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Concordancias de la Constitución del Ecuador


Partes: 1, 2

  1. Concordancias de la Constitución de la República con la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, de Francia de 1789
  2. Concordancias de la Constitución de la República con la Declaración americana de Derechos y Deberes del hombre
  3. Concordancias de la Constitución de la República con la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  4. Bibliografía

CONCORDANCIAS DE LA CONSTITUCION DEL ECUADOR, CON LA:

  • 1. DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

  • 2. DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

  • 3. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Carta Constitucional de la república del Ecuador, tiene en gran parte de su contenido las concordancias con las declaraciones internacionales de Derechos Humanos, suscritas a nivel trasnacional.

El Ecuador ha suscrito y ratificado la adhesión a estos tratados, por lo que la Carta Fundamental, ha consagrado estos derechos y les ha dado varias garantías preponderantes, para que no sean violentados.

Concordancias de la Constitución de la República con la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, de Francia de 1789

Artículo 1 Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

 Concordancias:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación

Artículo 2 La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

 Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Artículo 3 La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

Concordancias:

Art.1.- La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

 Artículo 4 La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

Partes: 1, 2
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