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Diccionario Juridico (página 4)


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DELITO FLAGRANTE: Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo.

 

DELITOS GRAVES: Son ilícitos así calificados y enumerados en una lista por algunos de los Códigos de Procedimientos Penales, ya que afectan de manera significativa los valores fundamentales de la sociedad. Entre los delitos graves se encuentran: la traición a la patria, el espionaje, el terrorismo, los ataques a las vías de comunicación, el lavado de dinero, el contrabando, la falsificación y alteración de moneda, determinadas modalidades de los delitos contra la salud, en algunos casos, la portación sin permiso de armas de uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, el homicidio  con agravantes, el secuestro, la violación, la tortura, la corrupción de menores, el robo de vehículo, etc.

 

DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO: Son aquellos en los que basta que el Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión del ilícito para que de inmediato proceda a su investigación y, en su caso, ejercite la acción penal correspondiente, sin necesidad de la querella del ofendido, la cual es necesaria sólo en los delitos en que así lo determine el Código Penal u otra ley.

 

DENUNCIA: Es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. Es importante señalar que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito tiene la obligación de denunciarlo, se trate o no del afectado por esos hechos. Además, la información que proporcione el denunciante debe referirse alguno de los delitos de los llamados "perseguibles de oficio". // Del verbo denunciar, que proviene del latín denuntiare, el cual significa ''hacer saber'', ''remitir un mensaje''. // Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.

 La expresión denuncia tiene varios significados. El más amplio y difundido es el que la entiende como un acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación o comisión de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los reglamentos para tales hechos. Dentro de este significado amplio se puede ubicar el que se da a esta expresión dentro del derecho procesal penal, como acto por medio del cual una persona pone en conocimiento del órgano de la acusación (el Ministerio Público, en México) la comisión de hechos que pueden constituir un delito perseguible de oficio. Al lado de la denuncia, el «a.» 16 C permite la querella como medio para iniciar la averiguación previa; al igual que la denuncia, es una participación de hecho que pueden constituir delito, formulada ante el órgano de la acusación, por persona determinada e identificada, pero a diferencia de la simple denuncia, debe tratarse de un supuesto delito perseguible a petición del ofendido y debe ser hecha precisamente por este o su representante legal. Fuera de estos dos medios legítimos de iniciar la averiguación previa en el proceso penal, se entiende que el «a.» 16 C proscribe todos los demás medios, como las delaciones secreta y anónima y las pesquisas general y particular.

 Derecho procesal penal. En el derecho procesal penal, la denuncia de hechos probablemente delictuosos puede ser formulada de manera verbal o por escrito, ante el Ministerio Público o la policía judicial. Cuando la denuncia se presente verbalmente, se hará constar en el acta que levantará el funcionario que la reciba. En ambos casos, deberá contener la firma o la huella digital del denunciante y su domicilio; y el funcionario que la reciba, deberá requerir a éste para que se produzca bajo protesta de decir verdad.

 La denuncia debe limitarse a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente. El funcionario que reciba la denuncia debe prevenir al denunciante para que ajuste su denuncia a esta exigencia, e informarle sobre la trascendencia jurídica del acto que realiza, las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante las autoridades y las modalidades del procedimiento.

 

DEPOSITARIO JUDICIAL: Persona que recibe por orden judicial y mediante procedimientos judiciales, una cosa para su guarda y conservación, y también a una persona para su debida custodia.

 

DEPRECIACION: Disminución del valor o precio de un bien, en virtud de su uso o por el desgaste; distribución del costo de bienes tangibles entre los años estimados de vida útil de los mismos.

 

DERECHO REAL: Derecho que atribuye al titular un poder sobre una cosa determinada sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone asimismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión.

 

DESCUENTO: Transferencia de un crédito a su valor nominal menos un premio.

 

DESIERTA: Apelación que no se continúa en debida forma por el que la interpuso.

 

DESGRAVAMENES: Aquellos gastos de tipo personal o familiar que pueden ser deducidos de la renta de las personas naturales antes de calcular el impuesto.

 

DESPACHO: Mandamiento u orden que da el Juez por escrito para que se haga o no se haga alguna cosa.

 

DICTAMEN: Documento o declaración verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.

 

DILACION: Lapso dentro del cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga procesal.

 

DILIGENCIA: Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona. //Tramitación, cumplimiento o ejecución de una acto judicial.

 

DERETO: Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.

 

DISPENSA: Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación

 

DEUDOR: Sujeto pasivo de una obligación; obligado a cumplir una prestación.

 

DIVORCIO: Disolución legal del vínculo matrimonial.

 

DIVIDENDO: Parte de las utilidades que se reparte entre los accionistas de una sociedad anónima.

 

DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL: Cuando se aplica a la vez en dos o más países, a una persona, impuestos de naturaleza similar por el mismo hecho imponible y por el mismo período fiscal.

 

DOLO: Maniobra o maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su contra.

DOMICILIO: Lugar en donde se encuentra el asiento principal de derechos e intereses de una persona natural o jurídica.

Declaración Impositiva: manifestación ante la Administración Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin, de los hechos y bases imponibles de los correspondientes tributos.

Declaración Estimada: deber formal del contribuyente de manifestar ante la Administración Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin, los enriquecimientos que estima obtendrá en determinado período, a fin de que el Fisco reciba un pago anticipado de los tributos aplicados a los mismos.

Deberes Formales Tributarios: son aquellos que guardan relación con la determinación de los tributos, y facilitan la labor de la fiscalización; por ejemplo, presentar las declaraciones.

Deducciones: egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento.

Defraudación: obtención de beneficios en detrimento de los derechos del sujeto activo del tributo.

Depreciación: disminución del valor o precio de un bien, en virtud de su uso o por el desgaste; distribución del costo de bienes tangibles entre los años estimados de vida útil de los mismos.

Derecho real: derecho que atribuye al titular un poder sobre una cosa determinada sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone asimismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión.

Descuento: transferencia de un crédito a su valor nominal menos un premio.

Desgravámenes: aquellos gastos de tipo personal o familiar que pueden ser deducidos de la renta de las personas naturales antes de calcular el impuesto.

Deudor: sujeto pasivo de una obligación; obligado a cumplir una prestación.

Dividendo: parte de las utilidades que se reparte entre los accionistas de una sociedad anónima.

Doble Imposición Internacional: cuando se aplica a la vez en dos o más países, a una persona, impuestos de naturaleza similar por el mismo hecho imponible y por el mismo período fiscal.

Domicilio: lugar en donde se encuentra el asiento principal de derechos e intereses de una persona natural o jurídica.

EDICTOS: Publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.

 EFECTOS MERCANTILES: Conjunto de títulos de crédito que a tiene a su favor un comerciante.

 EJECUTORIA: Resolución que ya no admite ningún recurso.

 EJERCICIO ANUAL: Lapso de doce meses en el cual se realiza la actividad económica de un sujeto; lapso de doce meses en el que se ejecuta el presupuesto de un sujeto, y al cabo del cual se determina el estado de ganancias y pérdidas; suele coincidir con el año civil.

 EJERCICIO GRAVABLE: Aquel en el que se devenga el impuesto.

 EMBARGO: Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus acreedores o los intereses públicos.

  Medida preventiva o definitiva que recae sobre bienes muebles del deudor por acción interpuesta por su acreedor, para conminarlo al pago de la acreencia u obtener el pago de la misma.

 EMPRESTITO: Crédito o préstamo que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de títulos nominativos o al portador y que se coloca en los mercados para captar recursos.

 ENFERMEDAD PROFESIONAL: La producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos perjudiciales para la salud del trabajador.

 ENFERMEDAD NO PROFESIONAL: Enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo.

 ENAJENACION: Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere.

 ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA: Instituciones que captan públicamente fondos o aportes para gestionarlos, estableciéndose el rendimiento del inversión en función de los resultados colectivos mediante fórmulas jurídicas distintas al contrato de sociedad.

 EQUIDAD: Igualdad; valor que afianza la justicia; justicia natural, por oposición a la norma jurídica escrita.

 ESCRITURA PUBLICA: La escritura otorgada ante Notario Público y autorizada por él. Instrumento que se asienta en el protocolo y en donde el Notario, con su sello y firma, da fe de un acto jurídico celebrado en su presencia.

 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Sucursal, sede de dirección, oficina, fábrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción.

 EVASION FISCAL: Actuación del contribuyente que lesiona el derecho del Estado a percibir los tributos de acuerdo con la ley.

 EXACCION: Tributo.

 EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD: También llamadas causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito, debido a que la conducta tipificada no es sancionable cuando se cumplen ciertas condiciones que la propia ley señala; por ejemplo, la defensa legítima, cuando se provoca una lesión a quien trate de penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.

 EXENCION: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por ley.

 EXONERACION: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley.

 EXHORTO: Es una comunicación escrita que un Juez dirige a otro de igual categoría, aunque de diferente competencia territorial, para pedirle su colaboración cuando deben practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juez que lo solicita. //Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma categoría y de igual o distinta jurisdicción para que practique determinada diligencia.

 EXTRATERRITORIAL: Que se produce fuera del territorio.

 Efectos Mercantiles: conjunto de títulos de crédito que a tiene a su favor un comerciante.

Ejercicio Anual: lapso de doce meses en el cual se realiza la actividad económica de un sujeto; lapso de doce meses en el que se ejecuta el presupuesto de un sujeto, y al cabo del cual se determina el estado de ganacias y pérdidas; suele coincidir con el año civil.

Ejercicio Gravable: aquel en el que se devenga el impuesto.

Embargo: medida preventiva o definitiva que recae sobre bienes muebles del deudor por acción interpuesta por su acreedor, para conminarlo al pago de la acreencia u obtener el pago de la misma.

Empréstito: crédito o préstamo que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de títulos nominativos o al portador y que se coloca en los mercados para captar recursos.

Enfermedad profesional: la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos perjudiciales para la salud del trabajador.

Enfermedad no profesional: enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo.

Entidades de Inversión Colectiva: instituciones que captan públicamente fondos o aportes para gestionarlos, estableciéndose el rendimiento del inversior en función de los resultados colectivos mediante fórmulas jurídicas distintas al contrato de sociedad.

Equidad: igualdad; valor que afianza la justicia; justicia natural, por oposición a la norma jurídica escrita.

Establecimiento Permanente: sucursal, sede de dirección, oficina, fábrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción.

Evasión Fiscal: actuación del contribuyente que lesiona el derecho del Estado a percibir los tributos de acuerdo con la ley.

Exacción: tributo.

Exención: dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por ley.

Exoneración: dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley.

Extraterritorial: que se produce fuera del territorio.

FACTOR MERCANTIL: Auxiliar del comerciante que administra por cuenta de éste, y se encuentra bajo su dependencia.

 FALLIDO: Comerciante en estado de quiebra.

 FALTA DE PROBIDAD: Ausencia de honradez.

 FEDERACION O CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES: Organización o asociación conformada por trabajadores que se unen para la protección de los intereses que les son comunes.

 FIANZA: Contrato por el cual una persona se obliga a cumplir determinada obligación impuesta a otra, en el caso de que esta última no la cumpla.

 FISCO: Denominación que se da al Estado en cuanto titular del patrimonio hacendario.

 FOLIO: Cada una de las caras o páginas de un expediente o proceso.

 FUERZA MAYOR: Acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.

 FRAUDE: Acto de mala fe por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un lucro indebido.

Factor Mercantil: auxiliar del comerciante que administra por cuenta de éste, y se encuentra bajo su dependencia.

Fallido: comerciante en estado de quiebra.

Falta de probidad: ausencia de honradez.

Federación o confederación sindical de trabajadores: organización o asociación conformada por trabajadores que se unen para la protección de los intereses que les son comunes.

Fisco: denominación que se da al Estado en cuanto titular del patrimonio hacendario.

Fuerza mayor: acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.

GANANCIAS FORTUITAS: Enriquecimientos provenientes del acaso, de apuestas lícitas.

 GARANTIA: Responsabilidad que asume una persona de asegurar a otra el disfrute de algo.

 GRATIFICACIONES: Recompensas por servicios prestados.

 Ganancias Fortuitas: enriquecimientos provenientes del acaso, de apuestas lícitas.

Gratificaciones: recompensas por servicios prestados.

HECHOS SUPERVINIENTES: En materia laboral, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimientos de pruebas, o bien, aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado dicha audiencia.

  Al respecto la parte interesada tiene el derecho de rendir todas aquellas pruebas que tenga la finalidad de acreditar  tales hechos, a fin de no dejarle en estado de indefensión, pero éstos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se convirtieron en el conflicto.

 HEREDERO: Persona que tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de una persona que ha muerto

 HERENCIA YACENTE: Cuando los herederos no han entrado aún en posesión de la misma.

 HIPOTECA: Garantía que otorga el deudor a su acreedor, de carácter formal, que se constituye sobre un bien inmueble.

 HOMOLOGACION AL CONVENIO: Aprobación, consentimiento, rectificación del convenio para su debida eficacia.

 HONORARIOS PROFESIONALES: contraprestación por la ejecución de actividades sin relación de dependencia.

 Herencia Yacente: cuando los herederos no han entrado aún en posesión de la misma.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"

Partes: 1, 2, 3, 4
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