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Protección al inversor extranjero y arbitraje internacional (Powerpoint) (página 3)


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edu.red Estas reglas constituyen un marco estandarizado, que fueron diseñadas para proveer las reglas arbitrales de comercio internacional donde fueran aceptadas de manera opcional con sistema legal y político. -como reglas de procedimiento de directa aplicación; a disposición de las partes que firman un acuerdo de arbitraje. -como modelo para los centros de arbitraje internacional y nacional.

edu.red c) La ley Modelo Sobre Arbitraje Comerciales Internacional 1985 En 1985 atrás vez de este modelo se influyó directamente en las legislaciones arbitrarias, donde trata los temas que se involucran en el comercio internacional de árbitros desde su nacimiento y ejecución. Esta idea se originó como instrumento para la solución de las controversias comerciales internacionales y las constataciones. La adopción de un Instrumento Internacional soluciona los problemas como la inseguridad, la disparidad de las leyes nacionales y locales, se toma el modelo en vez de la convención por ser más reconocida, donde los estados la adoptaran en forma autónoma en la legislación interna en los estados.

edu.red Los laudos tendrían una fuerza de ejercitaciones en los tratados o convenciones que estén vigentes en el país, estos son anunciados por los tribunales internacionales, nuestro país necesitan procedimientos de sentencias extranjeras para los códigos. En el plano internacional ante mano se debe analizar cuáles fueron las reglas de los procedimientos de los laudos arbitrales en el país, para cumplir los recaudos exigidos.

edu.red Los requisitos para el reconocimiento y ejecución de laudos normalmente recogidos por estas convenciones son los siguientes: – Sentencia dictada en virtud de compromisos o cláusula compromisoria válida, según la legislación que le sea aplicable; – Arbitrabilidad de la cuestión objeto de la sentencia; – Procedencia de la jurisdicción arbitral según el acuerdo arbitral o por conformidad de las partes; – Laudo definitivo no susceptible de recurso ordinario u oposición, según el procedimiento aplicable al caso; – Que la decisión contenida en el laudo no sea contraria al orden público o a los principios de orden público constitucionales del país en que se la invoca; – Que la sentencia no merezca observaciones una vez efectuado el control de los principios fundamentales de legalidad y razonabilidad en el procedimiento seguido…

edu.red Para llevar adelante este proceso de integración general, los países del Mercosur deben identificarse con un financiamiento externo. El inversor extranjero debe decidir si invertir o no en su región con la variable de economía y rentabilidad, para que el capital llegue a Sudamérica

edu.red 1. La integración con fenómeno actual.

Para la incorporación del estudio de protección de inversor extranjeras para el proceso de integración del mercosureño, se necesita indicar que las opciones internacionales son de base integrada, donde el estado del sistema internacional lo indica.

El cono sudamericano para el poder llegar un proceso auténtico debe aprender a buscar márgenes de autonomía para así poder lograr el desarrollo mundo globalizado donde presentara la nueva base de toma de decisiones.

edu.red En Europa la unión surge en un momento traumático como la guerra, en cambio en Latinoamérica surge a medida de la economía donde la inserción no resulto, en nuestro caso se necesita la política donde se beneficiaba la subregión de las inversiones extranjeras. América latina necesita crear un bloque de conducta, donde pueda crear márgenes de autonomía regionales para su toma de decisiones donde se aproxima nuevos dilemas económicos.

edu.red 2. La institucionalización del Mercosur. Contexto y expectativas.

En el proceso de integración de los países tales como Brasil, Argentina y Paraguay como también los asociados Bolivia, Chile y Perú. Este proceso debe tener como desarrollo de un bloque integral donde sea positivamente un subsistema internacional.

En buscaba una coordinación de política macroeconómica donde no hay una política comercial común no hay un mercado común, porque luego Mercosur sería una unión aduana imperfecta.

edu.red En Noodt Taqueta se encontraban características del Mercosur, donde el carácter intergubernamental de sus órganos, donde los Estados tenían competencias legislativas o jurisdiccionales: a) La necesidad de incorporar a los ordenamientos jurídicos nacionales las normas del Mercosur que no poseen eficacia directa e inmediata. b) la falta de delimitación de competencias entre el Mercosur y los Estados miembros, pudiendo cualquier materia ser regulada por el Mercosur. c) La inexistencia de un Tribunal supranacional que aplique uniforme del derecho del Mercosur. d) la falta de previsión expresa sobre la primacía o supremacía del derecho originario y derivado del Mercosur, con relación a las normas internas de los Estados miembros.

edu.red 3. Derecho del Mercosur ¿Derecho de la integración? En este sentido el derecho de integración es una rama de autonomía, donde su proceso se forma mediante las normas, conductas y valores surgen. El tratado de la Asunción surge de acuerdo el Derecho Internacional Público, que establece los mecanismo para la formación de un mercado común, para que se logre la constitución del mercado común se regula la trasmisión donde su fecha limite era el 31 de diciembre de 1994. Es decir que el Mercado Común se construirá desarrollando una intensa coordinación macroeconómica y sectorial que deberá instrumentarse mediante actos internacionales específicos celebrados por las Partes y por decisiones internas de los mismos, según los caso.

edu.red 4. Armonización legislativa en el Mercosur

Se establece la armonización de las legislaciones de los estados miembros considerando que se debe responder a los ciertos criterios, que está formado por el artículo 1 del tratado de la asunción. A criterio de Meirovich de Aguinis donde las modificaciones no se presente como un obstáculo para la formación del estado, tomando en cuenta las dificultades legislativas.

edu.red El cumplimiento de objetivos comunitarios supone cierta unidad jurídica, y esta unidad jurídica no puede realizarse sino por la armonización de los derechos nacionales, o, en su defecto, por la elaboración de un sistema de derecho comunitario.

edu.red En el marco de inversiones para los miembros del Mercosur se hace referente en las inversiones donde son apropiadas hacer una metodología que se ponga un paralelo las legislaciones y así se podría evaluar los diferentes sistemas apropiados.

En estos casos no hay un órgano supranacional que obligue aplicarse directa o indirectas, donde actualmente va avanzando mucho estos protocolo pero es donde pensamos que todavía hace falta trabajar más, ya que los países del Mercosur hay diferentes legislaciones nacionales entre si sonde no proporciona un beneficio común.

edu.red Los protocolos otorgan al inversor extranjero el trato de inversor nacional en cuanto a su admisión y tratamiento en el espacio integrado. Lo que significa que, desde el punto de vista jurídico, impositivo y aún de acceso a la financiación, la inversión que un mendocino realice en San Pablo debe ser “igualmente tratada” a la que lleve a cabo un propio paulista.

edu.red Si bien las normas constitucionales le aseguran al extranjero residente los mismos derechos que al argentino (con excepción de los derechos políticos), el hecho de la suscripción de estos Tratados Bilaterales de Inversión que contienen como hemos visto, derechos específicamente estipulados en protección al inversor extranjero, nos demuestra la necesidad de los mismos en la práctica comercial internacional por su eficaz protección.

edu.red La internacionalización del orden jurídico argentino: El establecimiento de la primacía de los tratados internacionales sobre el ordenamiento jurídico interno ha sido el primer paso de esta “internacionalización”. Marco normativo nacional de los Tratados Bilaterales de Inversión: En el año 1989 la República Argentina aceptó por primera vez los ofrecimientos de negociar convenios de promoción y protección recíproca en materia de inversiones extranjeras efectuados por varios países exportadores de capital.

edu.red Jerarquía constitucional de los Tratados Bilaterales de Inversión: En la reforma constitucional de 1994 se estableció como facultad del Congreso nacional: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede” disponiendo que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” Esto permite afirmar que la importancia de estos convenios proviene no tanto del contenido particular de las obligaciones asumidas sino del hecho de aceptar asumirlas internacionalmente y con ello preservar determinadas reglas de juego por un lapso prolongado de tiempo, en ningún caso inferior a los veinte años.

edu.red La inversión internacional es un factor de suma importancia para el crecimiento económico de un país. Sin embargo, por diversas razones a lo largo de la historia, la actitud ambigua y ambivalente de los países frente a la protección del inversor extranjero constituyó un elemento de incertidumbre que afectó, en algún grado, el volumen de ese flujo de recursos. Este proceso ha tenido como correlato en el marco jurídico una gran expansión de organismos y regímenes internacionales específicos, así como de espacios de integración económica. Tales organismos y regímenes que caracterizan a la actual comunidad internacional demuestran, paralelamente, un incremento de la “juridicidad” de las relaciones internacionales aumentando el ámbito de aplicación del Derecho Internacional. En este contexto, el Derecho Internacional Público no puede intervenir sino en la medida en que los Estados logren consenso, sobre la base de tratados multi o bilaterales. De esta manera vemos que las obligaciones internacionales que surgen de estos tratados imponen limites a la potestad regulatoria del Estado sobre los bienes, la operación de la inversión, y, en general, sobre la actividad económica.

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