El Principio de Razonabilidad frente a las acciones ilícitas del Outsourcing
Enviado por Carlos Andrés Pérez Gallardo
- Acerca del Principio de Razonabilidad
- El Outsourcing como estrategia empresarial y la diferencia con la Intermediación Laboral
- Efectos ante el sistema actual del trabajo y la degradación – en busca de competitividad – de las condiciones de trabajo. (Zonas de Procesamiento de Exportaciones)
- Conclusiones finales
- Literatura Citada
Los efectos degradantes en el trabajo
Acerca del Principio de Razonabilidad.
Es uno de los principios no consensuados en la doctrina, para Mercedes Metallo lo considera accesorio y que funciona respecto a otros principios1, para otros, este principio se desprende del Principio de la Primacía de la Realidad o viceversa en el aspecto de la determinación de la existencia del vínculo laboral ( hoy llamado primacía de la realidad). Pero en cual no entraremos en detalles por no ser motivo de estudio.
En cuanto al ilustre uruguayo Américo Plá, especialista laboral, nos alecciona en su gran libro "Principios del Derecho del Trabajo": "El Principio de Razonabilidad consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. Se trata, como se ve, de una especie de límite o de freno formal y elástico al mismo tiempo, aplicable en aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir límites muy rígidos ni en un sentido ni en otro y, sobre todo, donde la norma no puede prever la infinidad de circunstancias posibles." 2
Es decir, este principio, surge en medida de poner una brecha entre la amplitud y la rigidez que pueden ocasionar las acciones del ser humano, por ende, el autor nos menciona que consiste en la afirmación esencial, o sea, el hecho en cual el hombre, con una capacidad diferente y a la vez inherente, que lo distingue de los demás seres – la razón – radica la esencia de sus acciones, debe proceder conforme a ello. Para Pilotto Carreño "este principio busca eliminar la aplicación de criterios caprichosos o arbitrarios" que generalmente se utilizan para encubrir irregularidades del cual trataremos más adelante.
Este principio abarca temas – dentro del derecho laboral – entre otros, como: la determinación de la existencia del vínculo laboral, la aplicación del ius variandi, así como en la aplicación de la facultad sancionadora del empleador.
Antes continuar con este punto, quisiera permitirme señalar algunos términos que son necesarios para el análisis de esta investigación.
La Intermediación Laboral y el Outsourcing son dos figuras distintas. Para nuestro compatriota, especialista en laboral, Jorge Toyama nos menciona que la Intermediación Laboral se denomina aquellos supuestos en los cuales un tercero destaca exclusivamente mano de obra a una empresa usuaria para que preste servicios bajo la dirección y fiscalización de esta última; y, entendemos por outsourcing, a los casos en los cuales un contratista se compromete a prestar servicios bajo su dirección y control, de modo tal que el personal involucrado permanece bajo su dirección. 3
Entonces la simple mano de obra consiste en una intermediación y el servicio integral, el outsourcing, debemos tener en cuenta que en una intermediación laboral, existen dos sujetos, la empresa usuaria que solicita mano de obra – que va a estar sometida a una subordinación técnica, más no jurídica ni económica (debemos considerar también lo que nuestra legislación menciona al referirse que estos servicios son en casos: temporal, especializado – en el cual la subordinación técnica se da por parte de la empresa que brinda la mano de obra – y complementario) – y la entidad que le brinda ese servicio, pero sólo tiene personal propio más no material propio, en cambio, en el outsourcing el personal es propio y el material también, además que tiene los tres tipos de subordinación. Elmer Arce considera, entre otros, tres figuras interinas en el outsourcing: contratas, filialización y el teletrabajo 4 – el cual a mi punto de vista no comparto dentro de esta modalidad,, porque esta última figura, es una relación laboral. Porque no implica el hecho de que en esta figura interina no exista una subordinación directa por parte del empleador, sino mediante un aparato electrónico, tenga que desligarse la relación laboral. Considero basándonos en el criterio del outsourcing, en donde la empresa principal no tiene ningún vínculo laboral con la contratista, no es menester que se considere el teletrabajo.
En la intermediación existe responsabilidad solidaria en cuanto a la previsión en la ejecución del trabajo a diferencia del outsourcing. Me parece que es suficiente algunos aspectos que he mencionado, tratando de no desenfocar el tema de investigación en sí.
Ahora bien, el Outsourcing, como lo dice Arce Ortiz, simplemente describe un fenómeno de matriz económico – comercial, en cuanto a su traducción ha variado entre "externalización", "terciarización" o "descentralización productiva"5.Pero para nuestro estudio y respecto al tema tratado, adoptaremos por el término de "descentralización productiva", entonces haciendo referencia a ese término, el outsourcing, consiste en el momento que la empresa no centraliza la actividad del ciclo productivo, sino que le encarga a entidades terceras o colaboradoras, existiendo con ellas sólo relación de coordinación, en sí sólo un contrato civil. Ocasionando de esta manera, una revolución en cuanto al esquema tradicional de empresa. Debemos tener en cuenta que la empresa tiene total libertad no sólo en el momento de ser constituida, sino también en el desenvolvimiento de sus actividades, lo que hace referencia a la presunción de legalidad. Según Ortiz, las empresas en los últimos años van apartándose de modelos organizativos de grandes proporciones, con el fin de sustituirlos por estructuras de pequeñas dimensiones que sólo controlan el "núcleo" o el "corazón" de su actividad empresarial y que paralelamente encargan a otras sus demás actividades 6.
Respecto a esta afirmación quisiera permitirme hacer referencia a un extraordinario libro, que resalta una magna investigación y se ha convertido en un clásico moderno, me refiero a la obra titulada "No Logo" de la periodista canadiense Naomi Klein, nos hace una mención respecto al núcleo o corazón de la actividad empresarial, según sus investigaciones, en la década de los 90, la actividad empresarial puso en boga una nueva teoría que revolucionaría el concepto de empresa y salvaría a muchas del receso. Aquella que predicaba que las marcas se hacen en la mente y los productos en las fábricas; que los trabajadores envejecen y mueren, las máquinas se estropean, las marcas son eternas; en pocas palabras lo que resumiría esta autora: ¡¡¡ MARCAS SÍ, PRODUCTOS NO!!! .
Según esta teoría quienes la aleccionan no tiene sentido que las empresas empleen sus limitados recursos en fábricas que necesitan mantenimiento físico, ni en máquinas que se deprecien, ni en los trabajadores que en cualquier momento tendrán que morir; sino que deben concentrar la mayor cantidad de recursos en un elemento que permanece y se enriquece de acuerdo a la importancia que se le dé: LA MARCA. Incluso como menciona famoso diseñador gráfico Tibor Kilman: Antes se creía que la marca consistía en calidad, pero ahora es un distintivo estilizado de coraje" por ejemplo Nike no vende zapatillas sino es deporte; IBM no vende ordenadores, da soluciones empresariales; Swatch no se ocupa de relojes, sino da la idea de tiempo. Realmente todo lo que pude hacer creer la publicidad y lo vulnerables que somos, incluso, se llegó al extremo de pensar que existían marcas sin productos, debido a la descentralización productiva. 7
¿Pero qué es lo busca esta estrategia empresarial? Para empezar, entre los motivos que impulsan la aplicación de esta estrategia: es la competitividad, consecuencia de este nuevo mundo globalizado.
Y lo que busca es flexibilidad de la empresa, el cual le permite tomar decisiones rápidas y con más seguridad, por ejemplo, una empresa al no tener un personal fijo en planilla para elaborar sus productos, se evita de pagar CTS, vacaciones, días de descanso, seguro social, indemnizaciones por despido arbitrarios, gratificaciones, asignaciones familiares, como también evitar que el convenio colectivo con eficacia personal general y legitimidad negocial incluya a todos los trabajadores, es decir los trabajadores de la empresa contratista que elaboran los productos no tienen ningún vínculo laboral con la empresa principal y mucho menos el convenio colectivo interior de esta empresa va incluir a estos empleados. De esta manera desligándose ingeniosamente de toda responsabilidad, y evita sobrecostos, reduce sus dimensiones y burocracia, entre otros aspectos. Lo que se pregunta el compatriota – profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca – Wilfredo Sanguineti: La descentralización productiva, "¿una estrategia para la puesta entre paréntesis de los principios tutelares del derecho del trabajo?" 8
El Outsourcing como estrategia empresarial y la diferencia con la Intermediación Laboral.
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