Descargar

Reglamento Interno del Concejo Municipal (Perú) (página 2)

Enviado por daniel mayta


Partes: 1, 2

ARTICULO 54º.- Se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal el resumen de la legislación relativa a la administración municipal, asimismo se dará lectura a la documentación siguiente:

  • 1. Oficios.

  • 2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

  • 3. Informes y dictámenes de Comisiones.

  • 4. Pedido escrito de los Regidores.

  • 5. Informe de la administración.

  • 6. Moción de Orden del día.

  • 7. En esta estación no se admitirá debate.

ARTICULO 55º.- El alcalde o quien dirija el debate ordenara el trámite que corresponda a cada uno de los documentos. Pasaran a la orden del día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del pleno del Concejo.

Los Proyectos de Ordenanza de ser necesario pasarán a dictamen de Comisión.

Los Proyectos de ordenanzas presentadas por el alcalde, Acuerdos de Concejo, así como los pedidos escritos de los Regidores pueden ser dispensados del trámite de Comisiones. Los dictámenes de Comisión pasan a la orden del día. Los dictámenes son pronunciamientos de las Comisiones Permanentes o Especiales sobre tareas específicas y de investigación o encargos expresos del Concejo Municipal.

CAPITULO III

INFORMES Y PEDIDOS

ARTICULO 56º.- Los regidores en la estación de informes y pedidos informan de los asuntos en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, que consideren que deben ser de conocimiento del Concejo y formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo.

El Secretario General anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra, para efectuar informes y/o formular pedidos.

ARTÍCULO 57º.- Los informes y/o pedidos deberán ser breves y concretos y no podrán exceder de cinco minutos cada uno. En esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos que por su naturaleza merecieran mayor debate, el Alcalde previo acuerdo de Concejo, lo pasara a la orden del día. En los dictámenes de comisiones, el presidente o uno de sus integrantes y/o asesor técnico autorizado por su comisión, fundamentara su propuesta.

ARTICULO 58º.- Los proyectos de Ordenanzas Municipal presentados por los regidores y/o comisiones, pasaran previamente a Alcaldía, para su derivación al área respectiva para el informe técnico respectivo y posteriormente serán devueltas a los regidores y/o comisiones para su dictamen respectivo.

ARTICULO 59º.- Los proyectos de Ordenanza Municipal que cuenten con informes y/o dictámenes con firmas completas en mayoría o que hayan sido dispensados para el trámite a comisiones, pasaran a la orden del día para su debate y votación.

ARTICULO 60º.- El alcalde dispondrá los pedidos, sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdos; pasen a la orden del día para su fundamentación y debate.

Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento y antecedentes, informes técnicos o traten sobre materia contenciosa pasaran a comisiones.

ARTICULO 61º.- Culminada esta estación, se pasara a orden del día, los informes y pedidos que quedasen pendiente se trataran en la sesión ordinaria vigente.

CAPITULO IV

ORDEN DEL DIA

ARTICULO 62º.- Antes de iniciar la orden del día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el Quórum de Reglamento continuara la sesión, si ni lo hubiera el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda registrándose en el libro de actas.

ARTICULO 63º.- En la orden del día se debatirán y votaran en primer termino los temas señalados en la Agenda, luego los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algún pedido e informe.

ARTICULO 64º.- En la orden de día los regidores fundamentaran y sustentaran sus informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Los presidentes de comisión o sus representantes sustentaran los dictámenes.

ARTÍCULO 65º.- Ningún miembro del concejo podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto del autor del Proyecto de ordenanza, dictamen o pedido, para formular aclaraciones o responder preguntas. En caso de ser varios autores, designaran a uno para la sustentación respectiva.

La intervención de los miembros del Concejo en esta etapa será de 03 minutos por cada vez; a excepción del autor, presidente de comisión y/o asesor técnico encargado de fundamentar el proyecto de ordenanza, dictamen o pedido, para cuyo caso tendrá 15 minutos; 05 minutos para aclarar o responder la primera intervención de los miembros del concejo y de 05 minutos mas para aclarar o responder la segunda intervención de los miembros del concejo. Si la naturaleza del punto en debate fuese especial se podrá conceder un tiempo adicional al regidor o quien haga la sustentación respectiva del proyecto de ordenanza, dictamen o pedido.

ARTICULO 66º.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate y no se admiten diálogos entre los regidores, quien interviene en el uso de la palabra se dirigirá siempre al Alcalde o a quién presida la sesión. Un regidor podrá solicitar interrupción por intermedio de la presidencia, la cual se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupción concedida no podrá exceder de 02 minutos.

ARTICULO 67º.- El Alcalde o los presidentes de la comisiones en asuntos de su competencia podrán solicitar con Acuerdo de Concejo el pase a Comisiones de algún tema en debate.

ARTÍCULO 68º.- En esta estación se podrá presentar mociones de orden del día la que trataran temas exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. Las mociones de orden del día no requieren fundamentos.

ARTICULO 69º.- Cuando un regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde por quien presida la sesión.

ARTICULO 70º.- El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agostado el debate. De igual forma el Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.

ARTICULO 71º.- Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la Sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el Alcalde podrá suspender la sesión o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza pública, y el Concejo Municipal adoptará la sanción establecida en el artículo Nº 13 del presente Reglamento.

CAPITULO V

VOTACIONES

ARTICULO 72º.- Las votaciones se realizaran solamente en la estación de Orden del día, salvo las que no requieran debate previo, acordado así por el Concejo Municipal.

ARTICULO 73º.- Para que haya acuerdo, se requiere el voto de más de la mitad de los miembros del concejo concurrente, salvo que la "Ley Orgánica de Municipalidades". exija un número mayor. Si no se alcanzar el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una moción, dictamen o informes sobre el mismo asunto se votara cada uno de ellos separadamente.

ARTICULO 74º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera:

  • a) Levantando la mano.

  • b) Poniéndose de pie.

  • c) En forma nominal.

La primera y segunda forma se usara indistintivamente en todos los casos no exceptuados. La tercera cuando por excepción lo solicite el Alcalde o algún regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. Si el Alcalde o un regidor solicite rectificación de la votación lo hará poniéndose de pie. Si se pidiese una segunda rectificación se procederá siempre que lo apruebe la mayoría de los concurrentes.

ARTICULO 75º.- Cuando un regidor se apartara del tema en debate será llamado al orden por el que preside la sesión.

ARTICULO 76º.- El que preside la sesión puede, cuando lo considere necesario dar por agotado el tema en debate.

ARTICULO 77º.- Ningún regidor podrá abandonar la Sesión de Consejo hasta que concluya el acto de votación. Caso contrario no le corresponderá percibir la dieta señalada por Ley.

ARTICULO 78º.- El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate en la votación ello en referencia con el segundo párrafo del artículo Nº 17 de la "Ley Orgánica de Municipalidades".

ARTICULO 79º.- Las votaciones pueden realizarse de la siguiente manera:

  • 1. Votación Nominal: Cuando se llama a cada uno de los miembros del Consejo por su nombre y estos responde SI, NO o su abstención, según el sentido que quieran darle a su voto.

  • 2. Votación Secreta: Cuando los miembros del Consejo reciban una papeleta o cedula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora.

ARTICULO 80º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría simple y mayoría calificada.

ARTICULO 81º.- La mayoría calificada supone que determinados acuerdos deben ser aprobados con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.

ARTICULO 82º.- El cese del gerente municipal requiere mayoría calificada. Es decir, el voto de los dos tercios del número hábil de los regidores,  entre otros,  que dada la importancia del acuerdo requieren de mayoría calificada.

ARTICULO 83º.- En caso todos estén de acuerdo con la propuesta del tema en sesión de consejo se señale aprobación por unanimidad o se aprueba por unanimidad.

TITULO VI

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 84º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan:

  • a. Para tratar sobre la aprobación del Presupuesto Anual de la Municipalidad o sus modificaciones dentro de los plazos establecidos por Ley.

  • b. Dentro de los tres primeros meses de cada año para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del Ejercicio anterior.

  • c. Para acceder al otorgamiento de condecoraciones u otros honores de acuerdo al correspondiente reglamento. Excepcionalmente se pueden desarrollar en sesiones ordinarias.

  • d. Para tratar asuntos de naturaleza especial inherente a la administración municipal o las materias de interés comunal que los vecinos así lo soliciten. Excepcionalmente se pueden desarrollar en sesiones ordinarias.

  • e. Para tratar la vacancia del Alcalde y Regidores de acuerdo a Ley.

En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de las convocatorias y que únicamente consta en la estación de orden del día. Al iniciarse la sesión se dará lectura al acta anterior, salvo que entre una sesión y la siguiente mediaran menos de cinco días hábiles, transfiriéndose su lectura a la siguiente sesión.

ARTICULO 85º.- En la sesión Extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte (1/3) del número legal de sus miembros.

TITULO VII

DE LAS SESIONES SOLEMNES

ARTICULO 86º.- El Concejo Municipal celebrará sesiones solemnes en las oportunidades siguientes:

  • a. El día 12 de Febrero en conmemoración de la Creación Política del Distrito de Sayán.

  • b. El día 28 de Julio en conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú.

  • c. En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje a las personalidades, Instituciones o conmemorarse días gloriosos y/o trascendentes.

Estas sesiones no requieren Quórum.

TITULO VIII

DE LAS RECONSIDERACIONES Y APELACIONES

ARTÍCULO 87º.- Los Acuerdos de Concejo podrán ser reconsiderados a petición escrita y fundamentada de cualquiera de sus miembros debiendo presentarse el pedido en la sesión inmediata.

ARTICULO 88º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal. Aceptada el debate la reconsideración queda en suspenso hasta que el Concejo resuelva en forma definitiva.

ARTICULO 89º.- El Recurso de Reconsideración o Apelación, según sea el caso que corresponda contra la Resolución del Concejo, se tramita con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444 (Art. 207) y el Sub Capitulo I referente a las Normas Municipales – Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

TITULO IX

DEL ACTA

ARTICULO 90º.- El Secretario General redactara el acta de todas las sesiones, en la que constarán los debates y el texto de los Acuerdos.

ARTICULO 91º.- En el acta se registra el integro de las resoluciones y acuerdos que adopte el Concejo Municipal y de las Ordenanzas Municipales que expida. Se podrá agregar las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Para su validez, el acta será suscrita por el Alcalde, Secretario General y los Regidores que así lo deseen.

TITULO X

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 92º.- Las Comisiones de regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamentos de los servicios municipales respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo Municipal le encargue.

ARTICULO 93º.- Las Comisiones estarán constituidas por regidores que serán designadas mediante Acuerdo de Concejo. Las Comisiones pueden ser Permanentes y Especiales.

ARTICULO 94º.- Las Comisiones permanentes están constituidas por tres regidores como mínimo, desempeñándose uno de ellos como Presidente y otro como Vicepresidente.

Serán asesorados por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia en los temas que le soliciten, con voz y sin voto.

ARTICULO 95º.- El número de integrantes de las comisiones especiales están en función del tema o estudio por tratar y será aprobado por el Concejo Municipal que designara al presidente y el vicepresidente.

ARTICULO 96º.- El quórum para el funcionamiento de las comisiones es por mayoría.

ARTICULO 97º.- Los dictámenes, informes o proyectos serán firmados por los regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En el caso de discrepancia, los regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos en mayoría, en minoría y singulares.

ARTICULO 98º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término de 30 (treinta) días calendario. Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido o mas tardar un día antes del vencimiento del plazo; podrá solicitar una prorroga, hasta por un plazo igual al señalado inicialmente, debidamente fundamentada. La prorroga se concede por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata siguiente.

ARTICULO 99º.- Las Comisiones de regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieren para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 100º.- Las Comisiones permanentes se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince días en las oportunidades que se determinen por acuerdo de la misma y en las sesiones extraordinarias cuando las convoque el presidente. Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que adopten constaran en libro de actas de la comisión.

ARTÍCULO 101º.- Son funciones, acciones y procedimientos de las comisiones permanentes:

  • a. Proponer a la Alcaldía y el Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad.

  • b. Establecer el Plan de trabajo de sus respectivas comisiones y proponer al concejo la adopción de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

  • c. Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo que hubieran sido sometidas al Concejo.

  • d. Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los regidores y las iniciativas de los vecinos.

  • e. Dictaminar sobre los recursos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo.

  • f. Efectuar estudios para formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios públicos, de acuerdo al área que corresponde a la comisión.

  • g. Fiscalizar el cumplimiento del plan operativo institucional elevando informe al Concejo.

  • h. Las demás del presente reglamento o que se les encargue al Concejo.

ARTICULO 102º.- Los funcionarios municipales que sean requeridos por las comisiones de regidores a través de secretaria general con documentos dirigidos al alcalde, están obligados a presentar los informes que se les solicite dentro del plazo máximo (05 días hábiles), bajo responsabilidad.

ARTICULO 103º.- Las comisiones especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las comisiones permanentes porque su importancia así lo requiere. El acuerdo de concejo determinara con claridad el encargo y plazo de la comisión.

ARTICULO 104º.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiere el asunto que se les ha encomendado.

ARTICULO 105.- Todo regidor debe integrar como mínimo 01 (una) comisión permanente; pero el Concejo puede aprobar excepciones a esa regla.

ARTICULO 106º.- El Concejo Municipal contara con las siguientes Comisiones Permanentes:

ARTICULO 107º.- Atención de Funciones con renuncia Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas.

ARTÍCULO 108º.- Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano dictaminar y fiscalizar sobre asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:

  • a) Promover la Igualdad de Oportunidades

  • b) Seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades y los Acuerdos de Gobernabilidad

  • c) Mujer y familia

  • d) Adulto Mayor

  • e) Promover una ciudad Participativa

  • f) Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base

  • g) Promoción del Deporte

  • h) Programa de jóvenes

  • i) Promoción a la cultura

  • j) Sanidad

  • k) Otros que le encomiende el concejo

ARTÍCULO 109º.- Corresponde a la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, dictaminar y fiscalizar sobre asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:

  • a) El Plan de Desarrollo Concertado del Distrito PDC al 2021.

  • b) El Plan de Desarrollo Institucional 2011-2014

  • c) La aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo y el Presupuesto Municipal.

  • d) Los Instrumentos de Gestión Administrativos

  • e) Balance general y memorial anual.

  • f) Los créditos internos y externos de acuerdo con la normatividad vigente.

  • g) Cooperación Técnica Nacional e Internacional

  • h) Programas de apoyo a la MYPES y promoción del empleo.

  • i) Otros que le encomiende el concejo

ARTÍCULO 110º.- Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos y Transporte, dictaminar y fiscalizar sobre asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:

  • a) Limpieza Pública.

  • b) Forestación, Parques y Jardines.

  • c) Comercialización, Defensa del Consumidor

  • d) Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Control

  • e) Parque Automotor y Transporte.

  • f) Cementerio Municipal.

  • g) Otros que le encomiende el concejo

ARTÍCULO 111º.- Corresponde a la Comisión de Rentas y Administración, dictaminar y fiscalizar sobre asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:

  • a) Recaudación y Fiscalización Tributaria.

  • b) Administración Tributaria e información al cliente.

  • c) El Plan Anual de Adquisiciones.

  • d) Las donaciones y legados.

  • e) Las propuestas de creación, modificación o supresión de tributos municipales.

  • f) Margesí de bienes.

  • g) Otros que le encomiende el Concejo.

ARTÍCULO 112º.- Corresponde a la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, dictaminar y fiscalizar sobre asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:

  • a) Catastro Urbano y Rural.

  • b) Estudios y Proyectos.

  • c) Obras Públicas e infraestructura Urbana y Rural.

  • d) Obras Privadas y Control Urbano

  • e) Acondicionamiento Territorial

  • f) Plan de Desarrollo Urbano del distrito

  • g) Otros que le encomiende el Concejo.

ARTICULO 113º.- En la primera Sesión de cada año calendario, se propondrá el cuadro de comisiones y la asignación de áreas especificas para cada regidor.

ARTICULO 114º.- La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comisión serán designados por el Concejo a Propuesta del Alcalde. La secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 115º.- Son funciones del presidente de la comisión:

  • a. Convocar y presidir las sesiones de la comisión.

  • b. Informar al Concejo sobre las actividades de la comisión.

  • c. Suscribir el despacho de la Comisión.

  • d. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.

  • e. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión

  • f. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones.

ARTICULO 116º.- El vicepresidente ejerce la presidencia de la comisión en caso de ausencia o enfermedad del titular. Son funciones del vicepresidente de cada comisión:

  • a. Reemplazar al presidente por renuncia o impedimento de este.

  • b. Apoyar y colaborar con las distintas actividades de la comisión.

  • c. Las demás que le designe el presidente de la comisión.

  • d. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.

  • e. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.

ARTICULO 117º.- Se desempeñara como Secretario de la Comisión el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia.

Son funciones del Secretario:

  • a. Citar a las sesiones de comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del presidente.

  • b. Proporcionar apoyo administrativo a la comisión.

  • c. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comisión y las instrucciones de su presidente.

  • d. Tramitar la documentación de la información.

  • e. Llevar el archivo de la comisión.

  • f. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.

  • g. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión.

ARTICULO 118º.- Los Regidores pueden asistir a cualquier sesión de Comisión, permanente o especial, con voz pero sin voto.

ARTICULO 119º.- Las Comisiones permanentes o especiales podrán solicitar al pleno del Concejo Municipal, la asesoría, si el caso lo amerita.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La percepción de la dieta será conforme al Art. 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas vigentes.

SEGUNDA.- El incumplimiento de lo que prescribe el Art. 13º, inciso a, b, y c del presente reglamento injustificadamente por el alcalde, será sancionado en forma individual por cada incumplimiento con el 0.5% del equivalente de una dieta que percibe un regidor.

TERCERA.- El incumplimiento de lo que prescribe el Art. 17º, incisos a, b, c y d del presente reglamento injustificadamente por algún regidor, será sancionado en forma individual por cada incumplimiento con el 0.5% del equivalente de una dieta que percibe.

CUARTA.- La sanción que señala la presente ordenanza en la segunda y tercera disposición final será destinada a la actividad Pro Navidad del niño u otra actividad de fin social debidamente comprobada.

Bibliografía

  • Constitución Política del Perú de 1993.

  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853

  • Constitución Política del Perú

  • Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 2744

  • http://www.munibrena.gob.pe/

  • http://www.munibarranco.gob.pe/

  • http://www.munilavictoria.gob.pe/demo_web/

  • http://www.munijesusmaria.gob.pe/

  • http://www.munimolina.gob.pe/

  • http://www.munimolina.gob.pe/

  • http://portal.munilosolivos.gob.pe/portal/

 

 

Autor:

Abogado. Jose Daniel Mayta Zamora.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de "San Martín de Porres", Cursando el IV Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de "San Martín de Porres".

Lima, 02 Agosto de 2011.

"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente