A diferencia de licitaciones anteriores, en esta ocasión el Gobierno amplió el porcentaje de bonificación de la tasa de interés (subió del 25 al 50%), procediendo a su distribución sobre la base del desarrollo de cada región. El otorgamiento de subsidios a las tasas de interés se ha dividido en siete zonas, con bonificaciones del orden del 25, 40 y 50%, en función del ingreso per cápita, el desempleo o la lejanía respecto del área metropolitana.
El objetivo es "federalizar" el acceso al crédito, de esta manera para los préstamos a cinco años, los Bancos adjudicados de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, por ejemplo, recibieron una bonificación en las tasas del 25%, mientras que los de las provincias del Noroeste y Cuyo tendrán una bonificación del 50%. De acuerdo con este régimen una MiPyME de Buenos Aires podrá obtener un crédito al 7,88% anual, mientras que una de Salta o Mendoza lo hará con una tasa del 5,25%.
El Gobierno, en consecuencia, busca promover la inversión con endeudamiento de largo plazo. Los créditos contemplados en esta última licitación tendrán un plazo entre 24 y 60 meses. Los montos de cada crédito tendrán topes de $ 800.000 ó $ 1.200.000, según la región a que pertenezca la empresa que lo solicite.
La idea consiste en ofrecer como "garantía" cualquier tipo de papel comercial mediante el cual el préstamo se vaya cancelando automáticamente con los fondos provenientes del propio documento que se descuenta al ser abonado por el deudor. Estos créditos se otorgan sin ningún tipo de comisión (sólo se paga la tasa de interés) y son concedidos sin obligación de uso de otras prestaciones de la entidad que los ofrece (p.e.: no es necesario abrir una cuenta corriente).
Los requisitos para acceder a estos créditos varían según cada Banco pero, en general, son los mismos que se requieren para abrir una cuenta corriente o para pedir un crédito tradicional. Por ello, y aunque no es imprescindible, el crédito se facilita siendo cliente del Banco. Por otra parte se otorgará especial preferencia a aquellas solicitudes que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca.
Por supuesto, y considerando que la diferencia porcentual de tasas se encuentra a cargo del Estado, el crédito debe ser previamente aprobado por la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME y DR) y será beneficiarios aquellas MiPyMEs cuyas ventas anuales se ajusten a lo establecido en la Disposición Nº 147/06.
Si bien es cierto que este programa de tasas subsidiadas ha mejorado el acceso de las PyMEs al crédito, aún no ha terminado de seducir a la mayoría de las empresas, las cuales se mantienen fuera del sistema. Entre las que acuden a los Bancos en busca de fondos, lo hacen para financiar, principalmente, operaciones de corto plazo.
Durante el 1er, trimestre del 2005 el endeudamiento bancario de las PyMEs industriales creció por primera vez desde el 1er, trimestre del año 2004. Sin embargo, se estima que durante 2005 sólo 3 de cada 10 empresas recurrirá al sector bancario. Pese a ello hay un crecimiento constante, aunque algo tímido, en el endeudamiento de las PyMEs. Si bien la tendencia genera cierto optimismo, todavía no alcanza para revivir el crédito a largo plazo.
Uno de los factores que traba el otorgamiento de créditos es que falta tradición en los bancos de prestarle a las PyMEs. En cuanto a los requisitos que deben cumplir estas empresas para ser sujeto de crédito debe mencionarse la actitud del Banco Central que adecuó muchas normativas a la realidad, pues se hicieron las modificaciones que hacían falta, aunque debe resaltarse que resulta necesaria todavía una mayor flexibilización.
Cabe destacar que las normas inherentes a este tema se encuentran establecidas por el Decreto Nº 871/03, el cual, además de los aspectos precedentemente expuestos, ha determinado que la aplicación de este régimen de tasas subsidiadas no implica ni supone avales ni garantías sobre el cumplimiento de los pagos que deben realizar las MiPyMes a las instituciones financieras.
Ese mismo decreto, en su art. 11º establece que la bonificación otorgada cesa cuando el deudor se encuentre en quiebra, concurso o gestión judicial de cobro. Además, su art. 12º determina que se realizarán auditorías para registrar el destino de los fondos, tasas de interés y plazos aplicados, como asimismo el estado de cumplimiento de los pagos correspondientes.
Los Bancos deben otorgar trato igualitario a las MiPyMEs, sin distinguir entre clientes y no clientes, ni exigir la contratación de otros servicios, ni gastos administrativos, comisiones, etc.
15.1. Tasas bonificadas para capital de trabajo.
Mediante la Disposición Nº 33/05 de la Subsecretaría de la Mediana y Pequeña Empresa y Desarrollo Regional, se reglamenta el régimen de tasas subsidiadas destinadas al Capital de Trabajo. Allí se establece que el capital de trabajo comprende:
Descuento de facturas de crédito.
Descuento de cheques diferidos.
Descuento de cupones de tarjetas de crédito.
Descuentos de Cartas de Crédito.
Descuentos de Pagarés y Warrants.
Por Disposición Nº 135/05 se fija distintas parámetros según las distintas regiones geográficas del país. Para la Provincia de Córdoba se podrá financiar con tasas bonificadas hasta el 35% del capital de trabajo sobre el total financiado, con un límite que no sea superior al 25% de las ventas anuales de la empresa.
En cuanto a la bonificación a cargo del Estado Nacional resultará equivalente a 3 puntos porcentuales de la tasa de interés que las MiPyMEs deban pagar a las entidades financieras que otorgaron la asistencia financiera, no pudiendo dicha bonificación superar el 25% de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras al efecto (art. 3º Disposición 33/05).
15.2. Tasas bonificadas para Bienes de Capital
La Disposición Nº 34/05 de la Subsecretaría MiPyME y Desarrollo Regional reglamenta el art. 8º inc. a) del Decreto 871/03, sobre el otorgamiento de tasas bonificadas para la compra de bienes de capital.
Además, fija en su art. 4º fija la prohibición de subsidiar tasas para la compra de bienes de capital destinados a:
Automotores para el transporte de pasajeros.
Elaboración de productos de panadería (donde exista suficiente oferta).
Producir armas y municiones.
La bonificación será de 4 puntos porcentuales con un máximo del 25% de la tasa de interés propuesta por las instituciones financieras, la que resulte de menor importe.
15.3. Instituciones financieras habilitadas para otorgar tasas de interés bonificadas.
Por Decreto 159/05 se encuentran autorizadas aquellas instituciones financieras legisladas por la ley 21.526, es decir Bancos, como así también otras entidades no comprendidas en dicho cuerpo normativo como:
Fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con fondos estatales.
Entidades de préstamos para viviendas.
Cooperativas.
Cajas de Crédito.
Por supuesto, las entidades autorizadas deben haber ganado las licitaciones que a tal efecto realiza la Subsecretaria MiPyME, ofreciendo las mejores tasas nominales y mayores plazos en sus créditos. Además, estas entidades deben encontrarse controladas por el Estado para ser objeto del presente régimen de tasas.
El Decreto antes citado incorpora como destino de los fondos de crédito, además de los nombrados en este capítulo, a los siguientes (art. 8º):
Compra de bienes de capital mediante leasing.
Industrialización de bienes y servicios desarrollados por innovación tecnológica.
Actividades de investigación científica y tecnológica e innovación productiva.
15.4. Actividades que no pueden ser subsidiadas.
Mediante Disposición Nº 135/05 se fijan las actividades al margen del régimen de tasas subsidiadas. Ellas son (art. 2º):
Quioscos.
Servicios telefónicos
Productos de panadería.
Armas y Municiones
Juegos de azar.
Automotores para el transporte de pasajeros.
En su art. 3º se establece que la bonificación se reducirá al 25% cuando la MiPyMEs sean beneficiarias de algún régimen de promoción nacional.
16. Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME).
La Ley 24467 ha creado el fondo de referencia con el objeto de otorgar garantías de respaldo de las que emitan las SGR, y además ofrecer garantías directas a las entidades financieras que resulten acreedoras de las MIPymes. Ello tiene por finalidad mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
También el FOGAPYME podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o regionales, siempre que éstas cumplan con requisitos iguales o equivalentes a los de las SGR.
La ley señala, además, que a medida que se vaya expandiendo la creación de SGR el FOGAPYME se irá retirando progresivamente del otorgamiento de garantías directas en aquellas regiones que cuenten con una oferta suficiente por parte de dichas sociedades.
La ley aclara, asimismo, que el otorgamiento de garantías por parte del FOGAPYME será a título oneroso.
En cuanto al aporte inicial será de $ 100 millones provistos por el Banco de la Nación y la Secretaría de Hacienda. Podrán integrar el Fondo también aportes de organismos internacionales, entidades públicas o privadas (nacionales o extranjeras), gobiernos provinciales o municipales, en la medida que estas entidades adhieran al régimen general del FOGAPYME. Corresponde aclarar que la nueva ley prevé que los aportes de los gobiernos locales podrán estar dirigidos especialmente al otorgamiento de garantías a empresas radicadas en su jurisdicción.
Fondo Nacional de Desarrollo Pyme.(FonaPyMe)
En la ley se crea el Fondo Nacional de Desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa (FONAPYME), con un capital de u$s 100 millones. A través de este Fondo el estado compartirá los riesgos de los nuevos emprendimientos con las empresas. Sin embargo, para decidir que proyectos se financiarán y cuales no, se formará un Comité de Inversiones que será presidido por el Secretario Pyme. Es decir, que este Fondo tiene por objeto realizar aportes de capital y brindar financiamiento a largo plazo para inversiones productivas a las empresas (art. 2º ley 25.300).
Este fondo se materializa mediante la emisión de Certificados de Participación (constituidos por acciones y títulos representativos de las inversiones que se realicen en el mismo). El capital inicial serían los 100 millones de pesos anteriormente citados pudiendo, además, suscribirse Certificados de Participación por parte de organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales (art. 4º).
El Estado busca asociarse en proyectos de unas 500 empresas privadas de todo el país. Utilizando para ello los $ 100 millones de aportes de capital que componen el FonaPyME. Es el primer sistema que se implementa en el país donde el Estado actuará como socio de las empresas, participando de las utilidades que éstas generen en proporción al aporte realizado. Aunque el riesgo también es alto: si a la empresa le va mal, los fondos aportados serán difíciles de recuperar.
Los aportes de capital no podrán superar el 70% de la inversión total que requiera el proyecto. Esta limitación se hace para la empresa privada también comprometa su dinero. Además, la participación del Fondo no podrá superar el 49% de capital social de la empresa, con lo cual el control de la firma sigue a cargo de su propietario. Actualmente existe este de tipo de Fondos de Riesgo en la Argentina, pero todos en manos de entidades privadas como el Banco Credicoop o el HSBC.
Ahora también el Estado será socio transitorio de empresas: el tiempo de permanencia del Fondo en la empresa será de entre 3 y 5 años con la posibilidad de extender un 30% más ese período. Una vez cumplido el tiempo pactado, la empresa puede recomprar su participación o de lo contrario el Fondo podrá vender a un tercero sus acciones adquiridas.
Para cualquier empresa ésta es una alternativa mucho más rentable que solicitar un crédito o buscar un socio en la Bolsa. Y para el Estado es la posibilidad de apuntalar el crecimiento de ese sector participando del éxito de la empresa. Este éxito dependerá de cuan bien evalúe los proyectos el Comité de Inversiones (que se crea junto al FonaPyME justamente para esa tarea).
La idea es que el dinero que recupere el Fondo una vez que vende su participación en la empresa. lo mismo que con el porcentaje de utilidades que le correspondiera, pasen a integrar el FonaPyMe y se destine a realizar aportes en otras empresas. De la misma manera, si el proyecto no resultase exitoso, el Comité de Inversiones deberá requerir la liquidación de los mismos cuando se haya verificado la pérdida del 30% de la inversión original, y podrá proceder al recupero de la inversión remanente que le corresponda al FonaPyME por su participación en el mismo.
El promedio calculado será de aproximadamente $ 200.000 por firma con lo cual podrán financiarse unas 500 empresas. Las empresas deberán presentar en la SePyME su proyecto, acompañando de un Plan de Negocios, y toda la documentación que sirva para evaluar la viabilidad del proyecto. Para este tipo de operatoria es importante que las empresas tengan sus papeles al día. El proyecto será evaluado por el Comité de Inversiones, que si lo aprueba tendrá 30 días para desembolsar el dinero correspondiente.
Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial (PRE)
El PRE es un Programa de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina, financiado con fondos aportados por el Gobierno Argentino, las empresas participantes y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-.
El objetivo del PRE es apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas, facilitando el acceso a servicios profesionales de asistencia técnica y mejorando la oferta de dichos servicios.
A continuación se describen las características del PRE, así como la manera de acceder a los beneficios por él ofrecidos.
18.1 Funciones
El PRE beneficia a las empresas cofinanciando, mediante Aportes No Reembolsables (ANR), hasta el 50% de la inversión que las empresas realicen en la contratación de servicios técnicos profesionales para mejorar su competitividad
18.2. Requisitos para acceder al beneficio
¿Qué requisitos debe completar una PyME para ser beneficiaria del PRE?
Calificar como PyME según lo establecido por la Ley Nº 25.300.
Ser una empresa privada.
Poseer como mínimo dos años de antigüedad en actividad.
Estar radicada en la Argentina.
Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Tener cuenta corriente bancaria habilitada.
No poseer deudas fiscales ni previsionales exigibles
Ser personas físicas o jurídicas, que posean una adecuada organización en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de control financiero y que garanticen una eficiente utilización de los recursos otorgados por el Programa.
Tener la capacidad operativa y financiera necesaria para realizar el Proyecto propuesto dentro de los plazos determinados, o que la adquieran mediante la colaboración de otras instituciones o personas.
Ley Nº 25.300
Para completar el encuadre de la empresa dentro del sector existe una metodología a aplicar establecida por la Ley Nº 25.300 (ver apunte Nº 1). Así, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según la clasificación reflejada en el siguiente cuadro. El mismo describe máximos valores de ventas totales anuales en pesos ($) (excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder).
Tamaño / Sector | Agropecuario$ | Industria y Minería$ | Comercio$ | Servicios$ | Construcción$ |
Microempresa | 456.000 | 1.250.000 | 1.850.000 | 467.500 | 480.000 |
Pequeña Empresa | 3.040.000 | 7.500.000 | 11.100.000 | 3.366.000 | 3.000.000 |
Mediana Empresa | 18.240.000 | 60.000.000 | 88.800.000 | 22.440.000 | 24.000.000 |
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, aquel que surja del consignado en el último balance o información contable equivalente, adecuadamente documentado y presentado al PRE.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los rubros establecidos en el cuadro anterior, se tomará en consideración aquel cuyas ventas hayan sido mayores durante el último año.
No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
18.3. Empresas que no pueden participar en el PRE.
No serán elegibles las empresas que:
Posean una participación accionaria extranjera superior al 49%.
Sean importadoras y cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total.
Tengan deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
Pertenezcan a los sectores financieros o brinden esencialmente servicios profesionales (como por ejemplo abogados, contadores, economistas, consultores, despachantes de aduana, etc.). No están comprendidas en esta limitante las PyME de servicios pertenecientes a los sectores de educación, salud y turismo.
18.4. Servicios Elegibles
Si la PyME cumple con los requisitos para ingresar al PRE, el segundo paso es pensar en qué Proyecto necesita, y en los servicios y actividades que deberá desarrollar para llevarlo a cabo.
En el marco del PRE, los proyectos se denominarán Un PDE es una serie de Servicios y Actividades Elegibles concatenadas, que tienen como objetivo llevar a cabo un Plan de Negocios.
Servicios y Actividades Elegibles son aquellos que puede contratar una PyME con la ayuda del Programa si su PDE fue aprobado. Por eso es importante diseñar el Proyecto pensando en Servicios y Actividades Elegibles:
18.5. Gastos cofinanciables.Una vez diseñado el PDE sobre la base de Servicios y Actividades elegibles, el PRE podrá cofinanciar:
Servicios de Asistencia Técnica: Honorarios de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica inherentes a la ejecución del Proyecto.
Adquisiciones de equipamiento: Hardware, software, instrumental para medición, ensayos y diagnóstico. El tope cofinanciable en adquisiciones es del 20% del ANR total del PDE.
Gastos asociados a la asistencia técnica: Pasajes aéreos nominados a favor del consultor de la actividad relacionada. El tope cofinanciable en gastos es del 5% del ANR total del PDE.
–IMPORTANTE
Las Adquisiciones y Gastos deben ser facturados a nombre de la Empresa.
La suma de ANR para Adquisiciones y Gastos NO puede superar el 25% del ANR total del PDE.
Las contrataciones de consultores y las adquisiciones deben ser realizadas sobre productos y profesionales provenientes de países miembros del BID.
18.6. Porcentajes y topes de financiamiento
El porcentaje máximo de cofinanciamiento que la empresa podrá recibir es del 50% del costo total del PDE, hasta un máximo de $ 75.000 de ANR.
Una empresa no puede participar en más de un Proyecto simultáneamente. Podrá acceder a un segundo cofinanciamiento a partir de que haya cumplimentado todas las actividades del Proyecto en curso
18.7. Proyectos de Desarrollo Empresarial.
En el marco del PRE, los Proyectos se denominarán "Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)". Un PDE es una serie de Servicios y Actividades Elegibles concatenadas, que tienen como objetivo llevar a cabo un Plan de Negocios.
Serán considerados PDE elegibles:
(1) aquellos Proyectos que cumplan con los objetivos generales del PRE, tendiendo a mejoras en la competitividad de las PyME a través de la contratación de servicios de asistencia técnica.
(2) aquellos cuyos montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y actividades se encuadren dentro de los establecidos por el Programa.
Una vez formulado el Proyecto, la PyME lo debe presentar ante alguna de las Ventanilla PREFI autorizadas para dar inicio a la etapa de Precalificación
18.8. Solicitud de Aportes No reintegrables
Aprobado un PDE, la PyME beneficiaria queda en condiciones de ejecutar un Proyecto. La empresa podrá solicitar los sucesivos desembolsos de ANR a medida que vaya ejecutando Actividades completas.
Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
El régimen citado es un instrumento destinado a financiar proyectos presentados por PyMes que impliquen el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y/o desocupados y/o la adquisición de equipamiento nuevo destinado a instituciones de formación profesional.
Las empresas participantes recibirán Certificados de Crédito Fiscal que les permitirá cancelar impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP. Se excluyen expresamente los impuestos o gravámenes destinados a la seguridad social.
Las PyMes podrán financiar proyectos por el equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonados anualmente, y sus respectivos aportes y contribuciones patronales, mientras que las Grandes Empresas podrán financiar proyectos por el equivalente al 8%o.
El monto máximo financiable por proyecto es de $ 300.000.-[13]
19.1 Líneas de acción financiables.
Formación profesional;
Formación en informática básica;
Formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior.
Evaluación y certificación de competencias laborales,
Prácticas formativas en los puestos de trabajo.
"Inversores ángeles"
Las redes de "inversores ángeles" , como se los denomina en la jerga de los financistas, pertenecen a los fondos denominados "capital de riesgo". Estas sociedades de inversores son bastantes conocidas en EE.UU. y Europa, aunque aún cuentan con escaso desarrollo en el país.
En general, compran parte de una empresa a la que se le ve un potencial de rápido crecimiento. Además de aportar un capital los inversores se involucran en la gestión de las empresas. Así le transfieren conocimientos, experiencia, visión de negocios y contactos. Si los negocios van bien, al cabo de un tiempo las empresas crecen y pasan a ser más.
Cuando la empresa se ha valorizado los inversores vuelven a vender su parte a los fundadores u otros interesados, pero a un valor superior al capital invertido. Con esa diferencia hacen una ganancia y se retiran de la empresa. En general en los países en que esta actividad ya tiene cierta madurez eso ocurre alrededor de los 5 años. [14]
Líneas de préstamos del Banco de la Nación
En marzo del 2008 el Gobierno anuncia el lanzamiento de una línea de créditos blandos y a largo plazo para PyMes, que estará a cargo del Banco de la Nación Argentina.
El programa dispone de $ 5.000 millones que podrán prestarse hasta 10 años de plazo, a una tasa fija del 12% anual para el primer lustro y una tasa variable para los restantes 5 años.
La iniciativa forma parte de una estrategia del gobierno destinada a mejorar la calidad y cantidad del crédito a las PyMes con el objetivo de afianzar el desarrollo económico y destrabar algunos cuellos de botella en la producción, por falta de inversión.
El programa está destinado a la adquisición de bienes de capital de origen nacional o extranjero, así como la instalación y provisión de accesorios de dichos objetos de inversión.
No están alcanzados en esta línea de crédito, la compra de inmuebles rurales o de terrenos para yacimientos mineros, salvo que dichas adquisiciones sean estrictamente necesarias para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate y no conforme el principal destino financiable.
20.1. Caraterísticas del préstamo.
Los préstamos se efectuarán en pesos cuando se trate de inversiones de origen nacional o extranjeras nacionalizadas y de capital de trabajo, y en dólares en caso de la importación de bienes de capital nuevos.
Los alcances de la financiación dependerán de las características de la inversión. Así, el crédito podrá cubrir la totalidad de la compra o tasación de bienes nuevos, incluido el IVA, y hasta el 70% cuando se trate de la adquisición de bienes usados, IVA incluido.
Como norma general, el plazo de cada operación deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes objeto de financiación, descontándose que el mismo también dependerá de la capacidad de pago del tomador.
Se prevé la posibilidad de que el crédito se haga efectivo en 4 desembolsos, incluido el anticipo, con un lapso de diferencia entre el primero y el último no mayor a 18 meses.
El pago de las amortizaciones del capital se definirá según cada caso en particular y con ajuste al flujo de fondos del deudor y también a la estacionalidad de los ingresos de la empresa, pudiendo ser mensuales, trimestrales o semestrales.
La garantía del crédito será el propio bien y las comisiones que cobra el Banco serán las que habitualmente rigen para este tipo de operaciones, que dependen de distintas variables.
El costo total de esta línea de crédito, incluyendo la tasa de interés, las comisiones y los gastos administrativos, se ubicará finalmente en torno al 13.5%. [15]
Financiamiento: Sistema francés y alemán
Antes de gestionar financiamiento mediante un crédito resulta conveniente determinar las características del tipo de interés a aplicar. Los más usuales son el sistema francés y alemán.
Sistema Francés es el sistema utilizado por la mayoría de los bancos, que se caracteriza porque prorratea la tasa entre todas las cuotas. De esta forma, la cuota debería ser igual todos los meses, desde la primera hasta la última. Por este sistema, en las cuotas iniciales lo que se paga son fundamentalmente intereses.
En cambio con el sistema Alemán, en cada pago se destina una parte a los intereses, pero también se amortiza una parte del capital. Por un crédito a 10 años, mediante este sistema se habrá pagado, al año el 10% del capital.
De esta manera en el segundo año los intereses recaerán sobre el 90% del capital adeudado, con lo que la carga será menor. Así a medida que se va pagando el crédito se va aminorando los pagos.
El sistema Alemán resulta más seguro ante la eventualidad de una devaluación o una suba fuerte de la tasa de interés (si el crédito no es a tasa fija en pesos). Como en cada pago se va amortizando parte del capital, a medida que pasa el tiempo es menos el riesgo de un cambio en las reglas de juego que pueda significar una fuerte suba en la deuda.
Nivel de bancarización de las PYMES en la Argentina
Las PYMES argentinas, paso a paso están bajando su informalidad y subiendo su grado de bancarización. Además, está creciendo fuertemente el uso de computadoras y las conexiones a la web. Pero aún es muy bajo el uso del crédito como herramienta de crecimiento.
Si comparamos los años 2007 y 2008, podemos observar que en el 2007 el 21% de las empresas estaban registradas como personas jurídicas, el 64% como personas físicas y el 15% no figuraban registradas de modo alguno. En el 2008 los porcentajes pasaron, respectivamente, al 31%, 67% y un notable 2% para las informales. La causa de estos porcentajes es doble: por un lado la exigencia de informalidad para acceder a los programas de créditos gubernamentales, y la creciente informatización de la agencia impositiva (AFIP), lo cual aumenta su poder de control y cruzamiento de datos.
En lo que hace a la bancarización, la suba también es significativa. El estudio realizado a tal fin distingue entre los instrumentos personales (o sea los que usa el empresario titular de la firma) y las herramientas a nombre de la empresa misma.
Así, en 2007, 65% de los empresarios y 26% de las empresas tenían abierta una cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente), los porcentajes crecieron al 83% y 30% en el 2008. Además la posesión de tarjetas de débito personales pasó del 49% al 82%.
Pese a lo expuesto, el acceso al crédito se mantiene restringido entre las empresas chicas. Apenas el 8% de las PYMES relevadas reportó alguna forma de crédito. Esas pocas empresas revelaron que los Bancos significaron el 59% de los préstamos, mientras que los familiares o amigos fueron el 39% y los proveedores el 9% (el total excede el 100% porque algunos optaron por más de una respuesta). En definitiva, en este campo crediticio es donde todavía hay mucho por crecer 25.
Autor:
Cr. Juan Luis Latapié
[1] Curso Básico de Administración de empresas. Finanzas. Romero Gamboa Vazquez, Tomo IV., pág. 11/19.
[1] Basado en Curso básico de Administración de empresas. Ramiro Gamboa Vazquez. Tomo IV, pág. 13/17.
[2] Basado en el artículo "El camino más directo al crédito". Revista Pymes Nº 64, pág. 58/59.
[3] Basado en el artículo "Con todas las garantías". Revista Pymes. Nº 21, pág. 12.
[4] Basado en el artículo " Leasing, para ampliar o equiparse". Revista Pymes. Nº 48, pág. 52/53, y "El leasing: un alquiler para estar actualizado". Revista PyMes. Suplemento de Tecnología, pág 04.
[5] Basado en "La Bolsa, una opción para financiarse", Revista PyMe Nº 53, página 39.
[6] Basado en el artículo "Plata fresca para la empresa". Revista PyMes Nº 21, pág. 5/6.
[7] Basado en el artículo "Operatoria record en cheques diferidos". Diario Clarín. 4/11/07.
[8] Basado en "La Bolsa, una opción para financiarse". Revista Pymes.Nº 53, página 39
[9] Basado en "La Bolsa, una opción para financiarse" Revista Pymes Nº 53, paginas 30/40
[10] Basado en el artículo "A la Bolsa, para conseguir fondos". Revista Pymes. Nº 35, pág. 33.
[2]
[11] Basado en el artículo "Todo indica que las tasas locales seguirán altas". Eduardo Cardenal. Diario Clarín del 11/11/07.
[12] Basado en "Legalidad del nuevo marco", artículo del Dr. Mario Kenny en Diario Clarín, suplemento de Economía del 10/08/08, pág. 7
[13] Revista Pymes, Nº 51, pág. 7
[14] Basado en el artículo "Inversores en busca de PyMes rentables". Revista Pymes Nº 48, pág. 52/53.
[15] Basado en el artículo "$ 5.000 millones para las PyMes". Revista PyMes Nº 49, suplemento Dirección, Contabilidad e Impuestos, página 07.
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