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Poder Judicial Bolivia

Enviado por ceps67


    1. Antecedentes
    2. Contenido
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía.
    5. Anexos.

    I. INTRODUCCIÓN

    El Poder Judicial nace juntamente con la independencia y creación de la República de Bolivia, el 6 de agosto de 1825; para una adecuada administración gubernamental.

    Se crea la Corte Superior de Chuquisaca, en sustitución de la Audiencia de los Charcas.

    Más tarde en diciembre de 1825 se crea la Corte Superior de La Paz, y el 16 de julio de 1827, el Mariscal de Ayacucho, instala la Corte Suprema de Justicia.

    Hace 175 años, que la Corte Suprema es la cabeza del Poder Judicial Boliviano, durante su historia ha enfrentado sucesivas renovaciones inconstitucionales de ministros, Vocales de las Cortes Superiores y de Jueces, tanto en regímenes de facto y democráticos. Con la reinstauración de la democracia en 1982, la situación cambió, se nombraron autoridades de acuerdo a normas señaladas por la Constitución.

    También, en estos últimos 10 años, se han iniciado una serie de reformas profundas y modernización del poder judicial, con la creación de nuevos organismos, habiendo quedado conformado de la siguiente manera: Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario Nacional, las Cortes Superiores de Distrito, los juzgados de partido y de instrucción en materia civil, comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y seguridad social, de minería y administrativa y de contravenciones.

    II. ANTECEDENTES

    II.1 TRANSICIÓN DE LA AUDIENCIA DE CHARCAS A LA CORTE SUPREMA

    Cuando los colonizadores llegaron a poblar la América Hispana, la Villa Imperial de Potosí se convirtió en una de las ciudades más importantes debido a sus asientos mineros. Muy pronto fueron llegando colonizadores, que vinieron en busca de riquezas hasta nuestro continente, estableciéndose cerca de la ciudad de Charcas a la que cambiaron el nombre por La Plata.

    El corregimiento del lugar muy pronto se transforma en gobernación y luego en la Audiencia. Un organismo judicial que centralizó una autoridad mayor que la del Virrey de Lima, siendo un alto tribunal de justicia, compuesto por letrados.

    Las funciones más importantes de la Audiencia eran, la conversión al catolicismo de los naturales, exhortación a los prelados, prevenir conflictos religiosos, edificar monasterios, resolver casos de guerra, etc. Las sentencias de la Audiencia eran inapelables.

    Posteriormente el Mariscal Sucre tuvo la primera labor en Chuquisaca, la organización de la Corte Superior de Justicia, que reemplazó a la Audiencia española, con este propósito se dictó el decreto de 27 de abril de 1825 y señaló el 25 de mayo como la fecha de su instalación en homenaje de la gesta protagonizada por el pueblo chuquisaqueño. La justicia boliviana quedó organizada sobre los cimientos coloniales de la antigua Audiencia española.

    II.2 HISTORIA DEL PODER JUDICIAL

    Consolidada la independencia y creada Bolivia, el 6 de agosto de 1825, el Libertador Simón Bolívar incorporó en la legislación, los altos poderes del Estado, para una adecuada administración del Gobierno.

    En esa tarea, el Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, dictó el Decreto del 27 de abril de 1825, creando la Corte Superior de Chuquisaca, en sustitución de la Audiencia Territorial de "Los Charcas", con jurisdicción en las provincias del Alto Perú.

    Transcurridos nueve meses de esta disposición, el Libertador Simón Bolívar, mediante decreto de 15 de diciembre de 1825, creó la Corte Superior de Justicia de La Paz, con jurisdicción en los departamentos de La Paz y Cochabamba, incluyendo las provincias de Paria y Carangas del departamento de Oruro.

    El 16 de julio de 1827, el Mariscal de Ayacucho, en solemne sesión instaló la Corte Suprema de Justicia .y recibió juramento a los ministros: Manuel María Urcullu, Juan de la Cruz Monje y Ortega, Mariano Guzmán, y Casimiro Olañeta. La Constitución de 1826, indicaba que la Corte Suprema debería estar formada por siete ministros. El 12 de diciembre de 1827 se posesionó al primer fiscal interino de la Corte Suprema el Dr. Mariano Enrique Calvo.

    II.3 REFORMAS AL SISTEMA JUDICIAL BOLIVIANO

    Mediante la ley de necesidad de reformas a la Constitución Política del estado Nº 1585 de 12 de agosto de 1994 y la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, se introdujeron profundos cambios en la estructura del Poder Judicial, con la creación de nuevos organismos, habiendo quedado conformado de la siguiente manera: Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, La Cortes Superiores de Distrito, los juzgados de partido y de instrucción en materia civil, comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y de seguridad social, de minería administrativa y de contravenciones.

    Las Cortes Nacionales de Trabajo y de Minería, así como los tribunales en materia Administrativa.

    También forman parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción: los registradores de Derechos Reales y los Notarios de fe pública, al igual que los Jueces de vigilancia y todos los funcionarios del ramo judicial.

    II.4 REFORMAS CAMBIARON MODALIDAD DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES

    Las reformas a la Constitución de 1994 han introducido modificaciones sustanciales en la modalidad de elección de las autoridades del poder judicial.

    Los Ministros de la Corte suprema, son elegidos por el H. Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros de nóminas elevadas por el Consejo de la Judicatura.

    Los Magistrados del tribunal Constitucional, que son cinco titulares y cinco suplentes al igual que los consejeros de la Judicatura, que son cuatro son designados por el congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros.

    Los vocales del Tribunal Agrario nacional, que son siete, igualmente los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, son elegidos por Sala Plena de la Corte Suprema, de nóminas elevadas por el Consejo de la Judicatura.

    Los jueces son elegidos por Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito de nóminas elevadas por el Consejo de la Judicatura, al igual que los funcionarios dependientes de dichas cortes.

    III. CONTENIDO

    III.1 DISPOSICIONES GENERALES

    Estas Disposiciones reformadas, incorporan al Poder Judicial: El Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional De la Judicatura, como órganos especializados, uno para el control de la constitucionalidad y el último para ejercer funciones administrativas y disciplinarias en el Poder Judicial. Con la creación del Tribunal Constitucional no es que se quiera sustituir a la Corte Suprema ni supeditarla, sino liberarla de algunas atribuciones en los casos de puro derecho que acumulándose le impiden la administración de justicia en los plazos de ley, pero la Corte suprema sigue siendo el órgano representativo del Poder Judicial de acuerdo al Art. 118.

    Para dar unidad material a los tres órganos, todos tienen sede en la ciudad de Sucre.

    III.2 LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Por mandato constitucional, La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso- administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. Se compone de doce ministros que se organizan en Salas especializadas, con sujeción ala ley. Para ser ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los arts. 64 y 61 de la Constitución con la excepción de los numerales 2 y 4 del artículo 61, tener título de abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante 10 años. Los ministros son elegidos por el Congreso nacional, desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de diez años y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. El presidente de la Corte a partir de la reforma del 94, es también Presidente Del Consejo de la Judicatura, es elegido en sala plena, por dos tercios de voto de sus miembros.

    Las atribuciones de la sala Plena son:

    1. Representar al poder judicial
    2. Designar, por dos tercios de votos de los miembros de la Sala Plena a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura.
    3. Resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa
    4. Dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores De Distrito
    5. Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Prefectos y autoridades que cometan delito en el ejercicio de sus funciones.
    6. Fallar en única instancia en los juicios de responsabilidad penal seguidos a requerimiento del fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Plena, contra el >Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte nacional Electoral, y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
    7. Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso- administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo.
    8. Decidir las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones.

    III.3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Es una institución que forma parte del Poder Judicial. Es independiente y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado y a la ley 1836. Su sede es la ciudad de sucre. Tiene jurisdicción nacional.

    Garantiza que todos los actos, resoluciones y decisiones de los gobernantes y gobernados estén subordinados a la Constitución Política del Estado; la plena vigencia, resguardo del orden democrático y el equilibrio en el ejercicio del poder, así como la plena vigencia y respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas.

    El Tribunal está integrado por cinco magistrados titulares y cinco suplentes designados por el Congreso nacional por un período de 10 años.

    Las autoridades son un Excmo. Presidente del Tribunal, Excmo. Decano del tribunal Constitucional, calificado en base a su antigüedad, la Comisión de Admisión que está integrada por 3 Magistrados, es la que decide saber la admisión o rechazo de las demandas, recursos o consultas, disponiendo, en su caso, se subsanen los defectos formales.

    Las funciones son las siguientes:

    1. Control normativo y preventivo para que todas las leyes, decretos y resoluciones no judiciales, estén subordinadas a la Constitución Política del estado.
    2. Control correctivo, después que se aprueben las leyes, si estas son contrarias a la Constitución Política, se declara su inconstitucionalidad.
    3. Control del ejercicio del Poder Político, cortando cualquier exceso o usurpación de poderes.
    4. Control del ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.

    III.4 CONSEJO DE LA JUDICATURA

    Con la creación del Consejo de la Judicatura se pretendió dotar al Poder Judicial de un órgano administrativo y disciplinario, que asumiera en gran medida y en forma independiente las competencias que tradicionalmente habían correspondido ala Corte Suprema de Justicia, a través del Tesoro Judicial, las inspecciones a los distritos, etc.

    Las competencias o atribuciones del Consejo de la Judicatura pueden ser clasificadas de la sgte manera:

    1.En materia de políticas de desarrollo y planificación

    2. En materia económica y financiera

    3. En materia de recursos humanos

    4. En materia de infraestructura

    5. En materia disciplinaria y de control

    6. En Materia reglamentaria

    7. En materia de coordinación e información

    III.5 JUDICATURA AGRARIA

    El Poder judicial en materia agraria se ejerce por la Judicatura Agraria, de conformidad con el principio constitucional de unidad jurisdiccional, es independiente en el ejercicio de sus funciones y esta sometida únicamente a la Constitución Política del Estado.

    Es el órgano de Administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y el derecho de propiedad agrarios y otros que establece la ley.

    Esta constituido por el Tribunal Agrario Nacional y los Juzgados Agrarios, iguales en jerarquía, tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la república; los jueces agrarios, en una o varias provincias de su distrito judicial.

    Las decisiones de la Judicatura Agraria constituyen verdades jurídicas comprobadas inamovibles y definitivas. No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular sus decisiones (Art. 176 de la C. P. E.).

    La Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, en su capítulo III da origen a la Judicatura Agraria otorgándole jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes la posesión y derechos de propiedad agrarios (Art.30).El Tribunal Agrario nacional tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; los jueces agrarios en una o varias provincias de su distrito judicial.

    III.6 CORTES SUPERIORES.

    El 27 de abril de 1825, meses antes del nacimiento oficial de la república de Bolivia, el Libertador Sucre, mediante un decreto y un homenaje a los hombres y a las mujeres que iniciaron la rebelión por la independencia, estableció la Corte Superior de Justicia de las provincias del Alto Perú en sustitución de la antigua Audiencia española.

    Un mes después el 25 de mayo de 1825, los primeros miembros, cinco ministros y dos fiscales, tomaron posesión de sus cargos en la Catedral Metropolitana, ocasión en la que se celebró una solemne misa luego de haber sido oficialmente abiertas las puertas de la Corte Superior, en presencia de la comunidad toda.

    El 6 de agosto se firma el Acta de la Independencia y nace Bolivia. Para entonces, la flamante República, tuvo en su nacimiento a su primer Tribunal de Justicia constituido.

    En ciento setenta y cinco años de vida, cambios importantes han sucedido a la normatividad jurídica nacional. Actualmente miles de expedientes, han sido entregados al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Actualmente, las cortes de Distrito Judicial han emprendido la adecuación humana y tecnológica a los nuevos cambios emergentes de la necesidad de reformar los procedimientos jurídicos.

    IV. CONCLUSIONES

    El Poder Judicial Boliviano es tan antiguo como el nacimiento de la república de Bolivia, surge como un homenaje a hombres y mujeres que iniciaron la rebelión por la independencia.

    Desde ese momento se han ido dando importantes cambios en la normatividad jurídica nacional. Se han llevado a cabo importantes procesos que han ocupado a destacadas personalidades, en la actualidad se ha emprendido la adecuación humana y tecnológica para estar acorde con los nuevos cambios emergentes de la necesidad de reformar los procesos jurídicos.

    Los estudios nacionales e internacionales demostraron que existía una profunda crisis, retardación de justicia y corrupción en el Poder Judicial, debido a la excesiva concentración de funciones y atribuciones en la Corte Suprema de Justicia, por lo cual se reformó la Constitución Política del Estado para operativizar y agilizar la función de la justicia y recuperar la confianza del pueblo en el sistema judicial desacreditado.

    En ese marco se crearon nuevos órganos, como el Tribunal Constitucional, máxima instancia de justicia constitucional y el Consejo de la Judicatura, máximo organismo administrativo y disciplinario del Poder Judicial, lo que supuso un descongestionamiento y desconcentración de funciones, que hoy permite mejorar sustancialmente la administración de justicia en lo jurisdiccional y los administrativo.

    Actualmente han surgido problemas entre la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, que al revisar sentencias que ya adquirieron calidad de " cosa juzgada" y son por tanto inmodificables, está poniendo en riesgo la propia estabilidad jurídica del país.

    El riesgo es que aquellas personas que deseen burlar la acción de la justicia ordinaria cuando se haya pronunciado de forma inapelable, comiencen a recurrir al Tribunal Constitucional, para conseguir la anulación de las sentencias que les perjudiquen.

    Para evitar más problemas sus actos deben estar enmarcados en las leyes vigentes, sin menoscabar las atribuciones y competencia de la Corte Suprema y otros organismos judiciales, que también deberían actuar según lo que mandan las leyes.

    BIBLIOGRAFÍA.

    Bonifaz, Miguel, Derecho Indiano p. 312.

    Castro Rodríguez Carlos, Historia Judicial Boliviana, p.32 y 52.

    Recursos de Internet.

    http://www.PoderJudicial.gov.bo

    http://www.comunica.gov.bo http://www.tribunalconstituciona.gov.bo http://www.congreso.gov.bo

    VI. ANEXOS.

    REPUBLICA DE BOLIVIA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 1995

    INDICE GENERAL

    TITULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    PARTE PRIMERA LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO

    TITULO PRIMERO

    DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

    TITULO SEGUNDO

    GARANTIAS DE LA PERSONA

    TITULO TERCERO NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

    CAPITULO I NACIONALIDADCAPITULO II CIUDADANIA

    TITULO CUARTO

    FUNCIONARIOS PUBLICOS

    PARTE SEGUNDA EL ESTADO BOLIVIA

    TITULO PRIMERO PODER LEGISLATIVO

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO II CAMARA DE DIPUTADOSCAPITULO III CAMARA DE SENADORESCAPITULO IV EL CONGRESOCAPITULO V PROCEDIMIENTO LEGISLATIVOCAPITULO VI COMISION DEL CONGRESO

    TITULO II PODER EJECUTIVO

    CAPITULO I PRESIDENTE DE LA REPUBLICACAPITULO II MINISTROS DE ESTADOCAPITULO III REGIMEN INTERIOR CAPITULO IV CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO

    TITULO III PODER JUDICIAL

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAPITULO III TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CAPITULO IV CONSEJO DE LA JUDICATURA

    TITULO IV DEFENSA DE LA SOCIEDAD

    CAPITULO I MINISTERIO PUBLICOCAPITULO II DEFENSOR DEL PUEBLO

    PARTE TERCERA REGIMENES ESPECIALES

    TITULO PRIMERO REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO II BIENES NACIONALESCAPITULO III POLITICA ECONOMICA DEL ESTADOCAPITULO IV RENTAS Y PRESUPUESTOSCAPITULO V CONTRALORIA GENERAL

    TITULO SEGUNDO

    REGIMEN SOCIAL

    TITULO TERCERO

    REGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO

    TITULO CUARTO

    REGIMEN CULTURAL

    TITULO QUINTO

    REGIMEN FAMILIAR

    TITULO SEXTO

    REGIMEN MUNICIPAL

    TITULO SEPTIMO

    REGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADAS

    TITULO OCTAVO

    REGIMEN DE LA POLICIA NACIONAL

    TITULO NOVENO REGIMEN ELECTORAL

    CAPITULO I EL SUFRAGIOCAPITULO II LOS PARTIDOS POLITICOSCAPITULO III LOS ORGANISMOS ELECTORALES

    PARTE CUARTA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION

    TITULO PRIMERO

    PRIMACIA DE LA CONSTITUCION

    TITULO SEGUNDO

    REFORMA DE LA CONSTITUCION

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Trabajo Elaborado por:

    Eduardo Pérez Salazar

    Abogado

    Sucre – Bolivia

    Derechos Reservados