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Teoría de las obligaciones

Enviado por sociasgarcia


    1. Las obligaciones
    2. Las características de las obligaciones
    3. Fuentes de las obligaciones
    4. Clasificación de los contratos
    5. División de las obligaciones
    6. Diferentes condiciones bajo las cuales la obligaciones pueden ser contratadas
    7. La extinción de las obligaciones
    8. Bibliografía

    Introducción

    En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es mas que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las obligaciones, las características de las obligaciones, las fuentes de la obligaciones.

    Trataremos de manera sucinta los contratos que no es mas que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.

    Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las conversiones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.

    Finalmente abarcaremos el tema el modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: Por el pago, por consignación, por la compensación, por la Confusión, Por la Novación, Por la condenación Por Extinción de la cosa debida

    Las obligaciones

    Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

    1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.
    2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.

    Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.

    Es de esencia en las obligaciones:

    1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.
    2. Personas entre las cuales se haya contratado.
    3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

    Las características de las obligaciones.-

    Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

    Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

    Fuentes de las Obligaciones.-

    Existen cuatro fuentes de las obligaciones:

    1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
    2. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
    3. El enriquecimiento sin causa y La Ley.

    Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa,

    Clasificación de los contratos.-

    Los contratos se clasifican en:

    1. Contratos Sinalagmáticos.
    2. Contratos Unilaterales.
    3. Contratos Conmutativos.
    4. Contratos Aleatorios.
    5. Contratos de Beneficencia.
    6. Contratos a Titulo Oneroso.
    7. Contratos de Adhesión.

    Contratos Sinalagmáticos o Bilateral, cuando los contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a pagar un precio y el otro a entregar una cosa; existen también los contratos unilaterales en los cuales una o varias personas esta obligada respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga ningún compromiso ejemplo el préstamo.

    Contrato Conmutativo es aquel en el que una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera el equivalente de lo que hace el otro contratante, por ejemplo la permuta.

    Contrato Aleatorio en el contrato aleatorio la equivalencia consiste en una eventualidad de ganancia o de perdida para cada uno de los contratantes, dependiente de un hecho incierto, ejemplo el contrato de lotería, la apuesta, el seguro.

    Contrato de Beneficencia es aquel en que una de las partes procura un beneficio puramente gratuito, por ejemplo la donación sin carga.

    Contrato a Titulo Oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hace una cosa y la compraventa.

    Contrato de Adhesión es aquel en cual uno de los contratantes establece las condiciones del contrato, los contratos con la compañía de teléfono, los contratos con la compañía de electricidad.

    Existen además los contratos consensuales y solemnes, los consensuales se forman validamente con el solo consentimiento de las partes contratantes; la venta es valida desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre al cosa y el precio; los solemnes para su validez están rodeados de ciertas formalidades en ausencia de los cuales no son validos: contrato de matrimonio.

    El artículo el 1108 del Código Civil de la República Dominicana establece cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención:

    1. El consentimiento de la parte que se obliga.
    2. Su capacidad para contratar.
    3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
    4. Una causa licita en la obligación.

    Conforme Henri Capitant, en su vocabulario jurídico define el consentimiento como la manifestación de voluntades mediante la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras, con el fin de vincularse entre si por un contrato, también lo define como manifestación de voluntad expresa y tacita, mediante la cual una persona presta su aprobación al acto que debe cumplir otra con el fin de darle validez.

    El Código Civil de la República Dominicana, no da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades con el ánimo de crear obligaciones, señalando que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo.

    En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual

    El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores:

    1. Error obstáculo.
    2. Error Nulidad.
    3. Error Indiferente.

    Error obstáculo no solo vicia el consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que recae sobre al naturaleza de la operación, es el caso de que una persona entendía que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la recibía a titulo gratuito.

    El error relativo a la existencia o la identidad del objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.

    La violencia: es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.

    El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas ¨.

    La Lesión: es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio:

    El Dolo el dolo son las maniobras empleadas por una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.

    Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos.

    El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:

    Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar condiciones más onerosas.

    Dolo principal: el que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico.

    La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a titulo gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia o autorización. Los principios generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la excepción.

    División de las Obligaciones.-

    Las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones civiles y obligaciones naturales

    Las Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado.

    La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido.

    En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y simples y en condicionales.

    Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido.

    Las obligaciones condicionales son aquellas que son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas. En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible de partes aunque sean intelectuales o no.

    Las obligaciones se dividen en obligaciones principales y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que constituyen su objeto.

    Las obligaciones principal es la obligación de lo que hace el objeto principal del compromiso que ha sido contratado entre las partes.

    Las obligaciones accesorias son aquellas que son como consecuencias y dependientes de la obligación principal.

    Las obligaciones se distinguen en obligaciones principales y en obligaciones secundarias y esta división se deduce del orden en que se reputan contratadas.

    Diferentes condiciones bajo las cuales las obligaciones pueden ser contratadas.-

    Las obligaciones suspensivas y las obligaciones condicionales.

    Una obligación es condicional es aquella que está suspendida por la condición bajo la cual ha sido contratada, y que todavía no s ha cumplido.

    Una condición es el caso de un sucesivo futro e incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la obligación.

    Se distinguen también las condiciones bajo las cuales las condiciones pueden ser suspendidas, en positivas y en negativas.

    La suspensión positiva es aquella que consiste en el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por ejemplo caso de que me case.

    La condición negativa es aquella que consiste en el caso de que una cosa puede suceder o no suceder, no sucederá, por ejemplo si yo no me caso.

    Las Obligaciones Alternativas.-

    Una obligación alternativa es aquella por la cual alguien se obliga a dar o hacer varias cosas con la carga de que el pago de una de esas cosas le absolverá de todas las demás, por ejemplo una persona se obliga a dar un caballo o veinte escudos, o bien que se hubiese obligado a construir una casa o pagar cien pistolas. Para que una obligación se alternativa es necesario que dos mas cosas hayan sido prometidas común disyuntiva.

    Las Obligaciones Solidarias.-

    Una obligación es solidaria cuando por parte de aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el total: de manera empero, que l pago hecho por uno de ellos descargue a todos los otros. Para que la obligación sea solidaria no basta siempre que cada uno de los deudores sean deudor de toda las cosa, que es lo que sucede en relación de la obligación indivisible y no susceptible de partes, bien que no hay sido contratada solidariamente es necesario que cada uno se hay obligado también totalmente a la prestación de la cosa, como si hubiese solo contratado la obligación.

    La Extinción de las Obligaciones.-

    Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:

    1. Por el pago
    2. por consignación
    3. por la compensación
    4. Por la Confusión
    5. Por la Novación
    6. Por la condenación
    7. Por Extinción de la cosa debida

    El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.

    La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.

    La novación puede hacerse de tres maneras diferentes:

    La primera es aquella que se hace sin la intervención de la otra persona cuando un deudor contrato un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de que quedará libre de la antigua.

    La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta quedando este libre.

    La tercera novación es aquella que se hace por la intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algún compromiso con un nuevo acreedor.

    La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:

    1. Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.
    2. De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.
    3. Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con el.

    Conclusión

    Después de un examen exhaustivo de las obligaciones se llega ala conclusión de que resulta de gran importancia para los estudioso de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a la teoría de las obligaciones, ya que ellas constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la practica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones , cumplimiento ce contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.

    El abogado que desconoce las fuentes, las características, los efectos y las formas de extinción de la obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de al profesión por ante los tribunales civiles.

    Existe una gran similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el Derecho Francés y este a su vez con el Derecho Romano.

    Bibliografía.-

    1. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen II. Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Buenos Aires.
    2. Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires.
    3. Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.
    4. Código Civil de la República Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 1998.
    5. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

     

    Rafael Andrés Socías García