Perú: libros y registros vinculados a asuntos tributarios vigentes a partir del 2009 (página 3)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:
(iii.1) Deudor.
(iii.2) Acreedor.
Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:
(iv.1) Debe.
(iv.2) Haber.
Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:
(v.1) Deudor.
(v.2) Acreedor.
Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:
(vi.1) Activo.
(vi.2) Pasivo y Patrimonio.
Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:
(vii.1) Pérdidas.
(vii.2) Ganancias.
Totales de Saldos y Movimientos.
Resultado del Ejercicio o período.
Totales.
Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.
FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO"
En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.
El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:
En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.
En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.
A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.
NOTA:
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12"
En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.
El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:
En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.
En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.
A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.
NOTA:
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12"
En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.
Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de documento de identidad. (según ).
Número del documento de identidad, de ser el caso.
Apellidos y Nombres.
Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
Monto bruto de la retribución.
Monto de las retenciones efectuadas.
Monto neto de la retribución.
Totales.
LIBRO DIARIO
En este libro deberá incluir los siguientes asientos:
Apertura del ejercicio gravable.
Operaciones del mes.
Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
Ajustes de operaciones del mes.
Cierre del ejercicio gravable.
El libro diario deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:
Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.
Fecha de la operación.
Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:
El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).
El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.
El número del documento sustentatorio, de ser el caso.
Cuenta contable, indicando:
Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, teniendo presente el nivel mínimo de dígitos en que deberán estar desagregadas.
Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.
Movimiento:
Debe.
Haber.
Totales.
Empleo del Plan Contable General
Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Número correlativo o código único de la operación
Fecha o periodo de la operación
Glosa o descripción de la operación
Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente
Totales
LIBRO MAYOR
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de la operación.
Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.
Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
Denominación de la cuenta contable.
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
Saldos y movimientos de la cuenta:
Saldo deudor, de ser el caso.
Saldo acreedor, de ser el caso.
Totales.
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
En este registro se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
Estará integrado por los siguientes formatos:
FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Cuenta contable del activo fijo.
El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).
Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:
En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-"
Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-"
Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".
Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Número de serie y/o placa del activo fijo.
Saldo inicial del activo fijo.
Adquisiciones y adiciones.
Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo fijo.
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
Valor histórico del activo fijo al 31.12.
Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
Fecha de adquisición del activo fijo.
Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.
Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.
Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.
Porcentaje de depreciación.
Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
Depreciación del ejercicio.
Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
Depreciación acumulada histórica.
Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.
Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
Totales.
FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Cuenta contable del activo fijo.
El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).
Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:
En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-"
Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-"
Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".
Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Número de serie y/o placa del activo fijo.
Saldo inicial del activo fijo.
Adquisiciones y adiciones.
Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo fijo.
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
Valor de la revaluación efectuada:
(xii.1) Valor de la revaluación voluntaria efectuada.
(xii.2) Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.
(xii.3) Valor de otras revaluaciones efectuadas.
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Fecha de adquisición del activo fijo.
Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.
Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición.
Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.
Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12.
Ajuste por diferencia de cambio.
Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.
Depreciación del ejercicio.
Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.
Depreciación otros ajustes.
Depreciación acumulada histórica.
Totales
FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.
Número de cuotas pactadas.
Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Total.
Registro de compras
Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
Valor de las adquisiciones no gravadas.
Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
Registro de consignaciones
Este registro se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
Nombre del bien.
Descripción.
Código.
Unidad de medida (según tabla 6).
NOTA:
Datos de cabecera
Denominación del libro o registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
En el Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal a) y b).
FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNADOR".
Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).
El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10).
Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.
Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.
Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.
Tipo de documento de identidad del consignatario.
Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.
Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.
Cantidad de bienes entregados en consignación.
Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.
Cantidad de bienes vendidos.
Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).
FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNATARIO".
Fecha de recepción, devolución o venta del bien.
Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v).
El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.
Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.
Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.
Número de RUC del consignador.
Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.
Cantidad de bienes recibidos en consignación.
Cantidad de bienes devueltos al consignador.
Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.
Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).
Registro de costos
El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
El costo del inventario inicial de productos terminados contable.
El costo de producción de productos terminados contable.
El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable.
El costo de inventario final de productos terminados contable.
Ajustes diversos contables.
Determinación del Costo de Ventas Contable
FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
Costo de materiales y suministros directos.
Costo de la mano de obra directa.
Otros costos directos.
Gastos de producción indirectos:
(iv.1) Materiales y suministros indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.
Total consumo en la producción.
Costo total por cada elemento del costo.
FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
Costo de materiales y suministros directos.
Costo de la mano de obra directa.
Otros costos directos.
Gastos de producción indirectos:
(iv.1) Materiales y suministros indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.
Total consumo en la producción.
Inventario inicial de productos en proceso.
Inventario final de productos en proceso.
Costo de producción.
Costo total anual por cada elemento del costo.
La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.
Registro de Inventario permanente valorizado
Se registrará mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
Código de la existencia.
Tipo de existencia (según tabla 5).
Descripción de la existencia.
Código de la unidad de medida (según tabla 6).
Método de valuación de existencias aplicado.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas
NOTA:
Datos de cabecera
Denominación del libro o registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
En el Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal a) y b).
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).
Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Tipo de operación (según tabla 12).
Entradas:
Cantidad.
Costo Unitario.
Costo Total.
Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.
Salidas:
Cantidad.
Costo Unitario.
Costo Total.
Saldo final:
Cantidad.
Costo Unitario.
Costo Total.
Totales.
Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o contínuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Se registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.
En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
Código de la existencia.
Tipo de existencia (según tabla 5).
Descripción de la existencia.
Código de la unidad de medida (según tabla 6).
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).
Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Tipo de operación (según tabla 12).
Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial.
Salidas en unidades.
Saldo final en unidades.
Totales.
Registro de ventas e ingresos
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
Importe total del comprobante de pago.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
Otros Libros
Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.
LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL.
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades.
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto.
La Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2007-EF.
Autor:
Dr. Domingo Hernández Celis
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