Interpretar el papel del Estado en la resolución de conflictos, la estructura del poder judicial y sus principios rectores (Venezuela) (página 2)
Enviado por Adriana Evelyn Rios Linarez
ORGANIZACIÓN JUDICIAL VENEZOLANA
Tribunal Supremo de Justicia.
1) Sala constitucional: Que maneja todo lo que sea inconstitucional. Esta por encima de la ley.
2) Sala político administrativa: Que es donde se maneja el contencioso administrativo.
3) Sala electoral: Donde se maneja todos los asuntos electorales del país.
Cuando se habla de electorales no es solamente la parte del CNE OJO es de los sindicatos, es la de todos organismos que tenga elecciones.
4) Sala de casación civil: Que maneja todo lo que sea civil y mercantil en ultima instancia.
5) Sala penal: La cual maneja todos los asuntos de materia penal.
6) Sala de casación social: Maneja la materia laboral.
Jurisdicción Ordinaria Civil
Corte de apelaciones o juzgados superiores:
Estará constituida por tres jueces profesionales.
Deberes de la corte de apelaciones en materia civil:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho;
b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil;
c) Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes.
Los juzgados superiores estarán constituidos por un juez, un secretario y un alguacil.
Deberes de los juzgados superiores en materia civil:
1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.
2º Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil.
3º Ejercer las funciones que en materia civil les confieran las leyes nacionales.
Tribunales de Primera Instancia en materia civil.
(Conocen de las causas cuya cuantía excede a 5 millones de bolívares)
Los jueces de primera instancia civil actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y en las demás leyes; o como presidentes de los tribunales integrados con participación ciudadana que se establecieren.
Deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia en materia civil.
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.
2º Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento no esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia.
3º Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal.
4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.
Juzgados de Municipio (Conocen de las causas cuya cuantía no exceda de 5 millones de bolívares)
Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.
3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.
4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.
6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
7º Las demás que les señalen las leyes.
Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.
Desde el articulo 288 al 298 del codigo de procedimiento civil nos habla sobre la apelación y el 312 del mismo codigo nos habla cuando se propone el recurso de casación ante el tribunal supremo de justicia en sala civil.
Nota: Solo leer a titulo informativo ya que este punto va ser tratado a fondo mas adelante.
Jurisdicción ordinaria penal.
Corte de Apelaciones
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal;
b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales.
Tribunales de primera instancia.
Los jueces de primera instancia penal actuarán como jueces unipersonales, como presidentes de los tribunales mixtos y como presidentes de los tribunales de jurados en la forma y con la competencia establecida en la ley procesal penal y demás leyes.
Deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia en materia penal.
1º Conocer en primera instancia de las causas en materia penal cuyo conocimiento no esté atribuido al tribunal.
2º Conocer de todas las causas o negocios de naturaleza penal, que se les atribuyan.
Jurisdicción laboral: Conoce de todos los conflictos entre patrono – trabajador. 1ra instancia a cargo de tribunales unipersonales. 2da instancia integrado por 3 jueces y 2 secretarios.
Jurisdicción de Transito: Donde no haya tribunales de transito se remiten a civil.
Jurisdicción contenciosa administrativa: Corresponde al tribunal supremo de justicia son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho.
Los tribunales de carrera administrativa fueron eliminados, pero hay tribunales de 1ra, 2da, 3ra y 4to de transición, para que conozcan y decidan lo referente a los problemas de carrera administrativa, son unipersonales. Corte 1ra contenciosa administrativa fue eliminada.
Los tribunales contencioso administrativo conocen de casacion en sala politico administrativa.
Jurisdicción agraria: Tenemos tribunales de 1ra y 2da instancia y conocen de casacion en sala social.
Jurisdicción inquilinaría: Área de arrendamiento inmobiliario, no existe contencioso administrativo se ventila por la parte civil.
Jurisdicción fiscal: Conoce sobre impuesto sobre la renta.
Jurisdicción Bancaria: Resuelve los conflictos de la ley de bancos y otras instituciones financieras. Si excede de 50.000.000 lo asume el 7mo y 9no bancario.
Jurisdicción de familia: Ley orgánica de protección del niño y del adolescente ley de carácter mixta, posee norma sustantiva y adjetiva.
Tribunales de protección del niño y adolescente se dividen en sala de juicio, que son de 1ra instancia. Unipersonales.
Corte superiores colegiados compuesto por 3 jueces profesionales y se recurre a la sala social. La corte superior estará integrada por una o mas salas de apelaciones. Art. 173 – 179 L.O.P.N.A.
Jurisdicción militar: Conoce todo lo referente a las fuerzas armadas nacionales. Se rige por el Codigo orgánico de Justicia militar. Tuvo un cambio de inquisitivo a acusatorio.
Jurisdicción de paz: Resuelve las controversias de la comunidad.
Jurisdicción indígena: Se les permite que ellos juzguen ciertas faltas de acuerdo con sus costumbres, siempre y cuando no coliden con la constitución.
Ministerio público Art. 1 LOMP
El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.
La Defensoría del Pueblo:
"La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".
Art. 4 LODP. Objetivos.
Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:
1. Los derechos humanos.
2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público.
3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas
Art. 8. LODP. Principios de actuación.
Son principios de actuación de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos y funciones la oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Con base a los principios aquí previstos todo tiempo será hábil, la recepción de quejas y denuncias se realizará conforme a los principios de justicia permanente.
Art. 9 LODP. Principios.
La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional
Dirección ejecutiva de la magistratura.
Tiene el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los tribunales y de garantizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial. En el deberá darse adecuada representación a las otras ramas del poder público.
Los tribunales pueden ser:
Colegiados: Integrados por 2 o mas jueces.
Unipersonales: Integrado por 1 solo juez.
Juzgado: Junta de jueces que concurren a dar sentencia. Tribunal de un solo juez. Término o territorio de su jurisdicción. Sitio donde se juzga.
Tribunal: Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias. Conjunto de jueces ante el cual se efectúan exámenes, oposiciones y otros certámenes o actos análogos.
Corte de apelaciones: Tribunal de justicia donde se apelan las causas decididas por tribunales inferiores.
Evaluación N° 1 Valor 4ptos.
1) Esquematice la organización del Tribunal Supremo de Justicia.
2) Esquematice los deberes de la corte de apelaciones en sus diferentes áreas.
3) Esquematice los deberes de los tribunales de primera instancia en sus diferentes áreas.
4) Esquematice los deberes de los juzgados superiores en sus diferentes áreas.
5) Esquematice las funciones del Ministerio Público.
6) ¿En que causas interviene en Ministerio Publico en materia civil?
7) Esquematice los objetivos de la Defensoria del pueblo.
Fuentes para consultar:
Ley Orgánica del Poder Judicial. (Derogada y todavía en discusión)
Ley Orgánica del Ministerio Publico
Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Codigo Orgánico de Procedimiento Civil.
Adriana Evelyn Rios Linarez
Venezuela. Caracas Distrito federal. Organizaciòn judicial en Venezuela. 26/11/2006
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