La partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la jurisdicción inmobiliaria (Rep. Dom) (página 3)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Pues a los terceros se le está prohibido redactar de su puño y letra el testamento ológrafo, que no sea de puño y letra del testador, correr el riego de que el mismo sea declarado nulo, e incluso en caso del que el testador lo redacte a computadora y lo firme es nulo o cuando se determine que el testador no sabe escribir ni leer, que desconocer el contenido del testo es nulo.
Cuando el testamento ológrafo sea invocado por el legatario universal, la posesión hereditaria no le permite ejercer su funciones de pleno derecho, ya que no se trata de un testamento autentico, en razón de que el testamento ológrafo es considerado como un documento privado y deberá promover su aplicación por la vía judicial para su verificación automática, comprobar su veracidad, mediante auto de presidente del Tribunal ordenara su posesión.
El Testamento Auténtico
Permite al testador realizar su declaración ante dos (2) notario o un (1) notario y dos testigos, donde el notario es quien redactas el documento, a la vez que el testador expresa forma como prefiere que sea distribuido su patrimonio, el notario instruye al testador, para evitar que sea objeto de litigio el testamento, al contener cláusulas ambigú que declaren su nulidad.
El testamento auténtico, no exige que su redacción sea realizada de puño y letra de mano del testador, el notario como perito en la materia es quien redacta lo expresado por el testador, con los equipos que le brida la modernidad de tener acceso a la computadora y la máquina de escribir, pero la responsabilidad del notario no termina hay sino que deberá escribir lo establecido por el testador.
Terminado ambos de expresar sus intenciones y redactar la voluntad del testador, el notario deberá proceder a leerle al testador todos los expresados por él, así como invitarlo para que firme delante él como notario y los testigos presentes, y en caso de que no pueda firmar se expresara en su declaración y la causa que le impiden firmar.
En cuanto a la fuerza probatoria del estamento auténtico, el mismo da fe hasta impugnación en falsedad, de su realidad y de la constancia del funcionario público actuante, como de su contenido y fecha.
El Testamento Cerrado
Escrito por el testador o por un tercero, que lo redactara a mano o a máquina, y luego será firmado por el testador, presentándolo cerrado y sellado delante de seis (6) testigos al notario también quien redactara un acta de suscripción auténtica, permaneciendo en la mano del notario en secreto. El testamento cerrado al igual que el testamento ológrafo al tener un carácter privado deberán ser presentado de pues de la muerte del de cujus, al presidente del Tribunal civil.
Según el artículo 978 del Código Civil Dominicano, (1985, pág. 170), expresa que:"Lo que no sepan o no puedan leer, no podrán hacer disposiciones en la forma de testamento místico."
Pues el testamento cerrado o místico, tiene como requisito que el mismo deberá ser firmado de puño y letra de manos del testador, delante de los testigos requerido para redactar el testamento místico, y entregado al notario quien lo firmara encima del sobre entregado por el testador, en caso de que no sea firmado por el testador deberán establecerse las razones porque no lo ha firmado y se precederá a llamar un testigo a tales fines, su presentación tendrá efecto a la muerte del testador, donde se determinar si el mismo fue firmado por el testador o no.
Los Testamentos Privilegiados
Tenemos el testamento militares, permitido para el que esté cumpliendo con una expedición militar, fuera de la República, ejecutar su testamento frente al jefe del batallón militar, ante dos (2) testigos, donde dentro de un periodo de seis (6) meses, de su regrese del sitio, el testador proceda a formalizar su testamento por la forma ordinaria, para que regularice su testamento de lo contrario es nulo.
Se le permite testar de manera privilegiada, a los enfermos que este interno para que puedan testar por ante el jefe del hospital, además a las personas que tenga una enfermedad contagiosa que no tenga comunicación, ejecutara su testamento ante el Alcalde constitucional o empleado municipal rural, ante dos testigo.
De manera similar podrán realizar su testamento lo que durante una travesía en el mar, por ante el encargado del busque marino o quien haga las veces, donde será firmado por quien redacta el testamento, el testador y los testigos requeridos, a pena de nulidad deberá cumplir con sus exigencias.
2.6.- LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PARA CONOCER DE LA PARTICIÓN SUCESORIA
2.6.1.- Naturaleza Jurídica de la Jurisdicción Ordinaria
La Jurisdicción Ordinaria, está representada por el Juzgado de Primera Instancia como Tribunal de derecho común. Tiene competencia Muy amplia para conocer de todos los asuntos, siempre que de manera especial una ley no lo a tribuya a otro Tribunal; por eso se habla de la plenitud de Jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia.
La Jurisdicción Ordinaria es la que se rige por el derecho común, el cual está representado para la materia sucesoria por las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. También tenemos las disposiciones del artículo 43 de la Ley número 821 del 1927, sobre Organización Judicial, el cual establece que en cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia, con plenitud de Jurisdicción.
Por ese amplio abanico legal que tiene la Jurisdicción Ordinaria es que recibe el nombre de derecho común. El Código Civil establece que todos aquellos que no están atribuidos de manera especial a una Jurisdicción determinada, son de la competencia del Tribunal de Primera Instancia.
La Jurisdicción Ordinaria tiene competencia privilegiada para conocer de los asuntos de estado personal, los cual es fundamental para demostrar la vocación sucesoral. Pero hay que recordar que también el Tribunal de Tierras tiene competencia para instruir y fallar esos casos, pero de manera muy limitada, por ser un Tribunal de carácter especial.
Hay que hacer notar además que los Juzgado de Primera Instancia tiene su origen, según el artículo 73 de la Constitución de la República, (1994, pág. 38), el cual establece que: "En cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia, con las atribuciones que le confiere la Ley…"
2.6.2. Competencia del Tribunal de Tierras para Conocer de Derechos Sucesorios
La competencia y atribuciones del Tribunal de Tierras deberán siempre estar enmarcado dentro del ámbito de los derechos inmobiliarios, es decir cuando se trata de inmuebles sobre los cuales sea dado comienzo a una mensura catastral o terreno registrado o derechos reales registrados, en esto casos la competencia es exclusiva del Tribunal de Tierras.
En tal virtud conoce del procedimiento de determinación de herederos, cuando los bienes que forman la herencia son inmueble registrado o en proceso de registro, pero esta competencia es de carácter excepcional y voluntaria.
Cuando la herencia está compuesta por bienes muebles e inmuebles registrados o no, la Jurisdicción Ordinaria resulta ser la competente para decidir. Según el artículo 326 del Código Civil (1985, pág. 55), establece que:"Para resolver sobre las reclamaciones de estado personal, los Tribunales Civiles son los único competente."
Es bueno recordar que la ley de registro de tierras atribuye competencia al Tribunal de Tierras para conocer acciones que puedan referirse al estado, calidad, capacidad o filiación de los reclamantes.
De la lectura de estos textos jurídicos se deprede el hecho de que la competencia exclusiva que el Código Civil pretende otorgar a la Jurisdicción ordinaria para conocer de las acciones relativas al estado de las personas tiene su excepción en el Tribunal de Tierras.
Según el artículo 214 de la Ley 1542 de Registro de Tierras, (1947, pag. 80), expresa que:"Tribunal de Tierras conocerá del procedimiento relativo a la partición entre herederos y coparticipes de los derechos registrados a nombre de causante en los casos siguientes:
a) Cuando los coherederos o coparticipes los solicitaren mediante instancia suscrita por ellos o por personas apoderada. Sin todos ellos se pusieren de acuerdo y sometieren un proyecto de partición el Tribunal podrá determinar los derechos entre las respectivas partes, de acuerdo con dicho proyecto.
b) Cuando promovida la acción por cualquier interesado, ninguno de los demandados solicite, por causa atendible, su declinatoria por ante la jurisdicción ordinaria. Esta excepción debe formularse previamente a cualquier otra excepción o defensa."
De la lectura de la deposiciones del artículo anterior se depreden el hecho de que para que el Tribunal de Tierras pueda proceder a conocer una acción en partición entre coherederos o coparticipes esto deben previamente ponerse de acuerdo y someter un proyecto de partición, pues de no existir dicho acuerdo el Tribunal competente es el de derecho común.
Esta competencia puede dar lugar a conflictos que pueden suscitarse en el transcurso del proceso de la acción en partición pues si algunos de los interesados desconoce la competencia del Tribunal de Tierras para conocer y decidir cuestiones relativas al estado de la persona y hace del conocimiento el Tribunal su interés de que este asunto sea conocido y decidido por la Jurisdicción ordinaria, el Tribunal de Tierras debe declinar para que dicha acción sea conicidad por la Jurisdicción de derecho común.
2.6.3. Naturaleza Jurídica de la Jurisdicción Catastral
La Jurisdicción Catastral tiene como característica fundamental el hecho de ser una Jurisdicción de especializada y excepcional. Fue instituida por medio de la Orden ejecutiva 511, del 1ro.s de Julio del 1920, dictada por el gobierno de ocupación militar norteamericano que gobernó el país desde 1916 al 1924.
En la actualidad está regida por la Ley de registro de Tierras No.1542, del 7 de Noviembre de 1947. Además está prevista en el artículo 41 de la Ley de Organización Judicial No.821 del 21 de Noviembre del 1927 y el artículo 72 de la Constitución de la República.
La Jurisdicción Inmobiliaria la compone el Tribunal Superior de Tierras, que funciona como Tribunal Colegiado. Conoce y decide el recurso de apelación. Tiene facultad para conocer como Tribunal revisor de las decisiones dictadas en primer grado por los Jueces de Jurisdicción Original. También tienen funciones administrativas que desempeña.
Esta compuesta además por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el cual hace las funciones de Tribunal de Primer grado y es unipersonal. Su apoderamiento se produce por auto del presidente del Tribunal Superior de Tierras. Su decisiones solo tiene fuerza ejecutoria después de la revisión que ellas hace el Tribunal Superior de Tierras.
2.7.- DETERMINACIÓN DE HEREDEROS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
2.7.1- Naturaleza Jurídica de la Determinación de Herederos
Tiene como punto de partida la desaparición física del de cujus, donde los beneficiarios mediante el procedimiento de determinación de herederos persiguen el patrimonio dejado por su causante, pero donde radica su naturaleza es que en el mismo no hay demandado ni demandante, sino intervinientes, tampoco no es una demanda judicial el cual pueden ser declarado administrativamente.
Los herederos tienen como finalidad que se le declaren propietario sobre los inmuebles registrados a nombre del de cujus, por ante el Tribunal de Tierras, para que sean establecido a nombre de cada uno de ellos. En caso de que el finado haya dejado bienes muebles o inmuebles no registrado, lo determinara la Jurisdicción ordinaria.
La determinación de herederos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, deberá contar con el consentimiento de todos los sucesores del finado, y en caso de que uno de los herederos no este en desacuerdo deberá presentar su planteamiento ante cualquier excepción o defensa al fondo, en in limini litís su declinatoria ante la Jurisdicción Ordinaria.
Pues los herederos podrán hacer que se le declare sus derechos sobre las hipotecas, arrendamientos, habitación, servidumbres o derechos de superficie siempre que este registrada a nombre de su causante, a los herederos no se le otorga derecho sino que se le declara en virtud de que ellos lo tienen, dando lugar a un cambio de nombre del finado a nombre de los herederos.
2.7.2- Procedimiento de Determinación de Herederos
El punto de partida para este proceso es la presentación de una instancia motivada por el abogado o representante quien depositara ante el Tribunal Superior de Tierras, las documentaciones que justifiquen sus pretensiones acompañada de las exigencias. El Tribunal sopesara las documentaciones depositadas con el fin de determinar si las mismas están correctas procederá por resolución administrativa a determinar los herederos.
El Tribunal Superior de Tierras al acoger la instancia y determinar los herederos ordenar al Registrador de Títulos, la cancelación del certificado de titulo a nombre del de cujus y expida uno nuevo a nombre de los que hayan sido determinado herederos del de cujus.
En caso de que la documentación depositada ante el Tribunal de Tierras no este formulada correctamente o de lugar a crear dudas, se procederá por auto del Presidente del Tribunal apoderar al Juez de Jurisdicción Original para que conozca de la determinación de herederos, dando lugar a que la decisión otorgada por el Juez de Jurisdicción Original tenga que recorrer el doble grado de Jurisdicción.
El Tribunal Superior de Tierras, en caso de apelación de la decisión del Juez de Jurisdicción Original, la conocerá conjuntamente con la revisión, en caso de no producirse la apelación conocerá de la revisión de oficio, quien tiene plena facultad para confirmar, modificar o revocar la decisión del Juez de Jurisdicción Original. Esta decisión en caso de ser confirmada solo podrá ser recurrida en casación.
Las resoluciones administrativas podrán ser impugnada en cualquier momento, por no haber sido conocido de manera litigiosa, generando una listis sobre derechos registrados, pero en el caso de que dos o más herederos suscribieren un acuerdo entre parte dicha resolución adquiere la autoridad de la cosa juzgada entre las partes que hayan suscrito el acuerdo no con relación a los demás herederos.
2.7.3- Parte que Intervienen en la Determinación de Herederos
En la determinación de herederos la intervención esta reservada solo a los herederos, legatarios o copartícipes del de cujus, ya que en la misma no hay partes demandantes ni demandadas, solo existen partes interesadas, permitiéndosele intervenir a los adquirientes de un derecho real inmobiliarios y los acreedores que pretendan hacer valer sus derechos sobre una prueba legal, que radique sobre un inmueble registrado.
2.7.4- Competencia en la Determinación de Herederos
La competencia del Tribunal de Tierras, esta supeditada a que la masa a partir sean inmuebles registrados, que los herederos, legatarios o copartícipes, al momento de someter el proyecto de partición ante el Tribunal de Tierras, estén de acuerdo con todo lo relacionado con la partición sobre los bienes dejados por el de Cujus, a sus conminadores jurídicos.
En caso de que la masa sucesoria la integren bienes muebles e inmuebles no registrados o bienes muebles e inmuebles registrados, la competencia para determinar los herederos beneficiarios de los bienes dejados por el finado, será establecido por la jurisdicción ordinaria, por ser una jurisdicción mucho más amplia.
Según el artículo 326 del Código Civil Dominicano, (1985, pág. 55), expresa que:" Para resolver sobre la reclamaciones de estado personal, los tribunales civiles son los únicos competentes."
Demostrada la fragilidad que tiene la Jurisdicción Catastral para determinar los derechos de los herederos, cuando por una causa u otra no logra ponerse de acuerdo, dando lugar a que presente la excepción de incompetencia, para que sea apoderada la Jurisdicción ordinaria.
No obstante la disposición anterior del Código Civil Dominicano, la Ley de Registro de Tierras No. 1542, como Ley especial faculta al Tribunal de Tierras para proceder a conocer cuestiones que se refiera al estado, calidad, capacidad o filiación de los reclamante de una herencia.
2.7.5.-La Exclusión en la Determinación de Herederos
El heredero excluido en la determinación de herederos, podrá solicitar al Tribunal de Tierras la inclusión en la determinación de herederos, para poder ser parte de la masa sucesoria dejada por el finado a sus continuadores jurídicos.
Según La Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial No.1067, (1999, Pág. 72), dice: "Considerando, que si bien es cierto, que cuando como en la especie y como consecuencia de una solicitud de inclusión de herederos omitidos en la determinación que ya se había hechos de los sucesores de una persona, el Tribunal de Tierras debe al mismo tiempo ordenar a favor del demandante en inclusión, la transferencia de los derechos que conforme a su vocación sucesoral le corresponda en el o los inmuebles registrados pertenecientes al de cujus, no es menos cierto, que ésta solución solo se impone a condición de que dichos inmuebles permanezcan en el patrimonio del causante o de sus causahabientes, pero no cuando, como en la especie, los mismos han sido ya trasferidos a una tercera persona que lo adquiera a titulo oneroso, que paga el precio convenido por esa venta y que desde ese momento debe ser considerado de buena fe."
El heredero excluido tiene derecho a solicita la inclusión ante el Tribunal de Tierras, para que se le incluya en la determinación de herederos del cual se le omitió, otorgándole sus derechos que le corresponde según su vocación sucesoria sobre los inmueble dejado por el finado, siempre y cuando el patrimonio se mantengan dentro del lote hereditario.
En el caso de que el lote hereditario haya sido adquirido por una tercera persona, que haya comprado por el justo precio, a titulo oneroso y de buena fe, los derechos del heredero excluido desaparecen frente al tercer adquirente de buena fe, no así cuando el inmueble se mantiene dentro del patrimonio de los demás herederos el cual deberán otorgarle los derechos que le corresponde al heredero que haya sido excluido de la sucesión del cual tiene vocación hereditaria.
CAPÍTULO III
Presentación e interpretación de los datos
Datos obtenidos del Cuestionario Aplicado a los Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Fuente: Por la secretaria del Tribunal Superior de Tierras y la secretaria.
Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los abogados
A continuación se presentan los resultados del cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago, referente a la Partición de Derechos Sucesorios y los Conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
TABLA No. 1
Sexo de los Abogados
Alternativas | Frecuencia | % |
Masculino | 47 | 70 |
Femenino | 20 | 30 |
Total | 67 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago
.
Fuente: Tabla No.1
La tabla No.1, presenta que un 70% de los abogados entrevistados en este estudio son de sexo masculino, mientras que un 30% son de sexo femenino, esto demuestra que en la provincia de Santiago hay más abogados que abogadas.
TABLA No. 2
Edad de los Abogados
Alternativas | Frecuencia | % |
Más 36 | 48 | 72 |
26 – 30 | 10 | 15 |
31 – 35 | 8 | 12 |
20 – 25 | 1 | 1 |
Total | 67 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.2
Relativo a la edad, los encuestados expresaron que en un 72% tienen más de 36 años, un 15% expresó tener entre 26 y 30 años, un 12% dijo tener de 31- 35años, muestra que solo un 1% afirmó tener de 20 a 25 años, en este estudio se demuestra que el mayor porcentaje corresponde a los que tienen más de 36% años, o sea son profesionales maduros y con experiencia.
TABLA No. 4
Tiempo en Ejercicio como Abogado
Alternativas | Frecuencia | % |
Más de 16 años | 27 | 40 |
11 –15 años | 16 | 24 |
0 – 5 años | 15 | 22 |
6 – 10 | 09 | 14 |
Total | 67 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.4
Referente a la tabla No 4, el 40% de los abogados tiene más de 16 años en ejercicio, un 24% tiene entre 11 – 15, un 22% tiene entre 0 – 5 y solo un 14% tiene entre 6 – 10 años, los resultados evidenciaron gran experiencia en el ejercicio como abogado, más del 60% tiene más de 11 años.
TABLA No. 5
Grado Académico de los Entrevistados
Alternativas | Frecuencia | % |
Licenciado | 52 | 78 |
Magíster | 08 | 12 |
Doctor | 06 | 9 |
Técnico | 01 | 1 |
Total | 67 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente Tabla No. 5
En relación a la tabla número 5 donde se evidencia el grado académico de los encuestado un 78% tiene el grado de licenciado, un 12% por maestría, un 9% son doctores y un 1% es técnico, los datos arrojan que los abogados tienen que preocuparse más por conseguir grados académicos más elevados, deben ser especialitas en la profesión que desempeñan.
TABLA No.6
Conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Exclusión de uno de los herederos en el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. | 45 | 67 | ||
La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los de herederos. | 28 | 42 | ||
Los derechos otorgados en la partición numérica | 10 | 15 | ||
La cesión de crédito concedida por uno de los herederos, sobre el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. | 8 | 12 | ||
Otros conflictos | 4 | 6 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.6
Los participantes podían elegir más de una repuesta. Relativo a los conflictos que se suscitan ante la jurisdicción inmobiliaria, un 67% afirmó que es la exclusión, de los herederos en el proyecto de partición, un 42% expresó que la venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos, un 15% argumentó los derechos otorgados en la partición numérica, el 12% dijo la cesión de créditos concedida por uno de los herederos, mientras que un 6% dijo otros conflictos; las respuesta evidencia que el conflicto más frecuente es la exclusión de herederos.
TABLA No. 7
Dificultades al Conocer los casos de Partición en el Tribunal de Jurisdicción Original
Alternativas | Frecuencia | % | |
Conoce sólo cuando se trata de inmuebles registrado | 33 | 49 | |
Debilidad en los medios de pruebas | 28 | 42 | |
Falta de sustentación en los alegatos | 17 | 25 | |
Conoce solamente de los derechos reales inmobiliarios | 7 | 10 | |
Otros conflictos | 4 | 6 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.7
Los encuestados podían elegir más de una repuesta. Relativo a la tabla No 7, sobre las dificultades en los casos de partición, el 49% dijo que conocer sólo cuando se trata de inmueble registrado, el 42% expresó que debilidad en los medios de pruebas, el 15% argumentó falta de sustentación en los alegatos, el 10% dijo conocer solo de los derechos reales inmobiliarios y el 6% expresó otra dificultades en los casos de partición, son conocer solo cuando se trata de inmueble registrado y debilidad en los medios de pruebas.
TABLA No. 8
Ventajas de la Partición de Derechos Sucesorios por el Procedimiento de Derecho Común
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Conocer de la partición sobre los bienes muebles e inmuebles. | 30 | 45 | ||
Conoce además sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o no | 23 | 34 | ||
Nombramiento de un perito para la validación de inventario | 21 | 31 | ||
El Tribunal apoderado tiene plena facultad para comisionar un Juez en la partición, en caso de que uno de los coherederos no a pruebe la partición | 19 | 28 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No. 8
Los participantes podían elegir más de una repuesta. Referente a las ventajas de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común, los encuestados respondieron que en un 45% es conocer la partición sobre los bienes muebles e inmuebles, 34% dijo conocer sobre bienes muebles e inmuebles registrados o no, un 31% expreso que el nombramiento de un perito para la realización del inventario, mientras que el 28% argumento comisionar un Juez para la realización de la partición. La mayoría afirma que la mayor ventaja es conocer la partición sobre los bienes inmuebles y muebles registrados o no.
TABLA No. 9
Desventajas de la Partición de Derechos Sucesorios por el Procedimiento de Derecho Común
Alternativas | Frecuencia | % | ||
El costo del procedimiento es más elevado. | 31 | 46 | ||
Es más traumático por la lentitud del proceso | 31 | 46 | ||
Ambas partes se mantienen en conflictos | 19 | 28 | ||
No disfrute de su derecho durante el proceso | 11 | 16 | ||
Las partes mantienen armonía | 3 | 4 | ||
Otras desventajas | 2 | 3 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No. 9
Los encuestados podían elegir más de una repuesta. En relación a las desventajas, de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de Derecho Común, un 46% afirmó que el costo del procedimiento es más elevado, un 46% expresó que el procedimiento es más traumático por la lentitud del proceso, un 28% afirmó que ambas partes se mantienen en conflictos, un 16 dijo que no disfrutan de su derecho durante el proceso, un 4% argumentó que las partes se mantienen en armonía y 3% expresó otras desventajas.
TABLA No. 10
Ventajas de la Partición por el Procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Acuerdo total de los herederos interviníentes. | 29 | 43 | ||
Economía en los gastos de procedimiento | 27 | 40 | ||
Rapidez en el conocimiento del proyecto de partición | 24 | 36 | ||
El disfrute de sus derechos durante el proceso de partición | 15 | 22 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.10
Los participantes podían elegir más de una repuesta. En la tabla No. 10, se muestra que un 43% de los encuestados afirmó que las ventajas de la partición por el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, es el acuerdo total de los herederos interviníentes, un 40% afirma que la economía de los gastos de procedimiento, un 36% expresó que la rapidez en el conocimiento del proyecto de partición y 22% argumentó el disfrute de sus derechos durante el proceso de partición. Los resultados dan testimonio de que las ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria son el acuerdo total entre los herederos y la economía de los gastos del procedimiento.
TABLA No. 11
Desventajas de la Partición por el Procedimiento en Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Sólo conoce de los derechos reales inmobiliarios. | 27 | 40 | ||
Que la misma puede ser impugnada en cualquier momento. | 26 | 39 | ||
Que el inmueble esté registrado | 23 | 34 | ||
Se necesita el acuerdo de cada uno de los herederos. | 18 | 27 | ||
Otra desventaja | 1 | 1 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.11
Los participantes podían elegir más de una repuesta. Referente a las desventajas de la partición ante el Tribunal de Jurisdicción inmobiliaria un 40% afirmó solo conoce los derechos reales inmobiliarios, un 39% dijo la impugnación de la decisión en cualquier momento, un 34% expresó que el inmueble esté registrado, el 27% argumentó que estén de acuerdo cada uno de los herederos y mientras que un 1% dijo otra desventaja. Los resultados evidencian que la peor desventaja son sólo conocer de los derechos reales inmobiliarios y la impugnación de la acción en cualquier momento.
Resultados del Cuestionario Aplicado a los Agrimensores de la Provincia de Santiago, Sobre el Tema la Partición de Derechos Sucesorios y los Conflictos ante la Jurisdicción Inmobiliaria
TABLA No. 1
Sexo de los Agrimensores
Alternativas | Frecuencia | % |
Masculino | 32 | 94 |
Femenino | 02 | 6 |
Total | 34 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.1
Referente al sexo de los agrimensores encuestados, un 94% son del género masculino y 6% son femeninos. Los datos evidencian, que el oficio de agrimensor es más preferido por los hombres, que por las mujeres.
TABLA No. 2
Edad de los Agrimensores
Alternativas | Frecuencia | % |
Más 3620 – 25 | 17 | 50 |
31 – 35 | 12 | 35 |
26 – 30 | 05 | 15 |
20 – 25 | 0 | 0 |
Total | 34 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.2
La tabla No.2 muestra que de los agrimensores encuestados, el 50% tienen más de 36 años, un 35% oscila entre 31 y 35 años, un 15% posee entre 26 y 30 años. Los resultados indican que 85% de los agrimensores objeto de estudio, posee más de 31 años.
TABLA No. 4
Tiempo en Ejercicio como Agrimensor
Alternativas | Frecuencia | % |
Más de 16 años | 14 | 41 |
6-10 años | 9 | 26 |
11 –15 años | 06 | 18 |
0 – 5 años | 05 | 15 |
Total | 34 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.4
Los datos presentados en esta tabla No 4, el 41% de los agrimensores tiene más de 16 años en el servicio, un 26% posee entre 6-10, un 18% tiene entre 11 –15, mientras que el 15% ha agotado un tiempo de 0 – 5 años. Los resultados demuestran que los agrimensores tienen bastante tiempo en el ejercicio, los que le proporciona gran experiencia para el oficio.
TABLA No. 5
Grado Académico de los Entrevistados
Alternativas | Frecuencia | % |
Técnico | 31 | 91 |
Licenciado | 02 | 6 |
Magíster | 0 | 0 |
Doctor | 0 | 0 |
Otro | 01 | 3 |
Total | 34 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.5
Relativo al grado académico de los encuestados un 91% son técnicos, un 6% son licenciados y un 3% tienen otro grado, se interpreta que los agrimensores de este estudio necesitan alcanzar un grado académico más elevado, para un mejor desenvolvimiento de la función de mensura.
TABLA No. 6
Conflictos de la Partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria
Alternativas | Frecuencia | % | |
Exclusión de uno de los herederos en el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. | 22 | 65 | |
La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los de herederos. | 13 | 38 | |
Los derechos otorgados en la partición numérica | 02 | 6 | |
La cesión de crédito concedida por uno de los herederos, sobre el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. | 0 | 0 | |
Otros conflictos | 0 | 0 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.6
Los encuestados podían elegir varias repuestas. Los resultados de la tabla No.6 confirman que los conflictos de la partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria son la exclusión de los herederos en el proyecto sometido al Tribunal de Tierras 65%, La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos, un 38% y los derechos otorgados en la partición numérica, 6% se interpreta que el mayor conflicto es la exclusión de herederos.
TABLA No. 7
Dificultades al Conocer los casos de Partición ante el Tribunal de Jurisdicción Original
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Debilidad en los medios de pruebas Conoce sólo cuando se trata de inmuebles registrado | 22 | 65 | ||
Falta de sustentación en los alegatos | 16 | 47 | ||
Conoce sólo cuando se trata de inmuebles registrado | 01 | 03 | ||
Conoce solamente de los derechos reales inmobiliarios | 0 | 0 | ||
Otros conflictos | 0 | 0 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.7
Los encuestados podían elegir varias repuestas. En relación a tabla número 7, los encuestados respondieron que un 65% la dificultad que se presentan al conocer los casos de partición ante el Tribunal de Jurisdicción Original, es la debilidad en los medios de pruebas, un 47% expresó que la falta de sustentación en los alegatos, y un 3% dijo conocer cuando se trata de inmueble registrado. La mayor dificultad se presenta cuando los medios de prueba no son lo suficientemente sustentado.
TABLA No. 8
Ventajas de la Partición Utilizando el Procedimiento de Jurisdicción Inmobiliario
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Rapidez en el conocimiento del proyecto de partición. | 18 | 53 | ||
Economía en los gastos de procedimiento | 15 | 44 | ||
Acuerdo total de los herederos interviníentes. | 02 | 6 | ||
El disfrute de sus derechos durante el proceso de partición | 0 | 0 | ||
Otro | 0 | 0 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.8
Los encuestados podían elegir varias repuestas. Relativo a las ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria el 53% de los encuestados afirmó que la rapidez en el conocimiento del proceso, un 44% hizo alusión a la economía en los gastos de procedimiento y un 6% dijeron el acuerdo total entre herederos interviníentes. Es obvio, que la rapidez en el proceso y la economía en los gastos del procedimiento son ventajas evidentes cuando se utiliza el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria.
TABLA NO 9
Desventajas de la Partición por el Procedimiento en Tribunal de Jurisdicción Inmobiliario
Alternativas | Frecuencia | % | |
Que el inmueble esté registrado. | 12 | 35 | |
Que la misma puede ser impugnada en cualquier momento. | 11 | 32 | |
Se necesita el acuerdo de cada uno de los herederos | 08 | 23 | |
Sólo conoce de los derechos reales inmobiliarios. | 06 | 18 | |
Otros | 0 | 0 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.9
Los encuestados podían elegir más de una repuesta. Las desventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción inmobiliario fueron cuantificada por los encuestados de la siguiente manera: Un 35% expresó que el inmueble esté registrado, un 32% dijo impugnación de la partición en cualquier momento, un 23% afirmo que se necesita el acuerdo de cada uno de los herederos y 18% expresó solo conoce de los derechos reales inmobiliarios. Los resultados evidencian que las desventajas más comunes son el registro del inmueble, impugnación, los acuerdos entre herederos y conocer de los derechos reales.
TABLA No. 10
Funciones del Agrimensor en la Partición de Derechos Sucesorios
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Realización del plano Catastral. | 30 | 88 | ||
Levantamiento en el terreno. | 13 | 38 | ||
Presentación de los planos a la Dirección General de Mensura Catastral. | 03 | 9 | ||
Presentar plano Catastral al Tribunal | 03 | 9 | ||
Otros | 03 | 9 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensor de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.10
Los participantes podían elegir varias repuestas. La tabla número 10 presenta que, el 88% de los agrimensores encuestados afirma que la función de ellos en la partición de derechos sucesorios es la realización del plano Catastral, seguido por un 38% que argumentan que el levantamiento del terreno, un 9% expresa que respectivamente, presentación de los planos a la Dirección General de Mensura y al Tribunal.
TABLA No. 11
Ventajas del Plano Catastral en la Partición de Derechos Sucesorios
Alternativas | Frecuencia | % | |
Ubicación en el terreno de cada uno de los herederos. | 31 | 95 | |
Agiliza el proceso de partición. | 12 | 35 | |
Evita que el Tribunal ordene una partición numérica. | 11 | 32 | |
Evita los conflictos entre herederos | 10 | 29 | |
Otro | 01 | 3 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los agrimensores de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.11
Los encuestados podían elegir varias repuestas. En relación a la ventajas de usar el plano Catastral en la partición de Derechos Sucesorios, los agrimensores objeto de este estudio respondieron que en un 95% es la ubicación del terreno de cada uno de los herederos, 35% dijo la agilización del proceso de partición, un 32% explico que evita la orden de una partición numérica, un 29% argumentó que evita conflictos entre herederos y un 3% expresó que otras ventajas. Es evidente que la principal ventaja es ubicar el terreno de cada heredero.
Resultados del Cuestionario Aplicado a los Jueces de la Provincia de Santiago
TABLA No. 1
Sexo de los Jueces
Alternativas | Frecuencia | % |
Masculino | 3 | 60 |
Femenino | 2 | 40 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de la
Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.1
Referente al sexo de los Jueces involucrados en este estudio sobre la partición de Derechos Sucesorios, un 60% son masculinos, mientras que un 40% son femeninos. En los datos se estima mayor cantidad de Jueces hombres que mujeres, en los Tribunales de Santiago.
TABLA No. 2
Edad de los Jueces
Alternativas | Frecuencia | % |
Más 36 | 5 | 100 |
31- 35 | 0 | 0 |
26– 30 | 0 | 0 |
20 – 25 | 0 | |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de la
Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.2
La tabla N0.2 hace referencia a la edad de los Jueces, el 100% de ellos tienen más de de 36 años, esto indica que todos poseen la madurez suficiente para tomar decisiones.
TABLA No. 4
Tiempo en Ejercicio Jueces
Alternativas | Frecuencia | % |
Más de 16 años | 2 | 40 |
11 –15 años | 2 | 40 |
6 – 10 años | 1 | 20 |
0 – 5 | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de
La Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.4
En relación al tiempo en servicio de los Jueces el 80% tiene más de 11 años, mientras que un 20% oscila entre 6 y 10 años. Se evidencia en la investigación que los magistrados presentan un lapso de tiempo prudente para ejercer su profesión.
TABLA No 5
Grado Académico de los Jueces
Alternativas | Frecuencia | % |
Licenciado | 3 | 60 |
Magíster | 2 | 40 |
Doctor | 0 | 0 |
Técnico | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de
la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.5
Los Jueces de este estudio poseen en un 60%, grado de Licenciado y 40% el grado de Magíster. Todos los Jueces tienen el grado adecuado para ejercer; aunque los tiempos exigen ser especialita en las diferentes carreras.
TABLA No. 6
Conflictos que se Suscitan en la Partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Exclusión de uno de los herederos en el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. | 3 | 60 | ||
La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los de herederos. | 2 | 40 | ||
Los derechos otorgados en la partición numérica | 2 | 40 | ||
La cesión de crédito concedida por uno de los herederos, sobre el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. | 0 | 0 | ||
Otros conflictos | 0 | 0 |
Fuente: Cuestionario aplicado a los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No. 6
Los encuestados tienen la oportunidad de elegir más de una repuesta. Los conflictos que se presentan en la partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria a opinión de los Jueces son la exclusión de uno de los herederos con un 60%, La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos en un 40% y los derechos otorgados en la partición numérica también en un 40%. El estudio es claro al reconocer, que el mayor conflicto lo constituye la exclusión de uno de los herederos en la partición.
TABLA No. 10
Dificultades al conocer los casos de Partición en el Tribunal de Jurisdicción Original
Alternativas | Frecuencia | % | |
Debilidad en los medios de pruebas | 5 | 100 | |
Conoce sólo cuando se trata de inmuebles registrado | 0 | 0 | |
Falta de sustentación en los alegatos | 0 | 0 | |
Conoce solamente de los derechos reales inmobiliarios | 0 | 0 | |
total | 5 | 100 |
Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.10
La tabla No. 10, muestra las dificultades al conocer los casos de partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, según la opinión de los Jueces en el 100% de los casos, es la debilidad en los medios de pruebas.
TABLA No. 12
Ventajas de la Partición de Derechos Sucesorios por el Procedimiento de Derecho Común
Alternativas | Frecuencia | % | ||
Conoce además sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o no | 5 | 100 | ||
Conocer de la partición sobre los bienes muebles e inmuebles. | 3 | 60 | ||
Nombramiento de un perito para la validación de inventario | 0 | 0 | ||
El Tribunal apoderado tiene plena facultad para comisionar un Juez en la partición, en caso de que uno de los coherederos no a pruebe la partición | 0 | 0 |
Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago.
Fuente: Tabla No.12
Los participantes tenían la oportunidad de elegir más de una repuesta. En la tabla No.12 del cuestionario aplicado a los Jueces un 100% afirma que la mayor ventaja de la partición en el derecho sucesorio utilizando el procedimiento de derecho común, es conocer sobre los muebles e inmuebles registrados o no y un 60% es conocer la partición sobre los bienes muebles e inmuebles.
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