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Servicio Civil y CAS

Enviado por Abdely Garavito Melo


    edu.red 1 1 Qué es el Servicio Civil Un conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan, en una realidad nacional determinada, el empleo público y los recursos humanos que la integran. Comprende: normas escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas e implícitas, procesos, prácticas y actividades de diferente signo. Importa el funcionamiento real, más allá de lo que formalmente diga la norma. SERVICIO CIVIL

    edu.red 2 2 Ausencia de una política coherente e integral del servicio civil: Coexistencia de diferentes regímenes de contratación sujetos a principios, criterios y normas distintos : D. Leg. 276, D. Leg. 728 Regímenes Especiales y CAS (SNP’s). Ausencia de una autoridad rectora: Que, se constituya en la máxima autoridad rectora en materia del empleo público, que proponga políticas, que apruebe disposiciones generales, sea el máximo intérprete de las normas en materia de Empleo Público y que sea la máxima instancia administrativa de resolución de conflictos. Numerosas normas, complejas y confusas. Ausencia de una política nacional de fortalecimiento de capacidades: que, permita el desarrollo profesional y técnico del personal. Ausencia de política de evaluación: En el 2001 se derogó el Decreto Ley Nº 26093 que dispuso la obligación de las Entidades de efectuar semestralmente programas de evaluación de personal. Ausencia de un Sistema de Gestión de Recursos Humanos: que articule e involucre a toda la Administración Pública. Falta de Gerentes Públicos idóneos. Restricciones presupuestales. Antes de Junio del 2008, ¿dónde nos encontrábamos?

    edu.red Un servicio civil que contribuya al logro de los objetivos gubernamentales Un servicio civil que permita el desarrollo profesional de los empleados públicos Un Servicio Civil que tenga como prioridad la atención al ciudadano Una política de reforma y modernización del servicio civil articulada con las otras políticas de reforma del Estado. ¿QUÉ BUSCAMOS CON LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL? Objetivo: Desarrollar e implementar un nuevos sistema de SERVICIO CIVIL, con principios, procedimientos y herramientas de gestión modernos, basados en el principio de la meritocracia, evaluación permanente y fortalecimiento de capacidades. Una Administración Pública con personal profesional y eficiente, que permita lograr el buen funcionamiento de la Administración Pública y la prestación de sus servicios.

    edu.red 4 DECRETO LEGISLATIVO 1023 Autoridad Nacional y desarrollo del sistema de Gestión de RR.HH. DECRETO LEGISLATIVO 1024 Crean el Cuerpo de Gerentes Públicos Puesta en marcha de la Autoridad del Servicio Civil Desarrollo de la Ley del Servicio Civil LEY DEL SERVICIO CIVIL Proceso: Gradual Habilitante Continuo Largo Plazo Fiscalmente ordenada. ESTRATEGIA DE REFORMA DEL SERVICIO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO 1025 Capacitación y Evaluación DECRETO LEGISLATIVO 1026 Régimen facultativo para reestructuración de G.R. y G.L. Implementación del las leyes aprobadas Desarrollo de la Ley del Servicio Civil Desarrollo de la Ley del Servicio Civil Desarrollo de la Ley del Servicio Civil PCM Secretaría de Gestión Pública CONGRESO Comisión de Modernización

    edu.red CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

    edu.red TIPOS DE CONTRATOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Contratos civiles: 3. Contratos laborales: a. Contratos bajo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones: a. Régimen Laboral bajo el D. Leg. 276 y regímenes especiales c. Régimen Laboral bajo el D. Leg. 728 Asesorías Consultorías b. Régimen de Contrataciones Administrativas de Servicios 4. Contratos Especiales: PNUD, FAG y otros. 2. Contratos Administrativos: Locación de Servicios b. Regímenes de carrera especiales

    edu.red 7 Modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Dentro del “género” de Contratos, dentro de la “especie” contratos administrativos, se crea una nueva modalidad de contratación administrativa “el contrato administrativo de servicios”. Se regula por la presente norma. no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. No es un contrato laboral ni regula una relación laboral, ni se rige por las normas de ningún régimen laboral público o privado. no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. Se regulan por la Ley y lo que desarrolle en el Reglamento. CAS NATURALEZA JURIDICA

    edu.red 8 POR RAZÓN DE LA ENTIDAD: Se aplica a todas las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás poderes del Estado. Excepción: Las Empresas del Estado y Proyectos de Inversión (D.U. N° 057-2009). POR RAZON DEL SUJETO: A todas las personas que prestan servicios de carácter no autónomo o dependiente a una Entidad Pública. OTRAS EXCEPCIONES: PNUd, FAG u otro contrato sobre fondos administrados por terceros. NOTA: A partir del 27 de abril se establece que en un plazo de 60 días calendario, a todas las personas contratadas por PNUD se les sustituirá sus contratos por un Contrato Administrativo de Servicios (D.U. 053-2009) AMBITO DE APLICACION

    edu.red 9 VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 A D A partir de esta fecha están prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o cualquier otra contratación de prestación de servicios no autónomos, sino a través de CAS A SNP SNP SNP E NUEVO CTO. SNP B B SNP SNP B SNP C C SNP SNP C SNP

    edu.red 10 SUSTITUCION DE CONTRATOS CAS 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 A B C D E A SNP SNP SUSTITUCION NUEVO CAS NUEVO CAS NUEVO CAS SNP D SUSTITUCION Sustitución: Casos A) y B) Nuevos: Casos C), D) y E)

    edu.red 11 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION – CAS 29 de junio 2008 25 de noviembre 2008 A B C D E REGLAMENTO CAS D.LEG. 1057 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + C Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= D Reglamento CAS = E

    edu.red 12 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION – CAS A B C D 25 de noviembre 2008 REGLAMENTO CAS Preparatoria: -requerimiento Descripción de las etapas – justificación de la necesidad – disponibilidad presupuestaria Convocatoria: -Publicación en el Portal e internet 5 días hábiles antes de la etapa de selección Selección: -Evaluación Curricular – Opcional: E. Escrita o entrevista Criterios de objetividad, ppio. de mérito, capacidad e igualdad de condiciones – necesidades del servicio – Publicación de resultados Suscripción del Contrato: -A los cinco días de publicado. De no proceder, se contrata al inmediato anterior -De no proceder, contrata al siguiente o declara desierto

    edu.red DURACION DEL CONTRATO CAS Duración del Contrato: Es a plazo determinado. El tiempo máximo de contratación es de un ejercicio fiscal. Hasta el 31 de diciembre de cada año Prorroga: Es la extensión del tiempo de duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal. Renovación: Es la extensión del tiempo de duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro. P P P 01/01/09 01/01/10 R P= PRORROGA R= RENOVACION

    edu.red 14 Contenido de los Contratos Administrativos de Servicios : 6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana. 6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana. 6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido. 6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. 6.5 La afiliación a un régimen de pensiones. BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS CAS

    edu.red JORNADA SEMANAL “MAXIMA” 8 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 8 0 0 9 11 10 12 0 0 0 6 6 6 6 6 6 0 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOM DESCANSO 24 HORAS CONTINUAS

    edu.red DESCANSO FISICO DE 15 DÍAS El descanso físico es el derecho del contratado CAS de descansar 15 días. Dicho descanso debe ser de 15 días continuos. No se puede prorratear. Se obtiene al año de prestar servicios ininterrumpidos bajo contrato CAS. Para el cómputo se suman las prórrogas o renovaciones dentro de una entidad pública. Si luego de generado el derecho, se resuelve el contrato sin que se haya hecho uso de dicho derecho, la entidad debe de pagar el equivalente a 15 días de prestación de servicios. El goce del derecho se determina por las partes de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo define la Entidad en función de sus necesidades. P P P 01/01/09 01/01/10 R 01/04/09 30/03/10

    edu.red 17 DERECHO DE OPCION AFILIACION A UN REGIMEN DE PENSION 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 A B C D E A SNP SNP SUSTITUCION NUEVO CAS NUEVO CAS NUEVO CAS SNP C SUSTITUCION Condiciones: Contrato vigente al 29 de junio de 2008 La misma entidad desee extender sus servicios Se le haya sustituido por un contrato CAS

    edu.red SUSPENSION DE CONTRATO Con derecho a contraprestación: a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD. c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada. Sin derecho a contraprestación: Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

    edu.red Tipos de Responsabilidad de los Contratados mediante CAS Responsabilidad Civil: Puede ser pasible de responsabilidad civil. Responsabilidad penal: Puede ser pasible de responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que califiquen en algún tipo penal. Código de Ética: Todas las personas contratadas bajo CAS se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Código de Ética y su Reglamento. Responsabilidad administrativa: Los contratados bajo CAS no tienen responsabilidad administrativa, con excepción de aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de confianza o directivos superiores. En este último caso, la resolución de designación los premune de responsabilidad funcional y, por tanto, pasible de responsabilidad administrativa.

    edu.red MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CAS Decreto Supremo N° 075-2008-PCM “Artículo 7.- Modificación contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.” Supuestos: Modificación del Lugar Modificación del tiempo Modificación del modo Nuevo contrato: Aquellas modificaciones a las obligaciones del contratado. Aquellas modificaciones a las contraprestaciones del contratado. La afiliación al régimen de pensiones es obligatoria. ADDENDA

    edu.red EXTINCION DEL CONTRATO a) Fallecimiento del contratado. b) Extinción de la entidad contratante. c) Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado. CIERRE

    edu.red EXTINCION DEL CONTRATO g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses. h) Vencimiento del plazo del contrato. f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La entidad contratante debe notificar al contratado el incumplimiento. El contratado tiene un plazo de (5) cinco días hábiles para su descargo. Vencido ese plazo la entidad decide, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente reglamento. En caso de resolución sin causa justificada, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses.

    edu.red 23 OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que incorporen a los consultores de convenios de administración de recursos al régimen CAS: AMBITO DE APLICACIÓN: Todas las entidades que cuenten con: personal PNUD otro convenio de Administración de Recursos, costos compartidos u otros similares. PROCEDIMIENTO: Informe previo de la Oficina de Presupuesto para aplicar dicha exoneración (viabilidad presupuestal). Informe previo de la OGA estableciendo la necesidad de continuar con personal PNUD como CAS, en función de los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. (necesidad) Afiliación a un régimen de pensiones es opcional. Contrato por sustitución. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: 60 DÍAS. DECRETO DE URGENCIA N° 053-2009

    edu.red 24 OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que : Cubran costos durante el 2009 de las personas contratadas por CAS a la vigencia del D.U. Equiparar los ingresos de contratos CAS que están por debajo del sueldo mínimo vital a dicho monto. Realizar nuevos contratos de personal necesarios para el cumplimiento de nuevas funciones o que se encuentren en proceso de implementación. AMBITO DE APLICACIÓN: Todas las entidades que, cuenten con contratos CAS existentes al momento de entrada en vigencia de la norma, del: Gobierno Nacional Gobierno Regional, No están incluidos los Gobiernos Locales. PROCEDIMIENTO: Informe de la OGA y de OPP de la Entidad que demuestre que existen recursos suficientes y que no e afectan otras por el cumplimiento de metas y objetivos Remisión de dicha información a la DNPP del MEF, para emitir informe favorable constatando la capacidad de financiamiento del presupuesto institucional del pliego. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: Hasta el 31 de diciembre de 2009. DECRETO DE URGENCIA N° 057-2009

    edu.red Preguntas Frecuentes – CAS

    edu.red Espacio de Preguntas Frecuentes CAS: http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/preguntas-cas.htm CONSULTAS POR ENTIDADES: – Temas de ESSALUD: Teléfono: 411-8000 opción 3. O correo electrónico: [email protected] – Temas de pensiones-ONP, Teléfono:  414-2349 – Temas de pensiones-SBS, Teléfono: 0800-10840 Temas de tributos y planilla electrónica, comunicarse  con SUNAT al 0801-12-100 – Temas de presupuesto: Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas – Gestión de CAS: Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Teléfonos:  716-8600 (Anexo 1264) correo electrónico : [email protected] CONSULTAS SOBRE CAS