Perú: libros y registros vinculados a asuntos tributarios vigentes a partir del 2009 (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cuál deberá ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La perdida o destrucción de los mismos.
La contabilidad completa – vigente a partir del 2009.
La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran – vigente a partir del 2009.
Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:
Legalización de los Libros y Registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.
Importante:
La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
Contenido de la constancia
La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente información:
Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;
Número de RUC;
Denominación del libro o registro;
Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
Número de folios de que consta;
Fecha y lugar en que se otorga; y,
Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
Registro de las legalizaciones
En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:
El número de la legalización.
Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario.
El número de RUC.
La denominación del libro o registro que se ha legalizado.
Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.
El número de folios de que consta.
La fecha en que se otorga la legalización.
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Oportunidad de la legalización
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
Importante:
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.
De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato
Comunicación de la pérdida o destrucción
Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.
Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.
Importante:
La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.
Empaste de los libros y registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.
Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
Forma de llevado de los libros y registros
Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:
Contar con datos de cabecera:
Contener el registro de las operaciones:
En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.
De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
Utilizando el Plan Contable General vigente en el país.
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda.
Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.
NOTA:
Datos de cabecera
Denominación del libro o registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
En el Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal a) y b).
Empleo del Plan Contable General
Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes.
Totalización de los importes en los folios
Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.
Importante:
Lo dispuesto, no será de aplicación para:
i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.
iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades
iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.
v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
Modificación de la denominación o razón social
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en el Reglamento de la ley del RUC, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podrá optar por:
Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.
Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.
PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS |
Pérdida O destrucción de los libros
Comunicación de la pérdida o destrucción
Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.
Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.
Importante:
La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.
Contabilidad completa
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Importante:
Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
Información mínima en los libros y los formatos
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.
Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.
Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Importante:
Esta disposición, referida a la información mínima en los libros y registros así como la utilización de los formatos relacionados a estos, entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
Libro Caja y Bancos
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
Estará integrado por los siguientes formatos:
FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO".
Información mínima:
Número correlativo del registro o código único de la operación.
Fecha de la operación.
Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.
Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.
Saldos y movimientos:
(v.1) Saldo deudor, de ser el caso.(v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
Totales.
FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE".
Información mínima:
Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales, la siguiente información:
(i.1) Nombre de la entidad financiera.(i.2) Código de la cuenta corriente.
Número correlativo del registro o código único de la operación.
Fecha de la operación.
Medio de pago utilizado (según tabla 1).
Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv).
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios".
Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.
Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.
Saldos y movimientos:
(ix.1) Saldo deudor, de ser el caso.(ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
Totales
NOTA:
NOTA:
Datos de cabecera
Denominación del libro o registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
En el Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal a) y b).
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Número de serie del comprobante de pago emitido.
Número del comprobante de pago emitido.
Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según tabla 2).
Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
Monto del ingreso o importe referencial.
Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.
Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.
Retención efectuada.
Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
Totales.
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.
Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según ).
Número del documento de identidad del usuario del servicio.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.
Monto de la renta bruta.
Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
Totales.
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.
Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4.
Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 4 , la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.
El Libro de Inventarios y Balances estará integrado por los siguientes formatos:
FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12".
FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL".
Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.
Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.
Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3).
Número de la cuenta.
Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según tabla 4).
Saldo contable final deudor, de ser el caso.
Saldo contable final acreedor, de ser el caso.
Totales.
NOTA:
El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.
En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.
FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Número del documento de identidad del Cliente.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente.
Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo que presenten la información resumida en función a cada cliente.
Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
NOTA: Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según tabla 2).
Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.
Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.
Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
Fecha de inicio de la operación.
Cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
NOTA:
Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2).
Número del documento de identidad del tercero.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.
Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presenten la información resumida en función de cada uno de los terceros.
Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
NOTA:
Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2).
Número del documento de identidad del deudor.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor.
Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada.
Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
Monto de cada provisión del deudor.
Monto Total provisionado.
NOTA:
Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en éste formato.
FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de valuación aplicado.
Código de la Existencia.
Tipo de existencia (según tabla 5).
Descripción de la existencia.
Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6).
Cantidad.
Costo unitario.
Costo total.
Costo Total General.
Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
NOTA:
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.
FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2).
Número del documento de identidad del emisor.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor.
Denominación del Título.
Valor Nominal Unitario del Título.
Cantidad de Títulos.
Costo Total en Libros de los Títulos.
Provisión Total en Libros de los Títulos.
Valor en Libros Total Neto de los Títulos.
Totales.
NOTA:
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Fecha de inicio de la operación.
Descripción del intangible.
Tipo de intangible (según tabla 7).
Valor contable del intangible.
Amortización contable acumulada.
Valor neto contable del intangible.
Totales.
FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.
Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.
Código del trabajador.
Apellidos y Nombres del trabajador.
Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2)
Número del documento de identidad del trabajador.
Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en el que se hubiera desagregado.
FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
Número del documento de identidad del proveedor.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor.
Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.
Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2).
Número del documento de identidad del tercero.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.
Descripción de la Obligación.
Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.
Monto pendiente de pago al tercero.
Saldo Total pendiente de Pago.
Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2).
Número del documento de identidad del trabajador.
Apellidos y Nombres del trabajador.
Saldo final.
Saldo final total.
FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Concepto.
Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable.
Saldo Final.
Saldo Final total.
NOTA:
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
(i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12
(i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social.
(i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.
(i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas.
(i.5) Número de accionistas o socios.
Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
(ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2). (Enlazar tabla2.xls)
(ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio.
(ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda.
(ii.4) Tipo de acciones.
(ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales.
(ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales.
(ii.7) Totales.
El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.
FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN"
La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:
Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.
Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.
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