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Cuestionario de derecho civil (página 3)


Partes: 1, 2, 3

¿Que es la indignidad sucesoria? El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate, el que hubiere dirigido una acusación que se considere calumniosa, el heredero mayor de edad, enterado de la muerte violenta de su causahabiente y no la denunciara a la justicia. El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a devolver todos los frutos y rentas que haya recibido, desde el momento en que se abrió la sucesión. Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión, no están excluidos por la falta cometida por su padre.

¿Cuales son las causas de la indignidad sucesoria? Art. 727.- Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión:

1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate;

2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa;

3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia. (Modificado según Ley 1097 del 26 de enero de 1946, G. O. 6388).

¿Cuál es el modo o medio de realización de la indignidad? Digamos que interviene una sentencia condenatoria por asesinato, se considera el asesino indigno de pleno derecho o hay que solicitar el pronunciamiento de la indignidad. La jurisprudencia Francesa se ha inclinado por la idea de que la indignidad se opera de pleno derecho. Ya después que hay una sentencia del tribunal, el obligar que haya otra sentencia en declaratoria de indignidad parece ser superfluo y estar de más. Otro argumento de la Jurisprudencia es que esto se deduce el art. 727, porque este dice "son indignos de suceder" y que por eso no es necesario solicitar el pronunciamiento.

En R.D., en adición de esas causas de indignidad está lo que se llama la desheredación, que está regulada por la ley 1097 de 1946. Esta ley dice que "en adición a los casos de indignidad previstos en el artículo 727 del Código Civil…".

¿Cuáles son los efectos de la indignidad sucesoria? El artículo 727 mismo lo dice:

1.- el indigno es excluido de la sucesión. Esa sanción tiene una naturaleza jurídica y es que se trata de una pena civil, salvo la sanción penal que se pueda imponer (por asesinato, por ejemplo).

2.- La indignidad es un asunto de carácter personal, sólo afecta al indigno, por lo tanto los hijos del indigno no están expuestos a la indignidad. Ej.: Un hombre muere y deja por único heredero a un hijo que es declarado indigno. Obviamente ese indigno está excluido de su sucesión, pero como está declarado indigno la sucesión pasa a los nietos (los hijos del indigno) y los nietos sí pueden, por derecho propio, ser llamados a la sucesión que hubiera recibido el indigno de no haber estado indigno. Lo que no pueden hacer los nietos es representar al indigno.

3.- Se incurre en indignidad retroactivamente, esto es consecuencia de que se incurre en indignidad de pleno derecho, y esto tiene como consecuencias: Art. 729.- El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.

Los créditos que tenía con el difunto y quedaban extintos con la sucesión reviven nuevamente. Si el indigno tenía un crédito con el de cujus, éste se hubiera extinguido por confusión al momento de heredar del difunto. Después de la declaratoria de indignidad ese crédito surge de nuevo. Los actos de enajenación que haya consentido el heredero pronunciado indigno se anulan por efecto de la indignidad, por provenir de una persona sin calidad de heredero.

¿Enumere y defina las dos directivas esenciales que rigen a los llamados por la ley a suceder?

a)   El orden: Los órdenes o clases según Planiol y Ripert. son un conjunto de grupos que serán llamados a suceder dependiendo la preferencia establecida por la Ley. Los del primer orden serán los llamados a suceder, en ausencia de los cuales serán llamados los de segundo orden y así sucesivamente. Para despejar las dudas de quien sucede dentro de un mismo orden se ha estipulado que lo haga el pariente más próximo en grado al de cujus, exceptuando los casos de la representación, que como mencionamos anteriormente serán examinados en el siguiente tema.

b) El grado: Es otro de los elementos que permiten determinar la prioridad de los familiares a ser llamados en la sucesión. El Art. 735 del Código Civil establece que "la proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado".

¿Cuales son los diversos ordenes hereditarios establecidos en nuestra legislación? Nuestro Código Civil en su artículo 731 estipula tres órdenes, al estipular que "Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus  ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas.." estipuladas en los artículos subsiguientes. Sin embargo, la doctrina reiteradamente ha establecido, quizás para una mayor practicidad, cuatro órdenes, que son los siguientes:

  • Descendientes: Estos son llamados con prioridad a cualquier otra clase u orden de personas. Está compuesto por "hijos y descendientes legítimos o legitimados, así como los hijos adoptivos y sus descendientes". El artículo 356 establece que "El adoptado o sus descendientes no tienen ningún derecho de sucesión respecto a los bienes de los parientes del adoptante, pero tienen sobre la sucesión del adoptante, los mismos derechos que tengan los hijos y descendientes de este". Sabemos que en nuestra legislación, los hijos naturales y legítimos tienen los mismos derechos, por lo cual, en esa definición de Planiol y Ripert introduciríamos también a los hijos naturales.

  • Ascendientes privilegiados y colaterales privilegiados: La doctrina ha dividido a los ascendientes en dos grupos, los privilegiados y los ordinarios del inciso siguiente. El Art. 733 del Código Civil ha estipulado que, ha falta de descendientes, la herencia pertenecerá a los ascendientes y colaterales. Más específicamente a "los hermanos, hermanas y sus descendientes; y a los ascendientes más próximos, los de primer grado, el padre y la madre; del de cujus". Una excepción dentro de este orden es el adoptante, quien no podrá heredar a su hijo adoptado como vimos en el Art. 356 del Código.

  • Ascendientes ordinarios: Estos entran a formar parte de la sucesión cuando el de cujus no ha dejado descendientes, ascendientes privilegiados, ni colaterales privilegiados. Es así como la herencia se dividirá en dos partes iguales para pasar tanto a los ascendientes paternos como a los maternos del grado más próximo al de cujus, excluyéndose a los colaterales simples. Si sólo hay ascendientes de una sola línea, el ascendiente más próximo en grado obtendrá la porción de la herencia que le correspondía a su línea y la otra porción  le será entregada a los colaterales ordinarios de la línea contraria.

  • Colaterales ordinarios: En defecto de las personas que componen los tres órdenes anteriores, entonces son llamados a la sucesión los colaterales ordinarios (tíos del de cujus).

¿ A partir de qué momento queda abierta la sucesión? Desde el momento mismo de la muerte del De Cujus. Según el Art. 718 del Cód. Civil, "Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan".

¿ Cual es el lugar de la apertura de la sucesión? según el Art. 110 del Cód. Civil, Expresa que, "La sucesión se abrirá precisamente en el último lugar del domicilio de la persona fallecida".

¿ En qué consiste la SAISINE HEREDITARIA? La Saisine: Según Art. 724 del Código Civil, es la calidad o condición del heredero Legítimo. "Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión".

¿Que efectos produce Saisine?

-La posesión del heredero, del hecho de que el heredero tenga la saisine y reciba la herencia de pleno derecho, de esto se derivan algunas consecuencias: 1.- La herencia va al heredero de pleno derecho y no cuando el heredero la acepta. 2.- Para determinar si una persona puede recibir la sucesión hay que situarse en el momento de apertura de la sucesión; 3.- Desde el momento en que el sucesor adquiere la herencia, es propietario de los bienes así como de los frutos a partir del día de la apertura de la sucesión.

– La posesión que tenía el de cujus se continúa con el heredero.

– El pasivo se transmite al heredero.

– Puede tomar posesión real y efectiva de los bienes dejados por el difunto.

¿ A quien pertenece la Saisine? Solo al heredero Legítimo.

¿ Cual es la naturaleza jurídica de la Saisine? Art. 724.- Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.

Los que tienen la saisine pueden ejercer las acciones que podía ejercel el de cujus. Pero todas las acciones que podían ejercer terceros contra el de cujus los pueden ejercer contra los herederos (herederos con la saisine)

¿En qué consiste el derecho de opción que pertenece al heredero? Art. 733.- La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la materna. Los parientes uterinos o consanguíneos no son excluidos por los carnales; pero no toman parte más que en su línea, excepto en los casos previstos en el artículo 752. Los parientes carnales adquieren en las dos líneas. No hay devolución de una a otra línea, sino cuando no halla ascendiente ni colateral alguno en una de ellas.

Art. 734.- Hecha esta primera división entre las líneas paterna y materna, no se hace ya otra entre las diversas ramas de cada línea, sino que la mitad que toca a cada una pertenece al heredero o herederos más próximos en grado, excepto el caso de la representación, como más adelante se dirá.

Art. 735.- La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.

¿Cuáles son los diversos partidos entre los cuales puede escoger el heredero?

  • DURACION DEL DERECHO COMUN. Art. 789; 20 Años.

  • EXCEPCIONES DILATORIAS. Art. 795.

  • DERECHO PARA PEDIR UN NUEVO PLAZO. Art. 798-799.

¿Cuál es la forma que se debe cumplir para la aceptación pura y simple de una sucesión? Art. 725 al 778 C.C.

Art. 778.- La aceptación puede ser expresa o tácita: es expresa, cuando se usa el título o la cualidad de heredero en un documento público o privado: es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a realizar sino en su cualidad de sucesor.

¿Cuales son los efectos y las sanciones de la desviación de efectos hereditarios? El heredero ocultador sufre una doble sanción: por una parte pierde la facultad de renunciar o de aceptar bajo beneficio de inventario, y de otra parte queda privado de su parte , en los objetos ocultos o distraidos.

¿Explique en qué consiste la aceptación de una sucesión a beneficio de inventario?

Art. 793.- La declaración de un heredero, de que no intenta tomar esta cualidad sino a beneficio de inventario, se hará en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en cuyo Distrito esté abierta la sucesión, y debe inscribirse en el registro especial destinado para recibir las actas de renuncia.

¿Cuáles son las formas y condiciones de la aceptación de una sucesión a beneficio de inventario? Art. 794.- Esta declaración no tendrá efecto, si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de los bienes de la sucesión, en las formas que determinen las leyes de procedimiento y en los plazos que se fijarán en los artículos siguientes.

¿Cuáles son los efectos del beneficio de inventario? Art. 793.- La declaración de un heredero, de que no intenta tomar esta cualidad sino a beneficio de inventario, se hará en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en cuyo Distrito esté abierta la sucesión, y debe inscribirse en el registro especial destinado para recibir las actas de renuncia.

¿ En qué consiste la renuncia o repudiación de una sucesión?

Art. 784.- La renuncia de una sucesión no se presume: debe hacerse precisamente en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia del Distrito en que se haya abierto la sucesión, debiendo inscribirse en un registro particular que al efecto se lleve.

¿En qué caso desaparece la facultad de repudiación?

Art. 789.- La facultad de aceptar o repudiar una sucesión, prescribe por el trascurso del tiempo exigido para la más extensa prescripción de los derechos inmobiliarios.

¿ Cual es la forma de la repudiación?

Art. 790.- Mientras no haya prescrito el derecho de aceptar, tienen todavía los herederos que renunciaron, la facultad de hacer suya la sucesión, si no ha sido aceptada ya por otros herederos; sin perjuicio, se entiende, de los derechos que hayan podido adquirir terceras personas en los bienes de la sucesión, ya sea por prescripción o por contratos válidamente celebrados con el curador de la sucesión vacante.

¿Cuáles son los efectos de la renuncia?

Art. 786.- La parte del renunciante acrece a sus coherederos, y si no los hubiere, corresponderá al grado subsecuente.

Art. 794.- Esta declaración no tendrá efecto, si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de los bienes de la sucesión, en las formas que determinen las leyes de procedimiento y en los plazos que se fijarán en los artículos siguientes.

¿Cual es la prescripción establecida para aceptar o repudiar una sucesión?

Art. 795.- Se concede al heredero tres meses para hacer inventario, a contar desde el día en que se abrió la sucesión.

Tendrá además, para deliberar sobre su aceptación o renuncia, un plazo de cuarenta días, que se contarán desde el día en que expiraron los tres meses concedidos para el inventario, o desde el momento en que se concluyó éste, si lo fue antes de los tres meses.

¿Cual es el punto de partida de la prescripción?

Art. 795.- Se concede al heredero tres meses para hacer inventario, a contar desde el día en que se abrió la sucesión.

Tendrá además, para deliberar sobre su aceptación o renuncia, un plazo de cuarenta días, que se contarán desde el día en que expiraron los tres meses concedidos para el inventario, o desde el momento en que se concluyó éste, si lo fue antes de los tres meses.

¿En qué consiste la continuación de la persona del difunto, por el heredero?

Art. 731.- Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.

Art. 732.- La ley no atiende ni al origen ni a la naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de heredarlos.

¿Cuales cargas conforman el pasivo hereditario?

1-todas las deudas que pesan sobre el patrimonio del difunto, al dia de su defunción.

2-todas las cargas.

Art. 1698.- Debe el comprador, por su parte, reembolsar al vendedor lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la sucesión, y darle cuenta de todo por lo que era acreedor, si no hubiere estipulado nada en contrario.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros, República Dominicana

2014.

edu.red

Primera edición

2014

Título:

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL

Partes: 1, 2, 3
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