Protección al inversor extranjero y arbitraje internacional (Powerpoint)
Enviado por IVÁN JOSÉ TURMERO ASTROS
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA Integrantes: Cova Eder Fuenmayor Ingrid García Yamileth Rondón Eufemia Zerpa Yurimar Profesor: MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros.
PUERTO ORDAZ, MARZO DE 2016.
En este libro se explica sistemáticamente todos aquellos factores que amparan, favorecen y defienden al particular inversor extranjero dentro del marco de los Tratados Bilaterales de Inversión, analizando los casos de Argentina y Mercosur.
En la primera parte nos centramos en las dificultades del Derecho Internacional Público y Privado para otorgar una acabada protección al inversor en el contexto de globalización internacional. En la segunda parte esta dedicada a la clausura arbitral contenidas en los tratados que posibilitan que el sujeto particular -Inversor extranjero pueda demandar en sede internacional al estado Receptor . Se habla también del arbitraje como método de resolución de controversias . Se da tratamiento a la protección del inversor extranjero dentro del espacio integrado del Mercosur. En la cuarta y última parte se toma en cuenta la evolución de la protección del inversor en el País que avanzo más en materia de inversiones en el Mercosur: La República de Argentina
Hablamos del derecho internacional privado cuando a los inversores los remite un ordenamiento jurídico extranjero siempre y cuando este no atente con el orden público internacional. Es decir el inversor puede valerse de las leyes y normas de su país natal en ese país receptor. En cuanto a los derechos internacionales públicos, cuando dejamos de aplicar las normas extranjeras y utilizar las de nuestro país. La legislación que regula las inversiones es normalmente derecho público . DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
El estado receptor de capital debería garantizar mejor trato no solo al inversor Nacional que este en su país, si no también al que viene del exterior y brindarle tratos iguales y darle la oportunidad de expresar sus inconformidades y reclamos. De hecho así lo establecen los estados latinoamericanos y es una obligación de cada estado.
La legislación que regula las inversiones es normalmente derecho público .
. A la protección de los inversores se le aplicaban criterios debatidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas durante las décadas de 1960 y1970, plasmados en la resolución 3171 del 17 de diciembre de 1973.y este reconocimiento ocasionó una serie de divergencias ante los países exportadores y receptores del capital estas divergencias son: El carácter absoluto o no de la soberanía de los estados sobre sus recursos naturales.
Si el estado tiene la obligación, según el Derecho Internacional de pagar una compensación, por un acto de expropiación o nacionalización de la propiedad extranjera.
Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos concertados entre los estados y las empresas extranjeras, para la explotación de determinados recursos naturales.
Cuál es la ley aplicable y la jurisdicción competente en caso del surgimiento de una controversia sobre la inversión.
Estas divergencias impulsaron a los exportadores de capital a establecer reglas y principios, que integran la protección del inversor extranjero. surgieron de el proceso de globalización y de la necesidad de atraer capital. ha llevado a los países en desarrollo a asumir la necesidad de crear un ambiente económico y jurídico que resulte atractivo para los inversores extranjeros, también denominados doctrina "clima de inversión" . Los tratados bilaterales de inversión adquieren su verdadera relevancia, tales acuerdos están destinados a asegurar la estabilidad y predictibilidad de los marcos jurídicos Nacionales; respecto de la inversión extranjera directa.
El antecedente mas cercano de los actuales tratados en materia de inversión extranjera, fueron los denominados "Tratados de Amistad, Comercio y navegación." suscrito durante la posguerra hasta finales de la década de los 60 por los estados unidos . •A finales del siglo XVIII se encontraron tratados bilaterales de comercio, estos contenían disposiciones referida a la adquisición de propiedad de un estado por nacionales de otro.
Según Fernández de Gurmendi hasta la primera guerra mundial el objetivo principal de los tratados fue el de proteger a la expansión del comercio y la navegación.
•En la segunda guerra mundial surgió un nuevo genero de tratados que apuntaban al reconocimiento internacional de la validez de seguros nacionales contra riesgos no comerciales, otorgados por los países exportadores de capital y se desarrollo esquemas de garantía de inversión. •Surgieron programas de garantía multilateral desarrollados por el banco mundial, la organización de cooperación y desarrollo económico (OCDE) y la agencia de garantía multilateral de inversiones (MIGA). •En la última década surgieron los tratados bilaterales de promoción y protección reciproca de inversiones (TBI o BIT) por la República federal de Alemania en 1959.
Estos tratados contienen un conjunto de normas Y se pueden distinguir dos grandes categorías de tratados: ?Los tratados dirigidos exclusivamente a los estados. ?Los tratados dirigidos a los estados y a los particulares. En la primera categoría son los estados los que deben cumplir las normas de dichos tratados. En la segunda categoría los tratados pueden adquirir formas diversas; pueden considerarse a los particulares como beneficiarios de un sistema jurídico o ir más allá y otorgarles derechos específicos a los individuos y los tratados deben reconocer estos derechos.
El término "tratado" es utilizado en su significado general, contenido en el párrafo 1, inciso a, del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: "Se entiende por 'tratado' un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación".
a) Ámbito de aplicación de los convenios Los Convenios de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones amparan en cada uno de los Estados parte las inversiones realizadas en su territorio por inversores del otro Estado parte. En los convenios se define lo que debe entenderse por inversión e inversor, delimitando de esta manera el ámbito de aplicación material y personal de sus disposiciones. Se especifica además el ámbito temporal, esto es a partir de qué momento quedan protegidas las inversiones.
Los Estados deben asumir obligaciones respecto de la protección del inversor extranjero al suscribir los Tratados Bilaterales
de Inversión, éstos tratados contienen un
conjunto de normas jurídicas destinadas a ser
cumplidas por los Estados y cuyos beneficiarios directos son los inversores de uno u otro
Estado. Algunas de éstas normas son: ? Las normas de tratamiento: • • • • y equitativo. El trato no discriminatorio. Protección y seguridad plenas. La cláusula de la Nación más favorecida. • El trato nacional. • La denominada “Umbrella clause”.
? Las normas de protección:
• La llamada “Stabilization clause”. • Reglas en materia de transferencia de divisas.
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