencia y la costumbre.

    Lex ? Es lo que el pueblo manda y establece, se define a la lex como el resultado de un comicios.

    Plebiscitos ? a lo que la plebe manda y establece, serian los resultados de los comicios, pero sin la intervención de los patricios, reservados solo a una parte del pueblo. Plebiscitum decisión de la plebe.

    Senadoconsultos ? es lo que el senado manda y establezca, pero no es cualquier resolución del senado si no aquella donde interviene el emperador sobre cuestiones jurídicas

    Constituciones de los Emperadores ? Son decisiones del emperador, ya que cada emperador recibe esa potestad de la lex por la que el pueblo lo designo.

    • Ejercicio del Ius Edicendi ? Algunos magistrados tenían la facultad de dar edictos, que era una forma de programa de gobiernos, el uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores, luego asumido por los emperadores, como una forma de constitución imperial.

    Respuestas de los Juristas ? Tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que se convertían en obligatorias para los jueces.

    Las Mores Maiorum ? fueron fuente del derecho romano durante la etapa arcaica eran los modos de vida de los antepasados.

    Gallo inicia sus obras ? todos los pueblos están regidos por las leyes y las costumbres, es parte de un derecho común a todos, el derecho romano esta regido por su propio derecho y en parte por un derecho común al hombre.

    En cuanto a las normas jurídicas, la misma surge de las leyes, de los plebiscitos, de los senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los edictos.

    La ley (lex), es lo que ordena el pueblo y establece, el plebiscito es lo que la plebe ordena y establece, la plebs difiere de la populus, en que se llama populus a la totalidad de los ciudadanos, mientras que plebs a todos los ciudadanos menos los patricios.

    Concepto de Derecho Romano Arcaico Características

    • Derecho Arcaico ? rigió en Roma desde los momentos de la formación de la ciudad hasta la instauración de la Res Publica 367 a.c, la palabra arcaico proviene del griego, se debe a la antigüedad que nos impide al acceso a las fuentes de información, a la rigidez que aparece como común a los derechos primitivos.

    Características ? Ritualismo ? hizo que el respeto a las normas fuera condición esencial de validez de los actos jurídicos.

    Relativa Abstracción ? Genero un sistema de pensamientos que llevo normas cada vez mas abstractas y menos especificas, llamados hoy en día principios generales.

    Innovación Estructurada ? Todas las innovaciones quedaban incorporadas a la estructura jurídica y no importaba un reemplazo de una norma por otra.

    • Verbalismo ? No tenia la característica de ser escrito, lo que facilito el desarrollo interpretativo del mismo.

    Fuentes del Derecho Arcaico

    • Mores Maiorum ? Mores es el plural de la palabra "mos", se refiere a lo que llamamos costumbre jurídica y por el otro un modo de vivir. La palabra "maiorum" se refiere no a las personas mayores si no a sus antepasados.

    Iurisprudentia ? fuente formal del derecho arcaico la actividad jurisprudencial.

    Las leyes regias

    • De la recopilación de Justiniano se refieren a la existencia de normas jurídicas provenientes de ciertas leyes dictadas en la monarquía, llamadas Leges Regiae. La doctrina acepta que cuando las fuentes justineanas mencionan a las Leyes Regias, se refieren a la compilación del mencionado Sexto Papiro, es decir algunas respuestas de los juristas.

    La ley de las VII Tablas

    Es una legislación, según la cual la sanción de la ley de las doce tablas es el fruto del reclamo efectuado por los plebeyos en el marco del conflicto que mantuvieron con los patricios a partir de la caída del Rex, los plebeyos se sentían perjudicados por la interpretación de las normas no escritas del colegio sacerdotal. Hay varias visiones sobre la historia de las 12 tablas.

    Derecho Preclásico

    Se conoce como Derecho Romano Clásico, que rigió durante el periodo anterior a nuestra era, que corresponde a la etapa republicana de Roma. Es donde encontramos las raíces más profundas de las instituciones romanas, consolidando los organismos del poder político, naciendo las nuevas fuentes del derecho, avanzando la tarea legislativa iniciada con la ley de las VII tablas y plebiscitos. La etapa del derecho pre clásico es el ius civile.

    Fuentes del Derecho Pre Clásico

    Rigió desde el año 367 A.C hasta el 27 A.C con la consolidación del poder de Augusto, etapa de la Republica. Se desarrollan 4 fuentes de derecho: La lex, El plebiscito, el Senadoconsulto y el Ius Honorarium.

    La lex ? definida como gallo lo que el pueblo manda y establece, en roma el pueblo solo mandaba y establecía a través de los comicios. Había 3 clases de Lex

    Lex Regata ? El resultado de una sumatoria de voluntades; la del magistrado que proponía y la del pueblo que aprobaba. Era un acuerdo de voluntades, si el resultado de los comicios era negativo, no había lex. La doctrina distinguió 3 partes de la lex rogata ? la praescriptio, la rogatio y la sanctio.

    Lex Data ? Era la que el magistrado que estaba a cargo de una provincia daba a la provincia, no podía ser rogada al pueblo por que el pueblo solo se pronunciaba en los comicios en la ciudad de Roma.

    Lex Dicta ? Se dio a normas de incierta existencia.

    Plebiscitos ? representaba el resultado de un comicios mucho más directo e igualitario que el centuriado que se utilizaba para las leges rogatae.

     

     

    Autor:

    Pablo

     

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