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Impuesto Predial (Perú) (página 2)


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CUÁNDO SE ES CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.

REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA DECLARAR UN PREDIO

Debe presentar documentos en (Original y copia de):

  • Documento de identidad del propietario.
  • Documento que acredite la propiedad del bien.
  • De ser el caso, declaratoria de fábrica.
  • Recibo de luz, agua o teléfono del domicilio actual del propietario.
  • Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario en caso de representación..

BASE IMPONIBLE

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DETERMINACIÓN

Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda.

Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de Autovalúo

Alícuota

Hasta 15 UIT

0.2%

Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

 

Mas de 60 UIT

1.0%

 

MONTO MÍNIMO IMPONIBLE

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto.

Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable), Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año el pago correspondiente al derecho de emisión.

Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por la declaración jurada mecanizada.

BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA

Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DEFENSORES DE LA PATRIA

Presentación por parte del interesado de una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Molina en el cual se exprese claramente el deseo de obtener los beneficios tributarios a los que se refiere la presente ordenanza.

Anexar a la solicitud, copia fotostática de la resolución respectiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la Campaña Militar de 1941 y/o del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Identidad Personal.

La Gerencia de Rentas verificará que el solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a vivienda o terreno sin construir.

Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los items anteriores, la Gerencia de Rentas procederá a emitir la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen los beneficios señalados en la presente Ordenanza.

EN CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ DEBO DE HACER?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe presentar el descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar el descargo, se le generará una multa tributaria por no descargar dentro del plazo establecido.

CUANDO SE DEBE DECLARAR

Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:

  • Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo.
  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho.
  • Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin.

SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES

El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.

El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del autoavalúo.

PAGO DEL IMPUESTO

1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año

2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:

  • La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.
  • La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo.
  • La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto.
  • La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre.
  • Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO

El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 294.

¿EN QUÉ OBRAS SE INVIERTEN MIS PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL ?

Los recursos del Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes rubros generales:

  • Construcción, reparación de infraestructura urbana.
  • Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano.
  • Señalizaciones preventivas y reguladoras.
  • Construcción y mantenimiento de locales municipales.
  • Ejecución de proyectos municipales.
  • Ornato.
  • Desarrollo y Mantenimiento del Catastro Distrital
  • Obras de atención a la comunidad.

INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO

No pagan impuesto, los predios de:

  • El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
  • Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad de Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.
  • Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir sus fines específicos:
  • Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.
  • Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  • Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas: partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
  • Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES

Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones.

Requisitos que deben presentar:

  • Copia del DNI del representante legal.
  • Título, adjudicación de propiedad, testimonio de transferencia.
  • Copia de licencia de funcionamiento.
  • Comprobante de información registrada.
  • Primer comprobante de pago emitido: Factura/Boleta.
  • Escritura de constitución, si es persona jurídica.
  • Si ha realizado ampliaciones, deberá presentar:
  • Copia de la declaratoria de fábrica.
  • Licencia de construcción.

EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL

  • Por ejemplo, si compró una casa en enero de este año, tiene plazo para declarar dicha adquisición patrimonial hasta el 29 de febrero del año 2005. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto Predial a partir del año 2005 y los Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de 2004.
  • Por ejemplo, si vende una casa el 20 de mayo del presente año, tiene plazo para declarar hasta el 30 de Junio de este año. Además debe terminar de cancelar el Impuesto Predial del año 2004 y los Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de propiedad.
  • Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2003, debo acercarme a la Municipalidad a presentar mi Declaración Jurada a más tardar el 31 de Mayo del 2003.

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS

  • AUTOAVALÚO

Referido al avalúo efectuado por la misma persona poseedora del bien. Este cálculo permite determinar la base imponible para algunos impuestos.Véase también: AVALÚO.

  • AVALÚOS

Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en términos de una moneda determinada.

  • FISCALIZACIÓN

Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

  • GRAVAR

Establecer impuestos y gravámenes.

  • IMPUESTO PROGRESIVO

Impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base imponible.

 

ALUMNOS:

Prieto Desulovich Gabriel

Villegas Matias Xavier

Alvarado Merino Jose Luís

Pighi Cabrejos Bruno

Chumacero Regalado Leonel

Gerardo Castro Saldaña

Rivera Calle Luís

Angeles Dominguez Jhon

De La Piedra Laribeascoa Julio

Vilela Namuche Eloy

A – PERÚ

20 de Setiembre del 2004

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