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Reglamento disciplinario interno para asociación cooperativa

Enviado por gustavo semprun


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Descripción situacional
  4. Análisis de las fuentes de información
  5. Procedimiento
  6. Resultados y discusión
  7. Conclusiones y recomendaciones
  8. Propuesta
  9. Fuentes de información
  10. Anexos

Resumen

El Reglamento Disciplinario interno para la Asociación Cooperativa Dr PC, RS, es el resultado de una investigación tecnológica enmarcado dentro de la Ley Especial de asociaciones Cooperativas y los fundamentos teóricos de la disciplina y el control, como primer objetivo se estableció la forma en como estaba organizada la cooperativa, mediante un estudio del acta constitutiva y la documentación organizativa de esta empresa se vislumbro las deficiencias organizacionales para los diferentes cargos y jerarquías disciplinarias, algo que es admisible debido a la poca cantidad de personas que integran la cooperativa objeto de estudio, la determinación de la forma de disciplina y control requerida para el buen funcionamiento de la cooperativa se realizo delimitada por los lineamientos legales, se tomo en cuenta los referentes de disciplina que diferentes autores en el campo de la administración del recurso humano han aportado universalmente al conocimiento humano. En esta investigación tecnológica se tomo como referencia otro reglamento disciplinario de una cooperativa en funcionamiento, única secuela que se tiene de un estudio anterior a este, obligatoriamente se toma en cuenta la Ley Especial de asociaciones Cooperativas, que en conjunto con otras leyes delimita un marco de obligatorio cumplimiento en las formas de los procesos disciplinarios que se encuentran inmersos en el reglamento disciplinario, se realizo una investigación teórica sobre la disciplina y el control, mecanismos que el proceso investigativo determino como los factores más importantes para el correcto funcionamiento de esta organización en el marco de las actividades disciplinarias, que en si comprenden la apertura de los procesos disciplinarios, la sustanciación y la aplicación de los mecanismos y sentencias que se les atribuyo a los entes encargados de la administración de disciplina.

Palabras clave: disciplina, control.

Introducción

Este trabajo de grado se realizo durante el año 2012, teniendo como objeto de estudio la creación de un reglamento disciplinario para la asociación cooperativa Dr PC, R. S., usando las técnicas investigativas aportadas por los profesores del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM), dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), y otras leyes conexas, entendiéndose como una formalidad necesaria para obtener el titulo de Técnico Superior Universitario en Administración de Recurso Humano por parte del autor.

Primeramente se tiene que el investigar es un proceso de búsqueda y generación de conocimiento planificado, consciente, racional y crítico, mientras que la investigación tecnológica tiene como fin obtener este conocimiento de la investigación para su aplicación práctica buscando cambiar o transformar la realidad objeto de estudio y generar una solución al problema existente, pasando de esta manera de las ideas a la acción, lo que es en si una investigación-acción para generar y promover cambios que solucionen las necesidades del hombre persiguiendo un conocimiento practico mas que simples explicaciones teóricas.

Esta investigación-acción es lo que marca la diferencia entre un trabajo de investigación simple que deja todo igual y un trabajo de investigación tecnológica que busca una transformación, entendiéndose por transformación el proceso mediante el cual se interviene en una realidad particular para modificar el estado de las cosas o las circunstancias hasta alcanzar el estado deseado, que permita la modificación de la realidad de un todo y el mantenimiento de las circunstancias alcanzadas.

En este trabajo se realizo una investigación a las condiciones actuales de la cooperativa objeto de estudio, mediante una revisión a los estatutos y a las políticas de organización y funcionamiento, de esta manera se conoció la situación actual, como se organiza, como funciona, que hace y como lo hace. Una vez que se culmino esta investigación se dio paso a la investigación-acción, primeramente determinando la forma disciplinaria requerida para esta cooperativa, y luego elaborando un reglamento que será de estricto cumplimiento, con lo cual se busca transformar la realidad de esa organización.

En este reglamento se determina la forma de ingreso, exclusión, expulsión de la cooperativa, y la forma de aperturar un procedimiento para la sustentación de los casos, también se establece el mecanismo para llenar los vacíos en la normativa interna de la cooperativa y en los procesos conexos, como una forma abreviada de resolución de conflictos que evite formalidades engorrosas.

CAPITULO I

Descripción situacional

En Venezuela en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, incorporándolas en 1919 al Código de Comercio como sociedades mercantiles, con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente. Según algunos autores que han aportado anónimamente sus conocimientos a la enciclopedia virtual wikipedia una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios.

Este tipo de organización reimpulsado por el gobierno actual, donde Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo (para el año 2010), más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos, se ha venido formando con la finalidad de lograr servicios y beneficio común para los asociados que tienen voz y voto, al contrario que en una empresa común y corriente donde su voz no es escuchada y la mayoría de las veces son oprimidos por una minoría de clase superior (dueños de las empresas).

La asociación cooperativa Dr Pc, R.S., es una empresa que se ha interesado por el desarrollo del área informática como impulsadora del desarrollo sustentable, por cuanto pone a la disposición de las personas y las empresas sus servicios técnicos para la reparación y mantenimiento de computadoras, ya sea en el área donde estas se encuentran, o en la sede de la cooperativa, fomentando el uso de medios informáticos que generen mayor eficiencia en las labores cotidianas de los venezolanos.

Por medio de las observaciones a los estatutos y entrevistas no estructuradas al personal de la asociación cooperativa Dr Pc, R.S., se detecto la ausencia de un reglamento disciplinario interno, exigencia de la LEAC, y de los lineamientos internos de la organización planteados en su acta constitutiva. Sin este reglamento se incumple con las directrices de la Ley, y no hay bases para soportar actos administrativos que busquen mantener un ambiente laboral acorde. Esta investigación tiene como fin acrecentar la eficacia y calidad de servicio del personal de la cooperativa manteniendo un régimen disciplinario, y mediante este proceso se pondrá en aplicación conocimiento para el manejo del Recurso Humano.

En el lapso de tiempo marzo 2012 – junio 2012, con el resultado del análisis de los datos obtenidos, se prevé presentar este reglamento disciplinario, que será de aplicación práctica para la cooperativa objeto de estudio una vez que sea aprobada por su asamblea general de asociados. Este reglamento permitirá tener un control a fin de mantener el orden y la subordinación con respecto a los coordinadores escogidos democráticamente por los miembros de la organización, transformando la realidad existente en una realidad acorde con los lineamientos de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y los estatutos de la organización.

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar el reglamento disciplinario interno para la asociación cooperativa Dr Pc, R.S.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Establecer la manera de organización y funcionamiento actual de la cooperativa.

  • Establecer la forma de disciplina y control requerida para la cooperativa.

  • Elaborar el reglamento disciplinario interno cumpliendo con los requisitos legales.

TABLA 1

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Objetivos específicos

Actividades

Responsable

Duración

Recursos

Establecer la manera de organización y funcionamiento actual de la cooperativa

Visita a la sede de la cooperativa

Entrevista con los asociados

Establecer la manera de organización

Gustavo Semprun

marzo 2012

abril 2012

Entrevista no estructurada

Revisión documental de la organización

Análisis de la documentación de la cooperativa y de la Ley

Establecer la forma de disciplina y control requerida para la cooperativa

Investigación documental sobre los reglamentos

revisión de la LEAC

Análisis sobre otros reglamentos similares

Gustavo Semprun

abril 2012

mayo 2012

Teorías de diferentes autores

Revisión de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Revisión de reglamento de otra cooperativa

Elaborar el reglamento disciplinario interno cumpliendo con los requisitos legales

presentación de conclusiones

Diseño del reglamento disciplinario interno para la asociación cooperativa Dr Pc, R.S

Gustavo Semprun

mayo 2012 junio 2012

Conclusiones alcanzadas con el análisis de los datos obtenidos mediante la investigación

Reglamentos de referencia

Teoría de diferentes autores

FUENTE: Semprun, (2012), Instituto Universitario de Maracaibo, REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO PARA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR PC, R.S.

CAPITULO II

Análisis de las fuentes de información

Como antecedente a la investigación se estudio el reglamento disciplinario interno de la asociación cooperativa SEMZA, R.S. (2006), donde se establece que las actuaciones del reglamento se deben llevar con papelería de la cooperativa, o sea, el membrete y sello húmedo de la misma a menos que por la urgencia del caso se utilice papelería normal y corriente. La numeración de los expedientes se lleva con la fecha de apertura, mas un dígito si son mas de un caso el mismo día. Se propone la eliminación de los papeleos y trámites engorrosos, y se obliga a cualquier asociado a hacer de conocimiento sobre cualquier situación que amerite la apertura de un proceso disciplinario.

Siguiendo en este orden de ideas se procede a una investigación sobre la disciplina, para ello la enciclopedia virtual Wikipedia (2010) la define como "la capacidad de enfocar los propios esfuerzos en conseguir un fin, si bien etimológicamente, disciplina hace referencia a la instrucción dada a un discípulo, acepción que preserva el sentido de la palabra original en latín (instrucción) cuya raíz discere, significa aprender. Según Papalia y col (2006), para disciplinar se debe seguir un código de la conducta particular, o adherir a un seguro orden.

Para Douglas, Murray A. Y Strauss (2007), generalmente la frase "a disciplinar" lleva una connotación negativa. Esto es porque la aplicación de la orden que es, asegurando instrucciones se realiza y se regula a menudo con el castigo. Sin embargo, Badén Powell (1922), contempla que "la comunidad mas disciplinada es la más feliz, pero la disciplina debe ser interior y no meramente impuesta desde afuera", es por ello la necesidad de hacer precedentes y dar a conocer a todos los miembros de la asociación las reglas generales que rigen al grupo, que han sido previamente debatidas y consensuadas interiormente dentro de la organización.

Una regla en si puede ser parte de un todo cuando se entiende que reglamento es una colección ordenada de varias reglas o perspectos, y por lo general en el campo legal se entiende como ley, que es una norma jurídica dictada por el legislador de cabal cumplimiento por todos los integrantes de la sociedad, según lo plantea la pagina web definicionabc.com. A nivel empresarial se entiende como código de conducta una reglamentación interna de una asociación dirigida a regular la conducta de sus socios. En el caso de una empresa es un documento de tipo ético realizado por una empresa al que promete públicamente ajustar su propia conducta, estableciendo un control.?

En cuanto al control E. Cabrera (2003), lo define como una función administrativa que mide y evalúa el desempeño y toma la acción correctiva cuando se necesita, siendo de este modo regulador, también manifiesta que la aplicación de un control en las organizaciones busca atender dos finalidades principales: corregir fallas o errores existentes y prevenir nuevas fallas o errores de los procesos, mediante un control preliminar, un control concurrente, y un control posterior, apoyándose en la comprobación, fiscalización e inspección de las variables organizativas para descubrir desviaciones reales o potenciales que influyen o pueden llegar a influir sobre los objetivos de la empresa.

Para la determinación de la forma de organización y funcionamiento actual de la cooperativa, se deben tomar varios puntos en cuanto a la disciplina que están plasmados en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa Dr Pc, R.S. (2008), establecidos textualmente de esta manera:

ARTICULO 8: Pérdida del carácter de socio: el carácter de socio se extingue por: 1- Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2- Renuncia. 3- Perdida de la condiciones para ser asociado, establecida en la LEAC y los estatutos correspondientes, salvo lo previsto en el Articulo 19 de la LEAC. 4- Exclusión acordada en la Asamblea General de Asociados, por las causas establecidas en los estatutos y el reglamento. 5- Extinción de la cooperativa.

ARTÍCULO 9: Causas de suspensión y exclusión de asociados: 1- No cumplir sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones previstas en este estatuto o las que pudiese establecer la Asamblea General de asociados. 2- El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el Artículo 21 de la LEAC y en el artículo 7 del presente Documento Constitutivo Estatutario. 3- Por conducta reñida con los valores éticos del cooperativismo relacionado en el Artículo 3 de la LEAC, la moral y las buenas costumbres. 4- Por violación continua de los principios del cooperativismo enunciados en el Artículo 4 de la LEAC. 5- El no cumplimiento a cualquier otro deber y derecho contemplado en estos estatutos y la LEAC.

ARTICULO 10: Procedimiento para la suspensión temporal o exclusión de asociados: La Asamblea de Asociados podrá expulsar en cualquier momento a cualquier miembro de la Cooperativa, nombrando inmediatamente al encargado de cubrir su puesto, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la LEAC, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

ARTICULO 13: De la Asamblea General de Asociados: La Asamblea General de Asociados, es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos, que obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la LEAC, su reglamento y estos estatutos(…). Son atribuciones privativas de la Asamblea General de Asociados, las siguientes: 4- Elección o destitución de los asociados que ocupan las diferentes instancias de la Cooperativa. 5- Elección o ratificación de los integrantes de la coordinación en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. 6- Aprobar o reprobar el procedimiento administrativo para la selección de los cargos administrativos, técnicos y de obrero calificado. 7- Aprobar y modificar estatutos y reglamentos.

DEL REGLAMENTO INTERNO Y EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO. ARTICULO 36: Las Coordinaciones y sus respectivas gerencias y departamentos, procederán a elaborar el Reglamento Interno, y manuales de normas y procedimientos.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001) regula las actividades de las cooperativas en cuanto a su formación, unión, integración, disolución, en fin, todo lo que pueden hacer las mismas, de esta Ley se tomo con interés basado en esta investigación los siguientes artículos para determinar la forma de disciplina y control requerida para la cooperativa:

Régimen

Artículo 8. Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.

Contenido del Estatuto

Artículo 13. El estatuto, como mínimo, contendrá:

(…)

4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.

5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. (…)

8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. (…)

  • Normas sobre el régimen disciplinario.

Continuidad

Artículo 19. Los asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa.

Deberes y Derechos

Artículo 21. Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:

(…)

3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.

(…)

Pérdida del carácter de asociado

Artículo 22. El carácter de asociado se extingue por:

1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.

2. Renuncia.

3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19.

4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto.

  • Extinción de la cooperativa.

Formas de organización

Artículo 28. Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos. En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados.

Responsabilidad de los asociados

Artículo 31. El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades.

Características

Artículo 32. El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.

Participación de los asociados trabajadores

Artículo 33. El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.

Regulaciones

Artículo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.

Anticipos Societarios

Artículo 35. Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.

Expresión autogestionaria

Artículo 65. Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones.

Exclusión y Suspensión de asociados

Artículo 66. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes.

CAPITULO III

Procedimiento

En la elaboración del Reglamento Disciplinario Interno para la Asociación Cooperativa Dr Pc; R.S., se utilizo una investigación tecnológica, los resultados serán de aplicación práctica, buscando la transformación de la realidad existente en beneficio de la organización, a la vez que se demuestra la capacidad del investigador para esta investigación a través del uso correcto de las herramientas investigativas brindadas para solventar un problema existente.

Y. Anasagasti (2011), estima que las investigaciones tecnológicas buscan que el investigador interprete la realidad que se estudia y sus circunstancias, que se efectúa a partir de la información teórica disponible, y de ahí se deduce lo que debe hacerse y se prueba experimentalmente, si lo probado resulta efectivo, se determina el procedimiento práctico a implementar. Posteriormente se optimiza o normaliza y se documenta para la replica y masificación del conocimiento, aplicación o solución. De no ocurrir lo deseado se regresa al estudio de la situación y se continúa con la secuencia que no es necesariamente lineal.

En este caso, el investigador se traslado hasta la sede de la asociación cooperativa Dr Pc, R.S., ubicada en el parcelamiento Altos 1, calle 95 R, # 82-130, detrás de los patrulleros, cruzando por la estación de servicio BP, se tomo nota de todas las observaciones y de las entrevistas sostenidas con los asociados de la cooperativa, muy cordialmente fueron facilitados los documentos de constitución, y se sostuvo un debate sobre las políticas cooperativistas, para tomar nota se utilizo un cuaderno, lápiz, papelería con una tabla de madera con gancho para anotaciones, y una computadora para vaciar posteriormente la información recopilada.

Una vez recolectados estos datos, se procedió en la Biblioteca Simón Bolívar del IUTM, a una investigación teórica sobre la disciplina y el control, e inmediatamente se procedió a la revisión y análisis de los datos recabados de la visita, comparando estos análisis con la información documental obtenida de las consultas a trabajos de grado anteriores de materias conexas, ya que no se encontró ningún trabajo de grado referente a un reglamento disciplinario. Se analizo toda la información obteniendo conclusiones sobre el reglamento necesario para la organización, utilizando cuaderno, lápiz, papelería, y posteriormente una computadora para vaciar los datos.

Una vez concluido el análisis de los datos recabados, se procedió en la Biblioteca Simón Bolívar del IUTM al diseño de un reglamento disciplinario para la asociación cooperativa Dr Pc, R.S., siguiendo la orientación al respecto sobre los cargos y tareas, utilizando cuaderno, lápiz, papelería, y posteriormente una computadora para vaciar los datos.

CAPITULO IV

Resultados y discusión

Primeramente se analiza la situación actual de la cooperativa, donde se contempla la necesidad de establecer una coordinación disciplinada entre las áreas participantes en el proceso de producción. Un reglamento disciplinario interno es de aplicación obligatoria, por lo que las áreas operativas deberán cumplirlas, sin embargo, los procedimientos pueden ser aplicados y ajustados de acuerdo a las necesidades mientras se conserven las políticas establecidas, cuidando que las adecuaciones o adiciones estén siempre encaminadas al cumplimiento de los objetivos. En tal caso es recomendable hacerlo del conocimiento de los administradores para que realicen el ajuste o adecuaciones correspondientes (control).

La naturaleza humana se conduce por la aplicación de una estructura del sistema de producción, que conlleva consigo la diferencia de aportes entre los diferentes entes, por lo cual se pone de manifiesto la "teoría de la equidad", desarrolla por D. Pernalete (2005), quien la determina como la comparación que los individuos hacen entre su situación (en términos de los aportes que hace y los beneficios que recibe) y la de otras personas o grupos que se toman como referencia, que conlleva a que se cree un sentimiento de injusticia y de desigualdad, que se traduce en tensión, malestar y un deterioro del ambiente laboral, tal como se ve en la tabla Nº 2.

TABLA Nº 2

TEORÍA DE LA EQUIDAD

edu.red

FUENTE: Pernalete, (2005), Universidad de Oriente, Venezuela, MOTIVACIÓN EN EL TRABAJO.

La formalización de estas reglas es una necesidad social para evitar el uso de intereses e influencias personales a la hora de exigirles al trabajador desempeño o a la hora de sancionarlo, conociendo que los puestos y cargos deben ser impersonales y deben estar preparados para que cualquier persona con el mismo perfil cubra ese lugar en ese tiempo y a futuro basados en el articulo 13 numeral 7 de los estatutos, ya que el reglamento que se esta elaborando, debe cumplir con los lineamientos del acta constitutiva.

Manteniendo este orden de ideas, se debe tomar en cuenta de los estatutos para la exclusión de la cooperativa el articulo 8 numeral 4, para la suspensión y exclusión de asociados el articulo 9, que define las causas (en concordancia con los artículos de la LEAC que menciona este articulo), el procedimiento se define en el articulo 10 en concordancia con los artículos 65 y 66 de la LEAC, entendiéndose que este reglamento es algo que se hace basado en el articulo 36 de los estatutos.

Este reglamento también se basara legalmente de la LEAC, articulo 13 numeral 15, el cual establece que se deberán crear las normas para el régimen disciplinario en los estatutos en concordancia con el articulo 34, los asociados deberán cubrir las instancias y responsabilidades que se les asignen según el articulo 21 numeral 3, las condiciones para perder el carácter de asociado están estipuladas en el articulo 22, dándole esta potestad a la asamblea en el numeral 4 ejusdem, y el articulo 66, el reglamento ayudara a la organización de la cooperativa según lo pautado en el articulo 28, la responsabilidad del trabajo se establece en los artículos 31 y 32, los procesos deben ser autogestionarios según el articulo 65.

Conclusiones y recomendaciones

De los estudios realizados a la asociación cooperativa Dr Pc, R.S., se diagnostico que el acta constitutiva de la cooperativa concluyo por si misma un manual de organización al momento de su fundación, y a la vez determina las políticas y normas de la cooperativa. Esta sociedad cooperativa, requiere de unas normas, entendiéndose por norma una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano en una determinada sociedad. El conjunto de las mismas compone la parte moral o ética de la cultura, incluyendo unas políticas que son las orientaciones en las acciones para el cumplimiento de los objetivos del grupo.

Como regla se entiende una norma que mide el comportamiento hasta cierto punto, delimitándolo y cercenándolo en ese limite, y la política es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo. Se recomienda para este caso la creación de un cargo al que se le atribuyan estas funciones disciplinarias, especificando las tareas a realizar y estandarizando las mismas. En el caso de esta cooperativa, no hay la posibilidad de creación de un nuevo cargo para que lo ocupe una sola persona, ya que solo hay cinco asociados y todos con cargos, por lo que se recomienda la asignación de responsabilidad.

Dentro de los mismos cargos de la Asociación, se atribuirá la responsabilidad del régimen disciplinario, este reglamento le dará a los coordinadores la competencia de administrar la disciplina, quienes podrán regir sobre los demás asociados temporales o permanentes las normas disciplinarias, así como también podrán aperturar, sustentar y decidir sobre los casos que lleven.

En el caso de las cooperativas, la LEAC establece una política participativa, por lo que si alguien que no es coordinador y no tiene la capacidad de obrar en determinado caso podrá hacer del conocimiento a cualquier coordinador quien resolverá lo pertinente, de este modo la participación es extensa, ya que si se hubiera creado un solo cargo seria mas engorroso el proceso, lo que contrariaría a la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos.

La papelería con la que se llevaran los procesos disciplinarios serán de la cooperativa, a menos que por la necesidad y el apremio se proceda a utilizar papel común, amparado esto en la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos, llevándose un orden cronológico para las actuaciones. También es apremiante garantizar el derecho a la defensa, sin que se extiendan mucho los lapsos administrativos. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece cinco días hábiles para las impugnaciones que hubieran a lugar cuando se toma alguna decisión, mas sin embargo el reglamento disciplinario interno de la Asociación Cooperativa Semza, R.S, establece el lapso de una semana, que se tomara de referencia.

Las citaciones para la debida defensa se deberán llevar por lo estipulado en los casos de las citaciones a las asambleas, para mantener las formas y estilos propios de la cooperativa. Si el asociado citado no se presenta se le asignara a otro asociado para que defienda sus intereses, pudiendo también ser designado algún familiar que tenga interés en el caso. En este reglamento se deberán establecer los requisitos para ser asociado, así como también los causales de suspensión y exclusión, y se deberá articular bien la forma del procedimiento a seguir para cada caso.

Este reglamento será objetivo al determinar las faltas y sustantivo al especificar la manera de proceder en la administración de disciplina, será jurisprudencial cuando se utilice algún caso por analogía para resolver los casos similares que se presenten a futuro, su articulado no debe ser muy amplio, para permitir un correcto entendimiento y difusión, pero debe buscar la forma de solución mas rápida y eficiente, por ello se le debe dar a cada administrador de disciplina suficientes facultades de actuación, llegando desde el margen de la LEAC hasta lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y lo que estipula sobre el trabajo de adolescentes la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

El reglamento se hará en base a capítulos, para desglosar de esta manera sus partes con un orden sistemático desde lo general hacia lo especifico, tendrá una primera parte donde se definirá el objetivo general y los objetivos específicos, una segunda parte donde se establecerá la forma de ingreso y egreso de la cooperativa, así en esta sección se determinara que esta permitido y que no esta permitido, una tercera parte donde se definirá la manera de como aplicar dicho reglamento, y una ultima parte de disposiciones finales.

El reglamento se hará en artículos, numerados en orden ascendente. Ese articulado deberá definir a quien va dirigido el reglamento, en que tipo de papelería se deberán llevar sus actuaciones, quien será el administrador de disciplina, en que otras disciplinas y leyes se apoyara para su implementación, deberá prever los lapsos de los procedimientos, quien podrá ejercer la defensa de a quien se le aperture una instrucción, las formalidades para el ingreso y egreso.

La LEAC establece que en este reglamento se deben definir las causales de expulsión de la cooperativa, y las condiciones para el ingreso. También se ordena registrar este reglamento para que sea una ley homologada, y que tenga absoluta validez ante cualquier tribunal de la República, tal como ya quedo definido, se evitara la subjetividad en las actuaciones, y cualquier asociado que cubra ese cargo de administrador de disciplina deberá regirse con los mismos lineamientos.

CAPITULO V

Propuesta

ÍNDICE

PRESENTACIÓN 33

JUSTIFICACIÓN 34

OBJETIVOS 35

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 36

CAPITULO II INGRESO Y EGRESO DE LOS ASOCIADOS 38

CAPITULO III DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS 39

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES 44

REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO PARA LA

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR PC, R.S.

JUSTIFICACIÓN

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), establece que las Cooperativas deberán crear un reglamento disciplinario, buscando de esta manera una organización que pueda sustentar debidamente los procedimientos que se deban seguir para la exclusión de las personas que no se adapten correctamente al espíritu cooperativista. Es entendible que la naturaleza humana tienda a crear sentimientos de inconformidad cuando los aportes individuales de un asociado en relación a su compensación no esta acorde con los aportes y compensaciones de otros asociados, lo que genera un ambiente de malestar, tensión y desmotivación profesional, por lo que se busca con este reglamento la posibilidad de poder equilibrar los aportes y beneficios de todos los asociados, transformándola de una organización inestable a una organización justa y equilibrada en su labor. Ya no serán aplicables sanciones que dependan de la persona, por que las sanciones estarán reglamentadas y serán de cumplimiento por todos los asociados, estando obligado el administrador de disciplina en su ejecución según lo establece este Reglamento Disciplinario Interno.

OBJETIVOS

  • Fomentar un medio ambiente laboral justo, equilibrado y práctico en las actividades de la cooperativa.

  • Normatizar las relaciones interpersonales entre los asociados y los coordinadores de las diferentes instancias.

  • Mantener la disciplina en el ejercicio de las funciones dentro de la cooperativa.

  • Fomentar el buen trato e interrelación entre los miembros de la cooperativa.

  • Establecer las condiciones para el ingreso de nuevos asociados a la cooperativa.

  • Establecer las normas de actuación dentro de la cooperativa.

  • Establecer las condiciones para el egreso de los asociados de la cooperativa.

  • Establecer las condiciones para la expulsión de la cooperativa.

  • Establecer los mecanismos a seguir para la sustentación y defensa de los procesos disciplinarios.

Partes: 1, 2
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