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Venezuela: Gasto público y finanzas (página 2)


Partes: 1, 2

Funciones:Conocerá todo lo concerniente al presupuesto, crédito público, políticas financieras, monetarias y cambiarias, bancos y otros institutos de crédito, seguros, materia tributaria y otras de la misma índole, así como considerar el presupuesto de la Asamblea y supervisar su ejecución.

FONDO DE ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 2.991 QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA

Artículo 1º: Se modifica el artículo 9º de la siguiente forma,

«Artículo 9: El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientes bolívares a la Tesorería Nacional y ésta, a su vez, destinará hasta un cuarenta por dentro (40%) de dicha transferencia al Fondo Único Social, cuando conforme a los procedimientos legales correspondientes se reestimen los Ingresos a recaudar por la República como consecuencia de los siguientes supuestos:

a) Disminución de Ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabe de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9º de la Ley de Impuesto sobre la Renta, respecto del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

b) Disminución de Ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas, respecto del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.»

Artículo 2º: Se modifica el artículo 16 de la siguiente forma:

«Artículo 16: Cuando el monto de los recursos para el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica exceda el ochenta por ciento (80%) del monto equivalente al promedio del producto de las exportaciones petroleras de los últimos cinco años calendario, el excedente se distribuirá de la siguiente manera:

a) La parte correspondiente a la República, se distribuirá de la siguiente forma:

1. Una porción equivalente al cuarenta por ciento (40%) será destinada al Fondo Único Social.

2. Una porción equivalente al veinticinco por ciento (25%) será destinada al Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela.

3. Una porción equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) será destinada al Fondo de Inversiones de Venezuela.

b) La parte correspondiente a las entidades estadales, será transferida a éstas según corresponda para realización exclusiva de gastos de Inversión.

c) La parte correspondiente a Petróleos de Venezuela, S.A., será transferida a dicha empresa, a fin de que se le otorgue la destinación que dictamine el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.»

Artículo 3º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 24 redactado en los siguientes términos:

«Artículo 24: A los efectos de la aplicación de los artículos 4º, 5º, primera parte del 6º, 9º, 10 y 11 del presente Decreto, desde la entrada en vigencia del mismo hasta el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004 inclusive, en lugar del parámetro referido al promedio de los últimos cinco años calendario, regirán las siguientes bases de cálculo:

a) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 420.000.000) como el promedio de los Ingresos al cual se refiere el literal a) de los artículos 4º y 9º.

b) La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 967.000,000) como el promedio de los Ingresos al cual se refiere el literal b) de los artículos 4º y 9º.

c) La cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,254.W0.000) como el promedio de los ingresos al cual se refiere el literal c) del artículo 4º.

d) La cantidad de NUEVE DÓLARES AMERICANOS (US $ 9) como el promedio al que se refieren el artículo 6º y 11, al considerar los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados.

e) La cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 105.000.000) como el promedio al que se refiere el literal a) del artículo 10.

f) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 323.000.000) como el promedio al que se refieren los literales b) y c) del artículo 10.»

Artículo 4º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 25 redactado en los siguientes términos:

«Artículo 25, A los efectos de la aplicación de lo artículos 4º, 5º y los Ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, a los cuales se refiere el artículo 6º, durante los ejercicios fiscales correspondientes al período comprendido entre los años 1999 y 2004, Igualmente se emplearán los parámetros establecidos en el artículo anterior, pero únicamente deberá transferirse o mantenerse en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total que exceda dichos parámetros.»

Artículo 5º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 26 redactado en los siguientes términos:

«Artículo 26: A los únicos efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Decreto, durante los primeros cinco años de vigencia del mismo, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá autorizar la utilización de los Ingresos constitutivos del excedente al cual alude el encabezamiento de dicho artículo, conforme a la destinación prevista en todos sus literales aún antes de que los mismos alcancen el nivel al cual hace referencia dicha norma, en concordancia con lo previsto en el artículo 12 de este mismo Decreto.»

Artículo 6º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 27 redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27: A los efectos de la aplicación del artículo 15 del presente Decreto, desde su entrada en vigencia hasta el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004, el aporte que efectuará el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al ente respectivo, no excederá de los parámetros establecidos en el artículo 24 de este mismo Decreto.»

Artículo 7º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 28 redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28: Hasta tanto no sea creado el Fondo Único Social al cual aluden los artículos 90 y 16 de este Decreto, se entenderá que los recursos destinados al mismo, permanecerán en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, en la cuenta correspondiente a la República.»

Artículo 8º: Se modifica el artículo 24, el cual pasa a ser el Nº 29, redactado de la forma siguiente:

«Artículo 29: Decreto con rango y fuerza de Ley que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.»

Artículo 9º: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto con rango y fuerza de Ley Nº 2.991 de fecha 04 de noviembre de 1998, que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.575 de fecha 05 de noviembre de 1998, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyanse por los del presente la fecha, firmas y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la independencia y 140º de la Federación.

El presupuesto nacional

  • 1. Formulación y marco de referencia macroeconómico

El Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (oficina asesora de la Presidencia de la República cuyo Director tiene rango ministerial) y el Banco Central del Uruguay son los organismos encargados de la elaboración de las pautas macroeconómicas que regirán los presupuestos de las empresas Públicas y del Presupuesto Nacional.

Los jerarcas máximos de estos organismos conforman el llamado Equipo económico, de donde emanan estas pautas.

Cabe señalar que los Gobiernos Departamentales dictan (cada uno de ellos) sus propias pautas, las que usualmente ya sea por voluntad o por necesidad, se enmarcan dentro de las pautas del Gobierno Central.

Usualmente estas pautas con comunicadas a los organismos a través de instructivos elaborados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación (dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas).

Presupuesto del Gobierno Central

El artículo 214 de la Constitución consagró la técnica del Presupuesto de Programas para el Presupuesto Nacional, que se extiende a los presupuestos de los gobiernos departamentales, por aplicación del artículo 222 de la carta Magna.

El citado artículo fija también el horizonte temporal del Presupuesto al decir que el "Poder Ejecutivo proyectará… el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno…". El período de Gobierno, Nacional y Departamental es de 5 años, según lo establece la Constitución, por lo que el Presupuesto es quinquenal.

Como las etapas de formulación por parte del Poder Ejecutivo y su sanción por el Poder Legislativo insumen todo el primer año de gobierno, el Presupuesto entra a regir realmente a partir del segundo año de la nueva administración y se extiende, hasta el primer año del gobierno siguiente a los efectos de cubrir ese período en el que el nuevo presupuesto está en trámite.

Existe, además la posibilidad de que el Poder Ejecutivo remita al Poder Legislativo proyectos de leyes de urgencia (con ciertas limitaciones), leyes de ajuste fiscal, leyes que signifiquen gastos para el Tesoro Nacional (fuera de la Ley de Presupuesto Nacional), indicando los recursos con que serán cubiertos, de modo de que el nuevo Gobierno pueda introducir modificaciones en su primer año de Gobierno (o en cualquier momento) al programa del Gobierno anterior.

Por otra parte, en la Ley de Presupuesto Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, se aprobó un artículo especial para el primer ejercicio económico del período quinquenal de cada Gobierno, autorizando la reprogramación de proyectos de inversión que pueden financiarse con los créditos presupuéstales correspondientes a proyectos culminados en el ejercicio anterior.

Esto es un gran logro, dado que en Uruguay un proyecto de inversión de organismos del Presupuesto Nacional (excepto los entes autónomos de la enseñanza) solo puede ser aprobado por Ley.

A efectos de legalizar estos nuevos proyectos y de mantener la unidad y coherencia del nuevo Plan de Inversiones para el quinquenio se exige la incorporación de esta reprogramación en el proyecto de Presupuesto Nacional, obviamente, sin que ello signifique incremento en el crédito presupuestal.

Este programa quinquenal, también puede ser modificado una vez al año, en la oportunidad en que se presenta al Parlamento la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

En esa oportunidad, se rinde cuentas de lo actuado en el ejercicio anterior y se proyectan modificaciones para el ejercicio siguiente.

Ha habido casos en que las leyes de Rendición de Cuentas se han convertido prácticamente en nuevos presupuestos. Por primera vez, en tres años consecutivos (1996, 1997 y 1998) un Gobierno presenta rendiciones de cuenta con gasto cero, o sea que se limitan a rendir cuentas del ejercicio anterior, sin proponer ninguna modificación al presupuesto, de modo tal de mantener el programa del Gobierno en relación al gasto público.

Presupuesto de las Empresas Públicas

En materia de Empresas Públicas (entes comerciales, industriales, y financieros del Estado), su actividad empresarial y su naturaleza de gestión, les determina características propias que diferencian sus presupuestos a los restantes servicios públicos.

Por disposición constitucional, sus presupuestos son anuales, y a diferencia del Presupuesto Nacional que requiere sanción del Órgano Legislativo Nacional y los Presupuestos Departamentales que requieren sanción del Órgano Legislativo departamental, son aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de los directorios de los mismos.

En la actualidad existen "14 entes autónomos o servicios descentralizados catalogados como Empresas Públicas desde el punto de vista presupuestal, aunque no todos ellos realicen actividad empresarial, como por ejemplo el Banco de Previsión Social y el Instituto Nacional de Colonización.

Hechas estas precisiones y más allá de la anualidad del Presupuesto de las Empresas Públicas, que también se rige por la técnica de Presupuesto por Programas, la Ley exige la elaboración y presentación ante el Poder Ejecutivo de un Plan de Mediano Plazo, coincidente con el período de Gobierno, para el cual el Poder Ejecutivo brinda las pautas e instrucciones correspondientes. Además de ello, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto asesora del Poder Ejecutivo en materia presupuestal de todo el Sector Publico, exige que de cada proyecto de presupuesto anual debe incluir por ejemplo: un Plan de Mediano Plazo de años móviles, independientemente del período del gobierno. Este Plan deben incluir metas de producción y comercialización por bien o servicio, justificación del plan global, demanda total del mercado, política tarifaría por bien o servicio final, costo global y unitario de los bienes o servicios a producir.

2. Programación financiera del Sector Público.

La programación Financiera del sector Público Uruguayo es responsabilidad del Ministro de Economía y Finanzas MEF) y del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

La programación financiera comprende los siguientes subsectores: Administración Central, Empresas Publica y Banco Central (casi-fiscal) y los responsables de realizar las respectivas programaciones son: Tesorería General de la Nación, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Banco Central a través del Departamento de Investigaciones Económicas.

La elaboración de un escenario macroeconómico de mediano plazo y dentro del mismo un afinamiento del escenario para el primer año del programa constituye una tarea previa al programa financiero a tiempo que forma parte de la información necesaria para elaborar la política económica general.

Programación financiera de la Administración Central

El ámbito de aplicación de la Programación financiera de la Administración abarca:

  • a) El Gobierno Central, compuesto por la Presidencia de la República y doce Ministerios;

  • b) Los demás poderes del Estado: Legislativo y Judicial

  • c) Los organismos que según la Constitución de la República (Art. 220 y 221) poseen autonomía funcional y que son: Administración Nacional de Enseñanza Pública; Banco de Previsión Social; Corte Electoral; Instituto Nacional del Menor; Tribunal de Cuentas; Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Universidad de la República.

El horizonte de la programación financiera es anual en base mensual. No obstante se efectúan reprogramaciones trimestralmente y a los efectos del manejo de Tesorería se revisan y ajustan mensualmente las cifras proyectadas.

El organismo encargado de realizar la Programación Financiera es la Tesorería General de la Nación, que es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas.

Metodología empleada

La metodología empleada es la siguiente: la asesoría económica del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al análisis macroeconómico realizado estima el comportamiento de las principales variables de la economía (precios al consumidor, tipo de cambio del dólar, aumentos previstos de salarios públicos y privados y tarifas de las empresas públicas, nivel de crecimiento del PBI).

Estas pautas acerca del comportamiento esperado de las variables macroeconómicas es adoptado por todas las oficinas encargadas de formular sus respectivas proyecciones.

Estimación de ingresos:

Las realizan la Dirección General Impositiva para los ingresos por concepto de impuestos internos, el Banco de Previsión Social por los ingresos que pagan los trabajadores, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por los recursos que transfieren las empresas públicas.

Los demás ingresos internos y los provenientes del Comercio Exterior son calculados por la propia Tesorería General de la Nación basándose en métodos estadísticos de estimación.

Estimación de egresos:

Los egresos por concepto de jubilaciones y pensiones son efectuados por el Banco de Previsión Social (civil) y por las Cajas de Servicios de Retirados Policiales y Militares.

Los intereses de la deuda pública son estimados por el Banco Central del Uruguay quien desempeña el rol de Agente Financiero del Gobierno.

Las transferencias a y de las empresas públicas es realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

La Tesorería General de la Nación realiza el resto de las estimaciones correspondientes a: remuneraciones, gastos corrientes de funcionamiento y de inversión, Trasferencias de Subsidios y Subvenciones.

Programa financiero

Con las estimaciones realizadas se obtiene el Programa Financiero "Preliminar".

Dicho documento es revisado por el equipo de Programación Financiera basándose en los siguientes lineamientos: a) consistencia de las estimaciones b) efectos económicos de las proyecciones realizadas.

Del análisis y consideración de los elementos señalados, surgen o no pautas para modificar le programa preliminar. Una vez incorporados los cambios propuestos, se obtiene el Programa Financiero "definitivo"

3. Formulación y presentación del Presupuesto 2000-2004

Nueva perspectiva en la formulación del Presupuesto

El Presupuesto Nacional es el instrumento fundamental para mejorar los resultados del cumplimiento de los cometidos públicos en el período de gobierno. El nuevo sistema de formulación y presentación del Presupuesto Nacional tiende a dar mayor importancia al control de los resultados sobre los productos de las Unidades Ejecutoras e Incisos del Presupuesto Nacional.

En el Presupuesto, los Incisos, Programas y Unidades Ejecutoras deben programar estratégicamente la producción de resultados para el quinquenio y asociar la asignación de recursos a los mismos. Las Rendiciones de Cuentas anuales serán, exclusivamente, instancias de evaluación de los resultados a través de indicadores de gestión y la presentación de estados demostrativos del costo de su consecución.

El Presupuesto basará su formulación en planes de gestión compuestos por un Plan Estratégico de Gestión (PEG) para el quinquenio y Planes Anuales de Gestión (PAG) para cada año.

El PEG contendrá los objetivos y productos estratégicos del período de gobierno en el ámbito de las Unidades Ejecutoras y permitirá que la asignación de recursos quinquenal concuerde con las prioridades de política.

Los objetivos del PEG se expresarán a través de metas anuales identificadas en los PAG en el ámbito de los Centros de Actividad (Dirección, Asesorías y Divisiones de las Unidades Ejecutoras), determinando la curva anual de asignación de recursos, que definirán montos distintos para cada año del período presupuestal, reforzando el objetivo de dar mayor flexibilidad a la ejecución del gasto. Se definirá el gasto programado para cada Centro de Actividad, Actividad y Proyecto según el clasificador de Objeto del Gasto para la formulación presupuestaria

Los montos anuales deben respetar los topes quinquenales del gasto y definen en su conjunto la curva anual del gasto total. Puesto que el trabajo de revisión de actividades recién se inicia y que la vigencia del nuevo presupuesto será a partir del 1º de enero de 2001, no se aceptarán modificaciones en la asignación del año 2000.

Dado que la conducción económica se plantea no realizar modificaciones presupuéstales por vía de leyes de rendición de cuentas, deberá proyectarse la asignación para cada año del período 2001/2004.

El Presupuesto de Gastos y Recursos que presenta la Contaduría General de la Nación está integrado informativamente con el Plan Anual de Gestión, de manera de asegurar que existe un único presupuesto que respeta las pautas del gasto establecidas por el gobierno.

Criterios de valuación

El costeo del presupuesto deberá realizarse a valores del 1º de enero de 2000, en moneda nacional. Las partidas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional con el tipo de cambio correspondiente a esa fecha: $ 11.62 por dólar.

Formalidades

La información será ingresada en forma descentralizada por las diversas oficinas a través de la red SIIF, se prevé la existencia de varios perfiles a efectos de determinar responsabilidades de cada uno de los involucrados.

Caso práctico

Seniat:

De conformidad con la Resolución Nro. 32 Sobre la organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, corresponde a este servicio autónomo, sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Finanzas, el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme al ordenamiento jurídico, así como otorgar los contratos y ordenar los gastos inherentes a la autonomía funcional financiera del Servicio.

Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Entre sus objetivos estratégicos están:

  • ? El incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.

  • ? Modernización del sistema jurídico tributario

  • Desarrollo de la cultura tributaria y

  • ? Mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

Bibliografía

 

 

Autor:

Antoni, Rixiomar

Chandari, Noelani

Riego, María elena

PROFESOR: Ing. Andrés Blanco

Enviado por:

Iván José Turmero Astros

edu.red

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA

PUERTO ORDAZ, DICIEMBRE DE 2002

Partes: 1, 2
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