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La partición de derechos sucesorios y sus conflictos ante la jurisdicción inmobiliaria (Rep. Dom) (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

Tabla No 13

Desventajas de la Partición de Derechos Sucesorios por el Procedimiento de Derecho Común

Alternativas

Frecuencia

%

Otras desventajas

4

80

Es más traumático por la lentitud del proceso

1

20

Ambas partes se mantienen en conflictos

0

0

No disfrute de su derecho durante el proceso

0

0

Las partes mantienen armonía

0

0

El costo del procedimiento es más elevado

0

0

Total

5

100

Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago.

 

edu.red

Fuente: Tabla No. 13

Los Jueces objeto de esta investigación afirman en un 80% que hay otras desventajas diferentes al costo, mantenerse en conflicto y no disfrutan de sus derechos durante el proceso en la partición de derechos sucesorios utilizando el procedimiento de derecho común, así como en un 20% estiman que el procedimiento es más traumático por la lentitud del proceso.

Tabla No. 14

Ventajas de la Partición por el Procedimiento de Jurisdicción Inmobiliario

Alternativas

Frecuencia

%

Otras ventajas

4

80

Rapidez en el conocimiento del proyecto de partición.

1

20

Acuerdo total de los herederos interviníentes.

1

20

Economía en los gastos de procedimiento.

0

0

El disfrute de sus derechos durante el proceso de partición.

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago.

 

edu.red

Fuente: Tabla No. 14

Los encuestados tenían la oportunidad de elegir más de una repuesta. Los Jueces opinaron según la presente tabla No 14, en 80% que hay otras ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, diferente a disfrute de su derecho en el proceso de partición, la rapidez en el conocimiento del proyecto de partición en un 20% y acuerdo total de los herederos intervinientes.

TABLA No. 15

Desventajas de la Partición por el Procedimiento en Tribunal de Jurisdicción Inmobiliario

Alternativas

Frecuencia

%

Que el Inmueble esté registrado

5

100

Sólo conoce de los derechos reales inmobiliarios

3

60

Que la misma puede ser impugnada en cualquier momento.

1

20

Se necesita el acuerdo de cada uno de los herederos.

0

0

Otra desventaja

0

0

Fuente: Cuestionario aplicado a Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago.

 

edu.red

Fuente: Tabla No. 15

Los encuestados podían elegir más de una repuesta. Relativo a las desventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción inmobiliario los Jueces respondieron en un 100%, que el inmueble esté registrado, además en un 60% confirmaron conocer los derechos reales inmobiliario y 20% que la partición puede ser impugnada en cualquier momento.

CAPITULO IV

Discusión de los resultados

RESULTADOS OBTENIDOS CON LA APLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO, APLICADA A LOS ABOGADOS

Las Personas encuestadas tenían más de una Opción a Elegir:

Relativo a los conflictos que se suscitan ante la jurisdicción inmobiliaria, un 67% afirmó que es la exclusión de los herederos en el proyecto de partición, un 42% expresó que la venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos, un 15% argumentó los derechos otorgados en la partición numérica, el 12% dijo la cesión de créditos concedida por uno de los herederos, mientras que un 6% dijo otros conflictos; las respuestas evidencian que el conflicto más frecuente es la exclusión de herederos.

La exclusión de heredero en el proyecto de partición es uno de los conflictos más frecuente dado una vez iniciado el proyecto de partición ante el Tribunal Superior de Tierras. Según, La Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial No.1067, (1999, pag. 72), sostiene que el heredero excluido en la partición, deberá inicial ante el Tribunal Superior de Tierras la inclusión, para que le sean otorgados los derechos de acuerdo a su vocación sucesoral.

Seguido por la venta otorgada por el de cujus a unos de los herederos, con el fin de perjudicar a uno de sus continuadores jurídico una vez se produzca su desaparición física, para beneficiar a uno de sus herederos de mayor afecto. Según Víctor Santana Polanco, (2002, pag.162), plantea que la simulación deberá estar acompañada de un contra escrito como constancia de la verdadera convención entre las partes, aunque el Juez tiene múltiple forma para determinar el fraude cometido por uno de los herederos.

Sobre las dificultades en los casos de partición, el 49% dijo que conocer sólo cuando se trata de inmueble registrado, el 42% expresó que debilidad en los medios de pruebas, el 15% argumentó falta de sustentación en los alegatos, el 10% dijo conocer solo de los derechos reales inmobiliarios y el 6% expresó otra dificultades en los casos de partición, son conocer solo cuando se trata de inmueble registrado y debilidad en los medios de pruebas.

En relación a las dificultades presentadas ante la Jurisdicción Inmobiliaria, para conocer de la partición de derechos sucesorios, continúan siendo que el inmueble debe estar registrado, acompañado de las debilidades de los medios de prueba al momento de ser conocido ante la Jurisdicción Inmobiliaria. La Ley 1542 de Registro de Tierras, en su artículo 7, limita su competencia a que el inmueble este registrado; En cuanto a la debilidades de los medios de prueba la Ley de Registro de Tierras consagra que no es necesario el ministerio de abogado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

Referente a las ventajas de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común, los encuestados respondieron que en un 48% es conocer la partición sobre los bienes muebles e inmuebles, 34% dijo conocer sobre bienes muebles e inmuebles registrados o no, un 31% expresó que el nombramiento de un perito para la realización del inventario, mientras que el 28% argumento comisionar un Juez para la realización de la partición. La mayoría afirma que la mayor ventaja es conocer la partición sobre los bienes inmuebles y muebles registrados o no.

Las ventajas que presenta la jurisdicción de derecho común, al momento de conocer de la partición de derecho sucesorios, conoce sobre los bienes muebles e inmuebles sin que sea necesario que los mismos estén registrado, debido a que esta Jurisdicción su competencia es mayor que la Jurisdicción inmobiliaria.

El Código Civil establece que todos aquellos que no están atribuidos de manera especial a una Jurisdicción determinada, son de la competencia del Tribunal de Primera Instancia.

En relación a las desventajas, de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de Derecho Común, un 46% afirmó que el costo del procedimiento es más elevado, un 46% expresó que el procedimiento es más traumático por la lentitud del proceso, un 28% afirmó que ambas partes se mantienen en conflictos, un 16 expresó que no disfrutan de su derecho durante el proceso, un 4% argumentó que las partes se mantienen en armonía y 3% expresó otras desventajas.

En cuanto a las desventajas que presenta la Jurisdicción de derecho común, es que contribuye aumentar el costo del procedimiento y el proceso es más traumático, imposibilitando a que las partes intervinientes puedan lograr sus objetivos en corto plazo.

Sobre las ventajas el 43% de los encuestados afirmó que las ventajas de la partición por el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, es el acuerdo total de los herederos intervinientes, un 40% afirma que la economía de los gastos de procedimiento, un 36% expresó que la rapidez en el conocimiento del proyecto de partición y 22% argumentó el disfrute de sus derechos durante el proceso de partición. Los resultados dan testimonio de que las ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria son el acuerdo total entre los herederos y la economía de los gastos del procedimiento.

La Jurisdicción Inmobiliaria está conformada por una de sus mayores ventajas al momento de conocer sobre la partición de derechos sucesorios, ya que el proceso se torna menos traumático, debido al acuerdo entre cada uno de los herederos, a la vez que contribuye a disminuir el costo del procedimiento para lo integrante de la masa sucesoria.

El artículo 241 de la Ley 1542 de Registro de Tierras, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria conocerá del procedimiento de partición entre herederos y copartícipes si los mismos se pusieren de acuerdo y sometieren un proyecto de partición ante el Tribunal Superior de Tierras.

Referente a las desventajas de la partición ante el Tribunal de Jurisdicción inmobiliario un 40% afirmó solo conoce los derechos reales inmobiliarios, un 39% dijo la impugnación de la decisión en cualquier momento, un 34% expresó que el inmueble esté registrado, el 27% argumentó que estén de acuerdo cada uno de los herederos y mientras que un 1% dijo otra desventaja. Los resultados evidencian que la peor desventaja son sólo conocer de los derechos reales inmobiliarios y la impugnación de la acción en cualquier momento.

Las desventajas que conforma la Jurisdicción Inmobiliaria, consiste en que no obstante de ser una Jurisdicción Especial, la misma sólo conoce de los derechos reales inmobiliarios, donde la ley le imposibilita traspasar sus fronteras, evitando de esa manera que sea una Jurisdicción más abarcadora dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria. La Ley 1542 establece que la Jurisdicción Inmobiliaria esta facultada para conocer sólo sobre los derechos reales inmobiliarios registrados.

Las decisiones conocidas por vía administrativa nunca alcanzarán la autoridad de cosa juzgada, pues podrán ser impugnadas en cualquier momento, en razón de que la misma no ha sido conocida de manera contradictoria, por sentencia del Tribunal de Tierras que le otorgue la autoridad de cosa juzgada, conforme a la Ley de Registro de Tierras.

RESULTADOS OBTENIDOS CON LA APLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO, APLICADA A LOS AGRIMENSORES

Los resultados de la tabla No.6 confirman que los conflictos de la partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria son la exclusión de los herederos en el proyecto sometido al Tribunal de Tierras 65%, La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos, un 38% y los derechos otorgados en la partición numérica, 6% se interpreta que el mayor conflicto es la exclusión de herederos.

La exclusión de heredero en el proyecto de partición es uno de los conflictos más frecuente dado una vez iniciado el proyecto de partición ante el Tribunal Superior de Tierras. Según La Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial No.1067, (1999, pag. 72), sostiene que el heredero excluido en la partición, deberá inicial ante el Tribunal Superior de Tierras la inclusión, para que le sean otorgados los derechos de acuerdo a su vocación sucesoral.

Seguido por la venta otorgada por el de cujus a unos de los herederos, con el fin de perjudicar a uno de sus continuadores jurídico una vez se produzca su desaparición física, para beneficiar a uno de sus herederos de mayor afecto. Según Víctor Santana Polanco, (2002, pag.162), plantea que la simulación deberá estar acompañada de un contra escrito como constancia de la verdadera convención entre las partes, aunque el Juez tiene múltiple forma para determinar el fraude cometido por uno de los herederos.

En relación a tabla número 7, los encuestados respondieron que un 65% la dificultad que se presentan al conocer los casos de partición ante el Tribunal de Jurisdicción Original, es la debilidad en los medios de pruebas, un 47% expresó que la falta de sustentación en los alegatos, y un 3% dijo conocer cuando se trata de inmueble registrado. La mayor dificultad se presenta cuando los medios de prueba no son lo suficientemente sustentado.

La preparación académica de los litigantes ante Tribunal de Jurisdicción Original, seguido por la falta de sustentación de los alegatos. Se fundamenta en que la Ley de Registro de Tierras consagra que no es necesario el ministerio de abogado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

Relativo a las ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria el 53% de los encuestados afirmó que la rapidez en el conocimiento del proceso, un 44% hizo alusión a la economía en los gastos de procedimiento y un 6% dijeron el acuerdo total entre herederos intervinientes. Es obvio, que la rapidez en el proceso y la economía en los gastos del procedimiento son ventajas evidentes cuando se utiliza el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria.

La rapidez en el conocimiento del proceso de partición y la economía en los gastos del procedimiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria, está fundamentada a que los herederos y coparticipe se pongan de acuerdo en el proyecto de partición sometido al Tribunal de Tierras.

Las desventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción inmobiliario fueron cuantificada por los encuestados de la siguiente manera: Un 35% expresó que el inmueble esté registrado, un 32% dijo impugnación de la partición en cualquier momento, un 23% afirmó que se necesita el acuerdo de cada uno de los herederos y 18% expresó solo conoce de los derechos reales inmobiliarios. Los resultados evidencian que las desventajas más comunes son el registro del inmueble, impugnación, los acuerdos entre herederos y conocer de los derechos reales.

Las desventajas que presenta la Jurisdicción Inmobiliaria, consiste en que no obstante de ser una Jurisdicción Especial, la misma sólo conoce de los derechos registrado, que contempla, la Ley 1542, que establece que la Jurisdicción Inmobiliaria esta facultada para conocer sólo sobre los derechos reales inmobiliarios registrado.

Las decisiones conocidas por vía administrativa nunca alcanzarán la autoridad de cosa juzgada, pues podrán ser impugnadas en cualquier momento, en razón de que la misma no ha sido conocida de manera contradictoria, por sentencia del Tribunal de Tierras que le otorgue la autoridad de cosa juzgada, conforme a la Ley de Registro de Tierras.

El 88% de los agrimensores encuestados afirma que la función de ellos en la partición de derechos sucesorios es la realización del plano Catastral, seguido por un 38% que argumentan que el levantamiento del terreno, un 9% expresa que respectivamente, presentación de los planos a la Dirección General de Mensura y al Tribunal.

La realización del plano Catastral, en la partición de derechos sucesorios, le permite a las partes intervinientes un mejor desarrollo en el proceso de partición, para evitar futuros conflictos entre los demás coherederos, seguido del levantamiento en el terreno por el agrimensor, bajo la conducción de Mensuras Catastrales, acuerdo con la Ley 1542 de Registro de Tierras.

En relación a la ventajas de usar el plano Catastral en la partición de Derechos Sucesorios, los agrimensores objeto de este estudio respondieron que en un 95% es la ubicación del terreno de cada uno de los herederos, 35% dijo la agilización del proceso de partición, un 32% explicó que evita la orden de una partición numérica, un 29% argumentó que evita conflictos entre herederos y un 3% expresó que otras ventajas. Es evidente que la principal ventaja es ubicar el terreno de cada heredero.

La ventajas del plano Catastral en la partición de derechos Sucesorios, en los relacionados con la ubicación en el terreno de los herederos, es con el propósito de que no se produzcan conflictos entre los herederos, permitiendo la agilización por parte del Tribunal de los expedientes, a la vez que evitan que se otorguen particiones numérica generadora de carta constancia, que producen conflictos entre los herederos al desconocer su ubicación.

RESULTADOS OBTENIDOS CON LA APLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO, APLICADA A LOS JUECES:

Los conflictos que se presentan en la partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria a opinión de los Jueces son la exclusión de uno de los herederos con un 60%, La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos en un 40% y los derechos otorgados en la partición numérica también en un 40%. El estudio es claro al reconocer, que el mayor conflicto lo constituye la exclusión de uno de los herederos en la partición.

La exclusión de heredero en el proyecto de partición es uno de los conflictos más frecuente dado una vez iniciado el proyecto de partición ante el Tribunal Superior de Tierras. Según La Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial No.1067, (1999, pag. 72), sostiene que el heredero excluido en la partición, deberá inicial ante el Tribunal Superior de Tierras la inclusión, para que le sean otorgados los derechos de acuerdo a su vocación sucesoral.

Seguido por la venta otorgada por el de cujus a unos de los herederos, con el fin de perjudicar a uno de sus continuadores jurídico una vez se produzca su desaparición física, para beneficiar a uno de sus herederos de mayor afecto. Según, Víctor Santana Polanco, (2002, pag.162), plantea que la simulación deberá estar acompañada de un contra escrito como constancia de la verdadera convención entre las partes, aunque el Juez tiene múltiple forma para determinar el fraude cometido por uno de los herederos.

Según datos su Ministrado por la Secretaria del Tribunal de Tierras

El número de caso de partición de derechos sucesorios en la Jurisdicción Inmobiliaria durante el período 2004-2005, fueron 66,713.

Lo que demuestra la gran incidencia que tiene los derechos sucesorios, en los aspectos socio- económico, de nuestra sociedad, además la participación activa de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Los casos de partición de derechos sucesorios conocido por vía administrativa fueron 34,500 durante el año 2004 y 31867 en el 2005, para un total de 66,367.

Demostrándose, que los herederos prefieren avocarse mediante un proyecto de partición de común acuerdo, ante el Tribunal Superior de Tierras, para que le sean otorgados y distribuidos sus derechos sucesorios dentro de la masa partir, sin necesidad de futura litís entre los herederos.

Los casos de derechos sucesorios que se conocieron por vía contradictoria apoderando los Jueces de Jurisdicción Original fueron 90 casos en la Sala No.1, en el 2004 y 83 casos en el 2005, total de casos 173. En la Sala No.2, 73 Casos en el 2004, en el 2005 100 casos, total de casos 173, para un total de 346 casos en ambas Salas.

Los resultados de los casos por la vía contradictoria apoderando la Jurisdicción Original, establecen un número muy reducido en comparación, con los obtenidos por la vía amigable. Pues evidencia la sensatez de los herederos al momento de tomar decisiones con respecto a la masa sucesoria dejada por el de cujus, a sus continuadores jurídicos.

La cantidad de casos que presentaron dificultad durante el 2004-2005, fueron 346 casos, según la pregunta No.11 del cuestionario aplicado a los Jueces y revisión de los documentos.

Los casos de partición de derechos sucesorios que presentaron dificultades representan un número muy reducido del porcentaje de la partición por vía administrativa, la cual refleja la madures de los herederos en la partición.

En relación a las dificultades al conocer los casos de partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, según la opinión de los Jueces en el 100% de los casos, es la debilidad en los medios de pruebas.

Esta consiste en la poca preparación de los intervinientes en el proceso de partición, al momento de preparar los expedientes para ser conocido por la Jurisdicción Original. Ya que la Ley de Registro de Tierras consagra que no es necesario el ministerio de abogado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

El cuestionario aplicado a los Jueces un 100% afirma que la mayor ventaja de la partición en el derecho sucesorio utilizando el procedimiento de derecho común, es conocer sobre los muebles e inmuebles registrados o no.

Por ese amplio abanico legal que tiene la Jurisdicción Ordinaria es que recibe el nombre de derecho común, ya que puede conocer sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o no. El Código Civil establece que todos aquellos que no están atribuidos de manera especial a una Jurisdicción determinada, son de la competencia del Tribunal de Primera Instancia.

La cual está representado para la materia sucesoria por las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. También tenemos las disposiciones del artículo 43 de la Ley número 821 del 1927, sobre Organización Judicial, el cual establece que en cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia, con plenitud de Jurisdicción.

Los Jueces objeto de esta investigación afirman en un 80% que hay otras desventajas diferentes al costo, mantenerse en conflicto y no disfrutan de sus derechos durante el proceso en la partición de derechos sucesorios utilizando el procedimiento de derecho común, así como en un 20% estiman que el procedimiento es más traumático por la lentitud del proceso.

Los Jueces al momento de establecer otras desventajas, diferentes al costo, mantenerse en conflicto y no disfrutan de sus derechos durante el proceso en la partición de derechos sucesorios utilizando el procedimiento de derecho común, no establecieron cuales eran esas otras desventajas. En relación a que es más traumático por la lentitud del proceso, se debe a los conflictos existentes entres los herederos, donde se produzcan múltiples incidente del proceso por parte de las partes en litís.

Los encuestados tienen la oportunidad de elegir más de una repuesta. Los Jueces opinaron según la presente tabla No 14, en un 80% que hay otras ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, diferente a disfrute de su derecho en el proceso de partición, la rapidez en el conocimiento del proyecto de partición en un 20% y acuerdo total de los herederos intervinientes.

Los Jueces al momento de establecer otras ventajas, en la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, diferente a disfrute de su derecho en el proceso de partición, no establecieron cuales eran esas otras ventajas. Por lo que se concretizaron a establecer que el acuerdo total de los herederos intervinientes es una ventaja, al someter el proyecto de partición amigable.

Relativo a las desventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción inmobiliario los Jueces respondieron en un 100%, que el inmueble esté registrado, además en un 60% confirmaron conocer los derechos reales inmobiliarios y 20% que la partición puede ser impugnada en cualquier momento.

Las desventajas que conforma la Jurisdicción Inmobiliaria, consiste en que no obstante de ser una Jurisdicción Especial, la misma sólo conoce de los derechos registrados y sobre los derechos reales inmobiliarios, donde ley le imposibilita traspasar sus fronteras, evitando de esa manera que sea una Jurisdicción más abarcadora dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria. La Ley 1542 establece que la Jurisdicción Inmobiliaria esta facultada para conocer sólo sobre los derechos reales inmobiliarios registrados.

Resultados Finales de los Instrumentos Aplicados a los Abogados, Jueces y Agrimensores

Para los Abogados, Jueces y Agrimensores, los conflictos que más se presentan ante la Jurisdicción Inmobiliarias son: Exclusión de uno de los herederos en el proyecto de partición sometido ante el Tribunal Superior de Tierras y la venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos.

Los Jueces y Agrimensores afirman que las dificultades al conocer los casos de partición ante el Tribunal de Jurisdicción Original son: Debilidad de los medios de prueba y falta de sustentación de los alegatos.

Los Abogados y Jueces de esté estudio afirmaron que las ventajas de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común son: Conoce además sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o no y conocer de la partición sobre los bienes muebles e inmuebles.

Los Abogados y Agrimensores expresaron que las ventajas de la partición por el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria son: Rapidez en el conocimiento del proyecto de partición, economía en los gastos del procedimiento, acuerdo total de los herederos de los intervinientes y el disfrute de sus derechos durante el proceso de partición.

Los Abogados y Jueces confirmaron que las desventajas de la partición por el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliarias son: Que el inmueble esté registrado, sólo conoce de los derechos reales inmobiliarios, que la partición puede ser impugnada en cualquier momento y que se necesita el acuerdo de todos los herederos.

Los Abogados argumentaron que las desventajas de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común son: El costo del procedimiento es más elevado, el proceso es más traumático por la lentitud, ambas parte se mantienen en conflictos y no disfrute de sus derechos durante el proceso.

Conclusiones

Según los Datos Obtenidos en la Investigación se Puede Llegar a las Siguientes Conclusiones

Según el Objetivo Específico No.1, de esta investigación que perseguía: Identificar los conflictos presentados en la partición de derechos sucesorios ante la Jurisdicción Inmobiliaria se comprobó que: Un 67% de los abogados, un 65% de los agrimensores y 60% de los jueces afirmaron que la exclusión de heredero es el conflicto más frecuente en la partición de derechos sucesorios.

Relativo a los conflictos que se suscitan ante la jurisdicción inmobiliaria, un 67% afirmó que es la exclusión de los herederos en el proyecto de partición, un 42% expresó que la venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos, un 15% argumentó los derechos otorgados en la partición numérica, el 12% dijo la cesión de créditos concedida por uno de los herederos, mientras que un 6% dijo otros conflictos. Las respuestas evidencian que el conflicto más frecuente es la exclusión de herederos.

Los conflictos que presentan la partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria son la exclusión de los herederos en el proyecto sometido al Tribunal de Tierras 65%, La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos un 38% y los derechos otorgados en la partición numérica 6%. Se interpreta que el mayor conflicto es la exclusión de herederos.

Los conflictos que se presentan en la partición ante la Jurisdicción Inmobiliaria a opinión de los Jueces son la exclusión de uno de los herederos con un 60%, La venta otorgada por el de cujus a favor de uno de los herederos en un 40% y los derechos otorgados en la partición numérica también en un 40%. El estudio es claro al reconocer, que el mayor conflicto lo constituye la exclusión de uno de los herederos en la partición.

Con respecto al mismo los agentes intervinientes en esta investigación expresaron que los conflictos son: Exclusión de herederos, la venta otorgada por

el de cujus a uno de los herederos, los derechos otorgados en la partición numérica, la cesión de créditos otorgada sobre el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. Estos conflictos fueron indicados por abogados, jueces y agrimensores, siendo el mayor conflicto la exclusión de herederos.

Relativo al Objetivo Específico No.2, que buscaba: Determinar la cantidad de casos de partición de derechos sucesorios, se conocieron en la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, durante el período 2004-2005, los resultados fueron que:

Según datos suministrado por la secretaria del Tribunal de Tierras, se determinó el conocimiento de 66,713 casos durante el período 2004-2005.

Lo que demuestra la gran incidencia que tiene los derechos sucesorios, en los aspectos socio-económico, de nuestra sociedad, además la participación activa de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Referente al Objetivo Específico No.3, donde se pretendía: Identificar los casos de partición de derechos sucesorios conocidos por la vía administrativa, el estudio determinó que:

Datos suministrado por la secretaria del Tribunal de Tierras se comprobó que 66,367 casos fueron conocidos por vía administrativa.

De mostrándose, que los herederos prefieren avocarse mediante un proyecto de partición de común acuerdo, ante el Tribunal Superior de Tierras, para que le sean otorgados y distribuidos sus derechos sucesorios dentro de la masa partir, sin necesidad de futura litís entre los herederos.

En relación al Objetivo Específico No.4, perseguía: Identificar los casos de partición de derechos sucesorios que se conocieron por vía contradictoria apoderando el Juez de Jurisdicción Original.

De acuerdo a los datos suministrado por la secretaria del Tribunal de Tierras, se determino que fueron 90 casos en la Sala No.1, en el 2004 y 83 casos en el 2005, total de casos 173. En la Sala No.2, 73 Casos en el 2004, en el 2005 100 casos, total de casos 173, para un total de 346 casos en ambas Salas.

Los resultados de los casos por la vía contradictoria apoderando la Jurisdicción Original, establecen un número muy reducido en comparación, con los obtenidos por la vía amigable. Pues evidencia la sensatez de los herederos al momento de tomar decisiones con respecto a la masa sucesoria dejada por el de cujus, a sus continuadores jurídicos.

Con relación al Objetivo Específico No.5, se buscaba: Determinar las dificultades presentadas al momento del Tribunal de Jurisdicción Original conocer los casos de partición de derechos sucesorios: Un 100% de los jueces, encuestado en este estudio expresó que la mayor dificultad al conocer los casos de partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, es la debilidad en los medios de pruebas; confirmándolo también los agrimensores con 65%.

En relación a las dificultades que se presentan al conocer los casos de partición ante el Tribunal de Jurisdicción Original, un 65% de los encuestados opinaron que es la debilidad en los medios de pruebas, un 47% expresó que la falta de sustentación en los alegatos, y un 3% dijo conocer cuando se trata de inmueble registrado. La mayor dificultad se presenta cuando los medios de prueba no son lo suficientemente sustentado.

Relativo a las dificultades en los casos de partición, el 49% dijo que conocer sólo cuando se trata de inmueble registrado, el 42% expresó que debilidad en los

medios de pruebas, el 15% argumentó falta de sustentación en los alegatos, el 10% dijo conocer solo de los derechos reales inmobiliarios y el 6% expresó otra dificultades en los casos de partición. Son conocer solo cuando se trata de inmueble registrado y debilidad en los medios de pruebas.

Los agentes intervinientes manifestaron que dificultades presentadas fueron: Debilidad en los medios de prueba, conocer solo cuando se trata de inmueble registrado, falta de sustentación en los alegatos.

Según el Objetivo Específico No.6, pretendía: Verificar las ventajas y desventajas presentadas en la partición utilizando el procedimiento de derecho común: Un 100% de los jueces, opinó que la mayor ventaja de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común es conocer de los bienes muebles e inmuebles registrados o no; confirmándolo también los abogados en un 45%.

En relación al cuestionario aplicado a los Jueces un 100% afirma que la mayor ventaja de la partición en el derecho sucesorio utilizando el procedimiento de derecho común, es conocer sobre los muebles e inmuebles registrados o no y un 60% es conocer la partición sobre los bienes muebles e inmuebles.

Referente a las ventajas de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común, los encuestados respondieron que en un 45% es conocer la partición sobre los bienes muebles e inmuebles, 34% dijo conocer sobre bienes muebles e inmuebles registrados o no, un 31% expreso que el nombramiento de un perito para la realización del inventario, mientras que el 28% argumento comisionar un Juez para la realización de la partición. La mayoría afirma que la mayor ventaja es conocer la partición sobre los bienes inmuebles y muebles registrados o no.

Los encuestados en la investigación indicó que las ventajas son: Que el Tribunal Conoce de la partición sobre los bienes muebles e inmuebles, conoce además, sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o no, el Tribunal apoderado tiene plena facultad para comisionar un Juez para la realización de partición, en caso de que uno de los coherederos no aprueben la partición y el nombramiento de un perito para la realización de inventario.

En relación a las desventajas, de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de Derecho Común, un 46% afirmó que el costo del procedimiento

es más elevado, un 46% expresó que el procedimiento es más traumático por la lentitud del proceso, un 28% afirmó que ambas partes se mantienen en conflictos, un 16 dijo que no disfrutan de su derecho durante el proceso, un 4% argumentó que las partes se mantienen en armonía y 3% expresó otras desventajas.

Los Jueces objeto de esta investigación afirman en un 80% que hay otras desventajas diferentes al costo, mantenerse en conflicto y no disfrutan de sus derechos durante el proceso en la partición de derechos sucesorios utilizando el procedimiento de derecho común, así como en un 20% estiman que el procedimiento es más traumático por la lentitud del proceso.

En relación a las desventajas los abogados encuestados en esta investigación indicaron en 46% que las desventajas de la partición de derechos sucesorios por el procedimiento de derecho común son el costo del procedimiento y la lentitud del proceso. En relación a ese mismo orden los jueces expresaron otras desventajas, pero no la establecieron.

Los agentes intervinientes expresaron que las desventajas presentadas según los jueces y abogados son: El costo del procedimiento es más elevados, es más traumático por la lentitud del proceso, ambas partes se mantienen en conflictos y no disfrute de su derecho durante el proceso, entre otras.

Según el Objetivo Específico No.7 se perseguía: Determinar ventajas y desventajas presentadas en la partición utilizando el procedimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria:

Referente a las ventajas de la partición por el procedimiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria, los encuestados respondieron que en 53%, es la rapidez en el conocimiento del proyecto de partición, en un 44%, es la economía en los gastos del procedimiento y en un 43% con el acuerdo total de los herederos intervinientes.

Relativo a las ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria el 53% de los encuestados afirmó que la rapidez en el conocimiento del proceso, un 44% hizo alusión a la economía en los gastos de procedimiento y un 6% dijeron el acuerdo total entre herederos intervinientes. Es obvio, que la rapidez en el proceso y la economía en los gastos del procedimiento son ventajas evidentes cuando se utiliza el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria.

En referente a las ventajas de la partición por el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, un 43% de los encuestados afirmó que es al acuerdo total de los herederos intervinientes, un 40% afirma que la economía de los gastos de procedimiento, un 36% expresó que la rapidez en el conocimiento del proyecto de partición y 22% argumentó el disfrute de sus derechos durante el proceso de partición. Los resultados dan testimonio de que las ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria son el acuerdo total entre los herederos y la economía de los gastos del procedimiento.

Los Jueces opinaron, en un 80% que hay otras ventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción Inmobiliaria, diferente a disfrute de su derecho en el proceso de partición, la rapidez en el conocimiento del proyecto de partición en un 20% y acuerdo total de los herederos intervinientes.

Los agentes intervinientes indicaron que las ventajas ante la Jurisdicción Inmobiliarias, que se presentaron usando este procedimiento fueron: Rapidez en el conocimiento del proyecto de partición, economía en los gastos de procedimiento, acuerdo total de los herederos intervinientes y el disfrute de sus derechos durante el proceso de partición, entre otras.

En relación a las desventajas de la partición por el procedimiento un 100% expresó que el inmueble esté registrado, un 40%, sólo conoce de los derechos reales inmobiliarios y 39%, que la misma puede ser impugnada.

Relativo a las desventajas de la partición utilizando el procedimiento de Jurisdicción inmobiliaria los Jueces respondieron en un 100%, que el inmueble esté registrado, además en un 60% confirmaron conocer los derechos reales inmobiliarios y 20% que la partición puede ser impugnada en cualquier momento.

Referente a las desventajas de la partición ante el Tribunal de Jurisdicción inmobiliario un 40% afirmó solo conoce los derechos reales inmobiliarios, un 39% dijo la impugnación de la decisión en cualquier momento, un 34% expresó que el inmueble esté registrado, el 27% argumentó que estén de acuerdo cada uno de los herederos y mientras que un 1% dijo otra desventaja. Los resultados evidencian que las peores desventajas son: Sólo conocer de los derechos reales inmobiliarios y la impugnación de la acción en cualquier momento.

En relación a las desventajas los encuestados expresaron por medio a estás fuentes primarias fueron: Que las mismas pueden ser impugnada en cualquier momento, se necesita el acuerdo de cada unos de los herederos, solo conoce de los derechos reales inmobiliarios y que el inmueble este registrado.

Analizadas las conclusiones específicas, se llegó a las siguientes consideraciones generales, que en la partición de derechos sucesorios los conflictos que se presentan son: Exclusión de herederos, la venta otorgada por el de cujus a uno de los herederos, los derechos otorgados en la partición numérica, la cesión de créditos otorgada sobre el proyecto de partición sometido ante el Tribunal de Tierras. Estos conflictos fueron indicados por abogados, jueces y agrimensores, siendo el mayor conflicto la exclusión de herederos.

Determinada la cantidad de casos de partición de derechos sucesorios, que se conocieron en la Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago, durante el período 2004-2005. Se demuestra la gran incidencia que tienen los derechos sucesorios, en los aspectos socio-económico, de nuestra sociedad, además la participación activa de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Identificados los casos de partición de derechos sucesorios conocidos por la vía administrativa, demorándose que los herederos prefieren avocarse mediante un proyecto de partición de común acuerdo, ante el Tribunal Superior de Tierras, para que le sean otorgados y distribuidos sus derechos sucesorios dentro de la masa partir, sin necesidad de futura litís entre los herederos.

Determinados los casos de partición de derechos sucesorios que se conocieron por vía contradictoria apoderando el Juez de Jurisdicción Original. Se determinó que los casos por la vía contradictoria apoderando la Jurisdicción Original, establecen un número muy reducido en comparación, con los obtenidos por la vía amigable. Pues evidencia la sensatez de los herederos al momento de tomar decisiones con respecto a la masa sucesoria dejada por el de cujus, a sus continuadores jurídicos.

Comprobadas las dificultades presentadas ante el Tribunal de Jurisdicción Original, al conocer los casos de partición de derechos sucesorios: Las dificultades presentadas son: Debilidad en los medios de prueba, conocer solo cuando se trata de inmueble registrado, falta de sustentación en los alegatos.

Verificadas las ventajas y desventajas presentadas en la partición utilizando el procedimiento de derecho común:

Los encuestados en la investigación indicaron que las ventajas son: Que el Tribunal de derecho común conoce de la partición sobre los bienes muebles e inmuebles, conoce además, sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o no, el Tribunal apoderado tiene plena facultad para comisionar un Juez para la realización de partición, en caso de que uno de los coherederos no aprueben la partición y el nombramiento de un perito para la realización de inventario.

En cuantos a las desventajas presentadas según los jueces y abogados son: El costo del procedimiento es más elevados, es más traumático por la lentitud del proceso, ambas partes se mantienen en conflictos y no disfrute de su derecho durante el proceso, entre otras.

Determinadas las ventajas y desventajas presentadas en la partición utilizando el procedimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria:

Los agentes intervinientes indicaron que las ventajas ante la Jurisdicción Inmobiliarias son: Rapidez en el conocimiento del proyecto de partición, economía en los gastos de procedimiento, acuerdo total de los herederos intervinientes y el disfrute de sus derechos durante el proceso de partición, entre otras.

En relación a las desventajas los encuestados expresaron: Que las mismas pueden ser impugnada en cualquier momento, se necesita el acuerdo de cada unos de los herederos, solo conoce de los derechos reales inmobiliarios y que el inmueble este registrado.

Cuando se decide transitar por la vía de la Jurisdicción Inmobiliaria, las partes intervinientes en el proceso de partición, obtendrán unos resultados más rápido y en consecuencia menos costoso y traumático, además los resultados se conseguirán en un tiempo más prudente que la Jurisdicción de derecho común.

Las partes intervinientes en la partición de derechos sucesorios por ante la Jurisdicción de derecho común, las consecuencias para los actores del proceso serán de grandes frustraciones, no sólo por el costo del proceso, que de por si lo hace traumático, sino por los incidentes que tendrán que soportar los intervinientes.

Que aunque en la Jurisdicción ordinaria el radio de acción es más amplio ya que tiene competencia para conocer de todo lo que pudiera presentarse en el proceso de partición, también corresponde establecer que la misma carece de lo

más elemental que caracteriza la Jurisdicción inmobiliaria. El Tribunal de Tierras es la Jurisdicción especializada para conocer de los asuntos inmobiliarios.

Recomendaciones

Presentadas las conclusiones de este estudio se establecen las siguientes recomendaciones:

  • Que sea creado el Tribunal de Derechos Sucesorios, para que conozca de los conflictos que son generados por la sucesión, sobre los bienes dejados por el de cujus a sus herederos.

  • Que el Tribunal de Derechos Sucesorios, tenga atribución para conocer las demandas interpuestas por los acreedores del de cujus, al momento de conocer de la partición sobre la masa sucesoria dejada por el finado, además sobre los bienes muebles e inmuebles registrados o no.

  • Instituir la asistencia del agrimensor, para el conocimiento de todos los relacionados a la partición sobre los bienes Inmuebles dejados por el de cujus, sea que se conozca de manera administrativa o contradictoria apoderando al Tribunal de Derechos Sucesorios.

Apéndices

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GLOSARIO DE TERMINOS

Acreedor: A quien se le debe dinero u otra cosa.

Cedente: Persona que cede un derecho.

Cesionario: Persona a quien se cede un derecho.

Cesión de Crédito: Transmisión de créditos y otros derechos personales.

Coheredero: Persona llamada a una herencia en concurso con otros herederos.

Colación: Operación previa a la partición, consistente en restituir bienes o sumas de dinero a la masa que se a de partir.

Conversión: Acción y efecto de convertir.

Coparticipe: Persona que se halla en división con otra u otras.

De cujus: Persona fallecida.

In limini litis: Conclusiones incidentales presentada ante de cualquier defensa la fondo del proceso en cuestión.

In rem: Procedimiento dirigido sobre la tierra y sus mejoras.

Legado: Disposición a título gratuito hecha por testamento a favor de una persona.

Legatario: Beneficiario de legado.

Litis: Pleito.

Lote: Poción que se adjudica a cada copartícipe en un bien o conjunto de bienes indivisos y que constituye el objeto de la partición.

Masa Sucesoria: Patrimonio dejado por el finado a sus herederos.

Perito: Persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia

Testador: Autora de un testamento.

Sucesión AB intestato: Aquella cuya devolución es reglamentada por la ley. Se opone a la testamentaria.

Simulación: Acción de simulación o fingir.

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DEDICATORIA

A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que atravesaba en ese momento, señalándome que algo positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para llegar a concluir esta parte de mi profesión.

A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde pequeño me enseñaron el camino del estudio como un medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario para la realización de mi carrera, no sólo en lo económico, sino también con aquellos valores positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso de tener unos padres tan maravillosos.

A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y motivación.

Yunior Andrés.

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser profesional.

Yunior Andrés.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Partes: 1, 2, 3, 4
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