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La partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la jurisdicción inmobiliaria (Rep. Dom)


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Compendio
  2. Introducción
  3. Aspectos generales de la provincia de Santiago y los Tribunales de la jurisdicción inmobiliaria
  4. La partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la jurisdicción inmobiliaria
  5. Presentación e interpretación de los datos
  6. Discusión de los resultados
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Apéndices
  10. Bibliografía

Compendio

La partición numérica es el sometimiento del expediente mediante instancia motivada, conjuntamente con el proyecto de partición amigable, aprobado por los herederos o copartícipes sobre los inmuebles registrados, sometido al proceso de partición ante la Secretaría correspondiente del Tribunal Superior de Tierras; con el fin de que le sea aprobado tal y como fue concebida por los herederos de forma amigable.

Cuando los Jueces entienden que está correcto el proyecto de partición sometidos por los herederos y copartícipes, proceden mediante instancia administrativa a admitir la partición tal y como fue introducida por los herederos; al distribuirle aritméticamente a cada unos de ellos sus derechos, ordenando al Registrador de Títulos expedición de los certificados de títulos cada uno.

En caso de que observen que el proyecto de partición, por no estar claro, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras y los Jueces designados, dictar un auto, designado al Juez de Jurisdicción Original que deberá conocer de la partición de forma litigiosa; dando lugar a que la misma se desarrolle de manera contradictoria.

Ahora bien las partes intensadas podrán presentar su medio de excepción, con el fin de declarar incompetente de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual deberá declinar su acción ante la Jurisdicción Ordinaria, siempre y cuando sea presentado in limini litis, es decir ante toda defensa al fondo, en caso contrario el Tribunal podrá declara la inamisibilidad por el hecho de haber sido planteado tardíamente su medio de excepción.

Además la Jurisdicción Ordinaria, tiene facultad para conocer de la partición numérica, toda vez que los herederos o coparticipes no logra ponerse de acuerdo en la distribución de los bienes dejados por el finado, por ser esta una jurisdicción mucho más amplia que la Jurisdicción Inmobiliaria, ya que conoce tanto de los muebles como de los inmuebles.

La partición numérica, arrastra consigo una serie de conflictos para las personas que son beneficiarias de la distribución aritmética realizada mediante resolución de carácter administrativo o contradictoria, toda vez que los beneficiarios se le otorgan carta constancia o constancia anotada.

La expedición de la carta constancia trae como consecuencia que el propietario de la porción asignada, desconoce la ubicación real de la porción que le corresponde dentro de la parcela o solar distribuida a los herederos o coparticipes del de cujus. Una de las desventajas que puede traer para alguno de los herederos en la partición numérica es que la porción que le corresponde podría estar ubicada en el peor lugar del inmueble, como puede ser al lado de una cañada, un arroyo o simplemente no tiene salida o vía de acceso para llegar al inmueble.

Otro de los problemas que se presentan, es que la porción asignada a uno de los herederos, puede resultar físicamente inferior a la expresada en la constancia anotada, dando lugar a la inconformidad de parte del perjudicado, pues se siente lesionado con relación a los demás herederos.

La distribución numérica trae como consecuencia la expedición de carta constancia a favor de los herederos o copartícipes, donde consta sus derechos de propiedad de las porciones que le corresponda; esto trae como consecuencia que herederos o copartícipes que traspasan sus derechos a terceras personas, permite que el Registrador de Títulos continué expidiendo carta constancia sobre los mismos derechos, que le fueron otorgado a los herederos o copartícipes.

Uno de los problemas que arrastra la carta constancia es que el propietario de los terrenos, se encuentra con grandes dificultades para tener acceso a las instituciones de crédito, pues al ser un terreno que no está deslindado, las instituciones tienen el temor de hacer inversiones o negocios con dicho propietario, pues no saben con certeza cual es la porción verdadera que le corresponde.

El heredero que haya individualizado sus derechos tienen la ventaja de que su ubicación física no es discutida, la porción contenida en el certificado de título, las facilidades a otorgamiento de crédito, su valor en el mercado es superior en relación al copropietario con carta constancia y se reduce las posibilidades de verse envuelto en posible litigio.

Relativo a la partición numérica cuando hay menores, esté no podrá concurrir como heredero a la partición, sin que antes se le conforme el consejo de familia, donde se le nombra un tutor, que estará conformado por un pariente, tanto del lado paterno como materno, el cual será sometido por ante el Tribunal de Niños, Niñas y adolescentes, para su aprobación y previa homologación ante el Tribunal de Primera Instancia.

Cuando uno de los coherederos decide traspasar sus derechos a su acreedor, en virtud de los derechos obtenidos en el proyecto de partición numérica realizado y aprobado por el Tribunal Superior de Tierras; el cesionario, quien acepta los derechos del cedente en razón de la partición numérica; deberá esperar que el inmueble entre en el lote del cedente.

En la demanda en partición formulada por uno de los acreedores del heredero, el acreedor estará imposibilitado de ejecutar los derechos del copartícipes hasta tanto se mantenga el estado de indivisión de su deudor; pero podrá oponerse a que se proceda a la partición que se ejecute sin su asistencia, para evitar que se produzca un fraude que lo imposibilite actuar en contra del coparticipe deudor; dada su asistencia en el conocimiento de la partición, el acreedor se le impide impugnar.

Solo se le permitirá a los acreedores del de cujus embargar directamente, rematar los bienes dejado por el de cujus, dado que la deuda dejada por el difunto recae sobre la universalidad, no sobre la parte alícuota de unos de los coparticipes.

La competencia del Tribunal de Tierras para conocer de la partición entre herederos o copartícipes estará supeditada a que los derechos que reposan sobre los inmuebles estén registrados a nombre de su causante, para que los herederos mediante instancia suscrita de común acuerdo y sometieren el proyecto de partición, el tribunal proceda a determinar los derechos entre las respectivas partes, siempre de acuerdo con el proyecto de partición y cuando ningún de los interesados solicite la declinatoria por ante la jurisdicción ordinaria.

La competencia del Tribunal de Tierras, se vez afectada, cuando la sucesión esta conformada por bienes muebles e inmuebles o por inmuebles no registrados, debiendo ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria que es más amplia. Ya que el Tribunal de Tierras no conoce de acciones personales, solo conoce de acciones reales inmobiliarias.

La jurisdicción de derecho común, al igual que la jurisdicción inmobiliaria tiene competencia para conocer de la demanda en partición de derechos sucesorios que se suscitan entre herederos o copartícipes, sobre los derechos del lote hereditario dejado por el finado a sus continuadores jurídicos, pero las dos jurisdicciones no pueden estar apoderada al mismo tiempo porque una excluye a la otra, de esta manera se impedir que se dicten sentencia contradictoria.

La competencia del Tribunal, de primera instancia está supeditada para conocer de la sucesión dependiendo cuando se trate de acciones reales o mixtas.

En caso de que uno de los herederos no apruebe la partición, el juez apoderado tiene amplio recurso que le otorga la ley, en la jurisdicción de derecho común e incluso podrá nombrar un perito para que realice un inventario sobre los bienes dejados por el de cujus.

La simulación es un conflicto que se presenta en la partición, consiste en el ocultamiento de la verdadera realidad de la naturaleza misma de los hechos, con el único fin de engañar a una persona en específico. Ocurre cuando se suscribe una venta del padre a nombre de uno de sus hijos, acción que desnaturaliza la realidad la convención, en razón de que en la misma, no existe un interés económico, en apoyo a la operación comercial, donde dicha transacción no es más que una donación.

Finalmente se presenta el conflicto de la exclusión en la determinación de herederos, en este sentido el excluido podrá solicitar al Tribunal de Tierras la inclusión en la determinación, para poder ser parte de la masa sucesoria dejada por el finado a sus continuadores jurídicos.

En el caso de que el lote hereditario haya sido adquirido por una tercera persona, que compro por el justo precio, a título oneroso y de buena fe, los derechos del heredero excluido desaparecen frente al tercer adquirente de buena fe, no así, cuando el inmueble se mantiene dentro del patrimonio de los demás herederos, los cuales deberán otorgarle los derechos que le corresponde al heredero que haya sido excluido de la sucesión, del cual tiene vocación hereditaria.

La Investigación es cuantitativa de diseño no experimental, en él no se probaron Hipótesis, sino la Operacionalización de la variables contenidas en los objetivos.

Tipo de investigación mixta, documental, de campo y descriptiva. Es documental porque realizó un levantamiento de informaciones en diferentes fuentes bibliográficas, tales como libros, revistas, jurisprudencias, códigos, diccionarios, periódicos, internet, entre otros. Y de campo porque los datos se obtuvieron a través de la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas a las fuentes primarias (Magistrados Jueces, Abogados y Agrimensores).

También es descriptiva, ya que su propósito fue analizar los casos en que el Tribunal Tierras de la Provincia de Santiago, procedió a conocer los casos de partición de derechos sucesorios en los cuales se presentaron conflictos, abarca el período 2004-2005.

El método que se utilizo fue el deductivo, ya que se partió del estudio general de los casos a lo particular que abarca: Libros, Revista, Boletines Judiciales, Jurisprudencia, Código, Internet, Periódicos, Ley de Registro de Tierras, para las conclusiones particulares.

La investigación estuvo compuesta por un universo de participantes, siete (7) Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria, sesenta y siete (67) agrimensores y tres mil ochenta y ochenta (3,088) abogados que ejercen la ciudad de Santiago.

Para la selección de la muestra se aplicó la fórmula de Fisher y Navarro, con 10% de error y un 90 % del nivel de confianza, la cual se obtuvo los siguientes resultados: Cinco (5) Jueces, Treinta y cuatro (34) Agrimensores, Sesenta y siete (67) Abogados que ejercer sus funciones en éste Distrito Judicial de Santiago.

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Las informaciones recaudadas se abstuvieron mediante la revisión sistemática de documentos y de diversos colaboradores involucrados con el tema en cuestión.

El Trabajo de campo se empleó la técnica de encuesta, con la aplicación de cuestionarios como instrumentos, que consta de preguntas cerradas a los Magistrados Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y los Jueces de Jurisdicción Original de la Provincia de Santiago, así como abogados, agrimensores.

A continuación se presentan los datos más relevantes obtenidos con la aplicación de la investigación de campo:

Un 67% de los abogados, un 65% de los agrimensores y 60% de los jueces afirmaron que la exclusión es el conflicto más frecuente en la partición de derechos sucesorios.

El 100% de los jueces, encuestado en este estudio expresó que la mayor dificultad al conocer los casos de partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, es la debilidad en los medios de pruebas; confirmándolo también los agrimensores con 65%.

El 100% de los jueces, opinó que la mayor ventaja de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común es conocer de los bienes muebles e inmuebles registrados o no; confirmándolo también los abogados en un 45%.

Los abogados encuestados en esta investigación indicaron en 46% que las desventajas de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común son el costo del procedimiento y la lentitud del proceso.

Referente a las ventajas de la partición por el procedimiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria, los encuestados respondieron que en 53%, es la rapidez en el conocimiento del proyecto de partición, en un 44%, es la economía en los gastos del procedimiento y en un 43% con el acuerdo total de los herederos intervinientes.

En relación a las desventajas de la partición por el procedimiento un 100% expresó que el inmueble este registrado, un 40%, sólo conoce de los derechos reales inmobiliarios y 39%, que la misma puede ser impugnada.

El número de caso de partición de derechos sucesorios en la Jurisdicción Inmobiliaria durante el período 2004-2005, fueron 66,713. (Según datos suministrado por la secretaria del Tribunal Superior de Tierras).

Los casos de partición de derechos sucesorios conocido por vía administrativa fueron 34,500 durante el año 2004 y 31867 hasta el 2005, para un total de 66,367. (Según datos suministrado por la secretaria del Tribunal Superior de Tierras).

Los casos de derechos sucesorios que se conocieron por vía contradictoria apoderando los Jueces de Jurisdicción Original fueron 90 casos en la Sala No.1,

en el 2004 y 83 casos en el 2005, total de casos 173.

73 casos en la Sala No.2 en el 2004, en el 2005 100 casos, total de casos 173, para un total de 346 casos en ambas Salas. (Según datos suministrado por la secretaria del Tribunal Superior de Tierras).

La cantidad de casos que presentaron dificultad durante el 2004-2005, fueron 346 casos, según la pregunta No.11 del cuestionario aplicado a los Jueces y revisión de los documentos. (Según datos suministrado por la secretaria del Tribunal Superior de Tierras).

Se llegó a las siguientes consideraciones generales, que en la partición de derechos sucesorios los conflictos que se presentan son: Exclusión de herederos, la venta otorgada por el de cujus a uno de los herederos, los derechos otorgados en la partición numérica, la cesión de créditos otorgada sobre el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. Estos conflictos fueron indicados por abogados, jueces y agrimensores, siendo el mayor conflicto la exclusión de herederos.

Determinada la cantidad de casos de partición de derechos sucesorios, que se conocieron en la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, durante el período 2004-2005. Se demuestra la gran incidencia que tienen los derechos sucesorios, en los aspectos socio-económico, de nuestra sociedad, además la participación activa de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Identificados los casos de partición de derechos sucesorios conocidos por la vía administrativa, demorándose que los herederos prefieren avocarse mediante un proyecto de partición de común acuerdo, ante el Tribunal Superior de Tierras, para que le sean otorgados y distribuidos sus derechos sucesorios dentro de la masa partir, sin necesidad de futura litís entre los herederos.

Determinados los casos de partición de derechos sucesorios que se conocieron por vía contradictoria apoderando el Juez de Jurisdicción Original. Se determinó que los casos por la vía contradictoria apoderando la Jurisdicción Original, establecen un número muy reducido en comparación, con los obtenidos por la vía amigable. Pues evidencia la sensatez de los herederos al momento de tomar decisiones con respecto a la masa sucesoria dejada por el de cujus, a sus continuadores jurídicos.

Comprobadas las dificultades presentadas ante el Tribunal de Jurisdicción Original, al conocer los casos de partición de derechos sucesorios: Las dificultades presentadas son: Debilidad en los medios de prueba, conocer solo cuando se trata de inmueble registrado, falta de sustentación en los alegatos.

Verificadas las ventajas y desventajas presentadas en la partición utilizando el procedimiento de derecho común:

Los encuestados en la investigación indicaron que las ventajas son: Que el Tribunal de derecho común conoce de la partición sobre los bienes muebles e inmuebles, conoce además, sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o no, el Tribunal apoderado tiene plena facultad para comisionar un Juez para la realización de partición, en caso de que uno de los coherederos no aprueben la partición y el nombramiento de un perito para la realización de inventario.

En cuantos a las desventajas presentadas según los jueces y abogados son: El costo del procedimiento es más elevados, es más traumático por la lentitud del proceso, ambas partes se mantienen en conflictos y no disfrute de su derecho durante el proceso, entre otras.

Determinadas las ventajas y desventajas presentadas en la partición utilizando el procedimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria:

Los agentes intervinientes indicaron que las ventajas ante la Jurisdicción Inmobiliarias son: Rapidez en el conocimiento del proyecto de partición, economía en los gastos de procedimiento, acuerdo total de los herederos intervinientes y el disfrute de sus derechos durante el proceso de partición, entre otras.

En relación a las desventajas los encuestados expresaron: Que las mismas pueden ser impugnada en cualquier momento, se necesita el acuerdo de

cada unos de los herederos, solo conoce de los derechos reales inmobiliarios y que el inmueble este registrado.

Cuando se decide transitar por la vía de la Jurisdicción Inmobiliaria, las partes intervinientes en el proceso de partición, obtendrán unos resultados más rápido y en consecuencia menos costoso y traumático, además los resultados se conseguirán en un tiempo más prudente que la Jurisdicción de derecho común.

Las partes intervinientes en la partición de derechos sucesorios por ante la Jurisdicción de derecho común, las consecuencias para los actores del proceso serán de grandes frustraciones, no sólo por el costo del proceso, que de por si lo hace traumático, sino por los incidentes que tendrán que soportar los intervinientes.

Que aunque en la Jurisdicción ordinaria el radio de acción es más amplio ya que tiene competencia para conocer de todo lo que pudiera presentarse en el proceso de partición, también corresponde establecer que la misma carece de lo

más elemental que caracteriza la Jurisdicción inmobiliaria. El Tribunal de Tierras es la Jurisdicción especializada para conocer de los asuntos inmobiliarios.

Introducción

La partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, surge como consecuencia de la inquietud, ante el vacío que existe por la escasa doctrina en esta materia.

Los interesados en el estudio de las ciencias jurídicas no cuentan con una obra doctrinaria que pueda entrelazar los principios y disposiciones legales que rigen para el derecho común, así como también para la Jurisdicción especializada, como lo es la Jurisdicción Inmobiliaria, en materia de particiones de bienes sucesorios.

No se puede negar que se ha escrito sobre derechos sucesorios en nuestro país, pero casi todos los doctrinarios han concentrado sus estudios en el análisis de lo que son los derechos sucesorios y la demanda en partición de bienes por ante la Jurisdicción Civil Ordinaria, dejando de enfocar estos temas ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

La Jurisdicción Inmobiliaria juega un papel de primer orden en el Derecho Sucesorio Dominicano. Por tal razón se presenta este estudio de los procedimientos a seguir por ante el Tribunal de Tierras en la demanda en partición de bienes inmuebles dejado por una persona fallecida a sus herederos.

El desarrollo de este Trabajo se basa en la investigación y comparación de la figura jurídica llamada: "La Partición Derechos Sucesorios y sus Conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago Durante el Período 2004-2005;" resaltando algunos de los métodos utilizados en la Jurisdicción Inmobiliaria para la distribución de los bienes dejado por de cujus a sus herederos, copartícipe o legatarios.

La información de la investigación de campo se recabaron sobre las labores de los Tribunales de Tierras de la Provincia de Santiago, así como también cuestionando Abogados, Agrimensores y Jueces. Las preguntas que se hicieron en esta investigación fueron: Cuál es la situación de la partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago durante el período 2004-2005. ¿Cuáles son los conflictos presentado en la partición de derechos sucesorios en la Jurisdicción Inmobiliaria?, ¿Cuántos casos de partición de derechos sucesorios se conocieron en la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago durante el período 2004-2005?

Además ¿Cuántos casos de partición de derechos sucesorios se conocieron por la vía administrativa?, ¿Cuántos casos de partición de derechos sucesorios se conocieron por la vía contradictoria apoderando el Juez de Jurisdicción Original?, ¿Cuáles son las dificultades presentada al momento de conocer los casos, en el Tribunal de Jurisdicción Original?, ¿Cuáles ventajas y desventajas presenta la partición utilizando el procedimiento de derecho común?, ¿Cuáles ventajas y desventajas presenta la partición utilizando el procedimiento de la Jurisdicción Inmobiliaria?

Se trabajó con un objetivo general el cual fue: Analizar la situación de la partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago durante el período 2004-2005.

Los objetivos específicos son: Identificar los conflictos presentado en la partición de derechos sucesorios ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Determinar la cantidad de casos de partición de derechos sucesorios, se conocieron en la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago durante el período 2004-2005. Identificar los casos de partición de derechos sucesorios que se conocieron por la vía administrativa.

Otros fueron Identificar los casos de partición de derechos sucesorios que se conocieron por la vía contradictoria apoderando el Juez de Jurisdicción Original. Determinar las dificultades presentada al momento de conocer los casos, el Tribunal de Jurisdicción Original. Verificar las ventajas y desventajas presentas en la partición utilizando el procedimiento de derecho común. Determinar las ventajas y desventajas presentas en la partición utilizando el procedimiento de la Jurisdicción Inmobiliaria.

El tema se justifica porque ocupa un sitial privilegiado en el derecho Dominicano, debido a la extraordinaria importancia que en el ámbito familiar, social, económico y político que concentra la sucesión como institución Jurídica.

En el aspecto familiar la sucesión garantiza la estabilidad económica y material de las personas que han perdido a un ser querido que era quien le sustentaba económicamente, pues era titular de un gran patrimonio.

En el aspecto social todos tienen gran interés en que el derecho de propiedad se mantenga en el tiempo y el espacio, pues los herederos interesado en que toda la sociedad conozca que ellos son los continuadores jurídicos de sus causantes.

Pero todos los terceros desean saber también quienes son los continuadores como titulares de los derechos de la persona fallecida, pues así saben de manera inequívoca con quien deberán realizar transacciones comerciales.

La sucesión es una de las instituciones jurídicas con la cual el legislador más se ha identificado, que ha reglamentado con mayor esmero.

La sucesión y partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la Jurisdicción inmobiliaria es un tema poco explorado por los tratadistas del derecho, debido a que son escasos los autores que se hayan referido al mismo.

Esto trae como consecuencia que los aspectos fundamentales de está jurisdicción especializada en materia sucesoria y partición de derechos inmobiliarios registrados sea poco conocida en el ámbito jurídico y social.

El tema objeto de estudio es La Partición de Derechos Sucesorios y sus Conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Se realizó en Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, durante el período 2004-2005.

La Investigación es cuantitativa de diseño no experimental, en él no se probaron Hipótesis, sino la Operacionalización de la variables contenidas en los objetivos.

Tipo de investigación mixta, documental, de campo y descriptiva. Es documental porque realizó un levantamiento de informaciones en diferentes fuentes bibliográficas, tales como libros, revistas, jurisprudencias, códigos, diccionarios, periódicos, internet, entre otros. Y de campo porque los datos se obtuvieron a través de la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas a las fuentes primarias (Magistrados Jueces, Abogados y Agrimensores).

También es descriptiva, ya que su propósito fue analizar los casos en que el Tribunal Tierras de la Provincia de Santiago, procedió a conocer los casos de partición de derechos sucesorios en los cuales se presentaron conflictos, abarca el período 2004-2005.

El método que se utilizo fue el deductivo, ya que se partió del estudio general de los casos a lo particular que abarca: Libros, Revista, Boletines Judiciales, Jurisprudencia, Códijo, Internet, Periódicos, Ley de Registro de Tierras, para las conclusiones particulares.

La investigación estuvo compuesta por un universo de participantes, siete (7) Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria, sesenta y siete (67) agrimensores y tres mil ochenta y ochenta (3,088) abogados que ejercen la ciudad de Santiago.

Para la selección de la muestra se aplicó la fórmula de Fisher y Navarro, con 10% de error y un 90 % del nivel de confianza, la cual se obtuvo los siguientes resultados: Cinco (5) Jueces, Treinta y cuatro (34) Agrimensores, Sesenta y siete (67) Abogados que ejercer sus funciones en éste Distrito Judicial de Santiago.

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Las informaciones recaudadas se abstuvieron mediante la revisión sistemática de documentos y de diversos colaboradores involucrados con el tema en cuestión.

El Trabajo de campo se empleó la técnica de encuesta, con la aplicación de cuestionarios como instrumentos, que consta de preguntas cerradas a los Magistrados Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y los Jueces de Jurisdicción Original de la Provincia de Santiago, así como abogados, agrimensores.

Dentro de las limitaciones que se encontraron durante el desarrollo del estudio están que a la hora de recabar las informaciones los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria se mostraron poco condescendientes al suministrar las respuestas.

La investigación consta de cuatro capítulos: El primero trata sobre los aspectos generales de la ciudad de Santiago y los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, el segundo sobre la partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, el tercero indica la presentación e interpretación de los datos y el cuarto sobre la discusión de los resultados. Además contiene las conclusiones, recomendaciones anexos yo apéndices, glosario de términos y la bibliografía.

CAPÍTULO I

Aspectos generales de la provincia de Santiago y los Tribunales de la jurisdicción inmobiliaria

  • ORIGEN DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO

La ciudad de Santiago de los Caballeros tiene su origen en 1495, cuando Cristóbal Colón parte desde Los Hidalgos hacia Santiago, no obstante primero fundar el fuerte La Magdalena próximo a la sabana de Guayacanes, Provincia Valverde, siguiendo su trayectoria fundar el fuerte de Santo Tomás, localizado en el actual Municipio de Jánico, en la espesura de la Cordillera Central. Para luego erigir la fortaleza a la que dio el nombre de Santiago, ubicado en la rivera del río Yaque del Norte, donde esta actualmente el vertedero Municipal, el 25 de julio de 1495.

Inicialmente, Santiago resultó un lugar atractivo por el oro que se hallaba sin dificultad en las aguas del río Yaque, muy próximo a la fortaleza erigida en 1495. Este oro se agotó rápidamente y ya a comienzos del siglo XVI la agricultura se convirtió en la principal actividad económica de los habitantes del lugar. En los años subsiguientes, la vida de la villa y de todo el territorio aledaño giró en torno a esta actividad económica.

En el año 1504, bajo la autoridad de Nicolás de Ovando, entonces gobernador de la isla, Santiago fue trasladada a la orillas del río Jacagua, y su fortaleza fue convertida en una villa de población civil. Jacagua le permitía una mejor comunicación terrestre, entre Los Hidalgos, Esperanza, la Vega, debido a que para llegar a la fortaleza de Santiago tenía que bordear toda la orilla del río Yaque, del Norte.

Como a otras poblaciones de la isla, el 7 de julio del 1508, la reina Juana, de España, le concedió a Santiago el título de villa y le otorgó también escudo nobiliario. El nombre de Santiago de los Caballeros se debe a que los primeros pobladores fueron treinta Caballeros de la Orden Española Santiago el Mayor.

   El 2 de diciembre del año l562, un pavoroso terremoto destruyó la ciudad de Santiago. En ese momento la ciudad tenía varias edificaciones de piedra. Incluyendo la segunda iglesia construida en la isla de ese material. La devastación que produjo el terremoto fue grande, por lo que los sobrevivientes de la tragedia se trasladaron de nuevo al lugar donde había estado la antigua fortaleza, dando así inicio a la tercera y última fundación de Santiago, al despuntar el año 1563. 

Sobre los escombros de la antigua ciudad levantada en Jacagua, las edificaciones que pudieron sobrevivir al sismo de 1562 fueron destruidas por fenómenos similares registrados en los años 1642, 1747, 1751 y 1946. En la actualidad, en Jacagua se pueden observar algunos restos pétreos de la antigua ciudad de Santiago.

 Santiago ha sido protagonista de importantes eventos históricos. El 30 de marzo de 1844 tiene lugar la Batalla del 30 de Marzo en Santiago, con la cual los dominicanos consolidan su independencia de la República de Haití. En 1857, notables miembros de la burguesía liberal Santiaguense, arruinados por su calamitosa política económica, encabezan la rebelión que pone fin al gobierno de Buenaventura Báez.

Luego del Grito de Capotillo, acaecido el 16 de agosto de 1863, Santiago es sede del gobierno restaurador que busca restablecer la soberanía nacional. Santiago es capital de la República Dominicana hasta 1865, año en que las tropas españolas abandonan definitivamente el territorio nacional.   

1.2. ASPECTO GEOGRÁFICO DE SANTIAGO

La Provincia de Santiago se encuentra ubicada en el valle del Cibao, uno de los más fértiles del País, es el principal abastecedor de alimentos y productos agrícolas, pues se le considera el Centro Geográfico de la República Dominicana, a unos 155 Kms., al noroeste de Santo Domingo, Capital de la República y a 70 Kms., de la Provincia de Puerto Plata.

El Municipio de Santiago, tiene unos 610 Kilómetros cuadrados, con una población de 908,250 habitantes, tiene aproximadamente unos 70 Km.2 de área Metropolitana, de los cuales 36 Km2 están urbanizados.

La Provincia de Santiago, está conformada por siete Municipios de los cuales Santiago de los Caballeros, es el Municipio Cabecera, Villa González, Licey al Medio, Villa Bisonó, Jánico, San José de las Matas, Tamboril. La conforman además los Distritos Municipales: Pedro García, Sabana Iglesia, Baitoa, La Canela, San Francisco de Jacagua, Hato del Yaque, Palmar Arriba, El Limón, Juncalito, El Rubio, La Cuesta, La Placeta, La Paloma, Canca y El Caimito.

El territorio de la Provincia de Santiago, está dentro el Macizo de la Cordillera Central y la Cordillera Septentrional, en pleno Valle del Cibao. A demás cuenta con las tres principales alturas del país, como son loma La Rucilla (3046) Metros; la loma Diego de Ocampo (1249) Metros; loma La Pelona (3087) Metros y el pico Duarte (3,175) Metros, el más altos del país y de todo el Caribe, dentro del Parque Nacional José Armando Bermúdez. Tiene otras áreas protegidas, como la vía panorámica del río Bao y la reserva biológica José de Jesús Jiménez Almonte.

  • ASPECTO ECONÓMICO DE SANTIAGO

En el período actual, la economía de Santiago ha adquirido una notable importancia, y es la región más próspera del país. Se puede decir que Santiago es una plaza con ramificaciones internacionales y en sus empresas podemos encontrar la aplicación de técnicas administrativas y operacionales, a tono con los más recientes avances mundiales.

Santiago tiene una modernísima industria de ron y tabaco de una calidad indiscutible, que compite en los mercados mundiales más exigentes. La industria del tabaco, como en el pasado, sigue siendo una piedra angular de su economía rural y fuente de miles de empleos en la zona, al igual que de café y cacao.

Su diversificada agricultura produce además numerosos cultivos menores que abastecen el mercado de Santo Domingo y otras comunidades. Aunque ubicado en el corazón de la isla, Santiago está dotada de vías de acceso terrestre y aéreo, contando con el Aeropuerto Internacional del Cibao, que nos proporciona una comunicación con diferentes partes del mundo.

En área de la salud cuenta con el Hospital Regional Universitario, José María Cabal y Báez, Hospital de Niños Dr. Arturo Gullón, Seguro Social Rafael Estrella Ureña, tiene además una gran cantidad de centros privados de Salud actualmente en funcionamiento y otros en proceso de construcción como el Hospital Homs, lo que contribuye al desarrollo de esta ciudad.

Santiago cuenta con una infraestructura Hotelera, de gran importancia, que viene desarrollándose de manera sostenida, lo que contribuye al desarrollo turístico del País. En la rama industrial, se ha destacado con notables éxitos dos vertientes: La producción nacional y el de las zonas francas de exportación.

El sector servicios también ha visto desarrollarse en Santiago. Una amplia y fructífera clase de comerciantes, un eficiente sistema bancario, comunicaciones, turismo, profesionales de diversas disciplinas, contribuyen positivamente al desarrollo económico y social del país.

Todo esto ha convertido a Santiago de los Caballeros en el principal eje económico de avance de la Región Norte y Central del país, con una particular influencia en la economía nacional. La contribución de Santiago al proceso de globalización de la economía en esta nueva era de apertura del comercio mundial, es altamente reconocida por su impacto favorable y por el valioso empuje empresarial de sus hombres y mujeres.

1.4. ASPECTO SOCIAL Y CULTURAL DE SANTIAGO

La ciudad de Santiago, ha mantenido un desarrollo extraordinario, en el aspecto social y cultural, cuenta con el Monumento a los Héroes de la Restauración, en su interior se encuentran murales del famoso pintor español Vela Zanetti. El Monumento es el punto de reunión de los jóvenes y de los mayores en tiempo de fiesta Patria. Es el área pública donde se celebran actividades artísticas y sociales. Desde el Monumento se puede observar un hermoso paisaje de la Ciudad.

  • Los Coches: Una de las más hermosas tradiciones de Santiago conservada hasta ahora. Los coches tirados de caballos fueron en el pasado un importante medio de transporte.

  • Mercado Modelo: Es un centro comercial donde existen tiendas variadas de artesanías y artículos nativos confeccionados a manos. Está situado en la Calle El Sol de la ciudad de Santiago.

  • Museo de Arte Folclórico Tomás Morel: En este lugar se puede admirar artículos relacionados con el Folclore y aspectos cotidianos de la vida de Santiago de la época colonial hasta hace 30 ó 40 años. Además contiene una colección de máscaras de lechones, representativas del carnaval santiaguense. Está situado en la calle Restauración de la ciudad de Santiago.

  • Centro de la Cultura de Santiago: Es como su nombre lo indica, el lugar donde se dan cita las manifestaciones culturales y actividades relacionadas con las bellas artes. Siempre existen en este centro cultural exposiciones de pinturas, esculturas; presentaciones de teatro, ballet, conciertos, entre otros. Además funciona como centro de enseñanza de arte, en sus diferentes manifestaciones. Está situado en la calle El Sol esquina Benito Monción de la ciudad de Santiago.

  • Gran Teatro del Cibao: Presentan espectáculos de artistas nacionales e internacionales. Comprende dos salas: La Restauración y Julio Alberto Hernández. Está recubierto en mármol travertinos, encierra el más avanzado sistema teatral, el piso es de mármol Belga, posee cuatro formidables esculturas de la autoría del eximio escultor español Don Juan Avalo, las cuales corresponden a: López de Vega y Carpio, Calderón de la Barca, Fray de León y Sor Juana Inés de la Cruz. Las paredes están talladas en hermosa caoba nacional. Esta ubicado en la calle Daniel Espinal esquina avenida las Carreras, del área Monumental de la ciudad de Santiago.

  • Centro Cultural Eduardo León Jiménez, fundada el 3 de Octubre del 2003, está dedicado a organizar, alojar y presentar valiosas colecciones de artistas plásticos. Es una entidad privada, sin fines de lucro, abierta a todo el público y dedicada a la preservación, conservación, investigación y dinamización de la cultura y de las artes visuales dominicanas y caribeñas. Está ubicada en la avenida 27 de Febrero del sector Hoya del Caimito de la ciudad de Santiago.

  • ASPECTO EDUCATIVO DE SANTIAGO

La Provincia de Santiago, cuenta con una Regional de Educación, conformada por siete (7) Distritos Educativos; encargados de ofrecer apoyo, asesoría y orientación a la labor docente y administrativa de los centros educativos, donde descansa la educación en los niveles inicial, básica, media y un subsistema de adultos. Con una población estudiantil de 244,632.

También lo integran la Sub-secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) encargada de regular la Educación Superior. Esto se refleja en el crecimiento sostenido, en el área de la Educación Superior, con una capacidad de producción e innovación en su fuerza de trabajo; ofreciéndole a la población y los alrededores una diversidad de once Centros de Educación Superior, entre ellos:

Universidad Abierta Para Adultos (UAPA); Centro Universitario Regional de Santiago (CURSA-UASD); Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Universidad (UNAPEC) Extensión Santiago; Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA); Universidad Organización y Método (O&M) Extensión Santiago; Universidad Nacional Evangélica (UNEV); Universidad de la Tercera Edad (UTE); Instituto Superior de Agricultura (ISA); Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña recinto Emilio Prud Home y Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña Luis Napoleón Núñez.

  • TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

La ciudad de Santiago, se ha caracterizado por ser una de las ciudades más organizadas del País, tanto en el sector público como privado. La Jurisdicción Inmobiliaria, cuenta con una planta física de primer orden, sus equipos reflejan los últimos adelantos científicos, donde todas las documentaciones están instaladas en un sistema computarizado. Además posee un personal capacitado para el manejo de las documentaciones e informaciones.

Partes: 1, 2, 3, 4
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