5. TEORÍAS SOBRE EL DERECHO
Las teorías que explican el derecho son abundantes por lo cual ahora citaremos algunas que son las siguientes:
- Teoría normativista del derecho.
- Teoría pura del derecho.
- Teoría egológica del derecho.
- Teoría tridimensional del derecho.
- Teoría octodimensional del derecho.
- Teoría pluridimensional del derecho.
6. TEORÍA NORMATIVISTA DEL DERECHO
La teoría normativista del derecho considera al mismo como un conjunto de normas, por lo cual es claro que confunde el derecho con el derecho positivo, en tal sentido debemos desecharla.
7. TEORÍA PURA DEL DERECHO
La teoría pura del derecho considera que la legislación debe separarse de todos los otros elementos que no son derecho, en tal sentido ha sido sostenida por el austriaco Hans KELSEN, por lo cual es claro que el mismo es positivista y en todo caso el mismo es de dos clases que son las siguientes: positivismo de KELSEN y positivismo de AUSTIN.
8. TEORÍA EGOLOGICA DEL DERECHO
La teoría egológica del derecho toma en cuenta la conducta por lo cual sin tener en cuenta a la misma no puede estudiarse el primero. Esta teoría ha sido poco estudiada en nuestro medio.
9. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría tridimensional del derecho es la teoría que sostiene que el derecho se encuentra conformado por tres elementos que son lo siguientes: valores, conducta y legislación o normas legales.
10. TEORÍA OCTODIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría octodimensional del derecho sostiene que el derecho se encuentra conformado por ocho elementos, es decir, la misma supera a la teoría tridimensional del derecho y a la teoría pura del derecho, por lo cual para comprender el derecho debe ser estudiada, sin embargo, no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se la estudie, motivo por el cual no podemos profundizar nuestras investigaciones sobre la misma.
11. TEORÍA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría pluridimensional del derecho es la teoría que establece que el derecho se encuentra conformado por muchos elementos, es decir, no igual que la teoría octodimensional del derecho, sino que constituyen diferentes teorías que como es lógico sostienen posiciones diferentes, en tal sentido sobre definida debemos decir que para comprenderla y estudiarla debemos dominar las fuentes del derecho, que por cierto no son ocho sino que son mas las cuales han sido agrupadas en un trabajo nuestro por publicar titulado la enseñanza del derecho comparado.
12. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Algunos de los métodos de interpretación son los siguientes:
- Método literal.
- Método exegético.
- Método analítica.
- Método sintético.
- Método funcionalista.
- Método dogmático.
- Método sociológico.
- Método filosófico.
- Método
13. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LITERAL
El método de interpretación literal es el método de interpretación por el cual se busca el conocimiento a través del significado de las palabras, por lo cual es claro que es muy útil, para los que recién inician su labor interpretativa.
14. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EXEGETICA
El método de interpretación exegética es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.
15. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ANALÍTICO
El método de interpretación analítico es el método por el cual se divide el problema en partes para recién estudiarlo, en tal sentido en el mismo se tiene en cuenta al análisis.
16. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SINTÉTICO
El método de interpretación sintético es el método por el cual se sintetiza la información en un todo, por lo cual es inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la síntesis.
17. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN FUNCIONALISTA
El método de interpretación funcionalista es el método por el cual se tiene en cuenta la realidad social, en la cual se esconde una dolorosa realidad con abundantes problemas, en tal sentido es un método poco conocido sobre todo un nuestro medio, sin embargo, ha sido desarrollado por algunos.
18. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN DOGMÁTICO
El método de interpretación dogmático es el método de interpretación por el cual se realiza o hace enfoques tomando como punto de partida la doctrina, la cual por cierto es una fuente o parte del derecho.
19. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICO
El método de interpretación sociológico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la sociología como punto de partida en la interpretación, el cual es bastante utilizado por los abogados que tienen estudios de sociología y los sociólogos.
20. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN FILOSÓFICO
El método de interpretación filosófico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la filosofía en la labor interpretadora, por lo cual debemos dejar constancia que el mismo es reservado para quienes tienen estudios de filosofía.
21. OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Existen otros métodos de interpretación, sin embargo, no los citamos por que el presente no constituye la sede para explayarnos y porque no contamos con los conocimientos necesarios para ello, en tal sentido en las investigaciones no sólo hace falta voluntad de realizar la investigación sino también conocimiento para realizar la misma.
22. RAMAS DEL DERECHO
Cuando se estudia el derecho debemos tener en cuenta las ramas del mismo que son por cierto las siguientes:
- Derecho civil.
- Derecho penal.
- Derecho constitucional.
- Derecho administrativo.
- Derecho laboral.
- Derecho registral.
- Derecho notarial.
- Derecho procesal.
- Derecho político.
- Derecho corporativo.
- Derecho empresarial.
- Derecho mercantil.
- Derecho societario.
- Derecho cartular.
- Derecho cambiario.
- Derecho bursátil.
- Derecho concursal.
- Derecho de telecomunicaciones
- Derecho Procesal Civil.
- Derecho Procesal Penal.
- Derecho Procesal Laboral.
- Derecho Internacional Público.
- Derecho Financiero.
- Derecho Municipal.
- Derecho de la Integración
- Derecho de Comunicaciones.
- Derecho Tributario.
- Derecho Aduanero.
- Derecho Sanitario.
- Derecho Penal Militar.
- Derecho Electoral.
- Derecho de la Seguridad Social..
- Derecho Consular.
- Derecho Diplomático.
- Derecho Parlamentario.
- Derecho Marítimo.
- Derecho Aéreo y Espacial.
- Derecho de Familia.
Entre otras, es decir, estas no son todas las ramas del derecho, e incluso se haría difícil estudiar o agrupar todas, sin embargo, debemos sugerir la revisión del trabajo del Dr. Jorge Isaac TORRES MANRIQUE sobre especialización publicado en la revista jurídica del Perú en el número homenaje a Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO.
23. DISCIPLINAS JURÍDICAS
Las disciplinas jurídicas son en algunos casos ramas del derecho y otras oportunidades no lo son como por ejemplo la sociología del derecho, filosofía del derecho, derecho comparado, introducción al derecho, entre otras.
24. ENSEÑANZA DEL DERECHO
La enseñanza del derecho consiste en transmitir conocimientos sin formar a los alumnos, es decir, no es igual que la pedagogía jurídica, por lo cual es claro que deben distinguirse las mismas.
25. PEDAGOGÍA JURÍDICA
La pedagogía jurídica consiste en formar al alumno, no sólo transmitiéndole conocimientos sino también valores, es decir, se busca formar al alumno, para que el mismo pueda reflejar que tiene valores.
26. DERECHO CIVIL
En el derecho civil se estudia las fuentes del derecho civil, dentro de las cuales debemos tener en cuenta el código civil peruano de 1984. Por lo cual resulta importante tener en cuenta que el referido código no enumera las fuentes del derecho civil peruano lo que si hace el código civil español de 1889.
27. DERECHO PENAL
En el derecho penal se estudia las fuentes del derecho penal, dentro de las cuales debemos tener en cuenta el código penal peruano de 1991. Además debemos tener cuenta el principio de legalidad consagrado en el derecho peruano por el cual todos los delitos y faltas no pueden estar previstas en otras fuentes que no sean la ley.
28. DERECHO PROCESAL CIVIL
En el derecho procesal civil se estudia las fuentes del derecho procesal civil, dentro de las cuales debemos tener en cuenta el código procesal civil de 1993. Además debemos tener en cuenta los principios procesales, entre los cuales podemos citar el principio de inmediación, celeridad, obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, entre otros.
29. DERECHO PROCESAL PENAL
En el derecho procesal penal se estudia las fuentes del derecho procesal penal, dentro de las cuales debemos tener en cuenta el código de procedimientos penales y los dos códigos procesales penales, dejando constancia que los tres códigos se encuentran vigentes en parte.
30. DERECHO CONSTITUCIONAL
En el derecho constitucional se estudia las fuentes del derecho constitucional, dentro de las cuales debemos tener en cuenta la constitución política peruana de 1993. En esta rama del derecho debemos tener en cuenta los derechos humanos, las garantías procesales y constitucionales, organismos constitucionalmente autónomas.
31. TÉCNICA LEGISLATIVA
La técnica legislativa es el arte de legislar en la cual se desarrolla la codificación, descodificación, recodificación, clases de normas, redacción de normas, aprobación de normas, órganos legislativos, procedimiento de gestación de normas, entre otros, es decir, se trata de un tema muy complejo que en todo caso debe ser encargado a los especialistas como son los abogados y mejor aún si lo encarga a los juristas o jurisconsultos.
32. VALORES
Los valores son los que sirven de inspiración al derecho positivo por lo cual es claro que los mismos son la justicia, libertad, orden, seguridad, entre otros, es decir, son poco conocidos y poco estudiados en nuestro medio, lo cual ha ocasionado que su difusión sea escasa, en tal sentido es claro que amerita muchos estudios sobre estos temas temas que tanta importancia tienen dentro del derecho. Por la justicia quiere decir, que la misma debe primar sobre el derecho positivo, en tal sentido si en una ocasión se contraponen la justicia con la legilslación, debe primera la primera. Por la libertad, quiere decir, que el nombre por naturaleza es libre y la misma no puede ser restringida, por lo cual es claro que amerita las modificaciones legislativas correspondientes. Por la seguridad quiere decir, que el derecho no puede ser muy cambiante por lo cual es claro que no deben existir muchas modificaciones legislativas sino sólo las mas necesarias. Es decir, este tema es extenso, por lo cual es claro que debemos consultar libros muy técnicos lo cual facilitará el aprendizaje y la redacción de muchas fuentes de información.
33. FUNCIÓN DEL DERECHO EN UN ESTADO
El derecho tiene la función de velar por la igualdad, certeza, predictibilidad, entre otros, por lo cual es claro que muchas oportunidades se deja sin efecto estas funciones ya que se utiliza el derecho para abusar de las facultades o del derecho, en tal sentido los registradores, jueces, fiscales, profesores, entre otros debe tener mucho cuidado al momento de aplicar el derecho, por que no deben hacer caso a los gobernantes de turno, salvo que sean leyes coherentes y justas, al igual que constitucionales, por lo cual es claro que esto amerita la aprobación de muchas normas de derecho positivo. La igualdad quiere decir que todas las personas son iguales ante la ley, por lo cual es claro que toda norma que establezca lo contrario debe ser abrogada. La predictibilidad quiere decir que el derecho debe brindar mecanismos para que se tenga conocimiento de las consecuencias antes que los hechos ocurran lo cual también se conoce como seguridad jurídica.
34. EL DERECHO COMO CIENCIA
Primero desarrollaremos la posición por la cual se considera al derecho como ciencia, para tener conocimiento de la posición imperante en la filosofía del derecho. Muchos autores consideran al derecho como ciencia, por lo cual lo elevan de nivel, en tal sentido hablan y escriben de cientificidad del derecho, por lo cual es claro que debemos tener en cuenta esta posición para tener sólidos conocimientos de derecho.
35. EL DERECHO NO ES CIENCIA
Habiendo desarrollado la posición imperante procedemos a continuación a desarrollar otra posición por la cual se niega el carácter científico al derecho, conforme a las nuevas tendencias de la filosofía del derecho. Para otros autores el derecho no es ciencia, por lo cual se encuentra en discusión su carácter científico del derecho, en tal sentido algunos autores han escrito sobre este tema y consideran lo indicado anteriormente en este párrafo, por lo cual es claro que conviene profundizar nuestros conocimientos y nuestras investigaciones sobre este tema, en tal sentido para estos autores el derecho no es ciencia sino que sería una rama del conocimiento humano o también considerado como disciplina, sin embargo, esta posición es mas reciente
Fernando Jesús Torres Manrique
Abogado.
Estudios de marketing, economía, contabilidad, administración y reingeniería.
Ex Juez Titular Decano.
Ex Registrador Público Titular Decano.
Ex Jefe Titular de Registros Públicos.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial.
Autor del libro "Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos" y de artículos sobre derecho comparado.
Autodidacta e investigador.
Cuenta con 240 publicaciones.
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