REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO PARA LA
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR PC, R.S.
CAPITULO I
OBJETIVO, DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: el presente reglamento tiene como objetivo darle un marco legal normativo a las actividades internas disciplinarias de la Asociación Cooperativa Dr Pc, R.S., así como también a la conducta de todos sus asociados y personal contratado.
ARTÍCULO 2: a este reglamento quedaran sujetos los socios de la cooperativa y el personal contratado, en los casos que la cooperativa suscriba cualquier tipo de acuerdo, fusión, asociación, e integración con algún otro ente que no tenga un reglamento interno, el presente reglamento será de cabal cumplimiento por los miembros del otro ente u organismo, por el cual sus respectivos inspectores, supervisores o coordinadores podrán aperturar procedimientos disciplinarios a los asociados de cualquier instancia.
ARTÍCULO 3: Los coordinadores de la cooperativa asumirán el rol de Administradores de Disciplina, por lo tanto las decisiones en base al reglamento podrán ser tomadas en el orden jerárquico siguiente: a) la asamblea general, y b) cualquier coordinador.
ARTÍCULO 4: todas las decisiones tomadas en base al reglamento tendrán efecto legal inmediato, teniendo carácter demostrativo legal el documento donde se tome tal decisión. Este reglamento se apoya además de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, La Ley Orgánica de Administración Publica, la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos, y cualquier otra Ley referente a la materia que surja con la evolución de las leyes.
ARTÍCULO 5: los documentos pertinentes a una decisión serán archivados por la Cooperativa en una carpeta con el orden cronológico de los procedimientos.
ARTÍCULO 6: las decisiones tomadas tienen un lapso de revisión y amparo de una semana, después de la cual será tomada en cuenta para ser agregados a la orden de debate de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que hubiere a lugar donde dependiendo del caso se debatirá y se podrá vetar o apoyar tales decisiones.
ARTÍCULO 7: todas las actuaciones que se lleven con referencia al reglamento serán llevadas con la papelería de la Cooperativa y tendrán validez con el sello correspondiente, a menos que por emergencia se necesite utilizar papel blanco corriente.
ARTÍCULO 8: las decisiones tomadas deberán ser amparadas por el debido proceso tal como lo establece la Ley, el derecho a la defensa es inviolable. Las decisiones tomadas deberán ser favorables en primer lugar para la Cooperativa y luego para sus asociados.
CAPITULO II
INGRESO Y EGRESO DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 9: el reglamento otorga suficiente amplitud a los coordinadores para la inclusión y exclusión de un asociado a la Cooperativa, así como también la inclusión y exclusión de la Cooperativa en cualquier tipo de integración, asociación, o relación que suscriba cuando vaya en contra de los intereses de la Cooperativa.
ARTÍCULO 10: los requisitos para ser asociado de la cooperativa son: a) ser certificado por un coordinador como persona con suficiente solvencia moral para adaptarse al esquema cooperativista, b) los demás requisitos establecidos en el artículo 6 de los estatutos de constitución de la Asociación Cooperativa Dr Pc, R. S.
ARTÍCULO 11: el carácter de socio se extingue por lo establecido en el artículo 8 y 9 de los estatutos de constitución, además de los causales establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 12: son causales de sanción, suspensión y expulsión: a) las establecidas en los estatutos de constitución, b) ser condenado a prisión o presidio por causales de malversación de fondos, c) viajes de largos periodos que no sean correspondientes a las actividades de la Cooperativa, d) encontrarse inactivo en las actividades de la Cooperativa, e) tener problemas personales con varios miembros de la Cooperativa, f) exteriorizar actitudes que van en contra de los intereses de la Cooperativa, g) interferir en las actividades de la Cooperativa, h) ser cómplice o cómplice silente de algún hecho que atente en contra de los intereses de la Cooperativa, i) ejecutar acciones que vayan en contra de los intereses de la Cooperativa j) desacatar instrucciones impartidas por un coordinador o supervisor, desacatar instrucciones de seguridad impartidas en su respectiva área por cualquier persona sea o no miembro de la Cooperativa, k) negligencia en la labor encomendada, l) mala atención al publico o al cliente, ll) falta de respeto a un compañero, m) desacatar normas de higiene, seguridad y ambiente, ñ) las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente laboral, y cualquier otra Ley referida a la materia trabajo con sus respectivos reglamentos.
CAPITULO III
DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS.
ARTÍCULO 13: el proceso disciplinario se apertura al tener conocimiento de un hecho que amerite la intervención por parte de algún coordinador para sancionar a un asociado o contratado, también se puede aperturar un proceso para normatizar alguna actividad donde exista un vacio.
ARTÍCULO 14: todos los socios y contratados están en la obligación de hacer del conocimiento a cualquiera de los coordinadores sobre algún hecho irregular que amerite la apertura de un proceso disciplinario.
ARTÍCULO 15: los procesos disciplinarios serán numerados con la fecha de su apertura, mas un dígito adicional si son más de uno en un mismo día.
ARTÍCULO 16: al implicado en un hecho que amerite sanción se le hará saber del hecho que se le imputa, y se acordara la fecha, lugar y hora donde deberá entrevistarse con el coordinador para exponer sus alegatos de defensa, pudiéndose hacer representar con cualquier persona mediante un escrito.
ARTÍCULO 17: las citaciones se rigen por los artículos 14, 15, 16 y 17 de los estatutos constitutivos, o los que rijan las citaciones.
ARTÍCULO 18: en caso de que el implicado no asista a la citación, automáticamente la siguiente cita será para el siguiente día, y así sucesivamente, en el mismo sitio y a la misma hora, a menos que el implicado se comunique con la instancia que lo administra disciplinariamente para acordar otro lugar y hora de encuentro.
ARTÍCULO 19: si a la tercera cita no asiste el implicado se le asignara a un asociado que lo represente en función de defender sus intereses, pudiéndose tomar como máxima medida una suspensión permanente, siendo necesario para la expulsión que esta decisión sea avalada por dos (2) coordinadores adicionales o sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 20: cuando un coordinador sancione un procedimiento disciplinario que amerite expulsión definitiva de la Cooperativa para el implicado, esta decisión será avalada por dos (2) coordinadores o sus respectivos suplentes, que firmaran tal decisión en conjunto con el coordinador que ha iniciado el procedimiento.
ARTÍCULO 21: en los procedimientos disciplinarios el coordinador que ha iniciado tal procedimiento tendrá total autonomía.
ARTÍCULO 22: se podrán imponer a los socios las siguientes sanciones: a) amonestación verbal, b) amonestación escrita, c) suspensión temporal, d) suspensión permanente, e) expulsión.
ARTÍCULO 23: en los casos de amonestación verbal se procurara no afectar al infractor en su psiquis mental, solo se hará un llamado de atención que preferiblemente será en un lugar apartado donde no halla la presencia de otras personas.
ARTÍCULO 24: la amonestación escrita se hará cuando se le halla hecho al socio infractor varias amonestaciones verbales, o cuando el hecho lo amerite. En el escrito se identificara la falla y se manifestaran correcciones y/o alternativas para solventar el problema.
ARTÍCULO 25: cuando un socio acumule tres (3) amonestaciones escritas en el lapso de un (1) mes, será acreedor de una suspensión temporal por tres (3) días de actividades sin goce de beneficios.
ARTÍCULO 26: la suspensión temporal será sin disfrute de beneficios y puede ser: a) por 1 día de actividades, b) por 2 días de actividades, c) por 3 días de actividades, d) por 5 días de actividades, e) por 10 días de actividades, f) por los meses que sean necesarios en los casos de viajes, g) por los días o meses que sean necesarios a solicitud propia, h) por los días o meses que sean necesarios por causas ajenas a la voluntad, i) por los días o meses que sean necesarios a criterio del Coordinador.
ARTÍCULO 27: el socio que solicite suspensión por mas de seis meses se le otorgara una suspensión permanente. Durante ese lapso se considerara inactivo, pudiendo reintegrarse a las actividades de la Cooperativa cuando así lo desee, para lo cual necesita la aprobación del concejo de coordinadores.
ARTÍCULO 28: la suspensión permanente se aplicara en los casos que se requiera tal acción por la gravedad de la falta, o por propia solicitud. También se aplica por acumulación de faltas.
ARTÍCULO 29: la expulsión se aplicara en los casos que así lo ameriten, agregándose el punto a la orden de debate de la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria donde podrá el expulsado defender sus intereses. Mientras un socio se encuentre suspendido o expulsado, será excluido de la nomina de la Cooperativa que deberá suscribir ante los entes gubernamentales.
ARTÍCULO 30: todas las denuncias o informaciones podrán manejarse en entrevistas de las cuales se levantara posteriormente un informe que firmara el coordinador, en los procedimientos disciplinarios no se aplicaran tramites ni papeleos engorrosos.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 31: No es necesario que el implicado suscriba el informe que levantara el coordinador o las actuaciones, se llevara la certeza por la presunción de buena fe del coordinador según el capitulo I de la Ley sobre simplificación de tramites administrativos ya que el coordinador se considerara como administrado frente a la asamblea, la cual tiene la potestad de vetar o apoyar sus decisiones. Cualquiera de los asociados podrá tener acceso a las actuaciones de cada caso, inclusive podrá solicitar copias fotostáticas de las mismas.
ARTÍCULO 32: en las entrevistas de los procedimientos podrán estar presentes varios asociados quienes pudieran fungir como testigos, los coordinadores que estén presentes serán testigos y suscribirán el informe.
ARTÍCULO 33: mientras un socio se encuentre inactivo estará fuera de la nomina de la Cooperativa. Estos datos se actualizaran en los diferentes órganos que sean necesarios.
ARTÍCULO 34: se podrán aplicar las sanciones contenidas en este reglamento para los casos que sean llevados por las demás coordinaciones y comités en sus respectivos campos.
ARTÍCULO 35: el presente reglamento entrara en vigencia al momento de su protocolización por ante el registro inmobiliario correspondiente, y podrán modificarse los artículos necesarios en asambleas ordinarias o extraordinarias según se amerite, inclusive pudiendo cambiar los estatutos de constitución cuando haya prelación en el articulado nuevo.
Fuentes de información
Govea, M. y otros, (2008). Acta constitutiva y estatutos sociales de la asociación cooperativa Dr Pc, R.S., Registrado por ante el 3er Circuito Inmobiliario Subalterno del municipio Maracaibo, bajo el numero # 39, tomo 7º, protocolo 1º, en fecha 21/07/08.
Gaceta oficial numero 37.285 según decreto presidencial 1.440 de fecha 30/08/01. Ley especial de asociaciones cooperativas, 18/09/2001.
Zabala, F. y otros (2006). Reglamento Disciplinario interno de la asociación cooperativa SEMZA, R.S., Registrado por ante el 3er Circuito Inmobiliario Subalterno del municipio Maracaibo, bajo el número 49, protocolo 1°, tomo 13°, en fecha 31/10/06.
PEREZ, N., y HERNANDEZ, C. (2005). Manual de normas y procedimientos para inspectores de riesgos, en el ramo automóvil (de la empresa aseguradora Seguros Mercantil, S.A., región occidente Andes). Trabajo de grado del Instituto Universitario de Maracaibo.
Stephenson, R., (2007). Roberismo hacia el éxito. Asociación Scouts de Venezuela.
Consejo Nacional Scouts de Venezuela, (24 de Junio de 2007). Reglamento Scout Disciplinario. Asociación Scouts de Venezuela.
Cabrera E., (2003). Control. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml
Pernalete, E., (2005). Motivación en el trabajo. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos25/motivacion-trabajo/motivacion-trabajo.shtml
Anasagasti, Y., (2011). Importancia de la investigación tecnológica. Disponible en: http://yaja2010-unamiradamas.blogspot.com/2011/06/importancia-de-la-investigacion.html
Enciclopedia virtual wikipedia, (2012). Disciplina. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Disciplina
Anexos
Sir Lord Robert Stephenson Smith Badén-Powell, I barón de Gilwell (n. Londres, 22 de febrero de 1857 – m. Nyeri 8 de enero de 1941), fue un actor, pintor, musico, militar, escultor y escritor británico. Fundador del Movimiento Scout Mundial, participó en distintas campañas militares en África, en las cuales destacó y obtuvo gran popularidad entre la población británica, especialmente por su heroica dirección en la defensa de Mafeking. Tras regresar a su isla natal, las publicaciones de sus libros crecieron se multiplicaron y se convirtió, así, en un destacado autor en materia de educación y formación juvenil. Sus ideas, plasmadas en "Escultismo para Muchachos" y otras obras, inspiraron a grupos de jóvenes británicos a formar patrullas, con lo que se inició de manera informal el escultismo.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION COOPERATIVA SEMZA. R.S. (registrado en el 3er Circuito Inmobiliario Subalterno del municipio Maracaibo, bajo el número 49, protocolo 1°, tomo 13°, en fecha 31/10/06)
CAPITULO I – OBJETIVO, DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1: el presente reglamento tiene como objetivo darle un marco legal normativo a las actividades internas de la Asociación Cooperativa SEMZA, R.S., así como también a la conducta de todos sus asociados y personal contratado.
ARTICULO 2: estos artículos serán de estricto cumplimiento por los socios de la cooperativa y el personal contratado, en los casos que la Cooperativa suscriba cualquier tipo de acuerdo, fusión, asociación, e integración con algún otro ente que no tenga un reglamento interno, el presente reglamento será de cabal cumplimiento por los miembros del otro ente u organismo, por el cual sus respectivos inspectores, supervisores o coordinadores podrán aperturar procedimientos disciplinarios.
ARTICULO 3: todas las actuaciones que se lleven con referencia al reglamento serán llevadas con la papelería de la Cooperativa y tendrán validez con el sello correspondiente, a menos que por emergencia se necesite utilizar papel blanco corriente.
ARTICULO 4: todas las decisiones tomadas en base al reglamento tendrán efecto legal inmediato, teniendo carácter demostrativo legal el documento donde se tome tal dedición según lo estipulado en la Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos de fecha 22 de octubre de 1999 en gaceta oficial Nº 5.393.
ARTICULO 5: los documentos pertinentes a una decisión serán archivados por la Cooperativa en una carpeta con el orden cronológico del debido proceso.
ARTICULO 6: las decisiones tomadas tienen un lapso de revisión y amparo de una semana, después de la cual será tomada en cuenta para ser agregados a la orden de debate de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que hubiere a lugar donde dependiendo del caso se debatirá y se podrá vetar o apoyar tales decisiones.
ARTICULO 7: las decisiones en base al reglamento podrán ser tomadas por: a) la asamblea general, b) cualquiera de las coordinaciones, y c) cualquier coordinador.
ARTICULO 8: las decisiones tomadas deberán ser amparadas por el debido proceso tal como lo establece la Ley, el derecho a la defensa es inviolable. Las decisiones tomadas deberán ser favorables para la Cooperativa y para sus asociados.
ARTICULO 9: el reglamento otorga suficiente amplitud a los coordinadores para la inclusión y exclusión de un asociado a la Cooperativa, así como también la inclusión y exclusión de la Cooperativa en cualquier tipo de integración, asociación, o relación que suscriba cuando vaya en contra de los intereses de la Cooperativa.
CAPITULO II – INGRESO Y EGRESO DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 10: los requisitos para ser asociado de la cooperativa son:
a) amparado en la Ley Orgánica del Trabajo se requiere trabajar para la COOPERATIVA por el lapso de tres meses mas un día continuos, en el transcurso de un año,
b) ser certificado por el concejo de coordinadores mediante escrito como persona con suficiente solvencia moral para adaptarse al esquema cooperativista,
c) los demás requisitos establecidos en el artículo 6 de los estatutos de constitución.
ARTICULO 11: el carácter de socio se extingue por lo establecido en el articulo 8 y 9 de los estatutos de constitución, además de los causales establecidos en el presente reglamento.
CAPITULO III – DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS.
ARTICULO 12: el proceso disciplinario se apertura al tener conocimiento de un hecho que amerite la intervención por parte de algún coordinador para sancionar a un asociado o contratado, también se puede aperturar un proceso para normatizar alguna actividad donde exista vacatius legis.
ARTICULO 13: todos los socios y contratados están en la obligación de hacer del conocimiento a cualquiera de los coordinadores sobre algún hecho irregular que amerite la apertura de un proceso disciplinario.
ARTICULO 14: los procesos disciplinarios serán numerados con la fecha de su apertura, mas un digito adicional si son mas de uno en un mismo día.
ARTICULO 15: al implicado en un hecho que amerite sanción se le hará saber del hecho que se le imputa, y se acordara la fecha, lugar y hora donde deberá entrevistarse con el coordinador para exponer sus alegatos de defensa, pudiéndose hacer representar con cualquier persona mediante un escrito que suscriba.
ARTICULO 16: las citaciones se rigen por los artículos 14, 15, 16 y 17 de los estatutos constitutivos.
ARTICULO 17: en caso de que el implicado no asista a la citación, automáticamente la siguiente cita será para el siguiente día, y así sucesivamente, en el mismo sitio y a la misma hora, a menos que el implicado se comunique con la instancia que lo administra para acordar otro lugar y hora de encuentro.
ARTICULO 18: si a la tercera cita no asiste el implicado se le asignara a un asociado que lo represente en función de defender sus intereses, pudiéndose tomar como máxima medida una suspensión permanente, siendo necesario para la expulsión que esta decisión sea avalada por dos (2) coordinadores adicionales o sus respectivos suplentes.
ARTICULO 19: cuando un coordinador sancione un procedimiento disciplinario que amerite expulsión definitiva de la Cooperativa para el implicado, esta decisión será avalada por dos (2) coordinadores o sus respectivos suplentes, que firmaran tal decisión en conjunto con el coordinador que ha iniciado el procedimiento.
ARTICULO 20: en los procedimientos disciplinarios el coordinador que ha iniciado tal procedimiento tendrá total autonomía.
ARTICULO 21: son causales de sanción, suspensión y expulsión:
a) las establecidas en los estatutos de constitución,
b) ser condenado a prisión o presidio por causales de malversación de fondos,
c) viajes de largos periodos que no sean correspondientes a las actividades de la Cooperativa,
d) encontrarse inactivo en las actividades de la Cooperativa,
e) tener problemas personales con varios miembros de la Cooperativa,
f) exteriorizar actitudes que van en contra de los intereses de la Cooperativa,
g) interferir en las actividades de la Cooperativa,
h) ser cómplice o cómplice silente de algún hecho que atente en contra de los intereses de la Cooperativa,
i) ejecutar acciones que vayan en contra de los intereses de la Cooperativa
j) desacatar instrucciones impartidas por un coordinador o supervisor, desacatar instrucciones de seguridad impartidas en su respectiva área por cualquier persona sea o no miembro de la Cooperativa,
k) negligencia en la labor encomendada,
l) mala atención al publico o al cliente,
ll) falta de respeto a un compañero, m) desacatar normas de higiene, seguridad y ambiente,
ñ) las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente laboral, y cualquier otra Ley referida a la materia trabajo con sus respectivos reglamentos.
ARTICULO 22: se podrán imponer a los socios las siguientes sanciones:
a) amonestación verbal,
b) amonestación escrita,
c) suspensión temporal,
d) suspensión permanente,
e) expulsión.
ARTICULO 23: en los casos de amonestación verbal se procurara no afectar al infractor en su psiquis mental, solo se hará un llamado de atención que preferiblemente será en un lugar apartado donde no halla la presencia de otras personas.
ARTICULO 24: la amonestación escrita se hará cuando se le halla hecho al socio infractor varias amonestaciones verbales, o cuando el hecho lo amerite. En el escrito se identificara la falla y se manifestaran correcciones y/o alternativas para solventar el problema.
ARTICULO 25: cuando un socio acumule tres (3) amonestaciones escritas en el lapso de un (1) mes, será acreedor de una suspensión temporal por tres (3) días de actividades sin goce de beneficios. ARTICULO 26: la suspensión temporal será sin disfrute de beneficios y puede ser:
a) por 1 día de actividades,
b) por 2 días de actividades,
c) por 3 días de actividades,
d) por 5 días de actividades,
e) por 10 días de actividades,
f) por los meses que sean necesarios en los casos de viajes,
g) por los días o meses que sean necesarios a solicitud propia,
h) por los días o meses que sean necesarios por causas ajenas a la voluntad, i) por los días o meses que sean necesarios a criterio del Coordinador.
ARTICULO 27: el socio que solicite suspensión por mas de seis meses se le otorgara una suspensión permanente. Durante ese lapso se considerara inactivo, pudiendo reintegrarse a las actividades de la Cooperativa cuando así lo desee, para lo cual necesita la aprobación del concejo de coordinadores.
ARTICULO 28: la suspensión permanente se aplicara en los casos que se requiera tal acción por la gravedad de la falta, o por propia solicitud. También se aplica por acumulación de faltas.
ARTICULO 29: la expulsión se aplicara en los casos que así lo ameriten, agregándose el punto a la orden de debate de la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria donde podrá el expulsado defender sus intereses. Mientras un socio se encuentre suspendido o expulsado, será excluido de la nomina de la Cooperativa que deberá suscribir ante los entes gubernamentales.
ARTICULO 30: todas las denuncias o informaciones podrán manejarse en entrevistas de las cuales se levantara posteriormente un informe que firmara el coordinador, en los procedimientos disciplinarios no se aplicaran tramites ni papeleos engorrosos.
CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 31: No es necesario que el implicado suscriba el informe que levantara el coordinador o las actuaciones, se llevara la certeza por la presunción de buena fe del coordinador según el capitulo I de la Ley sobre simplificación de tramites administrativos ya que el coordinador se considerara como administrado frente a la asamblea, la cual tiene la potestad de vetar o apoyar sus decisiones. Cualquiera de los asociados podrá tener acceso a las actuaciones de cada caso, inclusive podrá solicitar copias fotostáticas de las mismas.
ARTICULO 32: en las entrevistas de los procedimientos podrán estar presentes varios asociados quienes pudieran fungir como testigos, los coordinadores que estén presentes serán testigos y suscribirán el informe.
ARTICULO 33: mientras un socio se encuentre inactivo estará fuera de la nomina de la Cooperativa. Estos datos se actualizaran en los diferentes órganos que sean necesarios.
ARTICULO 34: se podrán aplicar las sanciones contenidas en este reglamento para los casos que sean llevados por las demás coordinaciones y comités en sus respectivos campos.
ARTICULO 35: el presente reglamento entrara en vigencia al momento de su protocolización por ante el registro inmobiliario correspondiente, y podrán modificarse los artículos necesarios en asambleas ordinarias o extraordinarias según se amerite, inclusive pudiendo cambiar los estatutos de constitución cuando haya prelación en el articulado nuevo.
Trabajo Especial de Grado para optar al título de Técnico Superior Universitario en Administración. Mención: Administración de Recurso Humano
DEDICATORIA
A nuestros hijos, por que sabemos que sin ellos no hubiéramos llegado a este punto en este espacio de tiempo, quizás antes, o después, pero fue su aparición lo que nos guío hasta este preciso momento. Para ellos nuestro mayor esfuerzo.
AGRADECIMIENTO
Navegando sobre laderas que no parecen tener rumbo, una luz en el camino nos ha guiado en el camino a seguir. A nuestros profesores quienes nos han brindado las herramientas para nuestro desarrollo. Nuestros padres y hermanos también han colaborado de alguna otra forma, sus brazos nos ayudan constantemente a remar la barca
Autor:
Gustavo Semprun
TUTOR DE CONTENIDO:
MARINA QUINTERO
ASESOR METODOLÓGICO:
EDY GUILLEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Maracaibo, junio de 2012
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