Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972
La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el 27 de mayo del 2003, esta norma, que rige el ámbito municipal es un instrumento legal de aplicación en la actualidad. La referida norma derogo la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de Junio de 1984. El descrito instrumento legal establece que los gobiernos locales (Municipales Distritales) gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
En ese ámbito, el Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital, quien lo preside y los Regidores o Concejales que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales conexas y vigentes.
Reglamento interno de Concejo Municipal
Se entiende, por Reglamento Interno de Concejo (RIC) al documento o instrumento legal que reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo. Respecto de las Sesiones de Concejo, estas pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. La Sesiones de Concejo Municipal Ordinarias se desarrollan en etapas estas son: despachos, informes, pedidos y orden del día, la Sesión de Concejo Municipal Extraordinarias se desarrolla sobre puntos de Agenda o cuando la ley lo señale y las Sesiones de Concejo Solemnes se desarrollan sobre motivos protocolares especiales, ejemplo: Día de la Independencia del Perú, Aniversario del Distrito, etc.). Asimismo, determinan el funcionamiento de las comisiones internas. El Reglamento Interno de Concejo (RIC) es aprobado mediante Ordenanza Municipal. La conformación del Concejo Municipal se encuentra descrita en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. En su Título II. "Organización de los Gobiernos Locales". Capítulo Único. Los Órganos de los Gobiernos Locales. Artículo Nº 5.- Concejo Municipal. "El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales".
En ese sentido, el Reglamento Interno del Concejo es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil. Los regidores cumplen dos tipos de funciones Normativas y Fiscalizadoras:
a. Funciones Normativas.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa, modificando y derogando las siguientes disposiciones o instrumentos jurídicos municipales:
b. Funciones Fiscalizadoras.- Las desempeña a través de las comisiones permanentes o especiales, o mediante Acuerdos de Concejo en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su fiscalización. En concordancia, con lo señalado en el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su artículo Nº 9º literal 33) la cual, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad, asimismo, el articulo Nº 10 inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión Municipal. Asimismo, la función fiscalizadora de los regidores pueden estar establecidos en el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de cada Municipalidad.
Por último, he preparado un Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de Concejo, y que es un instrumento necesario y obligatorio en las un mil doscientas Municipalidades Distritales todo el país.
III.ORDENANZA DISTRITAL Nº ……..-….(Siglas de la Corporación Edil)
(Nombre del Distrito)………. de ……….. del 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE …………(Nombre del Distrito)
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de…..(Nombre del Distrito), en Sesión Extraordinaria de fecha…………., aprobó por Unanimidad la siguiente ordenanza;
CONSIDERANDO:
Qué, con fecha 27 de mayo del 2003 se publico la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que asigna al Concejo Municipal Funciones Normativas y Fiscalizadoras.
Que, con Ordenanza Municipal Nº …………..-…..(Siglas de la Corporación Edil) de fecha ……………. se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
Con Acuerdo de Concejo Nº ……..-2011-CM/…..(Siglas de la Corporación Edil) de fecha ….. de ….. del 2011 se conforma las nuevas comisiones permanentes de regidores.
Que, estando a lo expuesto sobre la base de la normatividad vigente, y que teniendo en cuenta que el Concejo Municipal debe contar con su Reglamento Interno de Concejo acorde a las normas vigente, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento.
Que, conforme lo establece el articulo 9º inciso 8) y 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al concejo aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal;
Que, estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por el articulo 20 Inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades N" 27972, y contando con el voto aprobatorio se aprobó la siguiente Ordenanza.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ……………
ARTICULO PRIMERO.- Apruébese el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de ………(Nombre del Distrito), el mismo que consta de diez títulos (10), ciento diecinueve (119) artículos y cuatro (04) disposiciones finales; y cuyo Título I consta de uno (01) capítulo, Titulo III consta de cuatro (04) capítulos y Titulo V de cinco (05) capítulos, que forman parte de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 020-…..(Siglas de la Corporación Edil) de fecha …. de …. del ….. y todos los dispositivos municipales que se opongan al presente Reglamento. (Este articulo solo se aplica en el caso que la Corporación Edil tenga un Reglamento Interno del Concejo).
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario Oficial "El Peruano" u otro diario de mayor circulación local.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE ……..
INDICE
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.- PRINCIPIOS QUE REGULAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
TITULO II.- EJECUCION DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORA
TITULO III.- DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
CAPITULO I.- DEL ALCALDE
CAPITULO II.- DEL TENIENTE ALCALDE
CAPITULO III.- DE LOS REGIDORES
TITULO IV.- DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
TITULO V.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS
CAPITULO I.- LECTURA Y APROBACION DE LA SESION ANTERIOR
CAPITULO II.- DESPACHO
CAPITULO III.- INFORMES Y PEDIDOS
CAPITULO IV.- ORDEN DEL DIA
CAPITULO V.- VOTACIONES
TITULO VI.- DE LAS SESIONES ESTRAORDINARIAS
TITULO VII.- DE LAS SESIONES SOLEMNES
TITULO VIII.- DE LAS RECONSIDERACIONES Y APELACIONES
TITULO IX.- DEL ACTA
TITULO X.- DE LAS COMISIONES
DISPOSICIONES FINALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El presente documento de gestión, reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal de…………. la convocatoria y desarrollo de sesiones de concejo y el funcionamiento de las comisiones internas.
ARTÍCULO 2º.- El Concejo Municipal de…………., es el órgano máximo de gobierno local que ejerce sus funciones y prerrogativas que establece la ley conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. El Concejo Municipal de ………… esta integrado por el Alcalde y …….(Nº) Regidores elegidos de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 3º.- El Alcalde es miembro del Concejo Municipal y es el representante legal de la Municipalidad y cumple las funciones que establece el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las demás que le correspondan.
ARTICULO 4º.- El Alcalde es el representante legal y la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de………..
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS:
Los miembros del Concejo Municipal Distrital de …… deben fomentar una cultura de principios al momento de realizar su función pública edil, a efectos de adoptar decisiones legales y técnicas, así como a tener un comportamiento correcto durante el desempeño del cargo y al interior y exterior de la Municipalidad Distrital de…………
Los principios que rigen el presente Reglamento son:
a) Participación Democrática: El Pleno del Concejo Municipal de……….. debe promover una cultura de participación democrática entre todos sus miembros, con inclusión de la minoría de ellos, evitando marginación por razones de política, religión, género, etc., a efectos de conocer sus aportes, sugerencias y perspectivas.
b) Transparencia: Los actos y actividades que realizan los miembros del Concejo Municipal de ………. deben trasmitir honestidad, respeto y confianza a la ciudadanía.
c) Imparcialidad: Los miembros del Concejo Municipal de………. deben actuar diligentemente con respecto al marco legal vigente, evitando intervenir o dar preferencias para si o a personas de su entorno.
d) Identificación: Los miembros del Concejo Municipal de…..….. deben involucrarse e identificarse con la misión y visión de la municipalidad, así como de ser coparticipes de ello.
e) Responsabilidad: Los miembros del Concejo Municipal de………. deben tomar conciencia de que sus actos estén orientados al servicio de la población, a quien se deben.
f) Confidencialidad: Los Regidores Concejo Municipal de……… tienen la obligación de guardar reserva de los asuntos que se traten o aprueben en el Concejo Municipal de…………;e impedidos de utilizarlos, revelarlos o transmitirlos a terceros, salvo a efectos de cumplir con su responsabilidad legal o administrativa, en aras de proyectar una positiva imagen institucional; salvo que este autorizado por el Concejo municipal y en sujeción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
TITULO II
EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORA
ARTICULO 5º.- El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972.
El Concejo Municipal del distrito…………. ejerce su función normativa por medio de las Siguientes Disposiciones Municipales:
a) Ordenanzas, Normas Generales que regulan lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalados en la norma IV del Titulo Preliminar, Penúltima parte del código tributario y otras Leyes conexas.
b) Edictos, Normas Generales con las que aprueban los Tributos Municipales y el Reglamento de Organización Interna del Concejo.
c) Acuerdos, son decisiones sobre cualquier asunto de interés Público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno Municipal.
d) Resoluciones, Para resolver asuntos de carácter administrativo.
El Concejo Municipal del distrito…………. ejerce su función fiscalizadora por medio de las Siguiente Disposición Municipal:
Las desempeña a través de las comisiones permanentes o especiales, o mediante acuerdos en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su fiscalización.
ARTICULO 6º.- Son atribuciones del Concejo Municipal lo que estipula el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 7º.- Son miembros del Concejo Municipal el Alcalde y los Regidores elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito de…………..
ARTICULO 8º.- El número legal de miembros del Concejo Municipal es de…….(Nº de Regidores del Distrito); Elegidos conforme a Ley.
ARTICULO 9º.- Se considera miembros hábiles del Consejo Municipal al Alcalde y los Regidores que estén en ejercicio de sus funciones para las que fueron elegidos y que no se encuentren con licencia o no hayan sido suspendidos conforme a la ley o al presente reglamento.
ARTICULO 10º.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física ó mental temporal.
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de 30 (treinta) días hábiles.
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, según corresponda, constituyendo el Concejo Municipal instancia única.
ARTICULO 11º.- La vacancia del cargo de alcalde o regidor son por las causales previstas en el Art. 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 12º.- Los miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley, que practiquen en el ejercicio de su cargo.
ARTICULO 13º.- Los miembros del Concejo Municipal son solidariamente responsables por acuerdos adoptados que sean violatorios de la Ley, a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el acta.
ARTICULO 14º.- El Alcalde y regidores están obligados a presentar Declaración Jurada de bienes y rentas dentro de los ……. días de su juramentación, dentro de los …… primeros días de cada año (……. de Enero) mientras dure su mandato y el último al concluir su mandato.
ARTICULO 15º.- El Alcalde y los Regidores tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad y pleno respeto a los miembros del Concejo Municipal y al Vecindario.
CAPITULO I
DEL ALCALDE
ARTÍCULO 16º.- Son atribuciones del Alcalde además de lo referido en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 lo siguiente:
a. Asistir al Izamiento del Pabellón Nacional que se realiza todos los domingos en la Plaza de Armas del Distrito de acuerdo al rol de asistencia.
b. Asistir con carácter obligatorio en las actividades protocolares como son: Aniversario de la Creación Política del Distrito, Aniversario de la Independencia del Perú, y otros.
c. Asistir con carácter obligatorio a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.
ARTÍCULO 17º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitución, la Ley y las demás leyes y normas legales concordantes con ellas.
ARTÍCULO 18º.- El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
ARTÍCULO 19º.- No pueden ser materia de delegación permanente de facultades, las siguientes atribuciones del Alcalde:
a) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de Concejo
b) Ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad
c) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación
d) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el Plan Integral de desarrollo Sostenible Local y el programa de Inversiones concertado con la sociedad civil y dirigir su ejecución.
e) Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.
f) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
g) Celebrar actos y contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
h) Dictar Decretos y Resoluciones
i) Presentar al Concejo, el Proyecto de Presupuesto Anual, la Memoria de Gestión y la Cuenta General del Ejercicio fenecido.
j) Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.
k) Nombrar, cesar y sancionar a los funcionarios y servidores municipales.
l) Otras, que la ley prohíba su delegación
ARTÍCULO 20º.-El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del distrito de…….., tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
b) Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.
c) Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.
d) Formula su voto dirimente en caso de empate.
e) Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, sí como aquellas que efectúen los Regidores.
f) Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.
g) Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.
h) Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud.
i) Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo
j) Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias.
k) Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.
l) Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
m) Suspende la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.
n) Dispone la publicación de los de los nombres de los Regidores que no asisten puntualmente a las sesiones.
CAPITULO II
DEL PRIMER REGIDOR
ARTICULO 21º.- El primer regidor es el regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral.
ARTICULO 22º.- Corresponde al primer regidor asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por las causas previstas en la Ley.
ARTÍCULO 23º.- El primer regidor reemplaza automáticamente al Alcalde en caso de suspensión de acuerdo al Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Si el primer regidor tuviese impedimento temporal durante la encargatura, el cargo lo asumirá el Regidor hábil que siga en su lista electoral.
CAPITULO III
DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 24º.- Son Atribuciones, obligaciones, responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores además lo que prescribe el Art. 10º y 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lo siguiente:
a. Asistir al Izamiento del Pabellón Nacional que se realizar todos los domingos en la Plaza de Armas del Distrito de acuerdo al rol de asistencia.
b. Asistir con carácter obligatorio en las actividades protocolares, como son: Aniversario de la Creación Política del Distrito, Aniversario de la Independencia del Perú, y otros.
c. Asistir con carácter obligatorio a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.
d. Asistir con carácter obligatorio a las reuniones de sus comisiones a que pertenecen conforme señala el Art. 71º del presente reglamento.
ARTICULO 25º.- La fiscalización de los actos de la administración municipal que desempeñan los regidores es irrestricta y no será condicionada a ningún otro dispositivo que no sea el presente reglamento y leyes vigentes. Al efecto, el regidor que estime necesario fiscalizar, investigar o informarse de cualquiera de las áreas de la administración municipal, se dirigirá por escrito al alcalde quien deberá dar tramite al requerimiento efectuado por el regidor dentro del plazo de cinco días hábiles de recibido la comunicación o podría dirigir su pedido al Concejo Municipal del distrito de …..para autorizar el trámite.
El funcionario informará dentro de los…….. días hábiles a partir de la fecha que reciba la orden del despacho de alcaldía, y podrá solicitar para informar un plazo adicional de cinco hábiles, si la envergadura del caso lo requiera bajo responsabilidad.
Los actos de coordinación de los regidores con los gerentes de la municipalidad están exceptuados del trámite señalado en este artículo.
ARTICULO 26º.- El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido única y exclusivamente al despacho del Alcalde, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Alcalde, en uso de sus facultades aplique las medidas correctivas que correspondan.
ARTICULO 27º.- Los Regidores del Concejo Distrital, tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
b) Formular pedidos y mociones de orden del día
c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
d) Ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la gestión municipal.
e) Integrar las Comisiones Ordinarias o Especiales de Regidores que determine el Concejo, y concurrir y participar en las sesiones o reuniones de trabajo de Comisiones.
f) Concurrir a las Sesiones del Concejo y votar en todos los asuntos que se pongan a consideración del cuerpo edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que deban abstenerse por incurrir en cualquiera de las causales contempladas en el artículo 88º de la ley 27444.
g) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
h) Las demás atribuciones y responsabilidades que señala la Ley.
ARTICULO 28º.- Los proyectos de Ordenanza Municipal serán presentados por la Gerencia Municipal, adjuntando:
a) Exposición de motivos que la sustente;
b) Análisis de costo beneficio;
Toda la documentación deberá ser presentada en original y copia y además, en un medio magnético.
Excepcionalmente, cuando la urgencia del caso lo amerite, podrá exceptuarse de estos requisitos, con la aprobación de la mayoría simple del Concejo Municipal.
ARTICULO 29º.- De las Responsabilidades de los Regidores:
a) Los Regidores son responsables, administrativa, civil y penalmente por las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
b) Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley en que incurran en el ejercicio del cargo y sus funciones y, solidariamente responsables por las acciones y acuerdos adoptados por el Concejo que sean violatorios de la Ley, a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el Acta.
c) Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios al presente Reglamento.
d) Los Regidores no pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o empresas municipales de su ámbito.
e) Están impedidos Están impedidos de utilizar los bienes y recursos de la Municipalidad para beneficio personal, familiar o de terceros.
ARTICULO 30º.- Los Regidores están obligados a mantener y observar un comportamiento y una conducta personal adecuada, acorde con el cargo y prestigio del Honorable Concejo Distrital de……….
ARTICULO 31º.- Los Regidores además de las responsabilidades que la Ley establece, cuando su comportamiento no guarde concordancia con las obligaciones el presente Reglamento, serán sancionados de conformidad (se especifica en el siguiente apartado).
TITULO IV
DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES
ARTICULO 32º.- SANCIONES
Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión del su cargo por un período máximo de 30 días. Para la aprobación de la suspensión se realiza por votación mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.
ARTICULO 33º.- CAUSALES DE FALTA GRAVE
Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos:
1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
2. Impedir el funcionamiento del servicio público.
3. Inasistir a tres sesiones ordinarias no consecutivas durante dos meses de las Sesiones de las Comisiones Ordinarias de Concejo que integran.
4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo.
5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra.
6. Arrogarse la representación de a la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde.
7. Convocar y Presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra
8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
9. concurrir a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes.
10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas.
11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal.
13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores.
14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad.
15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del
Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.
ARTICULO 34º.- Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación.
ARTICULO 35º.- Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
TITULO IV
DE LAS CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 36º.- Como miembro del Concejo son atribuciones del Alcalde:
a. Convocar y presidir las sesiones.
b. Hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento.
c. Poner de conocimiento al Concejo respecto al cumplimiento de los Art. 13º y 17º del presente reglamento.
ARTÍCULO 37º.- El Concejo Municipal podrá celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.
ARTICULO 38º.- Los Regidores serán convocados a sesión por medio de citaciones cursadas por la Secretaria General con una anticipación de tres días, en caso de ser sesión extraordinaria se indicara la agenda respectiva.
ARTICULO 39º.- A la hora y fecha señalada en la citación, el Alcalde dispondrá se pase lista, de no haber Quórum se pasará a una segunda lista quince minutos después, si tampoco se logra el Quórum, el Secretario asentará la respectiva constancia con anotación de los inasistentes precisando las causales o motivos del permiso o suspensión del ejercicio edil con arreglo a ley, así como de quienes hubieran faltado injustificadamente.
Acto seguido se procederá a firmar el parte de asistencia. La relación de los regidores que hubiese faltado injustificadamente, será difundida.
ARTICULO 40º.- No se considera asistente al regidor que concurra iniciada la Orden del día, ni tampoco al regidor que se retire antes de que se termine dicha estación, salvo por acuerdo del pleno, cuando sea justificado.
ARTICULO 41º.- Para que haya aprobación o acuerdo se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente.
ARTICULO 42º.- El Alcalde solo tiene voto dirimente en caso de empate, como miembro de concejo.
ARTICULO 43º.- Si en el transcurso del debate se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes, así como una actitud exaltada, quien presida la sesión llamara al orden al ofensor y de ser el caso le solicitara el retiro de la palabra.
Si no fueran retiradas las palabras ofensivas el Alcalde suspenderá la sesión por un breve término. Si reiniciada la sesión, el ofensor persiste en no retirar las palabras o no se presentara a la misma será sancionado con la multa equivalente al monto del 10% de una dieta, sin menoscabo de una querella que el agraviado pudiera interponer.
ARTICULO 44º.- Las sesiones son públicas, salvo que se refieren a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales ala honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Los debates y Acuerdos constaran en Actas autorizadas por el Alcalde y el Secretario.
El público asistente a las sesiones guardara compostura y silencio, sin tomar parte de los debates, ni con demostración de cualquier género. Los que perturbasen de cualquier modo el orden serán desalojados de la Sala de sesiones, así como cuando la naturaleza de los asuntos a tratar sea de carácter reservada.
Si la falta fuera mayor, se formulara la denuncia policial correspondiente por parte del Secretario General, bajo responsabilidad.
ARTICULO 45º.- Los señores regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. No se permitirá el dialogo entre los miembros del Concejo Municipal durante el desarrollo del debate.
ARTICULO 46º.- Con fines de ilustración, el Concejo Municipal podrá autorizar exposiciones de funcionarios o asesores a invitación de quien presida el pleno. El Concejo Municipal vota previamente la autorización que corresponda.
ARTICULO 47º.- El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
ARTICULO 48º.- En la sesión extraordinaria solo se trataran los asuntos prefijados en la agenda, tiene lugar cuando la convoca el Alcalde ó a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde, ente la convocatoria y la sesión mediara, cuando menos un lapso de cinco días hábiles.
Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señale el presente reglamento de organización interior o por acuerdo de concejo en fecha alguna tratándose de casos especiales en conmemoración de personalidades ilustres. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presente, suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. En caso de que el Concejo Municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo se considerará el Art. 13, 14 y 15 de la misma ley.
ARTICULO 49º.- El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio, sin tomar parte en los debates, ni con demostraciones de cualquier género, debiendo permanecer a una distancia prudente que impida cualquier contacto físico con los Regidores que genere interrupción del debate; asimismo, queda terminantemente prohibido, al público, el uso de aparatos celulares, radios, televisores o cualquier medio de comunicación que genere ruidos molestos. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que deberá iniciar la Procuraduría Municipal.
TITULO V
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
ARTICULO 50º.- El Concejo Municipal de……., Sesionara Ordinariamente cuando menos una vez cada quince días.
ARTICULO 51º.- El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
ARTICULO 52º.- Las sesiones ordinarias constan de las siguientes estaciones:
a. Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior.
b. Despacho.
c. Informes y pedidos.
d. Orden del día.
CAPITULO I
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
ARTICULO 53º.- Iniciada la sesión se procederá a dar lectura al Acta de la sesión anterior, copia de la cual será distribuida entre los regidores. Podrá dispensarse la lectura del acta por decisión del concejo. Los miembros del Concejo pueden formular observaciones, las que no darán lugar a debate alguno, salvo que la sesión de Concejo lo crea conveniente. Con las observaciones que se formulen, se dará por aprobada el acta, la misma que será refrendada por el Alcalde, Regidores y el Secretario General.
CAPITULO II
DESPACHO
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