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Cuestionario de derecho civil


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    Cuestionario de Derecho CivilMonografias.com

    Cuestionario de Derecho Civil

    Cuestionario complementario de la asignatura derecho civil

    Concepto de acto jurídico. Es la manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de crea, modificar o extinguir un derecho.

    Se puede desprender:

    a) La voluntad debe manifestarse, mientras no lo haga el deseo queda en el fuero interno de la conciencia de la persona y no produce ningún efecto.

    b) La persona debe tener intención de producir un efecto jurídico, esto es, crear, modificar o extinguir un derecho.

    c) El objetivo de los actos es crear, modificar o extinguir un derecho.

    Concepto de convención. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar o extinguir otras preexistentes.

    Concepto de contrato. Art. 1101. Es un convenio en cuya virtud, una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

    Es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones.

    ¿Cuáles son los elementos y cuál es la función del contrato. Elementos personales, elementos reales y elementos formales.

    Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.

    Elementos reales. Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, por el otro.

    Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

    La función del contrato es que crea y transmite obligaciones.

    Explique el doble efecto del contrato. Que genera obligaciones entre las partes.

    Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad).

    Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).

    Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.

    Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.

    ¿Cuáles son las obligaciones nacidas del contrato?

    Obligaciones del comprador: tiene la obligación de de pagar el precio, de pagar el precio de compraventa, de recibir la cosa vendida.

    Obligaciones del vendedor: tiene la obligación de entregar la cosa en buen estado, es una obligación de dar, está obligado a transferir el derecho de propiedad que tiene sobre esa cosa y al mismo tiempo hacer la entrega de la cosa.

    En qué consiste la interpretación de los contratos y a quien corresponde ejercer dicha interpretación. La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes.

    El Juez es quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.

    En materia contractual que es la oferta y en qué consiste la aceptación.

    Cuando se ofrece una cosa a un público determinado o a todo tipo de público, cuando ese público acepta esa cosa eso genera un contrato entre las partes.

    La aceptación es cuando la persona expresa su voluntad de aceptar la cosa.

    ¿Qué son contratos solemnes? Son los que exigen además del consentimiento, que es un requisito que debe estar presente en todos los contratos una formalidad que sin su cumplimiento el contrato carecería de validez: la forma da el ser a la cosa. La formalidad exigida para su validez consiste no solamente en la intervención de un notario, sino en la redacción de un documento notarial.

    Explique en qué consiste el principio del consensualismo y el efecto relativo del contrato. Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo consentimiento de las partes, se dice que él solo consentimiento obliga. Estos contratos constituyen el principio de nuestro derecho y por lo tanto el derecho común en materia de contrato.

    ¿Qué son contratos aleatorios. EL contrato aleatorio es un convenio reciproco, cuyos efectos de perdida y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Ej. Tales son el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y apuesta.

    Explique en cuales casos se puede dar la inexistencia del contrato.

    Inexistencia de voluntad, si le consentimiento pretendido carece de los requisitos jurídicos que integra una manifestación de voluntad:

    • un no consentimiento.

    • Oferta y aceptación no coinciden o concurren sobre objeto distinto o aparentan concurrir y no lo hacen.

    • Se finge una pluralidad de voluntades que en realidad no existen.

    • La capacidad de los contratantes deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

    Inexistencia por ausencia de causa: Causa ilícita en el objeto motivo provoca la inexistencia del contrato.

    Inexistencia por ausencia de objeto: si falta el bien concreto o la utilidad que envuelve la prestación el contrato se considera inexistente: la imposibilidad metafísica, la indeterminación de la especie y la indeterminación de la cantidad dentro del mismo convenio.

    Inexistencia por ausencia de solemnidad: defecto de forma que están establecida por las leyes.

    En cuales casos se da la nulidad de pleno derecho en los contratos. Cuando no cumple con los requisitos de fondo o de forma requeridos para la validez del contrato establecido por la ley.

    En cuales contratos se puede producir la anulabilidad de los mismos.

    • Los contratos que están afectados de error, de violencia o de dolo.

    • Los contratos formalizados por un incapaz para contratar.

    • Los contratos nulos por vicio de forma.

    Cuales son los efectos de la inexistencia, nulidad y anulabilidad de los contratos. El contrato decae por completo: todas las obligaciones nacidas del contrato desaparecen a consecuencia de la nulidad que afecta al contrato, sin importar que sean obligaciones principales u obligaciones accesorias.

    La nulidad obra retroactivamente: tanto el deudor como acreedor deben restituir la cosa, y todo va obrar como que nunca existió ese contrato, excepto en el caso de los arrendamientos que ya la cosa ha sido ocupada. La retroactividad produce efectos tanto con respeto a las partes contratantes como con respecto a los terceros.

    Como se produce la confirmación de los contratos. Se produce cuando una persona hace que desaparezca los vicios del contrato, cuya nulidad había podido invocar, es una renuncia a la acción de nulidad relativa, constituye un acto jurídico unilateral.

    La confirmación debe emanar de la persona que pudiera prevalerse de la nulidad. Es aplicable solo a la nulidad relativa.

    Es necesario que la confirmación se lleve a cabo con conocimiento de causa, es decir cuando la parte que confirma conoce le vicio y tiene el propósito d repararlo.

    Es preciso que la confirmación este exenta del vicio que podría hacer anulable el contrato confirmado.

    Explique el principio de la autonomía de la voluntad de las partes el momento de contratar. Este principio es de derecho privado en virtud del cual el autor o los autores de un acto jurídico tienen la facultad de celebrarlo libremente y determinar a su voluntad su contenido y efectos.

    Cuales son los vicios del consentimiento en los contratos. Los vicios son anormalidades del consentimiento que ocasiona la anulación del acto jurídico a favor de la parte que ha sido víctima de ella.

    Los vicios son: error, la violencia, el dolo, lesión.

    En qué consiste el dolo, el error y la violencia a la hora de contratar.

    El error: es aquel obstáculo que impide la formación misma del contrato. Existen tres tipos de error:

    El error in negocio: el que recae sobre la naturaleza misma del contrato, cuando las partes no se han puesto de acuerdo.

    El error in corpore: cuando las partes se han equivocado sobre la identidad del objeto de la obligación. Ej. Cuando una persona cree que ha comprado una cosa y el vendedor cree que está vendiendo una cosa diferente.

    El error sobre la causa de la obligación: la causa de obligación son los motivos que han llevado a las partes a asumir la obligación, ósea la contraposición.

    El Dolo: el art. 1116 del Código Civil, dice el dolo es causa de nulidad, cuando los medios puesto en práctica por unos e los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ello no hubiese contratado la otra parte. el dolo es un error provocado, un error inducido. El dolo no se presume debe probarse.

    La violencia: el art.1111del C.C., dice, la violencia ejercida con el que ha contraído una obligación, causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.

    ¿Qué es la lesión en los contratos? Es el perjuicio económico que sufre una de las partes contratantes. Es un vicio excepcional del consentimiento, que solo tiene aplicación en determinados contratos y en cuanto determinados personas.

    En qué consiste la rescisión por lesión en los contratos. Si el vendedor ha sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la recisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio.

    Concepto de acto jurídico. Es la manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de crea, modificar o extinguir un derecho.

    Se puede desprender:

    a) La voluntad debe manifestarse, mientras no lo haga el deseo queda en el fuero interno de la conciencia de la persona y no produce ningún efecto.

    b) La persona debe tener intención de producir un efecto jurídico, esto es, crear, modificar o extinguir un derecho.

    c) El objetivo de los actos es crear, modificar o extinguir un derecho.

    d) Es unilateral.

    Concepto de convención. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar o extinguir otras preexistentes. Por tanto todas las convenciones son actos jurídicos, pero no todos los actos jurídicos son una convención.

    Concepto de contrato. Art. 1101. Es un convenio en cuya virtud, una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones.

    ¿Cuáles son los elementos y cuál es la función del contrato. Elementos personales, elementos reales y elementos formales.

    -Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.

    -Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, por el otro.

    -Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

    La función del contrato es que crea y transmite obligaciones.

    Explique el doble efecto del contrato.

    • Que genera obligaciones entre las partes.

    • Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad).

    • Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).

    • Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.

    • Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.

    Cuáles son las obligaciones nacidas del contrato. Estas son las obligaciones jurídicas sancionadas por el derecho. Ejemplo: contrato de compra-venta:

    Obligaciones del comprador: tiene la obligación de de pagar el precio, de pagar el precio de compraventa, de recibir la cosa vendida.

    Obligaciones del vendedor: tiene la obligación de entregar la cosa en buen estado, es una obligación de dar, está obligado a transferir el derecho de propiedad que tiene sobre esa cosa y al mismo tiempo hacer la entrega de la cosa.

    En qué consiste la interpretación de los contratos y a quien corresponde ejercer dicha interpretación.

    -Consiste en la atribución de significado a un texto jurídico.

    El Juez es quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.

    La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes.

    En materia contractual que es la oferta y en qué consiste la aceptación.

    Cuando se ofrece una cosa a un público determinado o a todo tipo de público, cuando ese público acepta esa cosa eso genera un contrato entre las partes. La aceptación es cuando la persona expresa su voluntad de aceptar la cosa.

    ¿Qué son contratos solemnes. Son los que exigen además del consentimiento, que es un requisito que debe estar presente en todos los contratos una formalidad que sin su cumplimiento el contrato carecería de validez: la forma da el ser a la cosa. La formalidad exigida para su validez consiste no solamente en la intervención de un notario, sino en la redacción de un documento notarial.

    Explique en qué consiste el principio del consensualismo y el efecto relativo del contrato. Cuando el acuerdo de voluntades puede ser violado por cualquiera de las partes. Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo consentimiento de las partes, se dice que él solo consentimiento obliga. Estos contratos constituyen el principio de nuestro derecho y por lo tanto el derecho común en materia de contrato.

    ¿Qué son contratos aleatorios. EL contrato aleatorio es un convenio reciproco, cuyos efectos de perdida y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Ej. Tales son el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y apuesta.

    Explique en cuales casos se puede dar la inexistencia del contrato. Cuando carece de requisitos jurídicos, es decir, cuando en ello falta uno de los requisitos de validez.

    -Inexistencia de voluntad, si le consentimiento pretendido carece de los requisitos jurídicos que integra una manifestación de voluntad:

    • un no consentimiento.

    • Oferta y aceptación no coinciden o concurren sobre objeto distinto o aparentan concurrir y no lo hacen.

    • Se finge una pluralidad de voluntades que en realidad no existen.

    • La capacidad de los contratantes deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

    -Inexistencia por ausencia de causa: Causa ilícita en el objeto motivo provoca la inexistencia del contrato.

    -Inexistencia por ausencia de objeto: si falta el bien concreto o la utilidad que envuelve la prestación el contrato se considera inexistente: la imposibilidad metafísica, la indeterminación de la especie y la indeterminación de la cantidad dentro del mismo convenio.

    -Inexistencia por ausencia de solemnidad: defecto de forma que están establecida por las leyes.

    En cuales casos se da la nulidad de pleno derecho en los contratos. Cuando no cumple con los requisitos de fondo o de forma requeridos para la validez del contrato establecido por la ley.

    En cuales contratos se puede producir la nulabilidad de los mismos.

    • Los contratos que están afectados de error, de violencia o de dolo.

    • Los contratos formalizados por incapaz para contratar.

    • Los contratos nulos por vicio de forma.

    • La anulabilidad: es la nulidad relativa de los contratos.

    ¿Cuáles son los efectos de la inexistencia, nulidad (De forma Absoluta) y anulabilidad (De forma Relativa) de los contratos. El contrato de cae por completo: todas las obligaciones nacidas del contrato desaparecen a consecuencia de la nulidad que afecta al contrato, sin importar que sean obligaciones principales u obligaciones accesorias.

    La nulidad obra retroactivamente: tanto el deudor como acreedor deben restituir la cosa, y todo va obrar como que nunca existió ese contrato, execto en el caso de los arrendamientos que ya la cosa ha sido ocupada. La retroactividad produce efectos tanto con respeto a las partes contratantes como con respecto a los terceros.

    Notas importantes:

    -?Cuando se pronuncia la inexistencia o nulidad, es cuando se declara que no existió el contrato nunca (Es Retroactiva).

    -?Cuando se pronuncia la anulabilidad, es nula a partir de la sentencia del juez (No es de carácter retroactivo).

    Como se produce la confirmación de los contratos.

    Se produce cuando una persona hace que desaparezca los vicios del contrato, cuya nulidad había podido invocar, es una renuncia a la acción de nulidad relativa, constituye un acto jurídico unilateral. La confirmación debe emanar de la persona que pudiera prevalerse de la nulidad. Es aplicable solo a la nulidad relativa. Es necesario que la confirmación se lleve a cabo con conocimiento de causa, es decir cuando la parte que confirma conoce le vicio y tiene el propósito d repararlo. Es preciso que la confirmación este exenta del vicio que podría hacer anulable el contrato confirmado.

    Explique el principio de la autonomía de la voluntad de las partes el momento de contratar. Este principio es de derecho privado en virtud del cual el autor o los autores de un acto jurídico tienen la facultad de celebrarlo libremente y determinar a su voluntad su contenido y efectos.

    ¿Cuáles son los vicios del consentimiento en los contratos.Los vicios son anormalidades del consentimiento que ocasiona la anulación del acto jurídico a favor de la parte que ha sido víctima de ella. Los vicios son: error, la violencia, el dolo, lesión.

    En qué consiste el dolo, el error y la violencia a la hora de contratar.

    El error: es aquel obstáculo que impide la formación misma del contrato. Existen tres tipos de error:

    -El error in negocio: el que recae sobre la naturaleza misma del contrato, cuando las partes no se han puesto de acuerdo.

    -El error in corpore: cuando las partes se han equivocado sobre la identidad del objeto de la obligación. Ej. cuando una persona cree que ha comprado una cosa y el vendedor cree que está vendiendo una cosa diferente.

    -El error sobre la causa de la obligación: la causa de obligación son los motivos que han llevado a las partes a asumir la obligación, ósea la contraposición.

    El Dolo: el art. 1116 del Código Civil, dice el dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por unos e los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ello no hubiese contratado la otra parte. el dolo es un error provocado, un error inducido. El dolo no se presume debe probarse.

    La violencia: el art.1111del C.C., dice, la violencia ejercida con el que ha contraído una obligación, causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.

    Que es la lesión en los contratos. Es el perjuicio económico que sufre una de las partes contratantes. Es un vicio excepcional del consentimiento, que solo tiene aplicación en determinados contratos y en cuanto determinados personas.

    En que consiste la rescisión por lesión en los contratos. Es el termino anticipado del contrato cuando se ha lesionado una de la partes. Si el vendedor ha sido lesionado en mas de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la recisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio.

    Explique cuáles son los atentados contra la libertad de no contratar.

    -La violencia.

    -La Fuerza o Intención.

    -El Fraude.

    Explique cuáles son los atentados contra la libertad de fijar y modificar las condiciones del contrato.  Esto consiste en que la lesión el perjuicio siempre es económico, mientras que en el dolo puede ser económico ó no. Según el Art. 1110.- El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.

    Requisitos en la formulación de un contrato.

    • -El consentimiento de la parte que se obliga;

    • -Su capacidad para contratar;

    • -Un objeto cierto que forme la materia del compromiso;

    • -Una causa lícita en la obligación".

    EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS? En que los pactos legalmente formados, tienen fuerza de ley para aquellos que lo han celebrado.

    EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS? En que sus efectos se limitan a las partes y sus representantes o causahabientes.

    QUE ES EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS RESPECTO A LOS TERCEROS? Esto se refiere a que los contratos obligan no solo a lo que se expresa en ellos, sino también, a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

    QUE ES LA PROMESA POR TERCERO Y LA CLAUSULA DE PORTE FORT. Una persona garantiza por otra cuando promete que la persona de quien habla, consentirá como ella en la convención que celebra. En la práctica, el porte fort se obliga a obtener la firma de un tercero. Es cuando puede obligarse o beneficiarse a otra persona, que no sean las partes contratantes y los causahabientes y representantes de estas. En cuanto a la cláusula de porte fort.; consiste o se refiere a la obligación que contrae una persona, de obtener la adhesión de otra.

    QUE ES LA ESTIPULACION POR TERCEROS: No es más que cuando el que ha celebrado este convenio, no puede revocarlo, si el tercero manifestó su voluntad de aprovecharse de él. Es también la promesa que una parte contratante hace a la otra de una prestación en provecho de una persona extraña al contrato.

    CUAL ES EL ALCANCE DE LA ESTIPULACION POR TERCERO, SEGÚN LA JURISPRUDENCIA: Su validez es tan solo por la existencia de una cláusula penal; esto quiere decir, que de acuerdo a la Jurisprudencia, se ha llegado a admitir la validez de la estipulación por tercero, cuando el estipulante exigirá el cumplimiento de una prestación a favor de un tercero.

    DENTRO DE LA ESTIPULACIÓN POR TERCEROS, ESTABLEZCA QUE SIGNIFICA:

    -La Teoría de la Oferta: Es cuando el estipulante ofrece al tercero la estipulación pactada en su favor; estando el promitente obligado, solamente cuando haya sido aceptada la oferta.

    -La Teoría de la Gestión de Negocios: Es cuando se considera el estipulante como un gestor de negocios y que realiza operaciones que no se le han encomendado. Esto lo que quiere decir es, que quien estipula a favor de tercero sin haber recibido mandato de él, es un gestor de negocios, ya que celebra por cuenta del tercero una operación que hubiera podido realizar como mandatario si hubiera recibido previamente el poder necesario.

    -La Teoría del Derecho Directo del Beneficiario: De acuerdo a ella (esta teoría), la estipulación por tercero es una institución original; realmente no hay ninguna explicación y la jurisprudencia la admite como tal y solo se comprueba su mecanismo.

    CUALES SON LAS CONDICIONES DE EFICACIA DE LA ESTIPULACION POR TERCEROS:

    -Es preciso que el tercero esté en posibilidad de recibir los beneficios de la estipulación.

    -Es necesario que la estipulación por tercero no haya sido revocada por el estipulante.

    Esta (estipulación por terceros), debe ser ratificada por éste.

    CUALES SON LAS RELACIONES JURIDICAS DERIVADAS DE LA ESTIPULACION POR TERCEROS:

    – Entre el promitente y el tercero.

    -Entre los terceros y el estipulante. Aquí, en este caso, no se produce ningún tipo de obligación; aunque sí algunos efectos.

    -Entre el Estipulante y el Promitente.

    DEFINA:

    -SIMULACION: Es una disconformidad consciente entre la voluntad y su declaración, convenida entre las partes, con el fin de engañar a terceros. Es también la declaración de voluntad no real, de celebrar un acto jurídico. Esta puede ser:

    Absoluta: que es cuando el acto no existe. Aquí la carencia total de voluntad convierte al acto en nulo.

    Es relativa: porque la intención real es celebrar un acto distinto. El contrato oculto o secreto tiene valor entre las partes, pero frente a terceros de buena fe este será inoponible, siendo válido el simulado.

    -CONTRADOCUMENTOS: Acto firmado por alguna de las partes, para dejar sin efecto el acto simulado. También es el acto destinado a quedar secreto, que modifica las disposiciones de un acto ostensible(que puede manifestarse o mostrarse; claro, patente) que lo explica o restringe.

    EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA EXTENSION VARIABLE DE LA SIMULACION:

    -El acto secreto puede destruir totalmente el acto aparente, en forma tal que este ultimo sea meramente ficticio.

    -El acto secreto puede modificar la naturaleza del acto aparente; por ejemplo, en el caso de una Donación disimulada en una venta.

    -En lugar de esconder la naturaleza misma de su operación, las partes pueden ocultar solamente algunas condiciones del acto; siendo la simulación, en este caso considerada parcial.

    -En algunas ocasiones, el beneficiario del acto, es una persona distinta a la que indica el acto aparente.

    DIGA CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SIMULACION DE LOS CONTRADOCUMENTOS: Los contra documentos solo producen efectos entre las partes contratantes y no contra terceros.

    COMO SE PRUEBA LA SIMULACION: Solamente se puede probar por escrito, cuando el interés del negocio sea superior a los 500 francos, el acto secreto, del cual resulta la simulación.

    DIGA CUALES SON LAS CAUSAS DE DISOLUCION DE LOS CONTRATOS:

    – Las causas retroactivas; estas a su vez pueden ser:

    La Anulación, que existe en virtud de la ley, y La Resolución, la cual se opera por medio de la voluntad de las partes, cuando solamente han consentido en el contrato de una manera condicional.

    – Las que ponen fin al contrato sin retroactividad; estas son también dos, a saber:

    La Revocación, y La Resiliación; que solo se aplican a algunos contratos particulares.

    EXPLIQUE EN QUE CONSISTE:

    – LA NULIDAD: Consiste, en una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.

    – RESCISION: Consiste en la conducción a la extinción retroactiva del contrato; al igual, en este caso que la nulidad. Existe la presunción de que en el momento de su formación, era válido.

    – REVOCACION: Consiste en designar los casos en que una persona es privada de una ventaja gratuita que recibe del contrato. El Código Civil en su Art. 1121, admite implícitamente que las partes pueden revocar el derecho conferido por ellas al tercero; siempre y cuando, éste no haya declarado su voluntad de aprovecharse de él. Esta equivale a una especie de penalidad civil aplicada a una de las partes contratantes; como consecuencia de una culpa cometida por ella y únicamente produce efectos para el porvenir.

    – RESILIACION DE LOS CONTRATOS: Esta designa todo acto por el cual las partes deshacen ellas mismas el contrato que habían celebrado. Por Ejemplo podemos citar, la resiliación del arrendamiento; aquí el contrato desaparece como causa productora de obligaciones antes de haber transcurrido su término normal.

    DEFINA:

    -QUE ES EL TERMINO: Es un acontecimiento futuro o plazo que es cierto, en el sentido de que su realización es inevitable.

    – COMO PUEDE SER EL TERMINO: Este puede ser:

    Suspensivo. Que es el plazo concedido a un deudor para pagar su deuda.

    Extintivo. Este pone fin a la obligación de prestaciones continuas.

    – QUE ES EL TÉRMINO CIERTO: No es más que el período fijado para terminar en designado año, mes o día, o comenzado desde la fecha de la obligación o de otra fecha cierta.

    – QUE ES EL TÉRMINO INCIERTO: Es aquel plazo que está esencialmente constituido por un elemento que debe acontecer; es decir que su fecha no puede conocerse con anterioridad.

    – QUE ES EL PLAZO DE DERECHO: Es el que se establece con la obligación; y que el deudor puede oponer al acreedor, por el hecho mismo de la existencia de la obligación.

    – QUE ES EL PLAZO DE GRACIA: Es aquel que se opone al plazo de derecho; el cual representa un favor individual concedido al deudor por los tribunales. Este no produce todos los efectos que el de derecho.

    – QUE ES EL PLAZO LEGAL: Es aquel que he concedido por la ley al deudor.

    – QUE ES EL PLAZO CONVENCIONAL: Es el que se ha pactado en el convenio; ya sea de manera expresa o tácitamente.

    – A FAVOR DE QUIEN SE ESTABLECE EL PLAZO: Se presume que el plazo es estipulado a favor del acreedor; siempre y cuando no se convenga que en la misma estipulación o en sus circunstancias se conviniera a favor del acreedor.

    – EXPLIQUE QUE SIGNIFICA VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO: Es cuando el deudor haya disminuido, por hechos propios las garantías pactadas en el contrato, a favor de su acreedor.

    – CUALES SON LOS EFECTOS DEL PLAZO:

    • Nace el derecho

    • No se puede demandar su cumplimiento

    • No opera la prescripción

    • Se pueden impetrar medidas conservativas

    • Se puede novar(sustituir con una obligación, otra otorgada anteriormente, la cual queda anulada).

    • Se puede renunciar por quien lo tiene en su beneficio.

    DEFINA QUE ES LA CONDICION: Es un acontecimiento futuro e incierto, del cual depende la formulación del contrato. Mientras esta esté pendiente del contrato no existe todavía; al realizarse la condición, las obligaciones nacen con efecto retroactivo.

    ENUMERE Y DEFINA LAS PRINCIPALES VARIEDADES DE LA CONDICION:

    Condición Suspensiva y Resolutoria. Es suspensiva, cuando afecta la existencia de la obligación o del contrato. Y resolutoria cuando se refiere a la extinción retroactiva de un derecho.

    Condiciones Causales, Potestativas o Mixta. Las causales se identifican con un acontecimiento que en su esencia depende del azar. La potestativa, hace depender la obligación de un acontecimiento que una de las partes puede impedir. En cuanto a la mixta, depende de la voluntad de una de las partes y de un tercero.

    Condiciones Posibles o Imposibles, Lícitas e Ilícitas, Positivas y Negativas. Las imposibles, son las constituidas por un acontecimiento que no puede realizarse. La ilícita, es la contraria a la ley. La positiva, se refiere a un acontecimiento que debe realizarse. Y es negativa, cuando se trata de un acontecimiento que no debe realizarse.

    EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA REALIZACION DE LA CONDICION: Esta consiste en que la misma se ha realizado acorde a como las partes la hayan pactado verdaderamente. No debe existir fraude; y se reputará realizada la condición, siempre que el deudor haya impedido su cumplimiento.

    CUALES SON LOS EFECTOS DE LA CONDICION SUSPENSIVA:

    – Antes del cumplimiento:

    Su efecto suspensivo es mucho más firme que el del plazo.

    El derecho sujeto a una condición suspensiva, no existe; la condición impide su nacimiento mismo y por otro lado se ignora si ese derecho nacerá algún día.

    – Después de su cumplimiento:

    El derecho o la obligación suspendida por ella, nace, produciendo efectos retroactivos.

    Cuando la condición se realiza, el acto condicional se considera como si siempre hubiera sido puro y simple.

    En caso de que no se realice la condición, el acto se considera como si nunca hubiere existido; es un acto inútil.

    No produjo ningún efecto y se tiene la certeza de que nunca los producirá; puesto de que no se realizo la condición de que dependía.

    CUALES SON LOS EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA:

    • Mientras esta condición no es realizada, se considera el contrato como puro y simple.

    • Si de manera definitiva no se realiza la condición resolutoria expresa, el contrato se convierte en definitivo.

    • Si se realiza esta condición, el vendedor vuelve a ser propietario de pleno derecho y los tribunales no pueden conceder un plazo.

    • Si las partes declararon en un contrato sinalagmático, que se verificaría su resolución de pleno derecho, si no se cumplen estos términos, entonces el juez intervendrá únicamente para la interpretación del contrato.

    CUALES SON LOS EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA TACITA:

    • Esta condición se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos(contrato bilateral); para cuando una de las partes no cumpla con su obligación.

    • La parte afectada(a la que no se le cumplió lo pactado), puede exigirle a la otra el cumplimiento del contrato, en caso de que sea posible, o pedir la rescisión del mismo y el pago por daños y perjuicios.

    • La rescisión debe pedirse judicialmente y el juez puede conceder al demandado un término proporcionado a las circunstancias.

    EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA TEORIA DE LOS RIESGOS:

    -Primero, que se trata de un contrato sinalagmático, el cual produjo obligaciones de dar.

    Segundo, que una de las obligaciones, por lo menos recae en una cosa cierta y determinada.

    Tercero, que la cosa cierta y determinada, pereció por caso fortuito o fuerza mayor.

    Esta teoría, en definitiva lo que establece es que la cosa perece para el acreedor.

    QUE ES LA PRUEBA: Es la acción y efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.

    QUE SE ENTIENDE POR CARGA DE LA PRUEBA Y A CARGO DE QUIEN SE ESTABLECE ESTA: La carga de la prueba, no es más que la obligación de las partes intervinientes en un proceso civil de probar los hechos fundamentadores de la norma que le es favorable si se pretende probarlos. Esta se establece a cargo de quien invoca en su favor una relación de derecho o una situación jurídica.

    EN QUE CONSISTE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Es el medio de prueba por excelencia, aplicable a los actos jurídicos(acto voluntario lícito, tienen por finalidad establecer entre personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos), en oposición a los hechos jurídicos(acontecimiento susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de las obligaciones) propiamente dichos.

    QUE ES UN DOCUMENTO AUTENTICO: Es aquel documento que es autorizado por un oficial público competente, en relación a la naturaleza de los hechos que constan en él; y al lugar donde se ha redactado.

    QUE ES UN DOCUMENTO PRIVADO: Es el redactado con intención de comprobar un acto jurídico; pero sin que intervenga un oficial público. Este se opone al documento auténtico; ya que es redactado por personas privadas, y firmado sin estar sujetos a ninguna condición de forma.

    CUAL ES LA FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: Esta está reconocida en el código civil Dominicano; principalmente en sus articulados del 1322 al 1326; los cuales entre otras cosas establecen claramente que " el acta o documento privado reconocido por aquel a quien se opone, o reconocido legalmente, produce entre sus autores herederos o causahabientes la misma fe que los documentos públicos"

    CUALES SON LOS DOCUMENTOS PRIVADOS QUE NO REVISTEN EL CARÁCTER DE DOCUMENTOS INSTRUMENTALES:

    • Los Libros de Comercio.

    • Los Registros y Papeles Domésticos.

    • Los Recibos puestos a continuación, al margen y al dorso de un documento.

    • Copia de Títulos.

    • Documentos Recognocitivos y Confirmatorios.

    QUE ES LA PRUEBA POR JURAMENTO: Es invocar como testigo a la Divinidad, sobre la verdad de un hecho que se afirma; o como la afirmación solemne de un hecho. Este solo prueba a favor del que lo ha deferido o contra él; y de sus herederos y causahabientes, o contra ellos.

    DEFINA QUE ES LA SOCIEDAD O EL CONTRATO DE SOCIEDAD: Es un contrato por medio del cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con objeto de dividirse el beneficio que pueda resultar de ello.

    CUALES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:

    • Una cosa puesta en común; es decir, una aportación social efectuada por cada uno de los socios.

    • Los Beneficios por realizar, de orden económico, lo que distingue la sociedad de la asociación.

    • La división entre ellos (socios) de los beneficios y pérdidas; demostrando con ello, una voluntad particular.

    CUALES SON LAS DIVERSAS CATEGORIAS DE SOCIEDADES CIVILES:

    • Universales

    • Particulares.

    EXPLIQUE EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL: Esta funciona de manera tal, que los socios son deudores para con la sociedad; esta es administrada por un gerente designado o gerentes designados, en el acta constitutiva o en una posterior; o por todos los socios. Las facultades del gerente se las da el acta constitutiva o en su defecto se regirá por la noción de acto de administración. Las obligaciones contraídas por el o los gerentes con terceras personas, serán a cargo de la sociedad; y si son todos (los socios) gerentes, uno de ellos no obliga a los demás.

    DIGA COMO SE DISUELVE LA SOCIEDAD:

    • Por el vencimiento del plazo pactado.

    • por la extinción de la cosa o la realización de su objeto.

    • Por la muerte natural de cualquiera de los asociados.

    • Por la muerte civil, la Interdicción o bancarrota de uno de ellos.

    • Por la voluntad de uno solo o de varios de ellos de no continuar en sociedad.

    • Por el incumplimiento de uno de los socios en el pago de su aportación.

    • En el caso de la sociedad de duración limitada, existen motivos de disolución, sujetos a la apreciación de los tribunales.

    Partes: 1, 2, 3
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