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El poder electoral en Venezuela

Enviado por Carla Santaella


  1. Introducción
  2. Poder Electoral
  3. Antecedentes
  4. Funciones
  5. Consejo Nacional Electoral
  6. Estructura
  7. Conclusiones
  8. Referencias Bibliográficas

Introducción

El sufragio es uno de los elementos fundamentales de un Estado Democrático, el mismo tiene su origen en nuestro país desde el siglo XIX, y ha sido objeto de cambios a lo largo de la historia. No obstante fue en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se crea lo que hoy conocemos como Poder Electoral.

La soberanía en Venezuela se ejerce a través del sufragio. Establece el artículo 63 de la Constitución que el sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Con la creación del Poder Electoral se inicia una nueva etapa dentro de la cultura democrática del país. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra un modelo político basado en una democracia social, participativa y protagónica que tiene como centro al ciudadano y a la ciudadana.

Poder Electoral

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.

En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional.

En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.

En cuanto al Poder electoral se refiere el articulo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: "El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva".

Antecedentes

En Venezuela, la creación del Poder Electoral corresponde a un desarrollo constitucional y legislativo que se inicia aún antes de 1936, cuando, a través de la Ley de Censo Electoral y Elecciones del 11 de Septiembre de ese mismo año, se crea el Consejo Supremo Electoral. En el cuerpo de las diversas leyes electorales podemos encontrar la incorporación paulatina de competencias que inicialmente formaban parte de otras instancias del poder público, tal es el caso de actividades como las de escrutinio y proclamación de candidatos en las elecciones nacionales, las cuales eran reservadas para el legislativo. Desde los años cuarenta, se le otorga al organismo electoral la potestad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de gastos y la potestad para disponer los gastos relativos al proceso electoral.

En 1970 se da un salto cualitativo en el fortalecimiento del Consejo Supremo Electoral cuando, a través de la Ley Orgánica del Sufragio, se le da carácter permanente al registro electoral, y se le atribuye la fiscalización del proceso de identificación.

Constitucionalmente le corresponde al Poder Electoral un conjunto de funciones que amplían su competencia en relación con las del organismo electoral tradicional: garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas y su participación en los asuntos públicos, por medio de la expresión de sus preferencias para designar gobernantes y representantes en elecciones libres o mediante referendos; organiza las elecciones respetando su autonomía de los sindicatos, gremios y organizaciones con fines políticos, y, cuando así lo soliciten, de las organizaciones de la sociedad civil. Su competencia también incluye el registro civil y electoral y, al estar integrados en uno solo, el Poder Electoral se vincula de una forma permanente y continua con los electores. Garantiza el cumplimiento del mandato constitucional de democratización en la formación, organización y dirección de las organizaciones con fines políticos a los cuales supervisa y vigila de acuerdo con la ley. Así mismo, controla e investiga los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y de los ciudadanos y ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia. Por otra parte, le corresponde promover la participación ciudadana en el ámbito de su competencia.

La Ley Orgánica, desarrolla el articulado contemplado en la Carta Magna, regula la integración, funcionamiento y organización del Poder Electoral, sirve de marco normativo para la ley que regule los procesos electorales, el Registro Civil, y otras leyes de próxima y obligada promulgación.

Funciones

El Poder Electoral tiene por función:

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 

  • Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente. 

  • Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

  • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. 

  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios. 

  • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral. 

  • Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos

  • Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. 

  • Las demás que determine la ley. 

  • Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley."

El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son:

  • Tibisay Lucena como Presidenta,

  • Sandra Oblitas como Vicepresidenta,

  • Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento,

  • Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y

  • Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

Misión

La misión del Consejo Nacional Electoral es Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.

Visión

Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que, haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.

Estructura

El CNE dirige tres organismos subordinados siguientes:

  • La Junta Electoral Nacional

La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República.

  • La Comisión de Registro Civil y Electoral

La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.

  • La Comisión de Participación Política y Financiamiento

La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.

Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil.

Integración

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.

Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Principios

El Poder Electoral tiene como principios fundamentales:

  • La independencia orgánica

  • La autonomía funcional y presupuestaria

  • La despartidización de los organismos electorales

  • La imparcialidad

  • La participación ciudadana

  • La descentralización de la administración electoral

  • La transparencia

  • La celeridad en el acto de votación y escrutinio

Base Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Establece los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y de escrutinios.

Ley Del Poder Electoral (2002)

1.- Regula la organización y funcionamiento del Poder Electoral

2.- Desarrolla sus competencias y las de sus órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

3.- Concede la administración del Consejo Nacional Electoral a cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, denominados "Rectores Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional de acuerdo a un procedimiento novedoso.

Ley orgánica de Procesos Electorales (2009)

1.- Se establece la auditabilidad y certificación del sistema electoral automatizado.

2.- El Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones electorales aplicando los índices poblacionales.

3.- Se instituye los principios de publicidad, continuidad, eficacia administrativa y automatización del Registro Electoral.

4.- Autoriza al Consejo Nacional Electoral a financiar la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación, así como iniciar averiguaciones administrativas por el incumplimiento de la normativa.

5.- Asigna al Consejo Nacional Electoral la desconcentración de centros electorales con alta densidad de población, a través de la creación de nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas.

Ley Orgánica del Registro Civil (2009)

1.- Se establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil.

2.- Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, el cual, entre otro avances, permite asignar un Número Único de Identidad para la partida de nacimiento, cédula, pasaporte y acta de defunción, con el fin de que sea universal para todos los actos civiles y todas las bases de datos del país se acoplen a través de la creación del Expediente Civil Único.

3.- Se automatizan los procesos, estableciendo la conexión directa entre el Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática de las personas al padrón de votantes en el momento que alcancen la mayoría de edad, así como la depuración de dicho Registro Electoral en tiempo real.

Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1998)

Esta Ley se caracterizó por los siguientes aspectos:

1.- Se crea el Consejo Nacional Electoral en sustitución del Consejo Supremo Electoral y se ratifica la autonomía plena que posee y ejerce como máxima autoridad en la materia.

2.- Se despartidiza el organismo, es decir, que ningún partido político tiene representación formal en su estructura y funcionamiento.

3.- Se reduce el número de miembros que integran la directiva del organismo a siete (7).

4.- Se establece como principio la automatización del proceso de escrutinio.

5.- Se crea la Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional Electoral para publicar sus resoluciones y otros actos.

6.- Establece la implementación del Servicio Electoral Obligatorio, el cual se refiere a que todos los electores tienen el derecho y están obligados a prestar sus servicios en las funciones electorales que se le asignen -mediante sorteo- para que formen parte de la administración electoral, salvo las excepciones previstas en la ley.

Conclusiones

La concepción de Poder Electoral está asociada a la idea del poder de los electores, ejercido a través del voto para escoger a sus representantes y gobernantes en los poderes públicos. Siendo el Poder Electoral el centro a partir del cual los otros poderes se constituyen en forma directa o indirecta, es concebido como el conjunto de órganos que cumplen la función de organizar, supervisar y llevar a término las elecciones y referendos, y en general los procesos electorales, para que el pueblo, mediante estos procesos electorales, ejerza democráticamente su soberanía. El Poder Electoral, en consecuencia, es garante de la soberanía que reside en el pueblo, quien lo ejerce a través del voto, lo acredita a través de los órganos electorales y cuya esencia es el ciudadano.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones en torno al funcionamiento, la coordinación y supervisión de los órganos subordinados. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral son denominados Rectoras o Rectores Electorales.

Referencias Bibliográficas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.

Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002

Referencias Electrónicas:

http://www.cne.gov.ve/web/index.php

http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela)

 

 

Autor:

Carla Santaella