- Aspectos Internacionales
- Los Estados
- Responsabilidad internacional de los Estados
- Organizaciones internacionales
- Titularidad de Obligaciones Internacionales
- Solución pacífica de controversia internacional
Aspectos Internacionales
I. Origen Histórico
– 3100 A.C se remota el primer indicio del DI, 1er tratado del cual se tiene evidencia física (Namashuma) – 2 poblados limítrofes de la Mesopotamia ( 1.- figura de arbitraje: solución de conflictos entre pueblos.
2.- principio que rige hasta hoy, tratados tienen origen perpetuo
3.- habla de la figura de los garantes de un Tratado (Ej. Tratado de Rio de Janeiro de 1942 "Paz, amistad y límites entre Perú- Ecuador", los garantes eran Argentina, Chile, EEUU y Brazil)
( Aparece en el sg. XVI (Edad Moderna):
N° 1 Concepto de Estado Nación, por las organizaciones (Jean Boudin) – Estado es el elemento fundamental del DI.
N° 2 Expansión del comercio (fortalecimiento de comercio entre los Estado) – quiebre entre las relaciones del Estado ( leyes de comercio.
N° 3 Disputas entre Estados y necesidad de resolverlos ( surgen controversias entre Estados y se tiene que dar una solución.
* Se crea un segundo derecho ( normas que estén por encima de todas las normas nacionales (Francisco de Victoria) ( planteó la necesidad de crear el Derecho Internacional – normas por las cuales los derechos están sometidos.
II. Denominación
A. Ius Gentium (Romano) – Derecho de Gentes
– (Post. 1) Relación entre Romanos y Bárbaros dentro del Imperio.
– (Post. 2) Relación entre privados, particulares y no relación entre sujetos de derecho público.
B. Ius Inter Gentes (Derecho entre Pueblos) – sg. XVII
– Es la relación entre pueblos, entre Estados. Obra de Ricardo Zouch (1650).
C. Introduction to the principles moral and legislation ( Derecho Internacional (sg. XVIII)
– Al derecho interno se le debe oponer el Derecho Internacional. (Geremy Beuthan 1780).
III. Presupuestos
1. Se deben presentar las siguientes condiciones para que exista el Derecho Internacional como disciplina jurídica:
a. Pluralidad de Sujetos. (justifica la aparición del DI)
b. Interrelación entre los Sujetos.
c. El sometimiento de los mismos a un ordenamiento jurídico común.
* En el DI el silencio es manifestación voluntad (diferente al D. Civil) ej. si un Estado atenta contra otro Estado tienes que expresarlo por escrito, sino dices nada se "acepta" y se asume como fuerza legal (ej. pérdida territorial).
2. Definición: El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los diferentes sujetos que componen la comunidad internacional.
3. Características:
a. Ausencia de un órgano legislador centralizado: Ningún órgano puede crear normas per se en el ordenamiento internacional. Se dan recomendaciones, se firman tratados, mediante la práctica reiterada y uniforme de alguna conducta, con la convicción de que es obligatoria. (d. vertical vs. d. horizontal). En el derecho internacional es impensable, poder de legislar NO está concentrado en pocas manos – los mismos Estados establecen acuerdos – poder de legislar está DESCONCENTRADO – son los mimos sujetos los que emiten las normas – sujeto regulado es regulador al mismo tiempo ( derecho horizontal entre iguales.
b. Carencia de un órgano jurisdiccional obligatorio: Hay tribunales internacionales, pero no hay uno al que estén obligados los estados. El estado se somete al tribunal que quiere. La jurisdicción del tribunal es voluntaria.
i. Cualquiera no puede denunciarte, tiene que haber un acuerdo de las partes.
ii. Ambos estados deben creer competente al tribunal.
Si los dos estados no están sometidos a un tratado hay dos soluciones: i) arbitraje internacional, ii) que uno del os dos estados se someta al tribunal del otro.
c. Carencia de un órgano sancionador o coactivo: Eso no quiere decir que no haya un mecanismo de sanción. Hay un mecanismo llamado las contramedidas, si un estado incumple con un estado, otro puede incumplir por la razón del incumplimiento previo. La sanción no es impuesta por un tercero sino por uno mismo.
En el DI se aplica directamente la coacción, en el DI no hay "policía internacional", SALVO:
ONU aplica el uso d la fuerza coactivamente:
Peligra la paz y seguridad internacional
Cuando pone en cuestión el principio de libre determinación de los pueblos.
El estado viola masiva o sistemáticamente los DDHH y la autoridad interna no es capaz de detener las violaciones o ella misma es la que las ejecuta.
La sanción va más por el lado del desprestigio, el mismo estado se sanciona a si mismo porque no van a querer relacionarse con este estado.
Puede ser también la presión interna (países desarrollados de quitan el apoyo a ti país subdesarrollado y te cagan)
d. Presencia de una misma norma en diversas fuentes. Puedo encontrarla en una norma consuetudinaria o convencional o pueden ser al mismo tiempo. El DI no son sólo tratados son 5 las fuentes. Si no puedo aplicar la norma de un tratado puedo agarrarlo por una norma consuetudinaria (principio general).
e. Coexistencia de normas generales (universales) y particulares. Ejm: tratado bilaterales, comunidad andina, etc.
f. Debe existir coordinación entre los Estados
4. Fundamento:
a. Teoría Subjetivista o Voluntarista: La norma internacional es producto de la voluntad de los estados.
i. Teoría de la autolimitación: Para la elaboración de una norma internacional, basta la voluntad de un solo estado. Por ejemplo, la promesa internacional
ii. Teoría de la voluntad común: Para la elaboración de una norma internacional, se requiere de un grado mínimo de consenso (dos o más voluntades), por ejemplo: el tratado, la costumbre, principios generales.
Ambas teorías tienen su verdad – algo cierto – normas internacionales son producto de la voluntad del estado. Error: nadie pregunta como se crea la norma – se pregunta algo más filosófica que es por qué la norma es o debe ser obligatoria.
Ambas teorías han sido superadas
b. Teoría Objetiva: La obligatoriedad de la norma internacional proviene de un elemento ajeno a la voluntad de los estados.
i. Teoría positivista: En el derecho internacional, la obligatoriedad de la norma depende de una norma fundamental, constitucional. Por ejemplo el pacta sund servanta.
ii. Teoría sociológica: El derecho internacional es y debe ser obligatorio por una necesidad social.
iii. Teoría ius naturalista/racionalista: La norma internacional es obligatoria porque así lo impone la razón humana. Todos tenemos razón y eso nos permite llegar a consensos, como que el derecho internacional debe ser obligatorio. Lo que no hay duda es que el DI es jurídicamente vinculante (obligatoria).
Fuentes
Definición:
a. Fuente material: es la causa, origen e influencia que da nacimiento a una norma jurídica. Razones sociológicas, económicas, políticas que dan origen a una norma.
b. Fuente formal: es el método o procedimiento para la creación de normas internacionales que existen en el derecho internacional.
Clasificación:
a. Fuentes principales. Todas tienen la misma jerarquía:
i. Costumbres.
ii. Tratados.
iii. Principios Generales del Derecho.
b. Fuentes auxiliares.
i. Actos Unilaterales de los Estados.
ii. Actos de las Organizaciones Internacionales.
Si hay oposición entre las fuentes principales, se aplica temporalidad (norma posterior se aplica sobre norma anterior) y especialidad (norma específica prima sobre norma general). Las fuentes auxiliares tienen que ser dictadas en conformidad con las fuentes principales, la doctrina y la jurisprudencia no son fuentes normativas, no es vinculante para el derecho internacional, ni para el tribunal que la dictó, se puede fallar en contra. El tratado es la única fuente escrita del derecho internacional.
I. Costumbre
Definición: Es la práctica generalizada en el tiempo entre dos o más sujetos de derecho internacional, aceptada por estos como obligatoria en la convicción de estar actuando conforme a derecho.
I. Elementos constitutivos:
a. Continuidad en el tiempo. Elemento material o histórico – Constante y uniforme. Frecuente y reiterada. El término uniforme: práctica reiterada de hechos similares no contradictorios (puede haber fluctuación). Ej: temas marítimos.
b. Generalidad en el espacio: Exigencia de cierto grado mínimo de consenso entre dos estados.
II. Elemento psicológico:
Averiguar porqué el estado actúa de una determinada manera. La respuesta es porque el estado cree que esa conducta es jurídicamente correcta y quiere que se convierta en derecho. Lo hacen por convicción jurídica.
BÁSICO: La práctica a ser repetida debe ser considerada como jurídicamente correcta.
OPINIO IURIS: Según Barbieris, el "opinio iuris" es el elemento más importante para que baste para sumarte a una costumbre pero no para crear una.
Ejemplo: "no capturar embarcaciones civiles en época de Guerra" – caso paquete Habana-Lola. Cuba quiere independizarse de España y USA interviene apoyando a Cuba.)
Características:
Es la fuente más antigua (la más antigua hasta el S. XIX), es la más abundante (por ser la más antigua), es la más dúctil (se adapta al cambio de los tiempos – i) no es fuente escrita; ii) estructura genérica), es la más flexible (puedes oponerte) y es la que logra aceptación universal (por ser la más fácil).
Clasificación:
i. Es una costumbre universal o general. Aceptado por todos o casi todos los países del mundo.
ii. Costumbre regional. Aceptado por un grupo de estados de una misma región o área geográfica.
iii. Costumbre particular. Aceptado por un grupo de estados pertenecientes a diferentes áreas o regiones geográficas.
iv. Costumbre bilateral o local. Por dos estados.
Oposición a la costumbre: Debe ser cuando todavía no es costumbre y se está formando. Nace al momento del surgimiento de un estado ( se le aplica costumbre universal anterior a su constitución.
Objeto: desprenderte de una norma que no se aplique ( protestar de manera pacífica y reiterada.
Cualquier tipo o en cualquiera? No hay que guardar silencio.
Puedes oponerte a una parte de la práctica.
a. Procedimiento: Una protesta pública, reiterada y expresa. Reiterada: se repite cuantas veces sea necesario.
b. Efectos: Dicha práctica no se aplica al estado objetor cuando se vuelva una norma consuetudinaria.
Derogación: La costumbre es derogable.
a. Por la inobservancia continua de la costumbre. Esto es costumbre derogada por falta de uso; desuetudo.
b. Por la aparición de una norma principal opuesta. Puede ser un principio, costumbre, etc.
Ejemplo: Esclavitud ( cambia una costumbres por otra (aunque contradiga el derecho vigente) ( Gran Bretaña decide modificar práctica con práctica contraria) ( capturaba barcos de USA y España y liberaba esclavos ( GB dice que lo que hacía era lo correcto y finalmente en S. XIX se consigue la libertad de esclavitud.
Diferencia con la cortesía internacional: comitas gentium.
Definición: "…hay numerosos actos internacionales en el terreno protocolar, por ejemplo que se realizan casi invariablemente pero están motivados solamente por simples consideraciones de cortesía, de convivencia o de tradición y no un sentimiento de deber jurídico".
Diferencia: es el elemento psicológico, la cortesía internacional no tiene eso, no existe el sentimiento de deber jurídico.
Ej. Saludo marítimo en altamar, prácticas protocolares cuando arriba un presidente, etc. APEC.
Prueba de la Costumbre:
Costumbre universal: El estado que alega debe demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la costumbre. El tribunal presume la aceptación de la costumbre por la contraparte (admite prueba en contrario). El otro país puede demostrar que se opuso en el proceso de creación de la costumbre. Hay presunción de aceptación (admite prueba en contrario, que le corresponde a la otra parte que quiere demostrar "oposición a la costumbre") ( durante el período de formación – por ende no se le aplicará. Caso contrario se le aplica.
Costumbre regional: El estado que alega debe demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la costumbre. Debe luego demostrar la aceptación de la costumbre por la contraparte (no hay presunción).
Costumbre bilateral: Sólo demuestras la existencia de la costumbre. Una sola prueba demostrar generalidad en el espacio (la aceptación está implícita).
Costumbre y los tratados:
Son dos fuentes que interactúan entre sí, se retroalimentan. Hay gran interdependencia. Tres efectos:
a. Efecto declarativo. El tratado recoge lo que señala la costumbre. Ej. asunto Namibia (1973) – Convención de Viena (1969) – definición de los Tratados (90% son recogidos de las costumbres).
b. Efecto cristalizador. El tratado recoge una costumbre en formación. Ej. constitución de plataforma continental – antes de la formación de la costumbre.
c. Efecto generador. El tratado da origen a una práctica que se transforma en una costumbre. "Una misma norma puede estar plasmada en diversas fuentes" (es una costumbre y a la vez está plasmado en un Tratado). Ej. asunto de pesquerías islandesas.
Costumbre y los nuevos estados:
a. Costumbre Universal. Los nuevos estados deben respetar la costumbre ya existente por seguridad jurídica. Tiene que haber un acatamiento obligatorio.
b. Costumbre particular. El nuevo estado tiene discrecionalidad, tiene derecho a decidir que costumbres seguir, a cuales adherirse y cuáles no. Hay una prerrogativa de opción.
Post No. 1 ( los nuevos estados deben tener el derecho de determinar las normas consuetudinarias a ser cumplidas.
Estado no formado por que no darle oportunidad a oponerse.
Post No. 2 ( los nuevos estados deban cumplir y respetar el derecho consuetudinario preexistente.
Por cuestión de seguridad jurídica ( estados nacen en un contexto de sistema internacional.
Para costumbres universales: acatamiento
Para regionales, particulares, bilaterales: prerrogativa de opción.
En la práctica:
Nuevos estados no cuestionan nada del derecho vigente (por una cuestión política). Buscan el mayor reconocimiento.
"Como nuevo estado me quiero portar bien y aceptar las costumbres vigentes impuestas".
Ejm: la UUSS en el S. XVII la costumbre internacional que dice que grandes naciones la habían impuesto el resto de países no lo reconocieron. ( en este ejemplo hay falta de coerción pero importancia de prestigio del estado.
II. Principios Generales del Derecho
Se incorporaron recién a fines del S. XIX, muchos tratados empezaron a señalar a los PPGGDD como fuentes del DI.
1896 ( asunto arbitral: caso Fabiani: se va a recurri a los casos de PPGG para resolver conflictos.
1921 ( la consagración definitiva se hace en la incorporación CPJI (corte permanente de justicia internacional). Se crea luego de la primera guerra mundial junto con la Sociedad de Naciones. Fundada esta última se crea la ONU y luego de crearse la ONU se crea la Corte Internacional de Justicia.
Origen: Se introducen por tratados o compromisos arbitrales y se introducen como una norma. También por laudos arbitrales, donde se dictan sentencias basadas en principios generales para que luego se vuelva fuente.
Definición: Son principios de orden superior que gozan de aceptación universal, y que bien pueden provenir del derecho interno de los estados del derecho internacional. Se trata de un mínimo jurídico común aceptado por todos los hombres.
* Conciencia jurídica mínima común a varios sujetos (carácter universal siempre)
* Se diferencia de la "opinio iuris" que no se requiere de la práctica, ya que se forma con las simples opiniones jurídicas comunes entre los Estados.
Doble Composición:
Principios generales del derecho internacional. Son creados por el propio derecho internacional y son exclusivos del mismo. Ej. principio de continuidad de personalidad jurídica de los Estados en el tiempo, así se cambie de gobierno. Ej2. Principio de agotamiento de mecanismos internos.
Principios generales del derecho interno. Son tomados de los derechos internos de los estados (principios o normas procesales compartidas por diferentes ordenamientos jurídicos). Compartidos, basta que sea una norma común a una familia jurídica.
Características:
Autónomo: Son una fuente diferente, basta el acuerdo tácito. Propia configuración o forma de elaboración.
Subsidiario: Se aplican a falta de tratados, costumbres. No porque sean de menor jerarquía sino porque los tratados y costumbres son más específicas.
De aplicación Universal: Se aplica a todos los Estados del mundo (no hay principios bilaterales ni regionales, no cabe oposición).
Importancia de la fuente:
i) Enriquece el derecho internacional por la incorporación de un conjunto de principios provenientes de los sistemas jurídicos nacionales. Nos quedamos con lo mejor del derecho interno.
ii) Impide las lagunas jurídicas. Impide que se deje de resolver una controversia por la ausencia de una norma.
III. Tratados
Definición amplia: El acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional, celebrado en forma verbal o escrita, y sometido a este ordenamiento con el propósito de crear, modificar, regular o extinguir derechos u obligaciones.
Definición restringida: "se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular." (art. 2.1.a. de la Convención de Viena)
Diferencias:
Dos o más estados y verbal o escrita.
Es para establecer su propia competencia.
Los presupuestos (elementos de la definición):
a. Acuerdo entre estados
i. Art. 1, 6 y 3a) de la CV
ii. El único estado que puede celebrar tratado son los estados federales (revisar)
ii. Algunos estados por constitución pueden facultar a sus estados para elaborar tratados pero no sirve como reconocido por el DI.
b. Celebrado por escrito.
i. Art. 3 a) de la CV
ii. La parte oral se rige por el derecho consuetudinario.
c. Regido por el D° Internacional (diferencia a lo que es de lo que no es un tratado, algunos son entre estados y no son tratados).
i. No todo acuerdo entre estados deberá estar regidos por el DI.
d. Ya conste en un instrumento único o en 2 o más conexos. – Hay un criterio de unidad jurídica, es sólo un instrumento como tratado. El cuerpo del tratado, así como los anexos tienen el mismo valor jurídico. El preámbulo si es diferente, suele ser declarativo.
e. Cualquiera sea su denominación particular.
i. Carta (crea una organización internacional)
ii. Acta (Acuerdo final de conferencia internacional)
iii. Protocolo (Tratado ampliatorio o modificatorio)
iv. Concordato (Tratado con la Santa Sede)
v. Compromiso (Se fija una instancia arbitral)
vi. Pacto (Acuerdos políticos o militares)
f. Tiene como propósito establecer o regular derechos y/o obligaciones jurídicas. Si no exige derechos y obligaciones puede ser una declaración o un pacto privado nunca un tratado.
Clasificación:
i. Por el número de estados partes. Pueden ser bilaterales o multilaterales.
ii. Por la posibilidad de acceso al tratado. Pueden ser abiertos o cerrados. (Por ejemplo en un tratado de áfrica, podrían unirse los africanos que no lo han hecho, esto sería un tratado abierto. Sin embargo, que un grupo de países diga que sólo ellos y nadie más pueda incorporarse, se traduce en un tratado cerrado (que se puede abrir)). Pueden ser universal (incorporación de cualquiera) o restringido (incorporación de determinados.)
iii. Por la forma de celebración. Pueden ser simples o complejos. En el caso de los simples es más rápido, acuerdos de menos relevancia, no se necesitan tantas firmas. Sin embargo, en los complejos hay un proceso más largo de celebración, por ejemplo el Canje. Necesitan ratificación del congreso.
iv. Por su contenido. Pueden ser tratados ley (contiene disposiciones generales y abstractas que resuelve diversas situaciones futuras o lejanas. Ejemplo: CV) o tratados contrato (cláusulas especiales que sólo se utilizan para resolver situaciones determinadas. Ejemplo: límites).
v. Por el objeto. Depende de la razón del tratado. Financiero, judicial, Derechos Humanos, etc.
Ámbito de Aplicación:
a. Ámbito temporal: Los tratados se aplican a situaciones ocurridas con posterioridad a su entrada en vigor. (principio de irretroactividad – art. 28 CV). Excepciones: Que sea por voluntad de partes o hechos continuos (por ejemplo la desaparición de una persona)
b. Ámbito espacial: El principio de la aplicación en la totalidad del territorio de los estados miembros (art. 29 CV). Excepciones: La voluntad de las partes y la naturaleza del tratado (si se establece zona franca, límites territoriales). Ejemeplo de protocolo de Río, se acplia sólo en la fronera Perú y Ecuador.
Proceso de celebración de los Tratados:
a. Etapa de Formación. La elaboración del contenido de un tratado.
i. Negociación; factor objetivo y subjetivo. Subjetivo se refiere a las capacidades y habilidades de los representantes y los objetivos al poder político que representa cada estado interviniente.
ii. Art. 7 CV; Distingue 3 grupos de representantes del Estado:
a. Por plenos poderes (art. 2 CV)
b. Por función: Jefes de Estado y Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores (Desde la negociación). Jefes de Misión (Negociación y Adopción)
c. Por práctica/costumbre.
iii. Art. 8CV; Inexistencia de efectos jurídicos cuando el tratado es celebrado por persona distinta de las señaladas en artículo 7. Salvo confirmación.
a. Se determina la forma y contenido del proyecto de texto del tratado.
b. Se exige la unanimidad como regla, salvo tratados adoptados en conferencias donde se exige 2/3.
c. Se acuerdan los idiomas en los que será elaborado el tratado.
v. Autenticación (Art. 10 CV). Aprobación del texto definitivo.
a. Se certifica el proyecto de texto de tratado como definitivo.
b. Se produce mediante el procedimiento que acuerden las partes y, a falta de este, por la firma, ad referéndum o rúbrica de todos los Estados negociadores.
c. Se acuerdan los idiomas en los que será elaborado el tratado.
d. Art. 2 CV – Los Estados que participan en la Etapa de Formación se denomina Estados Negociadores.
b. Etapa de manifestación del consentimiento
i. Forma Simplificada; más rápida la forma en que te incorporas al tratado. Por que es una materia intrascendente para el estado. No se necesita la ratificación para el perfeccionamiento del acuerdo.
a. Canje. Art. 13 CV. El representante firma el tratado, y luego intercambia su texto con el texto del otro estado. El canje tiene una razón histórica de ser. Existe por un tema de publicidad y política más que de argumentación jurídica.
b. Firma. Art. 12 CV. Sólo la firma del representante obliga al Estado.
ii. Forma Compleja; requiere ratificación a efectos de examinar sus efectos y su compatibilidad con el Derecho Interno. Se habla de tratados que requieren una mayor reflexión por parte del estado. Es una confirmación. La ratificación tiene cuatro pasos:
a. El representante firma el tratado.
b. La cancillería lo envía al Congreso de la República para que ahí lo aprueben. Una vez que el tratado haya sido aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa,
c. Se ratifica internamente por el Presidente de la República, se da a través de un Decreto Supremo.
d. Se le entrega a la cancillería para que realice el último paso. La ratificación internacional. Elaboran un documento que se llama "Instrumento de Ratificación", en el que se indica que se ha cumplido con todo el trámite interno de la ratificación.
Este último instrumento se envía a un depositario que es quien tiene todos los documentos. Puede ser un país incluido dentro del tratado o un tercero, es a este a quien se le envía el texto. Una vez llega al depositario, queda perfeccionada la voluntad. Es el depósito del instrumento ratificatorio. El Congreso tiene que ratificar todo lo que tenga que ver con defensa y seguridad, asimismo, temas de Derechos Humanos, cualquier tratado que vaya a modificar, crear o extinguir un tributo, cualquier tratado que implique la modificación de una norma con rango de ley y todas las normas que impliquen endeudamiento externo. Asimismo, tratados relativos a la inclusión de organismos internacionales por parte del Perú también se ven en el Congreso, esto porque hay a veces un pago que realizar.
iii. Forma intermedia; está entre la ratificación y la firma, requieren de una ratificación interna sin incluir al Congreso.
Aceptación/Aprobación; Art. 14 (2) CV
Es una ratificación simplificada. Lo firme el representante, luego el presidente mediante Decreto Supremo ratifica internamente (aceptación o aprobación). La cancillería lo remite a todos los sectores del estado que tenga que ver con el tratado. NO REQUIERE APROBACIÓN DEL CONGRESO.
iv. Otras formas; la otra forma principal es la Adhesión (Art. 15 CV). Esta funciona para los estados que no participaron en la etapa de formación, es para terceros países. La adhesión tendrá tantos pasos como se haya estipulado entre las partes. Los estados que se adhieren son estados Contratantes y no Negociadores.
c. Etapa de Entrada en Vigor.
i. Entra en vigor de acuerdo a lo que las partes sostengan.
ii. El artículo 24 dice que entra en vigor cuando lo determinen los Estados Contratantes. Condiciones:
a. Número mínimo de estados contratantes.
b. Trascurso de un tiempo. Se establece entre los estados contratantes a partir de la CV.
iii. Se puede pactar la aplicación provisional del tratado (art. 25 (1) CV)
iv. Obligación genérica de no contradecir el objeto y fin del tratado, no obstante no encontrarse en vigor. (Art. 18 CV)
v. Los estados que participan en esta etapa son estados-parte (Art. 2 CV)
d. Etapa de registro y publicación.
Tiene como objetivo que los demás estados conozcan el tratado. Los tratados, luego de entrar en vigor, deben ser remitidos a la secretaría general de la ONU para su registro, archivo y publicación. (art. 80.1 de la CV)
Observancia de los tratados:
a. Principio del pacta sunt servanda. Implica la obligación de las partes en un tratado de ceñir su comportamiento a las cláusulas del mismo, el pacto es la ley entre las partes.
b. Principio de la buena fe.
Reserva de los tratados:
Post No. 1 ( se decía que lo más importante en un tratado era conservar su integridad o aceptarlo en bloque o no formar parte de ello.
Post No. 2 ( teoría de la universalidad: lo más importante en un tratado es lograr que se vuelva universal. Que el mayor número de estados se adhieran a ellos.
Origen: Se inventan las reservas para que la mayor cantidad de estados posibles se una al tratado.
Concepto: Es la declaración unilateral por la cual un estado manifiesta su voluntad de excluir o modificar una o más cláusulas del tratado.
Oportunidad: En la etapa de la manifestación del consentimiento se debe plantear la reserva.
Clasificación:
a. Reserva excluyente. Un estado manifiesta su voluntad de que no se le aplique una cláusula del tratado.
b. Reserva modificatoria. El estado que quiere modificar algo debe proponer el texto que se quiere poner en vez de lo otro.
Aceptación. Basta la aceptación de un solo estado. (art. 20 CV).
Efectos jurídicos. Art. 21:
a. Los estados aceptantes no pueden exigir la reserva al estado reservante, el estado reservante debe exigir la reserva al estado aceptante. Este es un tratado con reserva.
b. El estado objetante parcial, es el que no acepta la reserva. No se aplica la reserva para ninguna de las partes entre ellos. Este es un tratado original.
c. A pesar de que ambos forman parte del tratado, no hay relación jurídica entre ellos, no hay vínculo jurídico. Estado reservante y estado objetante total.
LÍMITES (ART. 19)
a. Prohibición total o parcial en el tratado:
Tiene que decirlo en el tratado.
b. Nunca se podrá "reservar" temas que tengan que ver con el objeto o fin del tratado. En la práctica es difícil saber qué cláusula desnaturaliza.
Retiro de la reserva o de la objeción
Puede ser formulada en cualquier momento y tiene que ser notificada a los demás estados partes.
Si la retiro no perjudico a nadie.
No se permite el retiro de la aceptación.
Nulidad de los tratados:
a. Nulidad absoluta. Las normas de ius cogens son; mantenimiento de la paz y seguridad internacional, libre determinación de los pueblos, prohibición del uso de la fuerza y de la amenaza de la misma, no intervención, solución pacífica de controversias, núcleo duro de los derechos humanos (derechos que no pueden ser restringidos en estado de emergencia).
IUS COGENS ( definición ( son normas imperativas constitucionales o internacionales. Sus características son: i) universales; ii) imperativas; iii) sólo pueden ser derogadas por otras normas ius cogens.
Vicios sustanciales del consentimiento.-
Coacción sobre el representante del estado (51 CV)
Coacción física o moral
Puede durar hasta el momento del perfeccionamiento de la voluntad
Protección se extiende cuando coacción se extiende a personas allegadas al representante.
Coacción sobre el Estado (art. 52 CV)
Coacción física o moral (militar) ( art. 2 párrafo 4 de la carta de la ONU.
Coacción debe darse hasta el momento de perfeccionamiento de la voluntad.
Objeto ilícito:
a. Violación de ius cogens existente (art. 53 CV). La norma ius cogens existe al momento de la celebración del tratado que se le opone. La nulidad del tratado tiene efectos retroactivos.
b. Violación de ius cogens emergente (art. 64 CV). La norma ius cogens surge con posterioridad a la celebración del tratado que se le opone. La nulidad del tratado no tiene efectos retroactivos.
b. Nulidad relativa.
Vicios del consentimiento.
i. Error (art. 48 de la CV). Tiene que ser de hecho y no de derecho, nadie puede alegar ignorancia en la ley. El error debe ser esencial, debe recaer en el objeto del tratado. El error debe ser excusable, que no haya podido preverlo, involuntario (diligencia debida).
ii. Dolo (art. 49 CV). Se trata de un error inducido mediante declaraciones falsas, omisiones de datos, documentos falsos, etc. El error debe ser inducido por la otra parte contratante.
iii. Corrupción (art. 50 CV). Cuando se aceptan ofertas, promesas o dones para expresar la voluntad en determinado sentido, distinto a la voluntad real de los estados. Debe ser efectuado por el otro estado contratante.
Vicio Formal
a. Trasgresión del Derecho Interno: Art. 27 y 46 de la CV.
Este artículo nos dice que si uno celebra un tratado y con esa celebración se violenta una norma interna, no puedes alegar esa norma interna para invalidar el tratado. El Artículo 27 confirma que no puedes alegar disposiciones de tu derecho interno para decir que incumples con el tratado, para decir que la voluntad queda viciada y que uno no es parte del tratado. El artículo 46 nos señala una excepción;
Que se haya violado una norma constitucional.
Esta norma constitucional debe estar referida al proceso interno de celebración de tratados.
La violación de la norma constitucional debe ser manifiesta. (La violación fue conocida por el estado y la contraparte)
b. Ausencia de Capacidad de Representación.
c. Causales de Terminación
Causales Intrínsecas: Tienen su origen en las disposiciones mismas del tratado
a. Conforme a sus disposiciones.
Página siguiente |