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Curso introductorio de Relaciones Laborales (página 3)


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[1] Cedrola Gerardo: “Relaciones Industriales”: ¿ciencia , técnica o campo de estudio?, en selección de lecturas a cargo de Ermida Uriarte Oscar “Curso Introductorio de Relaciones Laborales”, FCU, 2° edición, año 1996, págs 85 y ss.

[2] Webb, S and B ” Industrial Democracy”; Longman, London, 1970. La primera edición de esa obra data de 1897.

[3] Commons, J.R “Institutional Economics: Its place in the political economy”. Mac Millan, New York, 1934; Perelman, S. “ A theory of the labor movement”, Mac Millan, New York, 1928.

[4] Dunlop, J.T “ Industrial Relations Systems”, H.Holt and Company, New York, 1958. Este libro ha tenido varias reediciones la última de las cuales ha sido la de 1993. Aquí Dunlop sostiene que las sociedades industriales dan nacimiento necesariamente a unas relaciones industriales que pueden definirse como las relaciones complejas entre dirigientes de empresa, trabajadores y órganos del gobierno. Pág 8 y siguientes de la edición de 1993.

[5] No es nuestra intención abundar en este debate por cuanto la importancia del mismo ameritaría su desarrollo en un artículo especial. Solamente nos limitaremos a indicar que el término labor relations o relaciones laborales fue cuestionado fundamentalmente en virtud de la confusión que implicaría con aquel de relación laboral, acuñado por la doctrina ius -laboralista y en el cual se hace referencia a la prestación de un trabajo subordinado a cambio de contraprestación remunerativa.

[6] El caso más claro de esta posición a nivel académico es el de la Industrial and Labor Relations School de la Cornell University, uno de los ámbitos académicos más prestigiosos del continente americano dedicado a la enseñanza y a la investigación en Relaciones Industriales.La revista que edita esta institución ha sido denominada Industrial and Labor Relations Review.

[7] Kerr, C. “ Industrial conflict and its mediation”, American Journal of Sociology, N° 3 , nov. 1954.

[8] A nivel internacional existen varias instituciones que, a los efectos de no continuar con el debate, utilizan de manera indiferente los términos de relaciones industriales, relaciones laborales y a veces relaciones del trabajo. Tal es el caso de la Organización Internacional del Trabajo que en sus tres idiomas oficiales habla indistintamente de relaciones laborales, industrial relations o relations professionnelles con una acepción común en cuanto a su contenido. De la misma manera procede la Asociación Internacional de Relaciones Industriales y algunas de sus referentes nacionales.

[9] Ver Straus, G : “Industrial Relations: time of change”,en Industrial Realtions, 1984; Piganiol, C: “Relations professionnelles et gestion des ressources humaines”, en Relations Industrielles Industrial Relations, vol. 39, N° 2, 1984; Kamoche, K: “Human ressources Management”: a multiparadigmatic analysis”, en Personnel Review, vol 20, N° 4; 1991.

[10] Dion, G: “ Dictionnaire canadien des relations de travail” , Presses de l’ Université Laval, 1986.

[11] En esta línea se encuentran. Weiss, D : “Relations Industrielles”,Ed. Sirey, 1980; Caire, G: “ Les Relations Industrielles”, Dalloz, Paris, 1979; Schienstock, G: “ Towards a theory of Industrial Relations”, “How do we get there” en G.G Somers Ed. “Essays inIndustrial relations theory”. Iowa State University Press 1969; Larouche, V: “ Les orientations en relation industrielles” e “ Vint-cinq ans de pratique en Relations Industrielles au Quebec”, sous la direction de R. Blouin, Corporation professionnelle des Conseillers en Realtions Industrielles, Quebec, Canadá, 1990, entre otros.

[12] En esta línea pueden verse : Molitor , M “Relations Industrielles”, Notes de cours, Institut des Sciences du Travail, Université Catholique de Louvain, 1991; Derber , M : “ Divergent tendencies in Industrial relations research” en Industrial and Labor Relations Review, vol. 17 , N° 4, 1964; Jackson, M: “ An Introduction to Industrial Relations”, Routdlege, London, New York, 1992; Kaufman, B : “The origins of the field of Industrial Relations” en Industrial and Labor Relations Review, vol 46, N° 2, 1993, entre otros.

[13] Hebert, G: “ L’etat de la discipline en relations industrielles au Canada: un brin d’ histoire et une postface”, en Relations Industrielles / Industrial Relations, vol 44, N° 4 , 1989.

[14] Ver infra n° 5 en este mismo capítulo.

[15] Javillier J.C., Le futur de la subordination dans l'evolution du droit du travail en Le trasformazioni del lavoro, Milán (Italia), 1999, p. 42.

[16] Grandi M, Il problema della subordinazione tra attualitá e storia, en Le trasformazioni… cit., p. 13.

[17] Martin Valverde A., El discreto retorno del arrendamiento de servicios, en Montoya Melgar, Martín Valverde y Rodríguez-Sañudo (Coordinadores), Cuestiones Actuales de Derecho del Trabajo. Estudios ofrecidos por los catedráticos de Derecho del Trabajo al Profesor Manuel Alonso Olea, Madrid 1990, p. 232.

[18] F. Briatico, La rivoluzione industriale dell'800, Cuneo 1959, pp. 7 y 8.

[19] F. Briatico, ob. cit., p. 10.

[20] F. Briatico, ob. cit., p. 91.

[21] Ricciardi M., El Futuro de los Sindicatos,. conferencia dictada en Cusco (Perú) el 6.9.1994.

[22] Ricciardi M., idem.

[23] Rosenbaum J. W., El debate contemporáneo sobre reglamentación y desregulación del derecho del trabajo, en rev. RELASUR N° 8, Montevideo 1995, pp, 97 a 99.

[24] Morgado Valenzuela E., Las perspectivas del Derecho del Trabajo en un mundo globalizado, disertación en el Seminario Internacional "El Derecho del Trabajo ante el nuevo Milenio", Santo Domingo, Rep. Dominicana, 26 a 28 de abril de 1999.

[25] Spyropoulos G., El sindicalismo frente a la crisis: situación actual y perspectivas futuras, en rev. RELASUR, N° 4, Montevideo, 1994, p. 83

[26] Para el Diccionario de la Real Academia Española, ajustar significa “conformar, acomodar una cosa a otra”. Subyace en el concepto de ajuste cierta idea de cambio: para que una cosa se conforme, se acomode a otra, de alguna manera debe adaptarse, modificarse, en definitiva cambiar. La noción gramatical nos ayuda a comprender que el ajuste es en definitiva un cambio de reglas – económicas y jurídicas – que deben acomodarse a realidades nuevas: en tales realidades, el ajuste , el cambio privilegiará lo económico sobre lo social.

[27] Cedrola Spremolla G., exposición en el curso de post-grado sobre relaciones laborales en la Universidad de Montevideo (Uruguay), 10.8.96.

[28] Ponencia presentada en el seminario “El estado de las Relaciones Laborales: nueva realidad emergente en el contexto del Mercosur”, organizado por la Universidad de Bolonia en Buenos Aires, Noviembre 2003.

[29] En este artículo habremos de usar como expresiones sinónimas relaciones industriales o laborales. Entendemos que modernamente, el debate que enfrentó a los partidarios de una expresión u otra ha quedado sellado, por la vía de los hechos. Para una mayor explicación de los argumentos de este debate puede verse CEDROLA SPREMOLLA, G.: “Los enfoques teóricos en relaciones industriales“, Revista Relasur, N. 2, 1994, Montevideo.

[30] BERTALANFFY, V.L.: “Théorie générales des systémes”, Dunod, Paris, 1973. Sobre la noción de sistema puede encontrarse también las siguientes: “a comprehensive set of variables in which all are united through some forms of regular interaction or interdependance”, según HENEMAN, H.: “Conceptual system of industrial relations”, Manpower and Applied Psichology, citado por LAROUCHE, V. y DEOM, E. en “L ´approche systémique en relations industrielles”, Relations Industrielles, N: 1, 1984. “a complex of elements or components directly or indirectly related in a causal network”, según opinión de BUCKLEY,W.: “Sociology and Modern Systems Theory”, Prentice Hall, New York, 1975.

[31] DUNLOP, J.: "Industrial Relations Systems", Harvard University Press, 1991. Un sistema de relaciones laborales puede también ser definido según GEORGE SPYROPOULOS, como las estructuras y los procedimientos por medio de los cuales, se establecen las normas de trabajo y se adoptan las decisiones entre las partes del mismo. Ver al respecto, SPYROPOULOS, G. “Relaciones Laborales”, Instituto Nacional de Estudios del Trabajo, México, 1976.

[32] Idem op. cit. Nota 5.

[33] Para PARSONS la sociedad se configura bajo la forma de un sistema social , integrado por diversas sub-unidades a modo de sub-sistemas las que cumplían cuatro imperativos funcionales que permitían la cohesión y el funcionamiento de todo el sistema social. Tales imperativos funcionales son: 1. Adaptación: la complejidad de los actos de las unidades que sirven para establecer relaciones entre el sistema y su entorno; 2. Logro de objetivos: todas las acciones que sirven para ampliar los objetivos del sistema, como así también la movilización y la gestión de recursos para alcanzar esos objetivos; 3. Integración: actos de las unidades destinados a establecer control, inhibir tendencias desviacionistas, mantener la coordinación, entre las partes y evitar perturbaciones serias; 4. Estado latente: intentos para facilitar la motivación por medio de símbolos, ideas , formas de expresión o juicios. Tiene que ver con la preservación de los valores del sistema. Ver a este respecto PARSONS, T.: "The social system" , Free Press, Chicago, 1951. Siguiendo estas ideas, J.DUNLOP entiende que la diferenciación funcional de un sistema de relaciones industriales y las estructuras o procesos de especialización pueden concebirse sobre cuatro imperativos: 1. Adaptación: Constituída por los procesos normativos o formulación de normas en los que la salida especializada es un complejo de normas que relacionan a los actores con los diversos contextos; 2. Gratificación por objetivos: el funcionamiento y las funciones políticas del sistema de relaciones industriales se encuentran especializados en contribuir a la supervivencia o estabilidad de las jerarquías de los distintos actores, requisito indispensable para que estos logren sus objetivos; 3. Integración: la función por la que se mantiene la solidaridad entre los actores del sistema se ve reforzada por el hecho de que estos comparten la interpretación y la ideología del sistema; 4. Estado latente y regulación de la tensión: teniendo como función preservar los valores del sistema frente a presiones culturales , tarea que es desempeñada por los expertos en relaciones industriales. Ver al respecto: DUNLOP, J.: "Industrial Relations Systems", Harvard University Press, 1991.

[34] Idem op.cit. nota 5.

[35] Idem op.cit. nota 5.

[36] DUNLOP, J.: " Industrial Relations Systems ", Harvard University Press, 1991.

[37] Idem op. cit. Nota 9.

[38] Para PARSONS la sociedad se configura bajo la forma de un sistema social, integrado por diversas sub-unidades a modo de sub-sistemas las que cumplían cuatro imperativos funcionales que permitían la cohesión y el funcionamiento de todo el sistema social. Tales imperativos funcionales son: 1. Adaptación: la complejidad de los actos de las unidades que sirven para establecer relaciones entre el sistema y su entorno; 2. Logro de objetivos: todas las acciones que sirven para ampliar los objetivos del sistema, como así también la movilización y la gestión de recursos para alcanzar esos objetivos; 3. Integración: actos de las unidades destinados a establecer control, inhibir tendencias desviacionistas, mantener la coordinación, entre las partes y evitar perturbaciones serias; 4. Estado latente: intentos para facilitar la motivación por medio de símbolos, ideas, formas de expresión o juicios. Tiene que ver con la preservación de los valores del sistema. Ver a este respecto PARSONS, T.: " The social system ", Free Press, Chicago, 1951. Siguiendo estas ideas, J.DUNLOP entiende que la diferenciación funcional de un sistema de relaciones industriales y las estructuras o procesos de especialización pueden concebirse sobre cuatro imperativos: 1. Adaptación: Constituída por los procesos normativos o formulación de normas en los que la sallida especializada es un complejo de normas que relacionan a los actore con los diversos contextos; 2. Gratificación por objetivos: el funcionamiento y las funciones políticas del sistema de relaciones ndustriales se encuentran especializados en contribuir a la supervivencia o estabilidad de las jerarquías de los distintos actores, requisito indispensable para que estos logren sus objetivos; 3. Integración: la función por la que se mantiene la solidaridad entre los actores del sistema se ve reforzada por el hecho de que estos comparten la interpretación y la ideología del sistema; 4. Estado latente y regulación de la tensión: teniendo como función preservar los valores del sistema frente a presiones culturales, tarea que es desempeñada por los expertos en relaciones industriales. Ver al respecto: DUNLOP, J.: " Industrial Relations Systems ", Harvard University Press, 1991.

[39] Idem op.cit. nota 9.

[40] Idem op.cit. nota 9.

[41] Ver CEDROLA SPREMOLLA, G.: "Los enfoques teóricos en relaciones industriales”, Revista Relasur, N°. 2, 1995.

[42] Se ha dicho que la denominación "Oxford Scholl", proviene de la expresión similar "línea de Oxford ", acuñada por MONTAGU BURTON profesor de Relaciones Industriales en la Universidad de Cambridge, para referirse con cierta despectividad a las diversas contribuciones que los académicos de Oxford realizaron a la Donovan Commission on Trade Unions and Employer's Associations encargada de estudiar y de proponer reformas al sistema de relaciones industriales del Reino Unido. Citado por POOLE,M.: " Theories of trade unionism ", Routledge and Kegan Paul, London, 1989. Por su parte R.HYMAN ha expresado que no puede entenderse el pluralismo como un cuerpo homogéneo de anàlisis; su desarrollo refleja diversas raíces, diversos problemas conceptuales así como diversas repercusiones. Ver HYMAN, R.: " Pluralism, Procedural consensus and Collective bargaining ", en British Journal of Industrial Relations vol. 16, 1978.

[43] Entre las principales categorías de la sociología durkheimiana que han incidido sobre los trabajos del pluralismo se sitùan: a) la importancia de la ética, los valores y la justicia social en lugar de modelos coercitivos de integración en la formulación de normas por la vía de las ideologías; b) la división del trabajo como una fuerza cardinal que modela los procesos de evolución social; c) los problemas que ocasiona la anomia, d) las relaciones entre el individuio y las corporaciones. Las principales ideas de los Webb que se reflejan e inciden sobre los académicos del pluralismo se constituyen por: a) la importancia de la justicia en la creación del orden social; b) la distinción entre estructura y función sindical, la cual diferenciaba los aspectos organizativos de los roles cumplidos por las organizaciones sindicales; c) los métodos de reglamentación empleados por los diferentes sindicatos. Al respecto puede verse WEBB, S. y WEBB,B.: "Industrial Democracy ", Longmans Green, London, 1897; y " The History of Trade Unionism", Longmans Green, London, 1902.

[44] FLANDERS, A.: " Management and Unions ", Faber and Faber, London, 1972 p. 84 y sg. y también FLANDERS, A: "What is wrong with the system ", Faber and Faber, London, 1965, p. 6.

[45] CLEGG H.: " Pluralism in Industrial Relations", en British Journal of Industrial Relations, N°.13, 1975, p. 309.

[46] Idem. op. cit. nota anterior.

[47] FOX A: " A sociology of work in Industry", Collier-Mc.Millan, London, 1971.

[48] Ver FOX, A.: " Man Mismanagement", Hutchinson, London, 1974; y FOX, A.: "Beyond Contract: Power, Work, and Trust Relations", Faber & Faber, London, 1974.

[49] KOCHAN,T., MAC KERSIE, R., CAPELLI, P.: " Strategic choice and industrial relations theory", Industrial Relations, N. 1, 1984, p. 16.; también, SETHI A et DIMMOCCK S: "Un modèle transactionnel de relations industriels ", Travail et Société, N°.2, 1987, p. 350 y sg.; POOLE, M.: " Industrial Relations: Origins and Patterns of National Diversity ", Routledge and Kegan Paul, London, 1987.

[50] KOCHAN T, MC KERSIE R E, CAPELLI P: " Strategic choice and industrial relations theory ", en Industrial Relations, N° 1, 1984, p. 16.

[51] HYMAN R.: " Industrial Relations: a marxist introduction ", Mc. Millan, London, 1975, p. 11.

[52] HYMAN R.: " La théorie des relations industrielles: une analyse matérialiste ", en Sociologie du Travail, N°.4, 1979, p. 419.

[53] BRAVERMAN H.: " Labor et Monopoly Capital ", Monthly Review Ed., 1974.

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