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Realidad jurídica de las casas de empeño en Santiago


  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Concepto
  4. Naturaleza jurídica
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones

  Introducción

A continuación presentamos una síntesis  de las casas de empeñó en la ciudad de Santiago, en dicho trabajo se establece el régimen legal del contrato de empeñó, textos legales  que lo reglamentan, sus particularidades más importantes  y otros aspectos de suma relevancia del empeñó desde el marco legal.

 En el susodicho trabajo se aborda de manera deductiva   la realidad jurídica que envuelve  los establecimientos dedicados al préstamo de dinero con prenda en garantía.

 Antes de dar formal inicio al tema tratado, es importante citar que  la ley 381en RD regula las casas de empeñó.

Objetivos

Objetivo General

·         Determinar la realidad jurídica de las casas de empeñó en Santiago.

Objetivos  Específicos

·         Establecer los textos legales que reglamentan la casa de empeñó en Santiago.

·         Describir las formalidades del contrato de empeño.

·         Hablar de la importancia de la existencia de la casa de empeñó, desde el marco jurídico.

  Justificación

 Hablar  de la casa de empeñó es sumamente relevante desde el ámbito jurídico ya que esta institución es antiquísima, está reglamentada por la ley 381, el mismo Código Civil regula el contrato de empeñó y la jurisprudencia a ese respecto se ha expresado en múltiples ocasiones.

 Este es un tema  importantísimo en el ejercicio del derecho civil, por lo que tiene gran valor para los abogados en ejercicio y futuros profesionales de las ciencias jurídicas. 

Generalidades

Las casas de empeño son establecimientos comerciales dedicados a Prestar dinero con garantía prendaria. En los últimos tiempos han proliferado en toda América y por esta razón se han presentado numerosos proyectos de leyes que buscan regular su funcionamiento. Sin embargo, casi no existe doctrina ni jurisprudencia sobre esta institución, lo cual hace ardua e intensa la labor investigativa.

 Se trata de instituciones que han existido desde la antigüedad y que han prestado servicio a la comunidad, concediendo préstamos sin mucha formalidad y de manera rápida. Es por ello que la opinión popular las señala como un puente de salvación y en especial en época de crisis económica como la que estamos viviendo en nuestro país y por lo que la ciudad de  Santiago de los Caballeros  no es la excepción.

 La expresión "casa de empeño" es asimilada a la de "montepío", o monte de piedad, por el hecho de que esta última es considerada como el origen de la institución que estamos estudiando.

En principio eran instituciones benéficas, algunas con carácter de servicio público, que prestaban dinero sobre ropas, joyas y otros objetos de valor que quedaban a beneficio de la institución si no eran liberadas en el tiempo y la forma convenidos.

 Hoy día, la misma  es regulada por  la jurisprudencia ya que el legislador a querido proteger  las personas  que empeñan y el código civil en su artículo 2071 establece que el contrato de empeñó es aquel por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para garantizar la deuda.

Pero  de acuerdo a lo observado en la practica en las distintas casa de empeñó la siguiente expresión es la más acorde  a la realidad que se visualiza en estos establecimientos, desde el punto de vista jurídico.

Empeño en nuestro país, "todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a préstamos de dinero sobre prendas.

 Teniendo en cuenta la crisis económica y financiera que afecta al país, las casas de empeños funcionan en la ciudad de Santiago , demarcación geográfica  que está siendo golpeada por un gran auge de desempleo   como  instituciones de protección social que existieron desde la antigüedad ya que El hombre siempre busca seguridad y estabilidad en el grupo que lo rodea; y de esta noción tan simple se originó la necesidad de solidaridad para la consecución de los diversos fines de la vida humana: alimento, protección, asistencia, etc. Tal como acontece hoy día en Santiago, la gente ve las casas de empeño como un mecanismo de solución a sus problemas.  

Concepto

Las casas de empeño son instituciones comerciales cuya actividad consiste en la concesión de préstamos en dinero con garantía prendaria.

 Para comprender mejor el concepto,  la doctrina señala que el contrato de prenda es un acuerdo de voluntades, y dada la necesidad de la entrega de la cosa mueble o del título de crédito para su nacimiento y su perfeccionamiento entre partes, el convenio es de los que se denominan reales, sin que en la prenda común sea necesario ningún registro.

En nuestro país las casas de empeño están reguladas por los artículos 2077,2078, 2079 y 208 siguientes de dicho código. 

Naturaleza jurídica

 Son instituciones financieras privadas, regulada por la ley 387, que otorgan pequeños créditos, de conformidad al valor de la garantía prendaria que se desplaza del propietario al acreedor prendario por el tiempo que dure el contrato o hasta que sea redimida la prendam, en las negociaciones de las casas de empeño, dos contratos: uno de mutuo con interés  (Entregar una suma de dinero y cobrar intereses durante el plazo); y otro de empeño o prenda (dar en garantía del préstamo un bien mueble).

 En cuanto al contrato de empeño, es consensual, bilateral, sinalagmático perfecto, escrito, de buena fe. Según lo observado, Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento de las partes que lo celebran. Es bilateral porque se necesita de dos partes para la formación que lo celebran. Es bilateral porque se necesita de dos partes para la f del contrato y las prestaciones son recíprocas; es sinalagmático perfecto porque desde el inicio cada una de las partes tiene derechos y obligaciones recíprocos:

 Debe ser hecho por escrito porque así lo exige el código civil que todo acto que pase de treinta pesos deberá hacerse por escrito. Es de buena fe en atención a que ninguna ley  establece como requisito la acreditación de la propiedad del bien dado en prenda, por lo que el prestamista debe atenerse a las condiciones personales del deudor que se limita en la práctica a dar una declaración jurada de que el bien le pertenece. Sin embargo la forma operativa tiene respaldo en el Código Civil, basado en el principio de que "la posesión de la cosa mueble vale por título siempre que no sea robada o perdida". He aquí el centro de la problemática que generan las transacciones comerciales de las casas de empeño, que dan pie al nacimiento de numerosos y variados hechos punibles ocurridos en distintos lugares de Santiago donde tiene lugar el empeño.

cabe destacar  que toda casa de empeño deberá llevar un registro foliado o formularios continuos en los cuales se registrarán todas las operaciones y transacciones que se realicen en el negocio. En cada transacción que se realicen en el negocio. En cada transacción se deberá asentar los siguientes datos:

 a) Una descripción pormenorizada de cada prenda.

b) Día y hora del empeño

 c) Fecha de vencimiento.

e) Monto del préstamo

f) Número del comprobante de empeño.

La obligación de llevar este libro no exime a la casa de empeño de la obligación de llevar los demás libros previstos en las disposiciones legales vigentes. Esto debe de ser así para cumplir con lo establecido en el código de comercio de  la Republica Dominicana, cada vendedor debe llevar libro comercial para inscribir actos.

  Regularmente las personas en Santiago empeñan joyería o alhajas, artículos electrodomésticos, herramientas y  cualquier objetico la condición de que se encuentren en buen estado.

 Usted puede aceptar o rechazar la cantidad establecida, pero si la admite, se procederá a elaborar su boleta de empeño, la cual contiene los datos generales del cliente, la descripción a detalle de la prenda y las condiciones de recuperación de la misma. En muchos casos es necesario presentar una identificación. El plazo del contrato varía ente 2 a 3   meses nominales.

El contrato de préstamo prendario funciona como un contrato de adhesión mediante el cual la casa de empeño y la persona que solicita el préstamo se sujetan a derechos y obligaciones. Para recuperar la prenda el cliente debe llevar a cabo el pago pactado en la boleta de empeño, que incluye el préstamo más los intereses generados y lo correspondiente a los gastos de almacenaje y seguro. Es necesario realizar este trámite en días hábiles antes de la fecha límite marcada en la boleta de empeño y así evitar que la prenda salga a vitrina y sea comercializada.

En caso de que el cliente no disponga de la cantidad requerida para desempeñar la prenda, tiene la opción de obtener un nuevo plazo por medio del refrendo. Para ello debe presentarse regularmente dos días hábiles antes de la fecha límite que marca la boleta y pagar únicamente los intereses generados, así como los gastos de almacenaje y seguro; con esto se procederá a elaborar una nueva boleta de empeño y extender el plazo del préstamo.

Es un procedimiento sencillo, pero que implica siempre una ganancia para las Casas de empeño.

La llamada "casa de empeñó  está definida en la Ley 387 como todo aquel establecimiento que compre, venda, permute, empeñe o de cualquier modo trafique con objetos usados, nuevos o viejos.

Las casas de empeño reciben artículos de valor como televisores, equipos de música, lavadoras, entre otros electrodomésticos.De igual modo comercializan con joyas y zapatos tenis de buena calidad. Si lo propietarios de los artículos empeñados no los "sacan" antes de los cuatro meses otorgados en promedio como plazo, la compraventa los vende con un 5% de comisión.Para que el dueño original pueda recuperar su bien antes del vencimiento del plazo debe pagar a la compraventa la cantidad por la que fue valorado el artículo para su venta, aparte del 5% correspondiente a la comisión: un negocio redondo, porque aunque le convenga vender, le aprovecha más no vender.

 Los mejores días para las compraventas, son los que les siguen a las quincenas, ya que esos son los días en que la gente compra o retira artículos, lo que de todos modos es ganancia para el negocio."Los días cercanos a las quincenas, cuando las personas se quedan sin dinero, es cuando más acuden a nosotros para que tratemos de vender sus pertenencias", explicó el empleado de la casa de empeño.Las personas empeñan sus pertenencias por distintas razones que se entrelazan y que se explican con una circunstancia común: la necesidad. Para comprar la medicina que está fuera del alcance del bolsillo, cuando el dinero se acaba, el hambre persiste y el día de pago no llega, entre otras situaciones que se tornan desesperadas.La Federación Dominicana de Empresas de Compraventas, en su reporte de estadísticas nacionales para 2005, dijo que ese conglomerado estaba conformado de nueve mil 230 casas de empeño.El reporte apuntó que, para el año de su publicación, una compraventa recibía en promedio unas 32 visitas diarias y todo el conglomerado atendía 245 mil personas en todo el país.Mensualmente, una compraventa en santo santo Domingo y Santiago tiene una clientela promedio de 960 personas o visitas y todas la casas de empeño de la Federación recibían siete millones 353 mil 600 clientes al mes.Eso lleva al cuadro estadístico de la entidad que agrupa a las casas de empeño a nivel nacional, a concluir presentando un número de 11 mil personas recibidas por compraventa en promedio en todo el año. 88 millones 243 mil 200 visitas fueron recibidas en el país por las nueve mil 230 compraventas, en 2005.

                                 Base legalLey 387Desde el año 1932 rige el ejercicio y operaciones de los establecimientos de compraventas y casas de empeño. La Ley dispone llevar un libro que describa los artículos recibidos y despachados, especificando su valor y a quien se le recibe.El artículo cuatro de esta ley prohíbe la compra, venta, permuta o empeño de objetos, con personas menores de ocho y 10 años. En su artículo seis, plantea que el trato entre la compraventa y el cliente que empeña tenga constancia por escrito o  por contrato.Dice también que la violación a cualquiera de estas legislaciones se castigará con prisión correccional de un mes a un año y una multa de 30 a 200 pesos.

Conclusiones

 De lo analizado en el presente trabajo arribamos en las siguientes conclusiones.

La Legislación Comercial contenida en el Código de Comercio funge como base para las operaciones legales que realizan las casas de empeño.

Las compraventas constituyen en los barrios de nuestra ciudad una alternativa a los prestamistas y financieras. Sus exigencias son menores a las de instituciones bancarias grandes y reconocidas, pero sin dudas sus intereses sobre el préstamo son mayores.

 Los Montes de Piedad (del italiano Monte di Pietà) eran entidades benéficas donde los pobres podían obtener sumas en metálico empeñando sus pertenencias y así satisfacer sus necesidades más primarias. En dicha época era usual que los prestamistas cobraran intereses altos por los créditos del orden del 20% al 200%.

"La falta de alternativas y productos financieros, junto con la situación económica, hacen que suban el número de operaciones de empeño".

finalmente Para cumplir con su finalidad de apoyo, las primeras casas de empeño obtenían sus recursos a través de la adquisición de depósitos en metales, básicamente el oro. De igual forma, recurrían a los fondos provenientes de las limosnas, diezmos, apoyos brindados por la corona real y de los ingresos obtenidos de las diferentes ferias y celebraciones religiosas. 

Recomendaciones

A  los legisladores.

 Modificar los reglamentos concernientes la casa de empeñó para actualizarlo acorde  con los nuevos tiempos.

 Jueces. Utilizar el poder de apreciación de que  goza para visualizar y determinar la mala fe de las partes pactantes en un contrato de empeñó.

 Las partes del contrato de empeñó.  Cumplir con los requisitos establecidos para establecer convenciones.

  • Tener capacidad

  • Objeto cierto

  • No viciar el contrato

  • Que  el objeto esté  en el comercio.

  

 Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.