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Pasos a seguir en el proceso de la víctima de violencia (página 2)


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En los aspectos legales, pudo comprobarse que la Unidad realiza todos los procedimientos de acuerdo al Código Procesal Penal, en donde se establece una serie de pasos y seguimientos referentes a la protección de la mujer, y por ende, podría aplicar las medidas necesarias que se infieren de la Ley 24-97. En los casos analizados, pudo apreciarse que los procedimientos se realizaron hasta la etapa final, por lo que fueron cerrados. No obstante se observó que los agresores violaron los artículos 309, 309-1, 309-2, (a, b, c, d, e) y 2, 295 del Código Penal.

Recomendaciones

Al Estado Dominicano:

El Estado Dominicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

– La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

– El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

– El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

– La prevención antes que la represión; La mejor manera de prevenir la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se necesitan adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.

A los fiscales:

– Continuar realizando sus funciones como lo han venido haciendo hasta estos momentos, cumpliendo siempre y de manera ecuánime lo estipulado en la ley, el Código Penal y el Código Procesal Penal.

– Dar seguimiento a los artículos que se exponen en la Ley 24-97, en las que se evidencia que la violencia doméstica o intrafamiliar. Se insiste en que hay que evaluar bien los casos, y aunque la víctima desista la Fiscalía debe continuarlos; Ese protocolo debe ser evaluado con rigurosidad. Es también de vital importancia que se codifique o numeren los expedientes a la entrada de la denuncia o querella, para llevar un control real y saber cuántos casos abiertos o cerrados (reincidencia), tiene ese agresor.

A los abogados (as):

– Tener mayor interacción y empatía con los casos de víctimas de violencia de género intrafamiliar.

– Orientar a las mujeres víctimas de violencia de género para que éstas tengan los conocimientos generales acerca de los derechos que les asisten como ente social.

Al Psicólogo Especialista y Las Psicólogas:

– Introducir en el programa las terapias individuales, en vista de que existen situaciones en las que las víctimas deben ser atendidas individualmente.

– Continuar realizando sus labores como lo han venido haciendo hasta estos momentos, con entrega y dedicación.

A las víctimas:

– Recurrir a las instituciones destinadas a la protección de la mujer, una vez detectado un ataque violento contra ellas.

– Concientizarse del modo que sea, sobre las causas y consecuencias de la violencia de género.

– Instruirse sobre el contenido de las diferentes leyes diseñadas para prevenir la violencia intrafamiliar.

– Buscar ayuda psicológica, sociológica o judicial en caso de que se vea involucrada en cualquier situación de violencia de género.

– Ser transmisoras de información sobre la no violencia, tanto a sus familiares, amigos o cualquier otra persona de su entorno.

– Concientizarse sobre de lo que implica la conciliación con su agresor.

– No iniciar nunca actos violentos contra su pareja, ya que el resultado puede ser la comisión de actos de violencia contra ellas.

A la Universidad de la Tercera Edad:

– Para hacer un trabajo social comunidad por comunidad, siendo la universidad, a través de profesores y directores de la carrera, el ente que coordine tales actividades.

– Seguir promoviendo en la carrera de derecho este tipo de investigaciones para que como profesionales brindemos un mejor servicio a la sociedad dominicana.

Definición de términos

-Agresión: Es un ataque no provocado producto de la práctica o del hábito de ser agresivo. Es decir que, es el comportamiento cuyo objetivo es la intención de hacer daño u ofender a alguien, ya sea mediante insultos o comentarios hirientes o bien físicamente, a través de golpes, violaciones, lesiones, entre otras.

-Agresión emocional u hostil: Es la agresión o el daño que se infringe sin más razón que la de provocar daño, generalmente en respuesta a una previa agresión recibida. Podría ser sinónimo de venganza.

-Agresión instrumental: Es el daño que se produce con la intención de conseguir algo a cambio.

-Agresión pasiva: Es no hacer nada, cuando se podía haber hecho algo, con la intención de perjudicar a alguien.

-Agresión proyectiva: Es la agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha provocado, sino que se proyecta sobre otras personas, animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de hacerlo.

-Agresor: El que acomete a otro injustamente y con propósito de golpearlo, herirlo o matarlo. Cuando dos personajes se acometen, el que ataca primero.

Delito: Es un hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un daño y se origina la obligación de repararlo y se castiga con penas correctivas.

-Crimen: Es la infracción que la leyes castigan con una pena aflictiva (Sentimiento doloroso) o infamante.

-Fase de tensión creciente: Esta fase está dada por la acumulación diaria de tensiones causadas por situaciones conflictivas, las cuales son reprimidas o minimizadas bajo sentimientos de desesperanza, disgusto y depresión.

-Fase de explosión: En esta fase la acumulación y represión de tensiones, se concentran en un solo momento, cuando la persona estalla emocionalmente, por medio de actos violentos o agresiones físicas, verbales, emocionales o sexuales.

-Fase de remordimiento: La culpa consume al victimatario, al darse cuenta de la agresión perpetrada, quien en un primer momento se excusa por sus actos, causándole un daño irreparable a su autoestima, facilitando el inicio de estas tres fases cíclicas.

Infanticidio: asesinato de un niño de parte de un adulto.

-Ley 24-97: Ley General sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procesal Penal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

-Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

-Modalidades de Violencia: Son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

-Parricidio: asesinato del padre o de la madre.

-Pena: Castigo establecido para prevenir y se fuera necesario reprimir los ataques al orden social calificados como infracciones.

-Reincidencia: Es el Hecho de que un individuo, luego de haber sufrido condena definitiva por una infracción, cometa otra de la misma (Reincidencia General) o de distinta naturaleza (Reincidencia Especial).

-Uxoricidio: asesinato de la esposa.

-Violencia: Es el hecho de actuar sin el consentimiento de la persona interesada, es quebrar por la fuerza la resistencia opuesta por una persona o cosa.

-Víctima: Es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico.

Violencia intrafamiliar ó Domestica: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

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Fuentes de Internet:

http://www.fiscaliasantiago.gov.do.htm

-http://www.procuraduría.gov.do.htm

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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