Economía-estado-constitución: un círculo que comienza en economía
Se lamenta Rudolf Hommes porque "en la reciente conmemoración del vigésimo aniversario de la Constitución de 1991 no se han destacado los cambios profundos que se le hicieron al marco regulatorio y conceptual de la economía colombiana"1.
El Dr. Hommes se queja por el descuido por cuanto es muy conocedor de que desde los Principios Fundamentales, artículo 1, de la Constitución colombiana existen en ella múltiples disposiciones referidas al modelo de Estado que inciden sobre la actuación de la administración y del Estado y en general sobre la Economía.
Como los tres conceptos: Economía, Estado y Constitución se entrelazan simbióticamente, de manera tal que su estudio no puede ser menor en un aprendiz de abogado que quiera llegar a serlo verdaderamente, y por lo apasionante del tema, por su transcendencia intelectual y fáctica, y como requisito para optar por un cinco en la nota de la asignatura "Derecho Constitucional General" del Programa Derecho de la UFPSO regentada por el Dr. Herminso Pérez Ortiz, se tratará de hacer una aproximación a la temática de manera muy elemental, por supuesto. Obviamente que es un atrevimiento, por cuanto la palabra sobre el tema la tienen los economistas, los constitucionalista y los estudiosos del estado.
En introducción al Derecho se aprendió que el Ordenamiento Jurídico existente en un momento histórico de la sociedad es producto de reformas o adaptaciones, o de una revolución, entendiendo a ésta desde el punto de vista jurídico como "el derrocamiento ilegítimo de un ordenamiento jurídico preexistente, llevado a cabo internamente y, al mismo tiempo, el establecimiento de un ordenamiento jurídico nuevo"2
Es decir, los Ordenamientos Jurídicos se reforman y actualizan o se derrocan y cambian por otros nuevos. Por ende, los ordenamientos jurídicos se hacen, actualizan o se derrocan por "alguien". ¿Quién es ese "alguien"?
Se sabe que antes del Ordenamiento Jurídico, definido por Bobbio como "el conjunto, complejo o sistema de normas"3, debió existir un "poder tan grande que posee no solo la autoridad para producir normas para los miembros de un grupo, sino también la fuerza para hacerlas cumplir por quienes las desconozcan". Ese poder tan poderoso, ese "alguien" no es otro que el Estado.
El Estado surge y pone orden. Y si surge es porque antes no existía. Dice Bobbio que "una tesis recorre con extraordinaria continuidad toda la historia del pensamiento político: el Estado, entendido como ordenamiento político de una comunidad, nace de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y de la formación de comunidades más amplias derivadas de la unión de muchos grupos familiares por razones de sobrevivencia interna (la sustentación) y externa (la defensa)"4.
Pero Engels va más profundo en estas verdades y concluye acertadamente que "con el nacimiento de la propiedad privada nace la división del trabajo, con la división del trabajo la sociedad se divide en clases, con la división de clases nace el poder político, nace el Estado"5.
"Así, pues, el Estado no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera de la sociedad; tampoco es "la realidad de la idea moral", "ni la
imagen y la realidad de la razón", como afirma Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del "orden". Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado.6
Explica Bobbio en "Estado, gobierno y sociedad", página 75, que entre las teorías sociológicas del Estado, las que han acaparado el campo de discusión son la Funcionalista y la Marxista. Para el marxismo, las relaciones económicas, caracterizadas por formas de producción, son las que determinan las instituciones políticas, en una palabra, el Estado.
El Estado, pues, nace y se consolida al llegar la sociedad a cierta fase del desarrollo económico. ¡La economía pare al estado!
Ahora bien, aceptando el Estado como producto de la necesidad de un órgano político-jurídico para sostener el poder de apropiación de los medios de producción, se necesita legitimar ese poder.
Bobbio se pregunta (Estado, gobierno y sociedad…p.117):
¿Admitiendo que el poder político sea el poder que dispone del uso exclusivo de la fuerza, es suficiente la fuerza para hacerlo aceptar por aquellas personas sobre las cuales se ejerce, para persuadir a sus destinatarios a obedecerlo?
Caetano Mosca, citado por Bobbio, página 120, responde que "la clase política no justifica exclusivamente su poder únicamente con la posesión de hecho, sino que busca darle base moral y legal, haciéndolo emanar como consecuencia necesaria de doctrinas y creencias generalmente reconocidas y aceptadas en la sociedad que esa clase política dirige".
Bobbio, agrupa los principios de legitimidad adoptados por la historia anterior al advenimiento del Positivismo Jurídico en seis principios, incluyendo los dos de Mosca, formando parejas sintéticas así: La Voluntad (de dios-del Pueblo); La Naturaleza (fuerza originaria-orden racional) y la Historia (pasada-futura).
Con el Positivismo Jurídico la legitimidad es un simple "estado de hecho". Kelsen lo dice claramente, lo cita Bobbio en la página 125: "Una autoridad de hecho constituida es el gobierno legítimo, el ordenamiento coercitivo puesto en práctica por tal gobierno es un ordenamiento jurídico, la comunidad constituida por ese ordenamiento jurídico es un Estado"7.
Es así como el Hombre, ya con el poder estatal en sus manos lo legitimó, sublimó, Hegel, a través del Ordenamiento Jurídico, tornándolo sublime nuevamente en lo que se conoce como Constitución.
Ahora, como el poder no es algo natural, sino artificial, que tiene que ser constituido, se pasa históricamente del Estado del "ser" al Estado del "deber ser". Dice Pérez Royo8 que "en la teoría política pre-estatal el término (Constitución) pertenece al mundo del ser. En la teoría política estatal el término pertenece al mundo del deber ser". Porque, dice Pérez Royo, la sociedad igualitaria tiene espontáneamente una constitución social, pero tiene que darse una Constitución política, tiene que constituir el Estado.
Es así como estamos frente al concepto Constitución Escrita o Racional Normativa de García Pelayo9 definida como "un complejo normativo establecido de una vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales"
Como se ve, la economía creó el Estado, a éste lo legitima la Constitución y ella sirve para sostener el Estado que garantiza a su vez el poder económico.
Lo confirma la Dra. Sonia Patricia Cortés Zambrano10: "es el factor económico el que en buena medida determina las relaciones de poder, las relaciones sociales y las relaciones nacionales e internacionales".
Las constituciones pueden ser valorativas y normativas si consagran principios y valores y establecen límites a la acción del poder público. Ahora, existen constituciones, explica Cortés Zambrano en la obra citada, página 7, cuyas disposiciones regulan la política económica, pero no constitucionalizan un modelo económico; en cambio otras, lo institucionalizan, no solo estableciendo límites a la actuación del Estado, sino también programando la política económica.
Lo claro es, señala Cortés Zambrano, que en la medida en que la Constitución tenga fuerza normativa y reconozca derechos fundamentales, impone límites a la política económica.
Por lo visto, claramente se evidencia el círculo Economía-Estado- Constitución-Economía. El círculo comienzo en Economía y termina en ella.
Cortés Zambrano11 nos auxilia, con ayuda de García Pelayo, a quien cita, para concluir que:
Dentro de la Constitución existe una Constitución Económica definida como el "conjunto de principios, valores, criterios y reglas fundamentales que presiden la vida económico-social de un país según un orden que se encuentra reconocido en la Constitución. Hace parte de la estructura básica de la Constitución".
Pero para no darle poder preponderante a la Constitución Económica, como lo hemos sugerido, la doctora Sonia Patricia se apresura a aclarar que "la función de la Constitución Económica no debe entenderse como un concepto de ruptura o de quiebra de la unidad constitucional. Debe por el contrario, asumirse que sus preceptos operan como parte de la ley superior, sin crear un destinatario diferenciado. La determinación de Validez de cualquier norma jurídica relacionada con aspectos económicos, no solo se establece a partir de su conformidad o discrepancia con la Constitución Económica sino con la integridad de la Constitución Política"
El autor del ensayo prefiere entender que la Constitución Económica sí debe entenderse como un concepto, no de ruptura de la unidad constitucional, pero sí como la generadora de una integridad constitucional propicia para los momentos históricos que le toque regular.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Nacional de Colombia, 1991
HOMMES, Rudolf .La Economía en la Constitución. www.elcolombiano.com, julio 17 de 2011 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_economia_en_la_constituci on/la_economia_en_la_constitucion.asp
BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Ed. Temis, Edición castellana, Bogotá, 1987
BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política. Ed. FCE. Colección breviarios ed. 1989 Fotocopias.
ENGELS, Fiedrich. El Origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. http://www.latejapride.com/IMG/pdf/Engels_F._-
_El_origen_de_la_familia_la_propiedad_privada_y_el_estado.pdf
PÉREZ ROYO, Javier, Derecho constitucional. Lección 3. Madrid, Marcial Pons, 1996.
GARCIA PELAYO, Manuel. Citado por Pérez Royo, Op. Cit., p 71
CORTÉS ZAMBRANO, Sonia Patricia. El Estado, la Constitución y la Economía de
Mercado. U. S. Tomás, Revista Vía Inveniendi et Iudicandi Nº 9, diciembre de
2009. http://doctrina.vlex.com.co/vid/econom-mercado-72638914
NOTAS:
1HOMMES, Rudolf .La Economía en la Constit ución. www.elcolombiano.com, julio 17 de 2011
http:/ / www.elcolombiano.com/ BancoConocimiento/ L/ la_economia_en_la_constit ucion/ la_economia_en_l a_constit ucion.asp
2 BOBBIO, Norbert o. Teoría General del Derecho. Ed. Temis, Edición castellana, Bogotá,1987
3 Op . Cit ., p. 141
4 BOBBIO, Norbert o. Estado, Gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política. Ed. FCE. Colección breviarios ed. 1989 Fotocopias, p. 97
5 Op.cit ., p.99
6 ENGELS, Fiedrich. El Origen de la familia, la propiedad privad y el Estado. http:/ / www.latejapride.com/ IMG/ pdf/ Engels_F._-
_El_origen_de_la_familia_la_propiedad_privada_y_el_estado.pdf
7 Definiciones sobre el Estado por tratadistas modernos:
Jellinek: Es una asociación de hombres sedent arios dotada de un poder de mando originario.
Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.
Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el movimiento de influencia.
Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho. El Estado es el derecho como actividad normativa.
El derecho es el Estado como una actividad normada.
"En el Estado alcanza su personalidad jurídica."
Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territ orio propio y que dispone de una organización.
Es la comunidad de hombres sobre un territ orio propio y organizados en una potestad superior de acción y coerción.
Adolfo Posada: Son los grupos sociales t erritoriales con poder suficiente para mantenerse independientes.
Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Est ado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territ orial exclusiva y suprema.
Herman Heller: El Estado es la organización política soberana de dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.
Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentement e en un territorio con un poder de mando supremo representado ést e en el gobierno.
Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia.
Definición ahistórica: Estado es la forma política suprema de un pueblo.
8 Pérez Royo, Javier, Derecho constitucional.Lección 3. Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 68.
9 GARCIA PELAYO, Manuel. cit ado por Pérez Arroyo, Op. Cit., p 71
10 CORTÉS ZAMBRANO, Sonia Patricia. El Estado, la Constitución y la Economía de Mercado. U. Snto Tomás, Revista Via Inveniendi et Iudicandi Nº 9, diciembre de 2009. http://doctrina.vlex.com.co/vid/econom-mercado-72638914
11 CORTÉSZAMBRANO, Sonia Patricia. Op. Cit., p 8
Autor:
Óscar Hernán Pallares Ropero
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL DERECHO, I SEM. NOCTURNO
Presentado a: Herminso Pérez Ortíz
UNIVERSIDAD FRANCISCO DEPAULA SANTANDER OCAÑA
2012