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Estudio y elaboración de inventarios del patrimonio cultural

Enviado por Nireibi Herrera


    1. Consideraciones generales
    2. Diferencias y similitudes entre conceptos
    3. Aspectos a considerar para conocer el Patrimonio Cultural
    4. Metodología para abordar el inventario de Bienes Culturales
    5. Difusión de la información
    6. Balance general sobre la situación del inventario
    7. Fuentes consultadas

    Introducción

    Hacer una revisión sobre lo que son y han sido los procesos de inventario para el conocimiento del patrimonio cultural de una nación es una tarea difícil por los aspectos que ella en si misma implica. No obstante, y en vista de las circunstancias, ha tocado analizar una serie de documentos resultados de la labor de registro del patrimonio cultural. Tarea ésta que ha permitido, entre otras cosas, establecer o más bien reconocer las diferentes formas de trabajo que pueden implementarse en distintas naciones que persiguen un mismo fin: conocer lo que se tiene.

    Actualmente, la mayoría de los países, ante la necesidad de conocer, valorar y conservar los restos del pasado que conforman el Patrimonio Cultural han establecido un sin fin de reglamentos, convenios y demás normativas que estimulan y, en muchos casos obligan, la realización de proyectos de inventario que vayan en pro del conocimiento del legado patrimonial con que cuenta cada localidad.

    En tal sentido, países como España y Venezuela realizan labores de inventario de los bienes culturales que poseen con el objeto de sentar bases para su estudio y promover el acercamiento del hombre a su medio, es decir, para hacer del conocimiento de la ciudadanía en general la importancia que tienen los bienes materiales e inmateriales que hoy forman parte de nuestro acervo.

    Dicho inventario enfocado en la posibilidad de reorientar las intervenciones que sobre los Bienes de Interés Cultural se realizan, conlleva a su vez, a la realización de catálogos específicos para el mejor conocimiento de todo cuanto es significativo para la comunidad.

    Prueba de ello son los innumerables catálogos específicos, de los monumentos existentes en cada localidad, que en España muy particularmente, se han publicado y que en Venezuela actualmente se están desarrollando.

    Con estos documentos se pretende entender el significado de lo protegido bajo una normativa específica y a la vez encauzar las actuaciones necesarias para el mantenimiento del bien.

    Queda claro, que el fin de los inventarios no es meramente administrativo sino que más bien persigue transmitir a las generaciones venideras los valores que nos fueron legados y constituyen, además una herramienta para el inicio de investigaciones que desde el punto de vista científico se puedan ejecutar posteriormente.

    1.- Consideraciones generales

    Para abordar el tema del inventario se ha querido, ante todo, establecer o más bien aclarar para nosotros mismos, algunos conceptos que se consideran prioritarios a los fines de evaluar las tareas realizadas con relación al proceso de conocimiento del patrimonio cultural, entre estos conceptos mencionaremos en primer lugar, el concepto mismo de patrimonio cultural y en segundo lugar, nos aproximaremos a las nociones de Inventario, Catalogación y Registro.

    1.a.- Patrimonio Cultural

    Patrimonio noción asociada al paso del tiempo.

    Concepto muy extenso que incluye bienes materiales e inmateriales.

    En las lecturas realizadas se han observado diferentes formas de denominación del término patrimonio cultural.

    Algunos autores hablan de patrimonio histórico, otros de patrimonio artístico o patrimonio histórico – artístico y algunos de patrimonio cultural. Se presta a confusión tantas denominaciones. Sin embargo, debido a la amplitud que en si misma engloba la palabra cultura se optó por utilizar el término de patrimonio cultural, puesto que se considera que con esta denominación se amplía la visión de los bienes que conforman el legado patrimonial. Pues, si bien es cierto que las creaciones artísticas forman parte del patrimonio y que los monumentos escriben parte de la historia, también lo es el hecho de que las costumbres o tradiciones son aspectos importantes del patrimonio vivo de una comunidad, y estas manifestaciones con cierto carácter histórico por su permanencia a través del tiempo, son un componente activo del legado patrimonial de cualquier nación.

    Por tal razón, es importante considerar las palabras de José L., Alvárez A., (1989) cuando afirma, que el interés cultural de un bien no deriva de la importancia que posee como testimonio histórico; ésta puede ser una de las causas que contribuyen a su interés cultural, pero muchas veces su interés cultural se deriva también de sus valores artísticos, de pensamiento o influencia, y para nada de las circunstancias estrictamente históricas de ese bien. Por lo que, los fenómenos presentes en un bien considerado testimonio del desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales, movimientos u estilos presentes en nuestra historia se pueden inscribir perfectamente dentro de una denominación tan amplia como la de cultura. Ya que, efectivamente hay tres aspectos predominantes en ese conjunto de bienes que son el valor histórico, el artístico y el cultural. En este sentido, se opta por un solo término, el más comprensivo de todos: el de patrimonio cultural.

    En definitiva, asumimos el concepto que la UNESCO en su conferencia mundial sobre políticas culturales llevada a cabo en México en 1982 estableció: "El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas".

    Se afirma, entonces, que el patrimonio cultural es el conjunto de bienes de considerable valor acumulados por una sociedad a lo largo de su existencia. Bienes que deben ser protegidos, difundidos y conservados como expresión de una cultura propia, o lo que es lo mismo, como expresión de la identidad cultural de una localidad.

    1.b.- Inventario

    Según el Diccionario de la Real Lengua Española (2001) Inventario "es el asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y distinción. Papel o instrumento en que están escritas dichas cosas".

    Es el primer instrumento de conocimiento, descripción y protección preventiva. En muchos casos es conocido como "un instrumento básico de control para la planificación de una correcta y eficaz política de protección y difusión del patrimonio cultural". (Actas, 1990).

    Según se señala en el manual de Normalización documental de museos (1986), "la finalidad del inventario general es identificar un objeto cualquiera del museo a conocer los fondos del establecimiento con independencia de su significación científica o artística dentro de las colecciones".

    El inventario permite la localización, control e información sobre el patrimonio, además de una ordenación previa estableciendo clasificaciones de los bienes objeto de estudio facilitando, a su vez, la realización de cuantos catálogos y demás registros sobre patrimonio sean necesarios para su conocimiento y plena protección y difusión.

    Es una herramienta que permite desarrollar estrategias de gestión para actuar en torno al patrimonio cultural.

    "El inventario constituye un instrumento fundamental toda vez que permite conocer, cualitativa y cuantitativamente, los bienes que integran el patrimonio de la nación y posibilita el diseño y planificación de las políticas, normativas y acciones respectivas" (IPC, 1997: 8).

    En líneas generales, el inventario puede considerarse como una herramienta para la gestión patrimonial sobre los bienes culturales, ya que a la hora de definir las funciones de esa gestión, se debe considerar la identificación, recuperación y agrupación de objetos y colecciones, así como la documentación de los bienes culturales: estudios, conservación, difusión, exposición pública e interpretación o explicación.

    1.c.- Catalogación

    Catalogar, según el Diccionario de la Lengua Española, se refiere a apuntar, registrar ordenadamente libros, manuscritos, etc., formando catálogo de ellos. Por otra parte, también hace referencia a la memoria, inventario o lista de personas, cosas o sucesos, puestos en orden.

    En el Manual de Normalización documental de Museos (1986), se señala que la catalogación "es dar a conocer los objetos del museo en relación con el cuadro artístico, arqueológico o histórico del territorio o comarca a que alcanza su área de acción, y que convenga a las necesidades docentes y científicas del mismo. Tiene por finalidad documentar y estudiar los fondos asignados al museo y los depositados en el mismo en relación con su marco artístico, histórico, arqueológico, científico o técnico".

    Asimismo, Jorge Benavides Solís en el Diccionario razonado de bienes culturales (1999), señala que "es el instrumento administrativo y científico en el que se inscriben de forma individual los bienes objetos de tutela, los actos jurídicos que les afecten, el régimen de protección aplicable, las actuaciones a la que son sometidos y los resultados de los estudios realizados sobre ellos" (p. 36). Definición ésta, bastante aceptable a los fines de la difusión del patrimonio cultural.

    En síntesis, la catalogación es un instrumento de agrupación o recopilación de conocimientos sobre una serie de bienes, objetos, ámbitos o actividades dotadas de una cierta homogenización, al mismo tiempo que es una herramienta para el legislador y el administrador para atribuir a aquellos bienes un régimen jurídico también homogéneo.

    Es además, un listado especializado y razonado de elementos u objetos a proteger, clasificados generalmente por fichas, las cuales contienen los datos e informes pertinentes que los caracterizan, valoran y muestran como un bien comunitario de merecido reconocimiento.

    1.d.- Registro

    La palabra registrar se refiere a mirar, examinar algo con cuidado y diligencia. Manifestar o declarar mercancías, géneros o bienes para que sean examinados o anotados. Contabilizar, enumerar los casos reiterados de alguna cosa o suceso. (Diccionario de la Lengua Española, 2001, Tomo II)

    Por su parte la palabra registro en su acepción más amplia hace referencia al conjunto de datos relacionados entre sí, que constituyen una unidad de información en una base de datos, y como bien lo reseña Jorge Benavides (1999), tiene por objeto la anotación e inscripción de los actos que afecten a la identificación y localización de los bienes integrantes del patrimonio histórico (p. 157). En definitiva es el asiento legal sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural.

    2.- Diferencias y similitudes entre estos conceptos

    Inventario

    Catalogación

    Registro

    El inventario es:

    • Identificación
    • Localización
    • Descripción
    • Clasificación
    • Valoración
    • Protección
    • Realización estudios especializados
    • Documento referencial
    • Herramienta de gestión
    • Certificación de la existencia de algo

    La catalogación es:

    • Documentación
    • Estudios
    • Promoción
    • Es un instrumento que no requiere conservar físicamente el objeto para aumentar el conocimiento sobre el mismo

    El registro se refiere al:

    • Asentamiento legal y administrativo de los bienes

    En el Diccionario razonado de bienes culturales de Jorge Benavides Solís (1999), se reseña que "el Inventario y el catálogo son instrumentos que en el diccionario parten de un mismo punto: una relación individualizada de bienes y, según el número de sus componentes de conformación (desarrollo), adquieren características propias diferenciables. El primero tiene una exclusiva connotación contable y, el segundo está enriquecido con la caracterización (tan extensa cuanto se quiera) de esos bienes; aquel tiene una función (inventario) y el catálogo puede ser multifinalitario". (p. 108).

    Como puede observarse el inventario, el catálogo y el registro son tres procesos de investigación diferentes y relacionados entre sí.

    En orden de procesos se tiene que iniciar el conocimiento de los bienes con el registro, considerado el primer paso para señalar la existencia legal de un bien; en segundo lugar, estaría el inventario como proceso de conocimiento y estudio general de un bien y por último tendríamos la catalogación que estaría referida a estudios puntuales sobre los bienes patrimoniales declarados o no legalmente. Este proceso genera una cadena de conocimiento para la colectividad en general, y como resultado podemos tener bases de datos, los expedientes patrimoniales, los catálogos de monumentos o de las manifestaciones culturales de nuestros países y las publicaciones en página web.

    3.- Aspectos a considerar para conocer el Patrimonio Cultural

    a.- ¿Qué inventariar?, ¿Por qué inventariar? y ¿Para qué inventariar?

    La labor de inventario del patrimonio cultural, dirigida al conocimiento de todos aquellos bienes legados por nuestros antepasados está antecedida por una serie de interrogantes que en cierta medida, lo que pretenden es definir el inicio de un proceso de esta índole. En tal sentido, el qué inventariar estará sujeto a todo aquello que por referencia oral u escrita presente una característica o importancia particular para la comunidad en la cual se encuentra.

    La información que del inventario se obtenga será para el conocimiento de la colectividad sobre lo que se tiene, y permitirá la realización de los estudios pertinentes que para la conservación de estos bienes es necesaria. En este sentido, es necesario recordar algunas ideas sobre lo que son los bienes culturales y sus distintas formas de adscripción o propiedad.

    a.1.- Bienes culturales

    Entendemos, a los fines de este estudio, que los bienes culturales son todos aquellos bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio cultural. Es decir, tanto los muebles como los inmuebles, de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; también el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico y que por su significación e importancia justifican su preservación por parte del Estado y la colectividad en general

    i.- Bienes de titularidad estatal

    El estado cumpliendo con las normativas establecidas tiene la obligación de inventariar todos los bienes culturales que conforman el patrimonio histórico – artístico para su protección y salvaguarda.

    En tal sentido, los bienes incluidos en el Inventario General son aquellos que según dice la ley integran el patrimonio histórico español sin ser declarados Bienes de Interés Cultural pero con una singular relevancia, por ser de notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural.

    ii.- Bienes de la Iglesia

    Cuando nos referimos a este patrimonio cultural hablamos de los bienes culturales que la Iglesia, pueblo de Dios, creó, recibió, conservó y sigue utilizando para el culto, la evangelización y la difusión de la cultura. Nos referimos también a esos bienes culturales que hoy día son testimonio y prueba de fe, creación artística de los hombres del pasado y huellas históricas de los avances sociales y las manifestaciones culturales de nuestras comunidades; a los monumentos, catedrales, monasterios, santuarios, templos, archivos, retablos, esculturas, pinturas, utensilios de culto y otros objetos destinados al culto católico y a la enseñanza del pueblo.

    Entendiendo que este patrimonio, aunque de propiedad jurídica propia y diferenciada, como son las diócesis, parroquias, casas religiosas, cofradías, instituto de vida consagrada o sociedades de vida apostólica, debe su existencia y permanencia a la comunidad general. Pues, para ella y en muchos casos por ella, fue concebido y hoy día se mantiene.

    Según se pudo conocer es obligatorio para la Iglesia la realización del inventario de los bienes que posee con el fin de conocerlos y protegerlos. A tal efecto existen los convenios de ámbito estatal Iglesia/Estado y los convenios/acuerdos con las comunidades autónomas. Acuerdos que establecen entre las funciones de la Iglesia y el Gobierno la supervisión conjunta de los programas de intervenciones y presupuestos, así como la fijación de los criterios de catalogación e inventarios de archivos, bibliotecas, museos y en general del patrimonio histórico-artístico mueble e inmueble de la Iglesia católica, inventario a realizarse en el marco de la normativa vigente.

    Ahora bien, existen un sin fin de convenios, acuerdos y normativas que obligan a la Iglesia y al gobierno a realizar la labor del inventario, pero ¿en realidad se cumplen las reglas de juego?, ¿Hasta qué punto la Iglesia permite llegue el conocimiento de su patrimonio?, ¿El Gobierno o los responsables directos del inventario han podido cubrir tal tarea?. Creo que la actividad es bastante compleja, tanto para el Estado como para la Iglesia, habría que ver si de aquí en adelante, aprovechando los avances tecnológicos y la amplitud de las mentalidades, se puede acceder con mayor precisión y confianza a este patrimonio en específico.

    iii.- Bienes de pertenencia privada

    El patrimonio cultural en manos de un ente público, un ente privado o un particular con derecho de propiedad legal, no está exento de ser del conocimiento del ciudadano común. Pues, los bienes culturales, además del valor intrínseco que poseen, representan un conjunto de valores para la historia y la identidad de la comunidad o sociedad en la cual están insertos.

    Por tanto, éstos representan un carácter de dimensión social ineludible que convoca tanto la actuación pública como la privada en torno a intereses comunes que en sí lo que promueven es la preservación del patrimonio cultural a lo largo del tiempo; en este orden de ideas el propietario privado se considera como un depositario o custodio del bien herencia cultural de la comunidad y no como el dueño total y absoluto de los bienes culturales que son huella o testimonio de las manifestaciones culturales de toda una colectividad.

    En el caso de los Bienes declarados de Interés Cultural, el propietario debe consentir y facilitar su inspección por parte de los organismos competentes a efecto de garantizar la conservación o el mantenimiento de los mismos.

    Por lo anteriormente expuesto, se considera que el inventario de los bienes pertenecientes a particulares, tal vez se vea limitado al interés de los propietarios, sin embargo las normativas vigentes, obliga la realización del inventario para su posterior conocimiento y difusión.

    iv.- Bienes desaparecidos

    ¿Qué ocurre con estos bienes? ¿Dónde iniciar un inventario sobre estos bienes? ¿Para qué serviría un inventario de lo desaparecido? ¿Tal vez para definir estrategias en los proyectos de investigación arqueológica? ¿Cómo saber que tal o cual cosa existió en un determinado lugar? ¿Acaso sería un inventario documental? Si realizamos este inventario ¿cómo lo daríamos a conocer para que éste sea por lo menos un referente para los investigadores arqueológicos?

    En general, saber de la existencia de un testimonio del pasado es realmente interesante. Por lo que resultaría de mucha utilidad contar con un mínimo de referencia oral, documental, gráfica o de cualquier tipo que ayude a reconocer y recrear parte de la historia de una ciudad.

    Por tal motivo, se considera que el inventario de aquellos bienes, que por alguna razón han desaparecido, debe realizarse mediante investigaciones documentales y de tradición oral que permitan ubicar la mayor información posible sobre esos monumentos e iniciar así el proceso investigativo desde un punto más específico.

    v.- Bienes ubicados fuera del país

    Con relación a esta categoría habría que decir que la mayoría de las veces han sido extraídos de forma ilegal de su lugar de origen, y en su mayoría son piezas arqueológicas que han sido encontradas en excavaciones realizadas por extranjeros. En este sentido, nos atrevemos a citar un caso particular de una colección de numerosos objetos arqueológicos venezolanos, que se encuentra hoy día en Estados Unidos, de la cual se tiene razón por un arqueólogo venezolano que se doctoraba en ese país, y quien propuso al Instituto del Patrimonio Cultural de Venezuela la realización de un proyecto de inventario para que por lo menos en Venezuela se supiera qué contenía la colección, cómo se encontró y por qué está en ese país.

    4.- Metodología para abordar el inventario de Bienes Culturales

    a.- Desarrollo de los instrumentos para la recolección de la información

    a.1.- Manuales

    Los manuales o instructivos que inducen la recolección de la información permiten realizar un trabajo ordenado y sistemático. Estas normativas ayudan a obtener resultados fiables o confiables para la realización de los posteriores estudio de catalogación.

    En el caso español se ha podido detectar que las normas de cumplimentación para la recolección de la información son bastante sencillas, lo que quiere decir que están limitadas a detectar datos muy puntuales o específicos para el inventario general del patrimonio cultural mueble.

    En el caso específico de los bienes inmuebles pudimos conocer, que no existe un inventario general. Sólo están registrados, en una base de datos, los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural.

    a.2.- Fichas

    Reflejan las líneas que deben guiarnos en la clasificación y estructuración de la información para la identificación clara del bien objeto del inventario. No es un resumen de la información disponible sobre el bien patrimonial, es un instrumento resumido para la recopilación de la información que se quiere obtener.

    Es una guía para la identificación y localización de cuanta información complementaria existe del bien en su expediente.

    Está dividida en diferentes campos con el fin de no obviar ningún dato sobre el bien que se inventaría.

    La ficha que se utiliza para el inventario del Patrimonio Histórico Español, está diseñada con el propósito específico de recabar la mayor información posible de la exigida en el reglamento sobre los bienes culturales. Se refiere, según se señala en las normas de cumplimentación, "solamente a datos descriptivos, ya que los de situación jurídica y los de carácter administrativo son objeto de tratamiento independiente. Posee campos que deben ser respondidos por obligatoriedad y otros que son opcionales". Para nosotros esta ficha es bastante sencilla y demasiado resumida, pues son pocos los datos que a través de la misma se pueden obtener para plantear posteriores estudios sobre los bienes culturales.

    a.3.- Bases de Datos

    Archivo técnico con la estructura adecuada para reflejar las características de cada uno de los bienes inventariados.

    La sistematización de la información es un recurso de fácil acceso para el manejo y la gestión patrimonial. Es una herramienta que permite y facilita la difusión de la información digitalizada, ya sea a través del Internet o de otros recursos como el CD en módulos especializados o en módulos temáticos.

    b.- Fases de trabajo

    La ejecución de un proyecto de inventario exige la organización y coordinación de la forma de abordaje del mismo. Esto permitirá no obviar tareas o lugares a visitar para la ubicación de los bienes culturales objetos de estudio. En tal sentido, hemos podido observar que se tienen siempre presente tres fases inmediatas para esta actividad, a saber:

    b.1.- Trabajo de campo

    Definida en tiempo y espacio de acuerdo a la cantidad de bienes a registrar. Incluye la identificación, definición y localización de los elementos y conjuntos a inventariar, lo que supone un reconocimiento exhaustivo previo de los bienes culturales que posteriormente permitirá la selección de un amplio espectro para la valoración patrimonial.

    b.2.- Investigación documental

    Permite la ubicación de información gráfica, fotográfica y documental o de cualquier tipo, referida al bien o a los bienes objetos de estudio. Así como, analizar lo previamente identificado en el trabajo de campo basándose en parámetros valorativos; clasificar los bienes según su adscripción tipológica y en definitiva atribuirle su valor patrimonial.

    b.3.- Automatización de la información

    Está referido al proceso de sistematización de la información y digitalización de imágenes en las bases de datos diseñadas para tal fin.

    Los recursos tecnológicos son de fácil uso, por lo que no necesitan contar permanentemente con personal especializado difícil de conseguir y de elevado costo. Además, los datos sistematizados se pueden utilizar para la organización de los catálogos, el estudio puntual de un bien y la gestión general. Puede permitir la difusión multimedia, así como la vigilancia de los procesos de conservación y restauración. Asimismo, conforma un sistema para la transmisión en red de datos e imágenes de los bienes culturales inventariados, permite actualizar constantemente los datos del patrimonio nacional y los investigadores pueden ubicar información sobre aquellos bienes que les interesen.

    5.- Difusión de la información

    a.- Información restringida

    Difundir en su totalidad la información sobre los bienes culturales que conforman el patrimonio cultural de una nación no es posible, debido a los saqueos, robos u otros daños que pueda incentivar en las personas el conocer el valor de un objeto o bien en particular.

    A tal efecto, los especialistas o responsables de los inventarios definen criterios para la publicación de la información; considerando que sólo es necesario para el conocimiento por parte de la comunidad del patrimonio cultural la denominación del bien y algunos elementos generales como materia, técnica y otros datos, dejando como parte de la información restringida el nombre del propietario, la ubicación exacta, el valor económico que el bien pueda representar, a fin de evitar el robo o deterioro al que pueda estar expuesto el patrimonio cultural en nuestros días.

    b.- Nivel de acceso del público general

    El público general interesado en conocer el patrimonio cultural tiene dos opciones, una es la publicación digitalizada a través del Internet la cual es bastante restringida; y la otra es visitando cada uno de los monumentos existentes.

    No obstante, hay que aclarar que muchos organismos tienen planteado limitar al público sólo a conocer aquello que se cree conveniente con el objeto de evitar el deterioro y desaparición del patrimonio cultural de una nación.

    Tal como se observa nos parece oportuno el criterio hasta ahora manejado puesto que, a pesar de ser importante que la ciudadanía conozca el patrimonio cultural de su país, ésta no está del todo concientizada para contribuir en un cien por cien en la preservación del mismo.

    En este sentido, se considera que la difusión de la información sobre los bienes culturales debe ser restringida tanto en las publicaciones digitales como en las publicaciones impresas.

    c.- Publicaciones digitales

    El avance de la tecnología hoy día es una herramienta de difícil rechazo, por lo que resulta de mucho interés la realización de publicaciones digitales sobre el patrimonio cultural para la educación de la población en la conservación del patrimonio. Estas publicaciones pueden manejarse con la intención de cautivar a niños y jóvenes quienes serán, el día de mañana, los responsables del cuidado del legado patrimonial. A tal efecto, se cree oportuno el diseño de CD’s educativos para niños en edad de la enseñanza general básica y media, y en general la difusión de la mayor información posible en Internet.

    6.- Balance general sobre la situación del inventario

    La revisión de catálogos, documentos y bibliografía en general sobre el inventario del patrimonio cultural, se ha podido conocer que la Ley de Patrimonio Histórico Español, señala en su articulado la realización total del inventario de los bienes muebles e inmuebles del país. Lo que ha permitido establecer diferentes convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas, a fin de realizar esta labor bajo la asesoría del Servicio de Inventario adscrito a la Subdirección de Patrimonio Histórico.

    No obstante, dada la riqueza patrimonial con la que cuenta ese país ha sido imposible la culminación total del inventario, porque siempre van apareciendo nuevos bienes de singular relevancia o de notable valor histórico-artístico.

    Ante esta situación hay que tener en cuenta que la elaboración del inventario no ha sido tarea fácil, primero por la inversión de recursos económicos que implica y segundo porque no se cuenta con personal suficiente destinado a esta labor.

    Queda claro, para nosotros, que para España el Inventario de bienes culturales es un instrumento de absoluta trascendencia para la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico, sin embargo la inmensa cantidad de elementos patrimoniales que posee este país hace casi imposible las medidas efectivas de conocimiento y difusión del mismo.

    Por todo ello, el legislador patrimonial ha establecido una serie de normativas, reglamentos o decretos entre los que señalan: se proceda a la formalización inmediata del inventario general del tesoro artístico nacional, para lo cual serviría como base los catálogos monumentales existentes, los ficheros de arte antiguo y la notificación por parte de los particulares poseedores de bienes patrimoniales.

    Pese a estar señalado en todos y cada uno de los decretos que desde 1911 hasta 1985 se han emitido, esta labor no se ha cumplido, pues no todos los particulares han podido participar en la formalización del inventario y no todas las comunidades autónomas están dispuestas a cubrir presupuestariamente tan costosa labor.

    En el caso venezolano, el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) creado por mandato de ley el 18 de octubre de 1994, según lo establecido en el artículo 10, numeral 9 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones realizar el inventario de los bienes culturales de la nación. Atendiendo su mandato inició, mediante el Proyecto Nacional de Inventario, desde hace aproximadamente 10 años el proceso de identificación de los valores patrimoniales existentes en el país. Proyecto que responde al objetivo de conocer y diagnosticar las condiciones en que se encuentran las manifestaciones culturales tangibles e intangibles de Venezuela. Labor que por las mismas razones del caso español no se ha podido concluir.

    7.- Fuentes consultadas

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    Autor:

    Alesia Martínez

    Licenciada en Artes