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Democracia y derechos humanos

Enviado por Carla Santaella


    edu.red Los derechos humanos son derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, derechos que le son inherentes y que deben de ser consagrados y garantizados por la sociedad. En efecto, se entiende por derechos humanos al conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, mismos derechos que deben ser establecidos por la Constitución y las leyes y, desde luego, reconocidos y garantizados por el Estado.

    edu.red CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Son para todos los individuos, sin importar sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. INCONDICIONALES Sus límites son los propios lineamientos y procedimientos que determinan su ejercicio INALIENABLES puesto que no pueden transferirse porque son de cada persona y forman parte inherente de cada uno. UNIVERSALES IRRENUNCIABLES pertenecen a cada persona por eso son intransferibles, al contrario cada uno los puede exigir y desde luego tiene la facultad para disfrutar de ellos.

    edu.red Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.

    edu.red en primer lugar, se trata de expresar una decisión política fundamental incorporada a su constitución, es decir, la del respeto a la preservación de la dignidad humana, como garantía de un compromiso humanista y de una voluntad democrática del pueblo mexicano GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS están integrados por dos elementos básicos y por otro, la corriente internacional que reconoce como derechos humanos, dichas garantías fundamentales Por lo tanto y de conformidad con los 29 primeros artículos de la constitución los habitantes de México pueden disfrutar sin restricciones de la libertad, de la igualdad, de la seguridad jurídica y de la propiedad.

    edu.red La Constitución de México también establece las garantías de libertad que son: La de dedicarse al trabajo profesión u oficio que sean lícitos (art. 5°); La manifestación de las ideas y de información (art. 6°); La libertad de concurrencia o sea que en México que­dan prohibidos los monopolios o estancos, la exención de impuestos y posprivilegios a la industria (art.28); La libertad de correspondencia significa que no habrácensura o registro de correspondencia (art. 16); La libertad religiosa por la cual todos los habitantesson libres de tener la creencia e iglesia y profesarla quecrea conveniente (art. 24); La libertad de tránsito que es la capacidad de salir y deentrar sin necesidad de permiso (art. 11); El derecho de poseer armas en sus domicilios para seguridad y legítima defensa con excepción de las prohibidas o del ejército. Para portar armas se requiere de permiso (art 10); El derecho de petición que significa que las personaspodrán dirigirse a las autoridades para ejercer la petición o queja y las autoridades están obligadas a contestarles y en materia política solo lo pueden hacer los ciudadanos mexicanos (art. 8).

    edu.red La garantía individual de igualdad tiene por objeto que las personas no tengan discriminaciones por su condición económica, por su raza, por su sexo, por sus capacidades o por su conocimiento. Artículo 1° establece que en México todos los individuos gozarán de las garantías que establece la propia Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse. Artículo 2° se dice que en México está prohibida la esclavitud y que los esclavos del extranjero que entren en territorio nacional alcanzarán en ese momento la libertad y la protección de las leyes mexicanas. Por su parte, el artículo 4° establece que tanto el varón como la mujer serán iguales ante la ley y que la Constitución protege a la familia y el derecho de las personas para decidir de manera libre sobre el número de hijos que quiere tener, así como del tiempo en el que quiere tenerlos. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 12 no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

    edu.red Legalidad En el artículo 16 de la Constitución se establecen importantes garantías de legalidad relativas a que: Nadie puede ser molestado en sus propiedades, perso­na, familia sino en virtud de orden escrita de una autoridad competente, juez, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Solamente las autoridades judiciales pueden ordenar la aprehensión de una persona y siempre y cuando exista en su contra denuncia acusación o querella por una acción que la ley determina como delito y desde luego existan datos que integren el delito penal y la probable responsabilidad de dicha persona. Las comunicaciones privadas son inviolables. Un juez puede ordenar la intervención de las comunicaciones pero no se podrán realizar en los casos electorales, fis­cales, mercantiles, civiles, laborales o administrativos.

    edu.red El artículo 17 constitucional establece que nadie puede hacer justicia por sí mismo y que las personas tienen derecho a que los tribunales les administren la justicia de manera expedi­ta y gratuita, por lo que no hay costas judiciales, nadie puede ser sometido a prisión por deudas de carácter meramente civil. Por otra parte la Constitución Política de México establece las llamadas garantías sociales, que determinan el derecho a la educación, a la propiedad y a las relaciones laborales o de trabajo.

    edu.red CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR GENERACIONES Una de las clasificaciones más utilizadas para caracterizar los derechos humanos es la referente histórica jurídica llamada de las generaciones. Es decir su criterio de clasificación no solamente implica el reconocimiento del derecho en el tiempo, sino su incorporación por cada orden jurídico del país de que se trate. Desde este ángulo se habla de tres generaciones. Primera: derechos políticos Segunda: derechos económicos, sociales y culturales Tercera: derechos de los pueblos

    edu.red En la PRIMERA GENERACIÓN se incorporan los derechos de igualdad, legalidad, civiles y políticos, son los principales: Todas las personas sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica tiene derechos y libertades fundamentales. Todos los individuos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Ningún individuo estará sujeto o podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá causar daños psíquico, físico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

    edu.red Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en caso de persecución política en cualquier país. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

    edu.red En la SEGUNDA GENERACIÓN se consideran los derechos económicos, sociales y culturales dentro de un sistema denominado del estado social del derecho, pasemos a mencionar estos derechos: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y aobtener la satisfacción de los derechos económicos,sociales y culturales. Todas las personas tienen derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos parala defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación,vestido, vivienda, asistencia médica y los serviciossociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia es­peciales durante la maternidad y la infancia. Toda persona tiene derecho a la educación en sus di­versas modalidades.

    edu.red La tercera generación de derechos humanos es de reciente cuño, puesto que se promueve especialmente a partir de la década de los años setenta del siglo pasado, con el objeto de estimular el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colabo­ración entre las naciones, los más destacados derechos de esta generación son: La autodeterminación. La independencia económica y política. La identidad nacional y cultural. La paz. La coexistencia pacífica. El entendimiento y confianza. La cooperación internacional y regional. La justicia internacional. El uso de los avances de la ciencia y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos educativos y ecológicos. El medio ambiente. El patrimonio común de la humanidad. La vida digna a través del desarrollo.

    edu.red Nuestro país como estado soberano ha ratificado importantes declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos, incorporando al sistema jurídico nacional sus propios mandamientos y disposiciones. Carta de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, 1945. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, OEA, 1948. Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU, 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ONU, 1967. Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, 1980. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, OEA 1988.