- Evolución de la Legislación Municipal en el Perú
- Breve reseña histórica de las metodologías de formulación presupuestaria en nuestro pais periodo 1968-2005
- Presupuesto participativo
- Principios del presupuesto municipal
- Estructura del presupuesto municipal
- Proceso presupuestario
La Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un conjunto de fases sucesivas que determinan su capacidad para lograr los Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas para un determinado año fiscal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y desempeño. Es la Dirección Nacional del Presupuesto Público la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestal y es la que regula mediante disposiciones normativas el Sistema Nacional del Presupuesto, entre ellos el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales.
Para conocer mejor qué es un Gobierno Local; primero analizaremos algunas concordancias de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que precisan definiciones, responsabilidades, atribuciones y otras facultades del Titular y Funcionarios competentes para tomar decisiones en materia presupuestaria en los Gobiernos Locales.
Una novedad aplicable a la Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales a partir del Ejercicio Fiscal 2004, es la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento el D.S. N° 171-2003-EF-Reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo, derivándose de estas normas los Instructivos N° 001-2004 y 001-2005-EF/76.01 para los Procesos de Presupuesto Participativo 2005 y 2006 respectivamente.
Este nuevo documento de Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un documento normativo que se sustenta en lo dispuesto por el Art. 53° de la Ley N° 27972 "…La Gestión del Gobierno Local se rige, entre otros por el Presupuesto Participativo, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente".
En tal sentido la Formulación del Presupuesto de un Gobierno Local a partir del año 2004, consigna obligatoriamente proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo de cada Gobierno local, derivándose de ello que antes de la Fase de Programación, el Gobierno Local ya cuente con los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo.
Adicionalmente, analizaremos las Fases que componen la Gestión Presupuestaria desde el ámbito de los Gobiernos Locales : Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación; promoviendo en los Gobiernos Locales la mejora en la calidad del gasto público, valorizándose al máximo los escasos recursos que administran.
LUIS ALFONZO CERNA APAZA
CAPITULO I
EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL EN EL PERU
MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL:
Si bien es cierto que la institución municipal surge en el imperio romano con la creación de los MUNICIPIUM, como una gracia especial otorgada a determinadas ciudades para elegir a sus gobernantes y dirigir su propia política, hoy se ha convertido en una necesidad indiscutible por lo compleja que se ha ido tornando la vida social, sobre todo en las grandes ciudades; además de ser un derecho de los pueblos elegir sus Gobiernos Locales, consagrado por la Constitución y la Ley.
La visión primigenia de Municipalidades ha ido variando por el surgimiento de diversos fenómenos que obligan a repensar profundamente la concepción del Gobierno Local.
EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL:
- Los antecedentes de la legislación municipal en el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española y van surgiendo conjuntamente con la creación de las ciudades.
- Los cabildos fueron reconocidos en el Perú constitucionalmente en el años 1812 ya en 1810 habían desaparecido los cargos perpetuos en estas instituciones, habían dejado de administrar justicia y comenzaron a ocuparse del ornato de las ciudades, de la higiene, de la reglamentación del comercio, de la educación elemental, abastecimientos de mercados, reglamentación del comercio, hospitales y cementerios.
- El estatuto provisorio de 1821 estableció que las municipalidades deberían estar dirigidas por un presidente electo mediante voto popular.
- La constitución de 1823 en su Art.138° reconocía las "Municipalidades electivas" el denominado "poder municipal" tenia su origen en los colegios electorales de parroquia y tenia su cargo el control del orden publico, la educación, de la beneficencia y salubridad del ornato y recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de las industrias.
- La constitución vitalicia de Bolívar en 1826 suprime el régimen municipal. La referida carta abolía el Gobierno Municipal y sus funciones especificas eran retribuidas a las autoridades políticas un régimen absoluto y rígido de severo centralismo.
- La constitución de 1828 crea las Juntas Departamentales señalándoles como objetivo principal, promover los intereses generales del departamento y la de las provincias en particular.
- La constitución de 1839 suprimió las municipalidades. Se crean los "síndicos procuradores" con las atribuciones que anteriormente correspondieron a las municipalidades. Luego fueron reestablecidas por la constitución de 1856.
- En el año 1873 se dicta la Ley de los Consejos Departamentales y Municipales tomados de la Ley Francesa de 1871.
- El 14 de octubre de 1892 se dicta la primera Ley Orgánica de Municipales.
- La constitución de 1933 en sus Arts. 203° al 206° norma la institución municipal y le otorga autonomía económica y administrativa.
- El Decreto Ley N°22250 preveía un fortalecimiento de las Municipalidades en el campo económico y político, puesto que ello era necesario para que estas instituciones fueran capaces de asumir el conjunto de funciones que la misma Ley les otorga.
- Mediante Decreto Legislativo N°051, se dicto la nueva Ley de Municipalidades.
Este decreto tuvo vigencia hasta diciembre de 1983 a partir de cuya fecha fue sustituida por la Ley N°23853 del 15 de junio de 1983.
- En el 2003 se promulgo la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N°27972
Naturaleza.-
La Ley N°27972 define a las Municipalidades entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Finalidad.-
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Autonomía.-
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
En materia presupuestaria también tienen autonomía, claro esta que su ejercicio deberá ceñirse a lo establecido por la Constitución en su Art.°138° que dice "Los Gobiernos Locales (…) se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban (…), la Ley determina la preparación, aprobación, consolidación, publicación y ejecución de cuentas de presupuestos".
Asimismo, existe concordancia con el Articulo 146 de la Constitución, que en su primer párrafo establece que la Contraloría General es la encargada de súper vigilar la ejecución de los presupuestos del Sector Publico.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA HISTORICA DE LAS METODOLOGÍAS DE FORMULACION PRESUPUESTARIA EN NUESTRO PAIS, PERIODO 1968 – 2005
Presupuesto Tradicional
Pone énfasis en las cosas que el gobierno compra. Se basa en la clasificación institucional y por objeto del gasto, no se presta para análisis de la política fiscal. Muy inorgánica y carente de elementos de información. No facilita la planificación y a veces ni siquiera considera este aspecto. No permite identificar los objetivos y metas porque no forman parte del proceso de planificación .
Asigna recursos a los organismos administrativos según el objeto del gasto. Pone énfasis en el control financiero y legal. No puede determinar el grado de eficiencia por falta de control del avance y evaluación de resultados.
Establece solo responsabilidad legal y financiera. Por su forma y contenido el presupuesto tradicional no permite identificar las duplicaciones. Proceso empírico, mecánico y unitario.
Presupuesto por Programas
Pone énfasis en las cosas que el gobierno hace. Utiliza muchas clasificaciones: económica, funcional, por programas, institucional, por objeto, por resultados que facilitan el análisis de la política fiscal. Debidamente estructurada con relación a diversos factores, facilita amplia información sobre el gasto.
Forma parte del proceso de planificación; coordina las relaciones anuales con los planes de largo y mediano plazo, porque es parte del proceso de planificación.
Asigna los recursos a los programas y de acuerdo a las metas establecidas por calculo de costos unitarios, pone énfasis además en las realizaciones físicas. Permite determinar el grado de eficiencias como resultado del control de la ejecución y de la medición de los resultados.
Establece, además de responsabilidad legal y financiera, también responsabilidad por falta de ejecución conforme a las metas. Identifica casi de inmediato las duplicaciones mediante la clasificación combinada Funcional-Institucional. Proceso con base técnica y características bien definidas.
Presupuesto Base Cero
Este método presupuestario significa seguir un proceso estructurado y analítico que podría definirse como una reevaluación de los programas teniendo como premisa que nada se acepta como dado y que su punto de partida es cero, de tal manera que se repiensan y redirigen los recursos en razón a la eficiencia y efectividad de un programa así como de su priorizacion.
Presupuesto a Precios Constantes
Se inscribe dentro de una opción de instrumentación del presupuesto como mecanismo de contención directa de los precios.
La escasa aproximación de las previsiones macroeconómicas al desarrollo real de la economía, especialmente en lo relativo a la inflación y evolución de la tasa de cambio, genero múltiples demandas por créditos suplementarios a fin de cubrir la brecha entre lo presupuestado y los requerimientos monetarios para el funcionamiento del aparato estatal. Dada la importancia del gasto estatal como componente de la demanda agregada total, el efecto de frenar las expectativas inflacionarias era muy importante y por otro lado busca promover la reactivación económica del país.
Presupuesto Funcional Programático
La Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del año 1996, ha iniciado una nueva metodología de programación y formulación presupuestaria denominada Presupuesto Funcional Programático, el mismo que esta orientado a mejorar la gestión del proceso presupuestario de los pliegos del sector publico nacional, cuyo soporte conceptual se encuentra precisado en la Ley N°26703 de Gestión Presupuestaria del Estado. Bajo este enfoque metodológico de Programación y Formulación Presupuestaria, resulta razonable tener en consideración tres categorías presupuestarias muy puntuales consistentes en Presupuesto, Función y Programa.
Dinámica Operativa Del Presupuesto Funcional Programático
La dinámica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles:
- Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos Presupuestarios a que se refiere el Artículo 7º de la presente Ley.
- Un nivel Funcional Programático, que consta de las siguientes Categorías Presupuestarias:
- Función, corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de un Pliego se fundamenta en su Misión y Propósitos institucionales.
- Programa, es la Categoría Presupuestaria que sistematiza la actuación estatal. Es el desagregado de la Función.
A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que un Pliego desarrolla durante el Año Fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los propósitos de los Pliegos. Los Programas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional de los Pliegos, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno.
Su selección implica una relación típica o atípica respecto de la Función a la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales a alcanzar por el Pliego para el Año Fiscal.
- Subprograma, es la Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa.
Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado por el Pliego, relacionándose típica o atípicamente con los mismos.
El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.
- Actividades y Proyectos, son las Categorías Presupuestarias básicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la Gestión Presupuestaria, constituyendo las unidades fundamentales de asignación de recursos, a fin de lograr Objetivos Específicos.
Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objetivos Específicos.
Las Actividades y Proyectos se distinguen de la siguiente manera:
- Actividad, reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas.
- Proyecto, reúne acciones que concurren en la expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios; implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la entidad. Responde a objetivos que pueden ser medidos física y financieramente, a través de sus Componentes y Metas. Es limitado en el tiempo. Luego de su culminación, se integra o da origen a una actividad.
CAPITULO III
El Presupuesto Participativo es un espacio de concertación por el cual las autoridades electas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales así como las organizaciones de la población, debidamente representadas; definen en conjunto, a través de una serie de mecanismos de análisis y de toma de decisiones, cada uno desde su ámbito, y de acuerdo a las decisiones adoptadas en cada una de las fases previstas para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo; cómo y a qué se van a orientar los recursos de los que se disponen a nivel regional y local, especialmente aquellos para gastos de inversión, teniendo en cuenta, la visión de desarrollo distrital, provincial, regional y nacional considerados en sus Planes de Desarrollo Concertados, los objetivos establecidos en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como la priorización de los proyectos buscando la mayor rentabilidad social; debiéndose reflejar además, de manera concreta y efectiva, los compromisos y aportes de la propia población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso.
Objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo
- Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
- Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y complementariamente los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.
- Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.
- Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
- Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.
- Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada.
- Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.
- Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo.
DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
SECUENCIA DEL PROCESO PARTICIPATIVO
CAPITULO IV
PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
1. PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓN
Es el principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe reflejar en sus programas las metas del plan anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza la programación del presupuesto, tanto en los ingresos como en los gastos.
En cuanto a los ingresos, estos se estiman en función de los objetivos de la institución de acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica de creación y de la estimación de recaudación de los recursos financieros del pliego. Estos se especifican por fuente de financiamiento y partidas genéricas, subgenéricas y específicas de acuerdo al Clasificador de Ingresos.
Los egresos se programan determinando la cantidad de gastos operativos y de inversión, considerando la clasificación económica, distinguiendo los gastos corrientes y los gastos de capital.
2. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
Establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera del gobierno general o local, pero no de una manera rígida que niegue todos los fondos extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de incluir todas las operaciones que permiten articular los programas entre sí. En un sentido racional, lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad,.
3. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO
Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dicho equilibrio no debe ser numérico sino real, y tiene como objetivo alcanzar orden en la actividad económica y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el artículo 78? de la Constitución Política del Perú (Art. 78? "…. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado…").
4. PRINCIPIO DE PERIODICIDAD
Establece que el presupuesto debe presentarse cada año y no cubrir mas de un año.
5. PRINCIPIO DE UNIDAD
Postula la inclusión en un solo fondo todos los ingresos y gastos, evitando la existencia de varios presupuestos separados a fin de evitar la existencia de fondos especiales, que significan diluir el control contable.
6. PRINCIPIO DE ESPECIFICACIÓN
Establece que el presupuesto debe detallarse por cuentas de ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo. Al respecto, no es recomendable una minuciosidad excesiva en la presentación de ellos, pues perjudica la visión de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el detalle de la información y las necesidades globales de presentación de los programas parece ser la ecuación mas aceptable.
7. PRINCIPIO DE ACUCIOSIDAD
Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las peticiones de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los cálculos de ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se aproxime a las reales necesidades que derivan de la acción programada por el gobierno general o local.
8. PRINCIPIO DE CLARIDAD
La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los programas, cuando es universal, cuando existe unidad, cuando las cuentas están bien detalladas y tienen una glosa explicativa. La claridad es también un requisito para obtenerla comprensión de la opinión pública y facilitar así la gestión pública.
9. PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD
Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse con materias financieras y programáticas y no con cuestiones legales.
CAPITULO V
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA MUNICIPAL
ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS
La estimación de los ingresos, tiene por objeto determinar los fondos públicos necesarios, de acuerdo con las capacidades económicas del país y las proyecciones de crecimiento económico contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual, para fijar la Asignación Presupuestaria Total que el Pliego toma como monto máximo o techo presupuestario en el financiamiento del gasto proveniente de los objetivos contemplados en la Escala de Prioridades.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO QUE RECIBEN LOS MUNICIPIOS
- Canon y Sobrecanon,
- Participación en Rentas de Aduana,
- Fondo de Compensación Municipal,
- Otros Impuestos Municipales,
- Recursos Directamente Recaudados,
- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno,
- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo,
- Donaciones y Transferencias;
- Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales
Estimación de los fondos públicos comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas:
La estimación es elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958 y el Marco Macroeconómico Multianual.
Los montos determinados constituyen la Asignación Presupuestaria – MEF, o techo presupuestario, que son estimados y comunicados a los Pliegos de los Gobiernos Locales, por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, los mismos que están referidos a las siguientes fuentes de financiamiento:
- 01. Canon, Sobrecanon y Regalías Corresponde a los ingresos que los Gobiernos Locales perciban por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Forestal y Regalías.
- 03. Participación en Renta de Aduanas Comprende los recursos que percibe el Gobierno Local en virtud de lo dispuesto por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal, concordante con el artículo 34º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 y sus modificatorias.
- 07. Fondo de Compensación Municipal Comprende el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal y demás normas modificatorias y complementarias.
- 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Comprende los recursos provenientes del Programa del Vaso de Leche; y según corresponda, los recursos del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (funcionarios y servidores del sector público nombrados y contratados, alcaldes y regidores, víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios) y del Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988.
Asimismo, comprende los recursos de: Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; y Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, transferidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y Transferencias para Infraestructura Vial, relacionado al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS RURAL.
Estimación de los fondos públicos captados u obtenidos por los Gobiernos Locales:
a) Otros Impuestos Municipales
Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de las municipalidades, siendo éstos los siguientes:
- Impuesto Predial
- Impuesto de Alcabala
- Impuesto al Patrimonio Vehicular
- Impuesto a las Apuestas
- Impuesto a los Juegos
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
- Impuesto a los Casinos de Juego
- Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Se calculan teniendo en cuenta la proyección del monto a ser recaudado durante el año fiscal 2006, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos, considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, normas modificatorias y la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 – Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR.
Asimismo, la municipalidad considera en los procesos de estimación de ingresos de la presente fuente de financiamiento, las mejoras administrativas tales como la ampliación de la base tributaria, disminución de la morosidad y evasión tributaria, redefinición de los procesos operativos y otros factores que puedan conllevar a una variación en la ejecución de los mismos, respecto al año fiscal 2005.
b) 09. Recursos Directamente Recaudados
Comprende los ingresos generados por las municipalidades, entre los cuales se puede mencionar : rentas de la propiedad, tasas, venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; y se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias, en lo que corresponda.
Su proyección debe efectuarse sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre de 2004, así como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del año en curso y la proyección de la percepción al cierre del año fiscal 2005. Los Pliegos, en el marco del artículo 16º numeral 16.13 literal a) de la Ley General, deben tomar en consideración los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus ingresos, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o disminución de la recaudación), desaparición de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc.
Cabe indicar, que esta fuente de financiamiento comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman tomando como base los montos transferidos durante el año 2004.
c) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Comprende únicamente los recursos de fuente interna provenientes de operaciones de crédito, Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos mayores de un año, suscritos mediante Contrato y/o Convenio, en el marco del literal g) del artículo 46º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 9º numeral 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique el desembolso para el año fiscal 2006. Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente,
d) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos aprobado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para el año fiscal 2006.
Deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo instrumento que sustente la operación.
e) 13. Donaciones y Transferencias
Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por los Gobiernos Locales, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país.
Tratamiento de los Saldos de Balance, Intereses Bancarios y Diferencial Cambiario
Los recursos por concepto de Saldos de Balance se incorporan durante la Fase de Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2006, en la respectiva fuente de financiamiento que los generó, conforme a la normatividad vigente.
PREVISIÓN DE GASTOS:
OBJETO DE LA PREVISIÓN DE GASTOS
La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego deberá asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo al marco de los Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2005.
I. GASTOS EN CARGAS SOCIALES:
Cada Pliego Presupuestario consignará las cargas sociales que le corresponda atender en su calidad de empleador, de acuerdo a las fuentes de financiamiento que administra.
II. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS:
Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energía y teléfono, deben preferir las prestaciones económicas más ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos públicos.
III. GASTOS POR CONTRAPARTIDAS
Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulación del presupuesto, celebrados por los Gobiernos Locales, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulación del Presupuesto Institucional, a fin de evitar la extensión en los contratos de préstamos y mayores costos por comisiones de crédito y compromisos.
Por tanto, bajo responsabilidad, antes de programar gastos para la ejecución de nuevos proyectos se deberá asegurar la contrapartida nacional de los contratos o convenios, ya que no se programarán proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas adicionales en la ejecución.
IV. GASTOS DE NATURALEZA SOCIAL:
Los gastos correspondientes a programas de naturaleza social de cualquier índole, incluidos los gastos orientados a favor de los grupos vulnerables tales como los niños, jóvenes, ancianos y personas con discapacidad, entre otros, deberán ser coordinados respecto a sus poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su atención.
V. GASTOS EN TRANSFERENCIAS, DONACIONES Y SUBVENCIONES:
Las transferencias, donaciones y subvenciones que se programen ejecutar durante el año fiscal 2005 a entidades no públicas, deben ser objeto de revisión en cuanto a los montos otorgados a través de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que aprobaron las mismas. En tal sentido, sólo se programarán las transferencias, donaciones y subvenciones que luego de la citada revisión resulten viables conforme al análisis beneficio / costo, en el marco del principio de Legalidad, tomando en cuenta la racionalidad de los recursos públicos utilizados para tal fin.
VI. GASTOS EN INVERSIONES
Debe recoger los gastos orientados a obtener un Activo Tangible (Edificio, Escuela, Posta etc.) o un Activo Intangible (mejora de los procesos y tecnologías utilizados), que incrementen -sustancialmente- la oferta de los bienes y servicios que presta la entidad. Se tomará en cuenta en la programación de los gastos de inversión, en primer orden, los proyectos en actual ejecución, y en un segundo orden, los nuevos proyectos. Los Pliegos presupuestarios podrán destinar a gastos que incurran para la elaboración de estudios a nivel de perfil, hasta por un monto máximo equivalente al 2% del gasto estimado para el Grupo Genérico de Gasto 5: Inversiones, por toda fuente de financiamiento.
VII. GASTOS PARA ATENDER SENTENCIAS JUDICIALES
Debe considerarse la previsión de gastos para atender el pago de sentencias judiciales, en forma progresiva, de sumas de dinero ordenadas por mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, y cuya forma de pago se desprenda necesariamente del procedimiento establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27584 modificada por la Ley Nº 27684, con cargo a sus recursos propios.
CAPITULO VI
PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL
PROGRAMACIÓN:
La programación es la fase del proceso presupuestario en la cual se estiman los ingresos y los gastos para la prestación de los servicios de carácter local, a cargo de las municipalidades.
Los ingresos se estiman por todo concepto y los gastos se proveen de acuerdo con la demanda que se espera atender para el año fiscal.
Para tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros a recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperan realizar durante el año fiscal.
Esta etapa presupuestal debe ser consistente con armonizar el Presupuesto del Gobierno Local con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), con la finalidad de alcanzar una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales.
Los Planes Estratégicos constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional y sirven únicamente, de guía para dar inicio a la preparación de los Presupuestos Institucionales que articulan los ingresos y gastos con los objetivos institucionales para el año fiscal 2005.
FORMULACION:
Es una etapa preponderantemente técnico – administrativo, que se inicia con la apertura de la estructura programática; asignación de recursos financieros vía transferencias, tales como los destinados al Programa Municipal del Vaso de Leche y Fondo de Compensación Municipal; y se preparan los diferentes formatos que son solicitados por las Directivas Técnicas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, diseñados y publicados anualmente en el diario oficial "EL PERUANO" por la Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de mas alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado.
Una vez diseñada la Estructura Funcional Programática del Pliego, deben asignarse las respectivas "Cadenas de Gasto" así como determinar las Fuentes de Financiamiento a que correspondan. Para tal efecto, se utiliza la información reunida en los procesos de Programación Participativa y Programación Presupuestal.
APROBACIÓN:
La aprobación del presupuesto municipal de apertura para el siguiente año presupuestario se realiza a nivel pliego. Dicha aprobación debe ser compatible con el modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto Municipal que precisa la directiva del proceso presupuestario de los gobiernos locales. La aprobación del Presupuesto Institucional de las Municipalidades se realiza a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto.
Para efectos de la aprobación presupuestal, es requisito que cada presupuesto municipal de apertura cuente con el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser mencionado necesariamente en la Resolución de Aprobación Presupuestaria pertinente.
EJECUCIÓN:
Esta Fase se concreta el ingreso de los recursos estimados en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
EVALUACIÓN:
Debe mostrar el avance realizado en la ejecución financiera respecto a los ingresos estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta los niveles aprobados en el presupuesto municipal de apertura y sus modificaciones debidamente informados.
Asimismo, la evaluación presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias, así como explicar las dificultades para su logro y otros aspectos que puedan haberse presentado.
CONTROL:
El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión publica, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción.
PROCESO PRESUPUESTARIO
CASO PRACTICO
PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO
FORMULACION DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO LOCAL
PARA EL AÑO FISCAL 2005
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1589-12-2004-MDM
Matapalo, treinta de diciembre del dos mil cuatro.
VISTO, en Acuerdo de Concejo Nº 206-12-2004-MDM, de fecha 28 de diciembre del 2004, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Matapalo, para el Año Fiscal 2005, tal como lo establece el articulo 9º, numeral 16 de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42º, literal de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar su presupuesto institucional conforme a la ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 22.4 del artículo 22º de la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, cada Municipalidad Provincial y Distrital aprueba su respectivo Presupuesto Institucional, en concordancia con lo prescrito en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú;
Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, ha aprobado mediante Resolución Directoral Nº 025-2004-EF/76.01, la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01, la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2005; y;
De conformidad con los antes expuesto, al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y con lo prescrito en el articulo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico;
SE RESUELVE:
Artículo 1°
APROBAR, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de Matapalo, ascendente a S/. 701,544.00 nuevos soles para el periodo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2005, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS
Fuentes de Financiamiento (En Nuevos Soles)
01 Canon y Sobrecanon S/. 231, 640.00
03 Participación en Rentas de Aduanas 81,240.00
07 Fondo de Compensación Municipal 316,858.00
17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales 71,806.00
TOTAL INGRESOS S/. 701,544.00
GASTOS
Categoría del Gasto (En Nuevos Soles)
5 Gastos Corrientes S/. 367,344.00
6 Gastos de Capital 334,200.00
TOTAL EGRESOS S/. 701,544.00
Artículo 2° El Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A-1/GL:"Presupuesto de Ingresos" y en el Formato A-3/GL:"Presupuesto de Gastos", que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3° Aprobar la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Provincial de Talara, correspondiente al año Fiscal 2005, por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, detallada en el Anexo Nº 02/GL "Estructura Funcional Programática de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2005", que forma parte de la presente Resolución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DESE CUENTA.
C.P.C. ANDRES LLOVERÁ FOX SECRETARÍO GENERAL | C.P.C DARIO DIOS ROSALES ALCALDE DISTRITAL |
LUIS ALFONZO CERNA APAZA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS SOCIALES
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Tumbes – 2005
"Año de la Infraestructura para la Integración"