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Análisis comparativo del Poder Ejecutivo establecido en la Constitución de 1961 y 1999 en Venezuela (página 2)


Partes: 1, 2

Queda eliminada la prohibición de ser candidato a la presidencia los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o segundo de afinidad. En relación con este aspecto el artículo 185 de constitución del 61, establecía que Quién haya ejercido la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato. A la que a su vez la constitución de 99 con la reciente enmienda de febrero de 2.009 articulo 230, sucumbe esta concepción democrática y adopta la reelección en el cargo las veces que la voluntad popular lo desee mediante el ejercicio del voto, el artículo establece textualmente " 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período" Sin lugar a dudas y pesar de su aprobación mediante referéndum este articulo sigue siendo considerados por muchos exegetas en la metería como golpe al carácter democrático de la Constitución, pero al mismo tiempo otros muchos exegetas catalogan esta nueva concepción como el principio más apegado a la democracia y la voluntad del Pueblo, quien detenta la posibilidad de cada el presidente sea reelecto las veces que la mayoría de ellos lo considere.

La toma de posición en el cargo de presidente según la constitución del 61, se realizara dentro los diez primeros días en que deban instalarse la sesiones ordinarias en la cámara, articulo 186, pero si bien es cierto la constitución del 99 fue producto del poder constituyente, mediante el mismo quedo eliminadas las cámaras y los senadores, y se creó en remplazo de estos la asamblea nacional, y en consecuencia el articulo 231 crbv, establece que la toma de posición el presidente electo será ante la asamblea nacional o en su defecto ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Vemos con mayor énfasis en el artículo 232 crbv, en base a la responsabilidad del presidente de la República a la cual señala el mencionado artículo que El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley, en cambio de manera muy corta y poco desarrollada el artículo 192 de la constitución del 61, solo menciona que el presidente es responsable de sus actos de conformidad con esta constitución y las leyes, he aquí la diferencia en cuando a la amplitud y claridad que lo establece el art 232 crbv y 192 de constitución del 61.

Ambos textos constitucionales en relación a las faltas absolutas y temporales del presidente de la república, establecen los motivos de las mismas, el artículo 187 de la constitución del 61 hace mención a las faltas absolutas del presidente, las mismas si ocurren antes de la toma de posesión se h convocara a elecciones universal y directa, a al cual al producirse la misma quedara encargado de la presidencia de la república el presidente del congreso por excelencia y al falta de este el vicepresidente del mismo o en su defecto el presidente de la extinta corte suprema de justicia, y si ocurre luego de la toma de posesión será la cámara quien en sesión conjunta elegirá al presidente por votación secreta y en sesión, contraviniendo esto el artículo 233 de la constitución del 99, en primer lugar define que son faltas absolutas, " su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por el T.S.J, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el T.S.J. y con aprobación de la A.N., el abandono del cargo decretado por la A.N. así como la revocación popular del mandato" luego de definir dichas faltas, el mismo artículo establece que si las falta ocurre antes de tomar posesión se hará nuevas elecciones universal, directa y secreta y mientras se elige queda encargado de la presidencia de la república el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional, y si la falta absoluta se produce en los últimos 2 años del periodo constitucional será el vicepresidente ejecutivo de la república quien asumirá el cargo hasta completar el periodo.

Las faltas temporales según el artículo 188 de la constitución del 61, serán suplidas por el ministro que el mismo presidente designe, y si dicha falta de prolonga de 90 días consecutivos las cámaras en sesión conjunta, decidirán si debe considerarse si hay falta absoluta, ahora bien de la constitución del 99, cambia el ejercicio del titular para suplir la falta y establece que será el vicepresidente de la república quien suplirá dichas faltas, y deja en manos del poder legislativo A.N. sea el que determine si al prorrogarse la falta pueda ser considerada como una falta absoluta.

La ausencia del presidente en el territorio nacional, enmarcada en ambas constituciones con algunas connotaciones diferentes en los artículos 189 de la constitución del 61 y 235 de la del 99, aunque en ambas requiere de las autorización del poder legislativo o de la comisión delegada, en la del 61 dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de que haya culminado sus funciones, y la del 99 no menciona esta particularidad si no que dicha autorización para la ausencia del presidente en la república es requerida cuando la ausencia se prolongue por más de 5 días consecutivos.

Un punto muy importante en el presente análisis es el de las atribuciones enmarcadas tanto en la constitución del 61 como la del 99.

En inminente que la presencia de nuevas atribuciones del presidente o presidenta de la república en la constitución del 99, puesto que la misma cambia la concepción del estado tradicional y se enfatiza en la formación de un estado social, es por ello que la misma incorporar nuevas y vitales atribuciones direccionadas a garantizar y desarrollar los fines del nuevo estado nacional.

Principalmente la de la constitución del 61 establece 22 atribuciones del presidente de la república.

  • Hacer cumplir esta Constitución y las leyes;

  • Nombrar y remover los Ministros;

  • Ejercer, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas;

  • Fijar el contingente de las Fuerzas Armadas Nacionales;

  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internaciones;

  • Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en esta Constitución;

  • Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de su soberanía en caso de emergencia internacional;

  • Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ellos por ley especial;

  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias;

  • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón;

  • Decretar en caso de urgencia comprobada, durante el receso del Congreso, la creación y dotación de nuevos servicios públicos, o la modificación o supresión de los existentes, previa autorización de la Comisión Delegada;

  • Administrar la Hacienda Pública Nacional;

  • Negociar los empréstitos nacionales;

  • Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de las Cámaras en sesión conjunta, o de la Comisión Delegada;

  • Celebrar los contratos de interés nacional permitidos por esta Constitución y las leyes;

  • Nombrar, previa autorización del Senado o de la Comisión Delegada del Congreso, el Procurador General de la República y los jefes de misiones diplomáticas permanentes;

  • Nombrar y remover los Gobernadores del Distrito Federal y de los Territorios Federales;

  • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad,

  • Reunir en convención a todos o algunos de los Gobernadores de las entidades federales para la mejor coordinación de los planes y labores de la administración pública;

  • Dirigir al Congreso, personalmente o por uno de los Ministros, informes o mensajes especiales;

  • Conceder indultos;

  • Los demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

En referencia a estas atribuciones la en la constitución del 99, incorpora las siguientes:+

  • Dirigir la acción del Gobierno.

  • Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; Nombrar y remover los Ministros o Ministras.

  • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

  • Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

  • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. ( antes era por medio de medio de ministros)

  • Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

  • Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

  • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

  • Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Estas 10 nuevas a atribuciones fueron adheridas al nuevo texto constitución de 1.999 eliminando de la constitución del 61, los siguientes:

  • Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de su soberanía en caso de emergencia internacional;

  • Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ellos por ley especial;

  • Decretar en caso de urgencia comprobada, durante el receso del Congreso, la creación y dotación de nuevos servicios públicos, o la modificación o supresión de los existentes, previa autorización de la Comisión Delegada;

  • Nombrar y remover los Gobernadores del Distrito Federal y de los Territorios Federales;

  • Reunir en convención a todos o algunos de los Gobernadores de las entidades federales para la mejor coordinación de los planes y labores de la administración pública;

  • Dirigir al Congreso, personalmente o por uno de los Ministros, informes o mensajes especiales.

En relación a la presentación por parte del presidente de la República durante los primeros 10 días siguiente a la instalación del poder legislativo, un informe anual del año inmediatamente anterior, hay un aspecto comparativo muy interesante, en la constitución del 61 el mismo podía ser presentado en su defecto por medio de ministros, y en dicho informe se debían establecer el plan de desarrollo económico y social de la nación art 191 de la constitución del 61, ahora bien en la en la constitución del 99, igualmente se presenta al poder legislativo ( A.N.) y en mismo lapso de tiempo, la diferencia y comparación radica, que el informe deberá ser presentado únicamente por el presidente de la república, y el mismo debe dar cuenta de los aspectos políticos , económicos, sociales y administrativos de su gestión, articulo 237 crbv.

En cuanto a los ministros y del consejo de ministros, enmarcado en la constitución del 61 en el articulo 193 y en 242 de crbv, se puede decir que no hay una gran variación o cambio, si no un aspecto dado a la nueva naturaleza de la constitución del 99, y es la incorporación de la figura de vicepresidente ejecutivo de la república, y es por ello que en estos artículos en 193, establece que podría autorizar o designar a un ministro para que presida el consejo de ministros y en el 242 crbv, sustituye la figura de ministro por la del Vicepresidente ejecutivo, otro aspecto es sobre la responsabilidad solidaria de decisiones de los ministros salvo aquellos que hagan constar su voto adverso o negativo. En relación a los ministros de estado, establecidos en la constitución del 61 como la del 99, la variante radica en que aparte de asesorar solo al presidente de la república como lo estipulaba el 194 en la constitución del 61, el artículo 243 de la del 99, añade al vicepresidente ejecutivo de la república. En los requisitos para ser ministros hay cambios significativos si puede decir en la constitución del 61 eran más rígidos los mimos, pero la del 99, adopta un carácter de flexibilidad y hace una disminución de 35 años que establecía la constitución del 61 en el articulo 195 a 25 años que adopta nuestra carta magna del 99 en su artículo 244 elimina como requisito el estado seglar, y adhiere la responsabilidad de los actos de los ministros en el ejercicio de su función y establece a los mismos la presentación anual de in informe de su gestión.

Conclusión

Observamos al culminar el presente trabajo, como el texto constitucional, se caracteriza por su franca inclinación a conferirle al dominio del Estado las decisiones más cruciales con relación a la propiedad privada, a las libertades económicas, al arbitrio de los actos relativos al ejercicio del comercio y a la definición de las materias privativas a cada uno de los sectores de la sociedad económica. El Estado se proyecta como insustituible, como imperio, como avasallante representante de los intereses de la sociedad.La Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos una justicia social, garantizando una existencia digna, siendo este el principio rector que rige el objetivo constitucional de 1961 y del 1999.

Vemos como los principios sociales y los económicos van tomados de la mano en ambas constituciones.

Nos causa frustración al ver como se frustran los propósitos constitucionales que orientan el crecimiento acompañado de la igualdad en la distribución del ingreso y vemos como deslumbra la incapacidad del Estado Democrático para administrar con eficacia los inmensos recursos que percibe. Una burocracia gigantesca, amparada en el credo político que desvirtúa la concepción del gobierno y del Estado.

Observamos que hay grandes similitudes entre los objetivos de una y otra constitución, lo que se logró en La Bolivariana es ser más ordenada y que le ha dado rango constitucional a cuestiones que antes existían en las leyes especiales, tal es el conglomerado de los 10 Artículos laborales que posee La Bolivariana, desde el Artículos 87 al 97.

edu.red

 

 

Autor:

Br David José Lozsan Ramírez

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