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Criminalística para abogados (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

g) Solicitud fundada al Juez

Una vez tomada la decisión de que es necesario y legalmente procedente hacer el allanamiento, el Fiscal redactará la solicitud al Juez correspondiente, para que este emita la Orden de Allanamiento pertinente, adjuntando a su solicitud el informe inicial que recibiera de la policía, las declaraciones y el resultado de las comprobaciones que hubiere realizado.

El escrito de solicitud del Fiscal al Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Procesal Penal deberá ser fundado, exponiendo:

.-Los motivos de la necesidad del allanamiento;

.-El presunto delito;

.-La identidad de quienes se sospecha sean los autores;

.-Descripción detallada y precisa de lo que se pretende encontrar;

.-Dirección exacta y descripción detallada del lugar que permita su identificación individualizada;

.-Nombre de todos los Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales  que podrían participar en el allanamiento

h) Garantizar la discrecionalidad

El éxito de toda diligencia investigativa y sobre todo en los allanamientos, depende en gran medida del factor sorpresa, por tanto, antes del momento exacto del inicio de un allanamiento, no es prudente que lo conozcan ni siquiera los elementos que auxiliaran al Fiscal en su realización para evitar la fuga de información y con ello la posibilidad de que sea destruido o trasladado lo que se pretende encontrar.

Búsqueda  de informaciones complementarias, necesarias para la ejecución

Una vez que el Fiscal decide dar trámite legal a la solicitud de allanamiento, debe interesar de la policía información adicional de manera más detallada y precisa, para poder iniciar la planificación de la ejecución del allanamiento. Esta información adicional complementaria, debe contener detalles más directos en torno al lugar a allanar, como son, entre otros:

a) En cuanto a las posibles personas que pueden estar presentes en el lugar a allanar, en el momento del allanamiento

.-Cantidad de personas

.-Potencial peligrosidad personal de cada uno

.-Tenencia de armas de fuego

.-Sexo

.-Edad

.-Conducta social conocida

.-Actividad cotidiana que realizan (a que se dedican)

.-Enfermos, embarazadas o minusválidos

.-Idioma que hablan y nivel cultural

.-Posible lugar de localización, por si al momento del allanamiento los moradores no están presentes

b)Vías de acceso:

.-Para llegar al lugar

.-Para entrar al lugar (puertas, ventanas, balcones, terrazas, garajes, etc.)

c)Obstáculos directos para entrar: .-Vigilantes de seguridad .-Muros perimetrales .-Cercos o mallas de protección .-Alarmas .-Presencia de perros

.-Tipos de cierres o chapas o candados

d)Ubicación:

Un operativo de allanamiento siempre atraerá a curiosos y hasta a los periodistas, pero también puede causar alarma y causar riegos a personas ajenas cercanas, por lo que se debe conocer y tomar en cuenta en su planificación, no solo las características y ubicación del lugar, sino también su entorno: 

.-Zona transitada o de poco movimiento de personas y vehículos

.-Lugar aislado o rodeado de edificaciones ajenas

.-Uso de las edificaciones cercanas (viviendas particulares, comercios o industrias, escuelas, centros de recreación, etc.)

.-Elementos colindantes o cercanos (barrancos, arboledas, montañas, ríos, lagos, construcciones, bodegas o almacenes, predios, etc.)

d)Características del lugar específico a allanar:

.-Dimensión aproximada del área

.-Elementos circundantes que dificultan su observación desde   el exterior, o que pueden facilitar fugas, o pueden complicar  el allanamiento o que puedan facilitar que los moradores  intenten deshacerse de los objetos ilícitos lanzándolos  fuera de la propiedad

.-Ubicación del conjunto de habitaciones o construcciones separadas que conformar el mismo lugar y dirección, etc..

e) Definición precisa de lo que se pretende secuestrar:

.-Características identificativas individualizantes

.-Dimensiones o volumen

.-Cantidad

.-Peso

.-Lugares donde pudiera ocultarse

.-Si es volátil, explosivo o inflamable

.-Si es dañino para la salud o el ambiente

.-Fragilidad

.-Si se trata de algo fungible o perecedero

.-Su valor

.-Si necesita condiciones especiales para su embalaje, traslado y conservación 

Organización

a) Definición del Agente Fiscal que tendrá el mando único durante la ejecución del allanamiento.

Al momento de la ejecución del allanamiento solo una persona deberá tener el mando, dirección y control absoluto de todo lo que se realiza y la facultad de tomar decisiones. A ese Agente Fiscal tendrán que estar subordinados absolutamente todos los participantes en el allanamiento. Tendrá la autoridad máxima y la responsabilidad total de lo que ocurra.

 

b) Designación de las funciones, misiones o tareas que cumplirá cada uno de los participantes, durante el

   registro.

Desde antes del momento del inicio del allanamiento, todos los participantes deberán tener bien definido que es lo que hará de manera concreta e individual, cada uno de ellos mientras dure el allanamiento.

Esto permite que solo asista la cantidad de personal racionalmente mínimo y necesario, que no se den dualidad de funciones, que no se hagan grupos, que no estén presentes algunos que solo miran o que se le ocurra a alguien hacer algo por iniciativa propia o que se produzcan olvidos de cosas esenciales.  

c) Coordinación con los oficiales y jefes de la policía que  participaran en el allanamiento

Tal coordinación fiscal y policía, implica dejar claro que se hará, como se hará, quien lo hará, pero por sobre todo definir el mando único del Fiscal y la subordinación de la policía a sus decisiones durante el allanamiento.

De igual manera se coordinaran con precisión los canales de comunicación, lugar u hora de reunión para la salida, cantidad de Agentes que participaran y las funciones que cumplirán cada uno de ellos y deberá definirse las vías para el recorrido de llegada y salida, etc. 

d) Definición de los canales o vías de comunicación (teléfonos,  radios, etc.) entre los participantes y con los niveles  superiores, incluyendo localización del Juez y médicos, para  los casos fortuitos o inesperados, de alguna necesidad o  apoyo.

Esto conlleva no solo la existencia física de los medios de comunicación, sino además conocer el listado de los números que pudieran ser necesarios, aun en casos extremos o ante situaciones inesperadas o urgentes

 

e) Medios racionales a emplear

.-Vehículos (para el personal y para lo que se pretende secuestrar)

.-Personal del Ministerio Público necesario y mínimo suficiente para realizar el  allanamiento, según las características del hecho y del  lugar.

.-Cantidad de personal de apoyo de la PNC (suficiente pero mínimo) para la seguridad y apoyo, siempre con presencia femenina.

El concepto seguridad debe abarcar tanto la seguridad del recorrido de llegada y retirada, la seguridad perimetral externa en el lugar allanado, como la que debe colocarse en el interior del lugar durante el allanamiento. Pero siempre debe evitarse el uso innecesario de la fuerza y el exceso de personal para la seguridad. Ello depende de tres factores básicos: a)Peligrosidad de las personas en el lugar allanado, b)Peligrosidad del entorno del lugar allanado, c)Tipo de delito

 

.-Presencia de los Investigadores de la PNC que realizaron la investigación inicial y ubicaron el lugar (Por ser los conocedores del caso y los que dominan la información inicial, siempre deberá exigirse que estén presentes en el allanamiento los investigadores de la policía que realizaron la investigación inicial, declararon para la solicitud del allanamiento y que ubicaron el lugar)

.-Personal auxiliar complementario para garantizar el éxito y rapidez del allanamiento (peritos, cerrajeros, etc.)

.-Definición de los quipos mínimos necesarios: (Lámparas, Guantes, Pinzas, Instrumentos de corte, Juego simple de herramientas comunes, Cuerdas, Cámaras fotográficas y de video, Cintas perimetrales para aislar el lugar, Medios de embalaje idóneos acorde a los que se pretende encontrar, sellos, etc.)

Ejecución

Obtenida la Orden Judicial para realizar el allanamiento y completada su planificación y organización, es que se puede proceder a su ejecución, para lo cual se ha de exigir ygarantizar:

.-Diferenciar cada caso, según: Tipicidad delictiva, Características de las personas involucradas y         presentes en el lugar, así como las Características del lugar

.-Participación solo de la cantidad mínima de personal necesario

.-Valorar la conveniencia o necesidad excepcional de la presencia del Juez durante el allanamiento (Artículo 308 del Código Procesal Penal)

.-Valorar y decidir la hora de inicio mas conveniente, según el caso

Discrecionalidad

a)Antes de llegar e iniciar el allanamiento , solo podrán conocer el lugar exacto del allanamiento, así como la fecha y hora de inicio,  las siguientes personas:

.-Agente Fiscal que lo ejecutará

.-Fiscal Distrital

Por haber emitido la Orden de Allanamiento, le Juez y su personal si conocen el lugar del allanamiento y lo que se pretende secuestrar, pero no deben conocer la hora y fecha de su ejecución, por lo que preferentemente han de ejecutarse con la mayor inmediatez 

b)El resto de los participantes conocerán la dirección exacta, exclusivamente cuando lleguen al lugar.

Al ser convocados, tanto el personal del Ministerio Público como de la policía, solo se les informará que deben estar listos a una hora determinada y en un lugar determinado para de ahí salir a realizar un allanamiento, sin decirles lugar ni caso de que se trata.

 

Recomendaciones sobre precauciones generales necesarias

a) En caso de llegar la prensa al lugar, no podrá penetrar a interior del área en que se realiza el allanamiento. Se debe tener en cuenta que siendo una vivienda o propiedad particular, su inviolabilidad está protegida constitucionalmente y la violación de ese derecho esta restringida a la autorización judicial que se emite mediante la Orden de Allanamiento y en ella el Juez dice a quienes autoriza a penetrar en esa morada. El hecho de estarse realizando un allanamiento con Orden Judicial, no significa en modo alguno que en ese momento el lugar allanado se convierta en un lugar público de libre acceso.

Es obligación legal del Fiscal, garantizar que ninguna persona ajena a la Orden de Allanamiento, participe en este o penetre al lugar mientras se ejecuta, incluyendo la no presencia del denunciante o querellante, salvo en los casos excepcionales en que sea estrictamente necesario para la identificación de un objeto determinado, cuyo reconocimiento pudiera ser dudoso.

(Artículos 14 y  23  de la Constitución Política de la República, artículos 191, 244, 249, 300, 314 y 319 del Código Procesal Penal  y artículos  206, 207, 208 y 436 del Código Penal). 

         

b) Si el morador llamare a un abogado, este podrá estar presente, pero solo como observador sin participación alguna  y no se podrá demorar el inicio del allanamiento por esperar la  llegada del abogado que llame el morador, dado que se tiene la Orden Judicial y no es requisito legal la presencia del abogado. El morador puede intentar reclamar que se espere a su abogado solo como una maniobra dilatoria.

(Artículos 71, 92, 101, 187, 191, 192 , 316 y 319 del Código Procesal Penal ).

            

c)Uso del sentido común, la lógica y la experiencia para el  análisis del contexto y la coyuntura en cada caso, considerando lugar, peligrosidad, características, etc., valorando siempre la legalidad y necesidad racional de cada acto a realizar o decisión inmediata a tomar, con discernimiento sobre su conveniencia y consecuencias.

d)Prever los posibles lugares de ocultamiento y la racionalidad de los medios para buscar.

Inicio

a)De ser necesario, rodear el lugar por su parte exterior, manteniendo vigilancia de las vías de fuga o por donde pueden arrojar hacia el exterior lo que se pretende buscar.

b)El Agente Fiscal señalará personalmente las personas que penetraran al lugar, indicándoles con precisión lo que hará específicamente cada uno de ellos durante el allanamiento.

c)Se iniciará estrictamente dentro del horario que marca la Ley (hora de entrada), lo que está definido en el artículo  23 de la Constitución Política de la República y artículo 189 del Código Procesal Penal. Una vez iniciado el allanamiento, no se podrá interrumpir hasta concluir, aun cuando sea posterior a las 18.00 horas

d)Localizar una persona mayor de edad moradora del lugar, para informarle verbalmente del inicio del allanamiento y hacerle entrega  personal de una copia de la Orden del Juez para que la  conserve en su poder, invitándolo a que la lea. Si no  sabe leer se le dará lectura en voz alta a su presencia. Si  no habla castellano, se le informará mediante interprete. De viva voz y bien alto (recio) se dirá la hora de inicio para que la escuchen todos los presentes. Por su importancia y consecuencia legal, de  este acto y momento se dejará constancia fotográfica. 

 

e)Se llamará a todos los moradores presentes para reunirlos en una única habitación o área del inmueble, donde puedan  permanecer cómodamente y bajo vigilancia policial, sin  poderse retirar.(Artículos 188, 256 y 319 del Código Procesal Penal)

 

f)Tener en cuanta la posibilidad de que alguno de los moradores presentes puede ocultar entre las ropas que

viste o pegado a su cuerpo, lo que se busca en el allanamiento o un arma.  (Artículo 194 del Código Procesal Penal)

 

g)En lugares cerrados y sin presencia de personas, se  procederá de la siguiente manera:

  .-Si el morador, responsable o encargado, se encuentra en lugar cercano conocido, se rodeará el sitio del

allanamiento bajo vigilancia y se ira en su busca.

  .-Si no se encontrara persona alguna con inmediatez, se procederá al uso de la fuerza para penetrar, cuidando  de causar el daño menor posible para abrir, dejando constancia fotográfica de ese momento.

  .-Desde el momento de entrada se colocará una copia de la Orden del Juez en lugar visible, ahí deberá permanecer  y se dejará al concluir el allanamiento, lo que se fijará fotográficamente

h)Si alguna persona tratare de impedir el allanamiento, será reducida a la obediencia de manera racional.       

    (Artículos  188, 192, 316 y 319 del Código Procesal Penal).

i)Si fuere preciso la detención de una persona durante el allanamiento, de inmediato y sin dilación alguna, aun sin concluir el allanamiento, el Fiscal dispondrá se inicie todo el trámite de traslado, consignación, prevención policial, etc., lo que deberá cumplirse sin demora alguna de conformidad con los términos, requisitos y garantías legales.

El Fiscal garantizara que queden anotados los nombres de los agentes actuantes en esa detención y el motivo de esta, dando continuación al allanamiento. 

j)El personal mínimo y máximo ideal dentro de una vivienda en un caso normal de allanamiento, seria exclusivamente: El Fiscal, El morador, El fotógrafo y Un agente policial. El resto del personal como pueden ser cerrajeros, peritos, embaladores, etc., deben esperar fuera hasta ser llamados en el momento preciso en que deban actuar. 

Desarrollo

Ya dentro del lugar, el Fiscal deberá trazar un orden lógico secuencial de los ambientes a inspeccionar.

a)La inspección de los diferentes ambientes se hará siempre con la presencia física del Agente Fiscal, haciéndose acompañar por  el morador, encargado o responsable del lugar, a efectos de  realizar la diligencia de manera transparente, en cada uno de los ambientes.

 

b)Para agilizar la diligencia, varias personas simultáneamente podrán efectuar el registro de un mismo ambiente, pero   siempre a la vista del Agente Fiscal y del morador o persona  designada por el morador o en representación de este.

c)Estando presente un solo morador, encargado o responsable, no se podrán inspeccionar varios ambientes diferentes simultáneamente.

 d)Los vehículos que estén dentro del lugar también tienen que ser revisados minuciosamente. No requieren Orden Judicial específica, pues por ser el auto un lugar idóneo y  frecuente donde se guardan objetos personales, pudiendo ser considerados como una extensión de la persona y de la vivienda.

e)En casos de personas acostadas por cualquier motivo, nunca obviar revisar bien bajo los colchones y entre las cobijas. Tener cuidado con la movilización de enfermos reales y de niños. Si es necesario llamar a un médico.

   

f)En lugares con jardines, sembrados o tierra, buscar entre ellos y tener en cuenta zonas de tierra recién removida.

g)En techos que sean o no, de terraza, la búsqueda también debe estar dirigida hacia arriba, por dentro y por fuera.

 

h)El Fiscal que dirige y es responsable del allanamiento, no permitirá que personal del Ministerio Público o

de la policía deambulen por los diferentes ambientes del lugar o revisen por si solos otras áreas, sin estar bajo la observación directa del Fiscal a cargo y del morador

i)En los allanamientos donde desde el inicio de la diligencia no este presente un morador, encargado o responsable, si se  podrán inspeccionar simultáneamente varios ambiente diferentes, solo si siempre esta presente en cada ambiente un Fiscal que acuda en apoyo del Agente Fiscal que lleva el caso.

e)Al inspeccionar muebles con ropa íntima de mujer, debe hacerlo preferentemente una mujer designada por el Fiscal

 Requisitos

a) Durante todo el procedimiento del allanamiento se debe tener en cuenta las posibles dimensiones y características de lo buscado según la Orden Judicial, de manera que el registro y revisión sea racional y lógico. Si se buscaren vehículos robados o una persona con orden de aprehensión que allí se oculta, no es lógico ni legal estar registrando el interior de los zapatos de los moradores guardados en un cajón o gaveta o levantando colchones.

 

b)Si la Orden Judicial no incluye la búsqueda de documentos,  no de deben estar leyendo los documentos que se encuentren 

 

c)Todo el desarrollo de la inspección y allanamiento deberá ser fijado mediante acta descriptiva detallada, con fotos y  mediante video (de ser posible)

h)Al hallarse objetos de ilícita procedencia, antes de  extraerlos se deberá:

  .-Fijarlo fotográficamente en el lugar y forma en que fue encontrado

  .-Llamar al morador, encargado o responsable presente para mostrárselo sin extraerlo del todo del lugar y tomarle una  foto a él junto con lo encontrado

  .-Extraerlo y mostrarlo a las personas que estuvieren presente,  sin que ninguna de ellas pueda acercarse y tocarlo         

  .-Describir lo encontrado de forma detallada en el Acta del Allanamiento, precisando además el lugar exacto en que fue encontrado

  .-Ubicar en un lugar dentro del área allanada, que el Fiscal señalará desde el inicio, para reunir allí bajo vigilancia, toda la evidencia que se fuere encontrando, donde será observado, medido y embalado cada objeto secuestrado

  .-El Fiscal será quien decida que objetos deben o no incautarse y ambos casos se consignaran en el Acta.

Proceso de búsqueda

El proceso de búsqueda depende del objeto buscado y de las características personales y ocupacionales de los moradores.

Durante la búsqueda resulta inevitable que se produzca algún desorden y que quizás hasta se tenga que desarmar algo, forzar algún mueble o puerta, etc.. Todo eso está dentro de lo posible inevitable, pero se deben tener en cuenta las siguientes reglas mínimas:

a) Actuar despacio y con cuidado

b) Al mover objetos, volverlos a colocarlos en su lugar, aproximadamente en la misma forma y posición

c) Tener cuidado de no romper nada innecesariamente al manipularlo

d) Es preferible pedir al morador que sea él mismo el que mueva objetos delicados o frágiles.

e) Lo que sea desarmado para verificar su interior, debe   volver a armarse en el acto 

f) Si fuere necesario forzar alguna cerradura o puerta, es preferible utilizar cerrajeros o en caso extremo aplicar   la menor fuerza posible, para que la rotura sea mínima

g) Al concluir debe quedar el menor desorden posible

h) El Fiscal decidirá lo que deberá permanecer clausurado y debidamente sellado, informando a los moradores de la  responsabilidad legal que contraen de conservar los sellos intactos. Si el lugar tiene llaves, el Fiscal las   secuestrará. Se dejara constancia fotográfica de lo clausurado y su sellaje.

i) En lugares en que se realice el allanamiento sin presencia  de moradores, el Fiscal garantizará que quede bien cerrado antes de retirarse y así lo consignará en el Acta y se dejará constancia fotográfica de su cierre. 

j) Por imperio de Ley, todo lo secuestrado debe ser remitido al almacén del Organismo Judicial, sin excepción. Si ocurre en horas de la noche o inhábiles, transitoriamente podrá ser protegido en el Almacén del Ministerio Público, exclusivamente hasta las primeras horas siguiente en que abra el Almacén del Organismo Judicial  (Artículos  200 y 201 del Código Procesal Penal)

Finalización

a)El acta del allanamiento, se iniciara en el momento mismo de iniciar el  allanamiento, se ira redactando simultáneamente con el desarrollo del allanamiento y tiene que ser concluida en el mismo lugar.  (Artículos 147, 149, 187, 192, 313 del Código Procesal Penal).

    

b)Al redactar el acta en el lugar de los hechos, debe contener los Requisitos mínimos siguientes:

..-Lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la diligencia.

..-Nombre y apellidos  de todos y cada uno los comparecientes, participantes y presentes

..-A quién se le notificó la Orden Judicial al iniciarse el allanamiento. En caso de no haberse notificado a ninguna persona, esto se consignará en el acta respectiva y se especificará en que lugar preciso del inmueble se dejó la copia.

..-En lugares sin moradores presentes describir como se abrió el lugar para entrar.

..-Detalles e incidencias de lo todo lo sucedido y actuado durante el allanamiento.

..-Descripción individual y detallada de cada uno de los objetos secuestrado, describiendo todas las características esenciales identificativas de cada uno de ellos y donde fue encontrado cada uno por separado.

..-Indicar si hubo detenidos, el motivo de la aprehensión, qué miembro de la policía procedió a ejecutarla y a que lugar fue trasladada la persona detenida.

..-Firma de todos los comparecientes en todas y cada una de las hojas del acta, incluyendo al morador presente.

..-Lugares que quedaron clausurados, cómo se clausuró y motivo de la clausura

..-En allanamientos sin presencia de moradores, describir como quedo cerrado el lugar

c)El Acta debe ser concluida y firmada sin excepción por todos los participantes, en el mismo lugar y momento del  allanamiento. Debe incluir la firma del morador.

d)Si al terminar,  se encuentran menores de edad en el lugar del   allanamiento sin el cuidado de mayores, se asegurará remitirlos a donde corresponde para su debida protección, en caso de no localizarse un familiar responsable.

e) Una copia del Acta del allanamiento será entregada al morador que presenció el allanamiento

Hallazgos inesperados

En los allanamientos suele suceder con alguna frecuencia, que sorpresivamente se encuentren elementos que evidentemente son de procedencia o tenencia ilícita, pero que no aparecen descritos en la Orden Judicial de allanamiento.

En todo caso lo inadmisible en la actuación del Fiscal es que, conociendo que son ilícitos, no proceda a su incautación inmediata dejándolos en mano del delincuente, pero el cuestionamiento es ¿Cómo hacerlo legalmente?.

La solución es proceder de inmediato a su secuestro momentáneo, consignándolo inmediatamente, sin dilación de tiempo, ante el Juez,  solicitándole su autorización judicial, dándole el destino que le corresponda posteriormente. En casos extremos y según las circunstancias, puede incluso procederse por la vía del delito flagrante, teniéndose siempre presente lo previsto en los artículos 6 y 25 de la Constitución Política de la República,  artículos 187, 200, 201,  257, 297 y 308 del Código Procesal Penal y artículos  222, 408, 412, 414, 418, 433 y 436, del Código Penal.

INTERROGATORIOS

Se ha dicho con toda certeza, que el interrogatorio es "un Arte y un Arma" siempre que sea bien usado en sus diferentes técnicas, métodos, grados, tipos, etc., en dependencia del momento y lugar en que sea aplicado y las características personales del sujeto a interrogar.

Nuestro ordenamiento legal admite textualmente el interrogatorio, regulándolo así con esa denominación y categoría, como se aprecia en los artículos 8 y 9 de la Constitución Política de la República y en los artículos 86, 143 y 378 del Código Procesal Penal 

Resulta comprensible pero inadecuado, el temor que algunos manifiestan ante la palabra INTERROGATORIO, ya que indebidamente solo lo relacionan con ilegales e inadmisibles prácticas de interrogatorios mediante torturas físicas, por lo que erróneamente se prefiere sustituir la acción de preguntar con la palabra Entrevista, que es algo diferente, por lo que se impone que comencemos por algunas definiciones aclaratorias.   

El interrogatorio es un conjunto de preguntas preestablecidas y dirigidas integradas con un propósito preconcebido, cuyo fin último es la búsqueda de la verdad, detectando mediante las respuestas, donde pudiera haber falsedades (mentiras) en las declaraciones vertidas por un sujeto determinado, lo que se realiza mediante un complejo sistema de técnicas y métodos que aplicados en sus diferentes grados, trata de impedir y descubrir los posibles engaños, errores, contradicciones o inconsistencias en las informaciones verbales que se reciben sobre un hecho criminal investigado.

La entrevista resulta ser la forma más simple de la técnicas de interrogar y por tanto la más falible y menos confiable en cuanto a la información que recaba, ya que en realidad se utiliza mediante acercamientos al sujeto, para buscar y obtener alguna información general prelimar sobre lo que se investiga y que el entrevistado voluntariamente acceda a brindar. En esta resulta imprescindible la observación y valoración subjetiva del lenguaje kinésico. 

Expuesta esta sucinta diferenciación entre interrogar y entrevistar, surge entonces la preocupación de cómo hacer ante una persona que por ley, este obligada a declarar toda la verdad que conoce sobre un hecho delictivo (artículos 207,  212 y 378 del Código Procesal Penal y artículos 453, 459, 460, 461, 474 y 475 del Código Penal).

Grados

Los grados de interrogatorio, son:

1er. Grado.

Fundamentalmente mediante entrevistas abiertas, en la cual el supuesto interrogado puede responder lo que quiera, sin cuestionársele sus respuestas

2do. Grado

Es un interrogatorio técnico e intensivo, generalmente realizado por profesionales capacitados especialmente en el arte de interrogar, siendo esa su exclusiva función y ocupación, lo que les facilita detectar las falsedades en las declaraciones 

 

3er. Grado

Se ejecuta mediante la aplicación simultanea y sistemática de torturas físicas. Resulta ser ilegal, inhumano, aberrante e inadmisible, pero fatalmente ha sido empleado.

4to. Grado

Se trata de obtener la información verdadera, mediante la aplicación de torturas psicológicas. Estos interrogatorios lo que buscan es vencer la resistencia y equilibrio mental del interrogado, por lo que generalmente son dilatados en el tiempo. Resulta ser ilegal, cruel e inhumano, pero difícil de probar por no dejar secuelas físicas en el interrogado.

5to. Grado

Es el que se aplica mediante el uso de medios auxiliares, como la hipnosis,  drogas ("sueros de la verdad" como el pentotal, apomorfina, actedrón, scopolamina, shoc insulinico, etc., también conocido como narco-interrogatorio), polígrafos (detector de mentiras),  espectogramas sonoros, etc..  

Algunos de las actuales formas de las interrogar más conocidas, los que usualmente se combinan entre sí para lograr mejores y más rápidos resultados, han sido:

        .-directo o indirecto,

        .-contradicciones (busqueda, provocacion)

       .-inversion del relato,

       .-precision detallistica,

       .-acrecentamiento de temores,

       .-dosificacion de la informacion,

       .-el bien y el mal,

       .-justificaciones,

       .-negociación-promesas,

       .-aprovechar narco dependencia,

       .-aprovechar estados de stress emocional situacional

       .-confrontación

       .-domesticación

       .-hostigamiento

       .-agotamiento     

       .-provocativo

       .-indiferente

       .-rechazo

       .-etc, … etc.

Requisitos

Para poder realizar con éxito cualquier interrogatorio, se requiere de:

.-Preparación profesional específica

.-Dominio de lenguajes grupales

              ..-jergas delincuenciales

              ..-argot de gremios profesionales

              ..-regionalismos

              ..-costumbrismos históricos

              ..-significados populares

.-Planificacion del interrogatorio

.-Conocimiento del caso

 

.-Conocimiento del sujeto a interrogar

 

Ejecución

Evidentemente el interrogatorio se ejecuta mediante la formulación de las preguntas abiertas o cerradas, evitando siempre los tipos de preguntas prohibidas por la ley, como son las impertinentes, las sugestivas (o inducidas) y las capciosas (engañosas, imprecisas, ambivalentes, interpretativas o retóricas, mediante las cuales el interrogador  induce a error al interrogado)

              

REGISTROS OPERATIVOS

Reciben este nombre la agrupación o concentración de clasificadas bases de datos, que pueden ser consultados para agilizar el proceso investigativo y pueden ser por:

-Alias (sobre nombres, seudónimos o apodos) utilizados por elementos de conocida conductas proclives a la actividad delincuencial. Con frecuencia los alias se repiten para diferentes personas, pero permite establecer grupalmente, quienes son los que lo utilizan y de ellos ir descartando por zonas de actividades, tipicidades delictivas, características personales, etc..

-Biográficos identificativos de connotados criminales reincidentes o reiterantes. Sus datos generales personales, huellas, fotos, record criminal, hábitos, relaciones, zonas que frecuenta, etc..

Estadísticas criminales. Por tipicidad delictiva, zona de ocurrencia, direcciones, horarios, días de la semana, características de las víctimas, armas o medios utilizados por el victimario, características de los victimarios, etc..

-Modus Operandi. Describe la forma reiterada históricamente de cometer los delitos, utilizadas por los diferentes criminales. Acumula históricamente y compara sistemáticamente, información tanto de hechos no esclarecidos como esclarecidos.

-Objetos y Vehículos robados. Contiene la identificación de cada caso, con la descripción detallada de bienes sustraídos (subclasificados o agrupados por tipos) y no recuperados

-Casos sin esclarecer. Mantiene activa la información e identificación de casos pendientes de esclarecer, en espera de que surjan indicios que los puedan relacionar con algún nuevo delito.

-Agrupaciones delictivas. Consiste en información detallada de los grupos delictivos (máras, contrabandistas, etc.) mas o menos organizados en su integración, con identificación de sus integrantes, modos de operar, zonas de operaciones, etc.

-Objetos en general (subclasificados o agrupados por tipos) detallando su origen o procedencia, características, fabricante, usos, zonas de venta o uso frecuente, etc. Puede ser por ejemplo de suelas de zapatos, dibujos de neumáticos, tipos de pinturas, cuerdas, cables, cigarrillos, tejidos, etc..

-Oficios y ocupaciones. Recoge información detallada de las diferentes actividades humanas, precisando lugares en que se realizan, medios que utilizan, etc. 

 

-Otros generales. Existen otros múltiples registros de datos, que en ocasiones hasta son públicos, que resultan de gran utilidad en algunas investigaciones por las muy variadas informaciones derivadas que en ellos se pueden obtener, como pueden ser:

…-Telefónicos (guías generales, guías profesionales, particulares de empresas telefónicas, etc.)

…-Registro de ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (Padrón electoral)

…-Antecedentes penales

…-Antecedentes  policiales

…-Libros de registros en Tribunales

…-Archivos policiales (dactiloscópicos, balísticos, potencial delictivo, etc)

…-Licencias de armas de fuego (DECAM)

…-Registros penitenciarios

…-Asientos de Cédulas de Vecindad

…-Licencias de Conducir

…-Registros de vehículos

…-Registros de la propiedad

…-Registros de sociedades

…-Registro mercantil

…-Registros de agrupaciones gremiales y/o profesionales

…-Colegios profesionales

…-Superintendencia de Administración Tributaria

…-Superintendencia de Bancos

…-Dirección General de Migración

…-Compañías aéreas

…-Registros internos de centros de estudios (Colegios, Escuelas, Institutos, Universidades, etc)

…-Registros de centros asistenciales de salud

…-etc.

TRABAJO OPERATIVO

Conceptualización

El Trabajo Operativo criminalístico ha recibido diferentes denominaciones, por lo que indistintamente lo encontramos también como Trabajo Operativo Secreto (TOS), Trabajo Encubierto, Penetración, Inteligencia Civil, etc..  Está dirigido a la obtención de información esencial desde dentro del submundo criminal, que por otras vías o medios seria imposible obtener y esa importante información contribuye y facilita no solo el combate al crimen, sino hasta su neutralización y desintegración, aunque es cierto que muchas de las informaciones que se obtienen mediante este, realmente no pueden ser presentadas como Pruebas, pero si ilustran indiciariamente facilitando la comprensión global del suceso delictivo y fundamentalmente orienta la búsqueda y obtención de los medios de probatorios que necesita el proceso penal.

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