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Actualización y divulgación de las prácticas de trabajo seguro de la gerencia de procesamiento de mineral de hierro


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El Problema
  3. Marco de referencia descripción de la empresa
  4. Aspectos procedimentales actividades ejecutadas
  5. Resultados
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones

RESUMEN

El presente Informe de Pasantía está orientado a la actualización y divulgación de las Practicas de Trabajo Seguro de la Gerencia de Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH) de CVG Ferrominera Orinoco, considerando el Procedimiento XXX-PTS-999 MODELO PARA ELABORAR UNA PRÁCTICA DE TRABAJO SEGURO, el cual indica en forma breve y concisa la finalidad y objetivo de la Práctica de Trabajo Seguro o del método No Normalizado, igualmente se consideraron los peligros, medidas de control y efectos a la salud, aspectos ambientales significativos y las medidas ambientales basados en las normativas legales vigentes de los aspectos antes mencionados, con la finalidad de que los trabajadores realicen las actividades de una manera segura y efectiva, cuidando la salud del mismo y el medio ambiente de trabajo.

Introducción

Las empresas avanzan en su posicionamiento competitivo de acuerdo con la eficiencia de sus procesos productivos en términos de calidad, costos, confiabilidad y existencia para satisfacer las exigencias de los clientes o solicitantes de dicho producto. Por ende, para que la gestión de procesos contribuya al éxito de la empresa, el rendimiento de los mismos debe controlarse ininterrumpidamente a través de la vigilancia activa y el control para mejorar sostenidamente cada uno de los pasos que se llevan a cabo y así lograr un mayor grado de madurez de los procesos.

CVG Ferrominera Orinoco, es el único complejo industrial que extrae, procesa y sumista mineral de hierro en Venezuela, con la finalidad de abastecer a la industria siderúrgica nacional y los mercados que resulten económicos y estratégicamente atractivos para el país, garantizando productos de calidad y satisfacción a las exigencias de los clientes, una de las áreas más importantes en el proceso de producción de esta empresa, es la Gerencia de Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH), encargada del volteo, trituración, cernido, secado, trasferencia y despacho del mineral tanto a clientes nacionales como clientes internacionales.

Esta empresa da la máxima prioridad a la salud, seguridad y bienestar de su personal, clientes y otras personas que puedan verse afectada por el trabajo, Por esta razón la Gerencia de PMH tiene el compromiso de cumplir con los estándares necesarios para las operaciones, esto se puede lograr mediante la cooperación con los Gerentes, Jefes de área y Supervisores para asegurar que se sigan los procedimientos de seguridad e instrucciones.

Para llevar a cabo el proceso se requiere de una guía de instrucciones precisas de las acciones que los trabajadores deben cumplir para efectuar una tarea determinada en forma segura y eficiente; es por ello las Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) deben ser actualizadas considerando los peligros, medidas de control y efectos a la salud, aspectos ambientales significativos y las medidas ambientales basados en las normativas legales vigentes, en tal sentido, se necesita la participación de los trabajadores de las diferentes áreas, departamentos y gerencias de la empresa, en la elaboración, revisión y aprobación de dicho documento. Es por ello que la Jefatura Área Control de Gestión de la Gerencia PMH de esta empresa en pro de contribuir con esta causa, dentro de su planificación ha considerado la actualización y divulgación de las Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) de la gerencia conjuntamente con el área usuaria.

En lo que se refiere a la estructura del informe, éste fue elaborado bajo las siguientes pautas:

El Capítulo I da referencia al problema que da origen al estudio con su respectivo objetivo general, objetivos específicos, justificación, alcance y limitaciones.

En el Capítulo II se presentarán las generalidades de la empresa, productos que ofrece, misión, visión, valores, objetivos, políticas, organigrama, descripción de los procesos productivos de la organización y estructura de las prácticas de trabajo seguro.

En el Capítulo III se describirán los aspectos procedimentales, las actividades ejecutadas, el objeto de estudio y los procedimientos que se llevaron a cabo para desarrollar la investigación.

En el Capítulo IV se mostrará el análisis de los resultados que contribuirán a la solución del problema planteado en la investigación.

Capitulo I El Problema Planteamiento del Problema

CVG Ferrominera Orinoco, es tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana, y su función es la de extraer, procesar y suministrar mineral de hierro y algunos de sus derivados, con el fin de abastecer tanto la industria siderúrgica nacional como también la internacional.

La empresa cuenta con diez (10) Gerencias Generales que conforman el proceso productivo, entre éstas, se encuentra la Gerencia General de Operaciones Mineras, la cual tiene adscrita la Gerencia de Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH), cuyo objetivo principal es garantizar el procesamiento del mineral de hierro a través de un proceso que consta de un área de volteo, trituración, cernido, homogeneización, transferencia y despacho, conforme a las especificaciones de los clientes en cuanto al volumen y condiciones de calidad y oportunidad.

CVG Ferrominera Orinoco desde el año 2009 ha venido adquiriendo nuevos equipos, materiales, herramientas, maquinarias, recursos, tecnologías, entre otros, lo que ha generado la necesidad de actualizar las Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) de la Gerencia de PMH, a fin de adaptar las actividades a estos nuevos requerimientos, considerando los peligros, medidas de control y efectos a la salud, aspectos ambientales significativos y las medidas ambientales basados en las normativas legales vigentes; igualmente el modelo estándar para elaborar una PTS recientemente fue modificado según vigencia 13/01/2012, en cuanto a formato y documento que evidencia la participación de los trabajadores del área que corresponde y Gerente, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento parcial, en los artículos 42, 50 y 53, así Como al Título IV, de la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

La Jefatura Área Control de Gestión en pro de contribuir con esta causa, dentro de su planificación ha considerado la actualización y divulgación de las PTS de la gerencia conjuntamente con el área usuaria.

El hecho de que las PTS no estén debidamente actualizadas considerando todos los aspectos correspondientes, crea un ambiente de trabajo inseguro debido a que no se le han agregado los peligros, efectos a la salud, medidas de control, aspectos ambientales significativos y medidas ambientales inherentes a cada PTS.

Las PTS juegan un papel muy importante dentro de algunos procedimientos aplicados y evaluados en auditorias de autocontrol realizadas en las diversas áreas de la empresa, por tal motivo se deberán revisar en conjunto con los trabajadores cada una de las actividades que contemple cada PTS según el área correspondiente para su actualización.

Este estudio se llevará a cabo con el fin de identificar las posibles modificaciones para cada una de las actividades de las PTS y adaptarlas al formato vigente según el lineamiento de la empresa, considerando los aspectos de seguridad, ambiente y salud ocupacional.

Objetivo General Realizar la actualización y divulgación de las Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) correspondientes a las actividades operativas en la Gerencia de Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH) de CVG Ferrominera Orinoco, C.A.

Objetivos Específicos 1. Revisar el procedimiento XXX-PTS-999 "MODELO PARA ELABORAR UNA PRÁCTICA DE TRABAJO SEGURO".

2. Revisar conjuntamente con el área usuaria las Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) actuales de la Gerencia de Procesamiento de Mineral de Hierro (PMH).

3. Actualizar cada PTS al formato vigente publicado en la Intranet de la empresa y modificar en caso de ser necesario los pasos a seguir de las PTS según consideraciones dadas por el personal del área usuaria.

4. Enviar a la Gerencia de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para agregar los peligros, medidas de control, aspectos ambientales significativos.

5. Divulgar las PTS actualizadas al personal del área usuaria.

6. Llenar el Ferro 4655 "Elaboración, actualización o eliminación de documentos" para la aprobación de las PTS por parte del Jefe del Área y Gerente, para posterior envió del Departamento de Sistema Documento para su tramite correspondiente y luego ser publicado en Intranet.

Importancia de la Investigación La actualización y divulgación de las PTS que corresponden a la Gerencia de PMH, permitirá mejorar el proceso de producción y crear un ambiente de trabajo seguro, debido a las instrucciones precisas de las acciones que uno o más trabajadores deben cumplir para efectuar una tarea determinada en forma segura y eficiente, así facilitar la información de los riesgos y peligros a los cuales están expuestos los trabajadores a la hora de realizar sus actividades, a su vez tener un registro del impacto ambiental que surge de cada una de esas actividades para así tomar medidas ambientales según lo establecido en el programa de manejo de excedentes industriales de la empresa, también se tiene conocimiento de implementos a utilizar en cada área de trabajo, todo esto con la finalidad de que los trabajadores se desempeñen de la mejor manera, cuidando la salud ante todo.

Alcance Las Practicas de Trabajo Seguro (PTS) que se van actualizar son correspondientes a la Gerencia de PMH de la empresa CVG Ferrominera Orinoco, estás tienen como propósito establecer las normas e instrucciones para realizar de manera correcta y segura cualquier actividad o proceso dentro del ámbito laboral, con el fin de garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores y la aplicación de estas prácticas, de modo que, abarcara a todo el personal de dicha Gerencia.

CAPITULO II – Marco de referencia descripción de la empresa

CVG Ferrominera Orinoco C.A, se encuentra distribuida entre dos centros de operaciones: Ciudad Piar, donde se encuentran los principales yacimientos de mineral de hierro; en el cual se incluyen las actividades de exploración geológica de reservas de mineral, planificación, desarrollo, explotación de minas y transporte hacia los muelles de carga de vagones. Estas operaciones se ejecutan en el distrito Ferrífero Piar; mientras que el almacenaje, procesamiento y despacho de mineral de hierro y sus derivados se realiza en los Puertos de Puerto Ordaz y Palúa, ubicados en las Riberas del Río Caroní y del Río Orinoco respectivamente, donde se encuentran las plantas de procesamiento de mineral de hierro, muelles y oficinas principales.

Productos que ofrece CVG Ferrominera Orinoco C.A En la figura 2.1 se muestra de forma ilustrativa los productos que ofrece CVG Ferrominera Orinoco.

Finos: Es un mineral clasificado parcialmente seco, con oscilación de humedad entre 4% y 5%, su tamaño es de 0,5 cm. FCB Finos cerro Bolívar. FSI Finos San Isidro. FPF Finos naturales Ferrominera.

Gruesos: Es un mineral parcialmente seco, con tamaño 0,9-3,2 cm. y una humedad que oscila entre 4% y 5%. Su forme es similar a la de una piedra de granzón. GSI Grueso San Isidro. GCB Grueso Cerro Bolívar, GSIC Grueso San Isidro calibrado. GCBC Grueso Cerro Bolívar Calibrado.

Pellas: La pella es un aglomerado del mineral de hierro, de forma esférica, de tamaño variable entre 10-16mm, se utiliza un aglomerante (cal o bentonita), y cuyo contenido del mineral total es del orden de 67%, pellas para la reducción directa, pellas para alto horno.

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Figura 2.1. Productos que ofrece Ferrominera Orinoco.

Fuente: Portal intranet, CVG Ferrominera Orinoco.

Estructura Organizativa de la Empresa La estructura organizativa de la Empresa CVG Ferrominera Orinoco, es el conjunto de relaciones formales que establece la división del trabajo, así como los niveles de responsabilidad del equipo humano que ejecuta las actividades y funcionamiento de la organización. El diseño de la misma se realiza de acuerdo con los procesos productivos, y la estrategia es una variable esencial para el éxito.

La empresa, cuenta con un personal gerencial, técnico y obrero, que está por el orden de 7.308 personas (Octubre de 2008) y una estructura organizativa conformada por las Gerencias Generales, las Gerencias Operativas y las Administrativas.

Con el fin de asegurar el logro de sus objetivos, CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., cuenta con una (1) Junta Directiva, una (1) Presidencia, diez (10) Gerencias Generales, y Cuarenta y una (41) Gerencias Operativas, Administrativas y de Apoyo.

A continuación se muestra el siguiente organigrama de la estructura organizativa de la empresa. (Ver figura 2.2).

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Figura 2.2. Estru::tura Organizativa de CVG Ferrominera Orinoco, C.A.

Fuente: Intranet CVG. Ferrominera Orinoco.

Misión Extraer, beneficiar, transformar y comercializar mineral de hierro y derivados con productividad, calidad y sustentabilidad, abasteciendo prioritariamente al sector siderúrgico nacional, manteniendo relaciones de Producción que reconozcan como único valor creador al trabajo y apoyando la construcción de una estructura social incluyente.

Visión Ser una empresa socialista del pueblo venezolano, administrada por el Estado, base del desarrollo siderúrgico del país, que responda al bienestar humano, donde la participación en la gestión de todos los actores, el reconocimiento del trabajo como único generador de valor y la conservación del medio ambiente, sean las fortalezas del desarrollo de la organización.

Descripción del Proceso Productivo de la Empresa Para la obtención del mineral comerciable, Ferrominera Orinoco sigue una serie de pasos tanto en la minería como en la producción y despacho; además de realizar otros procesos para agregar valor al producto, enriqueciéndolo al aumentar su contenido de hierro metálico, haciéndolo más competitivo en el mercado mundial. La capacidad de producción de la empresa está en el orden de 20 millones de toneladas al año.

Minería: La producción del mineral de hierro, se realiza en base a los planes de minas a largo, mediano y corto plazo, los cuales se elaboran tomando como base la cantidad y calidad de las reservas y la demanda exigida por los clientes. Para la evaluación de los recursos, planificación y diseño de la secuencia de excavación en las minas se utilizan sistemas computarizados.

Los procesos involucrados en la explotación del mineral son: explotación, perforación, voladura, excavación y acarreo.

Exploración: El paso inicial en la explotación del mineral de hierro consiste en la prospección y exploración de los yacimientos, con el propósito de identificar la cantidad de recursos así como sus características físicas y químicas.

Perforación: Esta operación se realiza con 4 taladros eléctricos rotativos que perforan huecos con brocas entre 0,11 m y 0,31 m de diámetro a profundidades de 17,5m y patrones de perforación de 7mx12m y 10mx12m lo que permite bancos efectivos de explotación de 15 m de altura.

Voladura: Se utiliza como explosivo el ANFO, sustancia compuesta por 94% de nitrato de amonio, mezclado con 6% de gasoil y el ANFOAL compuesto por 87% de nitrato de amonio, 3% de gasoil y 10% de aluminio metálico.

Excavación: Una vez fracturado el mineral por efecto de la voladura, es removido por palas eléctricas desde los frentes de producción. Se cuenta con 5 palas eléctricas con baldes de 10,70 m3 y 3 con baldes de 7,6 m3.

Acarreo: Se cuenta con 22 camiones de 90 t de capacidad que se encargan de acarrear el mineral para depositarlo en vagones góndola ubicados en las plataformas o muelles de carga. El suministro de mineral de hierro a la Planta de Trituración Los Barrancos se realiza con camiones de 170 t.

Descripción del Área de Pasantía La Gerencia de PMH se encarga de todos los movimientos referentes al desarrollo del procesamiento del mineral de hierro, desde que llega la materia prima desde Ciudad Piar hasta que se obtiene el producto a ser comercializado. (Ver figura 2.3)

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Figura 2.3 Área de PMH

Fuente: Intranet CVG Ferrominera Orinoco.

Al llegar a Puerto Ordaz los trenes cargados con mineral no procesado proveniente de la mina (Todo en Uno) con granulometría de hasta 1 m. Son seccionados en grupos de 35 vagones, que luego son vaciados individualmente, mediante un volteador de vagones con capacidad para 60 vagones por hora. Una vez volteados los vagones, el mineral es transferido al proceso de trituración para ser reducido al tamaño máximo de 44,45 mm.

Trituración Primaria: Alimentado por el volteador de vagones con mineral de hierro, esta operación consta de un triturador cónico giratorio (PA-8000) Con una profundidad de 30 m. El cual tiene una capacidad de 6000 toneladas, en donde el mineral mayor de ocho pulgadas (+8") es clasificado por medio de unas barras separadoras estáticas (GRIZZLY) y pasando al triturador primario donde el mineral es reducido a un diámetro no mayor a (8").

Trituración Secundaria: En esta segunda etapa, el mineral menor a (8") se vierte en la tolva (FD-8002) para luego caer a cuatro alimentadores de oruga o Feeder (FD-8002 A, FD-8002 B, FD-8002 C, FD-8002 D) los cuales cuentan con cuatro cribas vibradoras (FD-8003 A, FD-8003 B, FD-8003 C, FD-8003 D) donde el mineral es clasificado en finos (-4") y gruesos (+4"), este último es pasado por dos trituradores secundarios (PA-8003 A, PA-8003 B) respectivamente; para caer conjuntamente con el fino anteriormente cernido a unas correas (JD-8003, JD-8004, JD-8004 A, JD-8021) donde finalmente es enviado hasta la estación de separación y trituración terciaria.

Trituración Terciaria: El mineral es almacenado a través de dos Feeder (FD-8021 B, FD-8021 C) en diez tolvas de compensación de 500 toneladas cada una, (FE-8022 A, FE-8022 B, FE-8022 C, FE- 8022D , FE-8022 E, FE- 8022 F, FE-8022 G, FE-8022 H, FE-8022 I, FE-8022-J), luego este mineral es descargado de las tolvas alimentando a diez cribas vibradoras (FD-8023 A hasta la FD-8023 J) con capacidad de 800 tn/h, las cuales separan los gruesos (+3/8") del resto del mineral. Este mineral grueso es reducido por medio de cuatro trituradores (PA-8029 A, PA-8029 B, PA-8029 C, PA-8029 D), para luego unirse con el mineral fino anteriormente separado y posteriormente ser trasladado al cernido natural.

Cernido: Luego de la etapa de trituración del mineral Todo en Uno, el mineral fino se transporta hacia las pilas de homogeneización y el mineral Grueso hacia la Planta de Secado y de allí va a los patios de almacenamiento de productos gruesos.

Homogeneización y Transferencia: En esta etapa, el mineral fino es depositado en capas superpuestas hasta conformar pilas de mineral homogeneizado física químicamente de acuerdo con las especificaciones de cada producto, de allí el producto es despachado a los clientes o transferido hacia los patios de almacenamiento, los cuales están ubicados en: Pila Norte (Finos), Pila Sur (Gruesos), Pila Principal (Finos y Pellas) y Pila Clientes Locales (Gruesos y pellas).

Despacho: El producto destinado para la exportación se encuentra depositado en las pilas de almacenamiento en Puerto Ordaz y en la Estación de Transferencia. El embarque de mineral se realiza por medio de sistemas de carga compuestos básicamente por equipos de recuperación y carga de mineral, correas transportadoras y balanzas de pesaje, para registrar la cantidad de mineral despachada.

A continuación se muestra la figura 2.4 el diagrama de flujo de PMH.

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Figura 2.4 diagrama de flujo de PMH

Fuente: Intranet CVG Ferrominera Orinoco (2012)

Funciones de la Gerencia de PMH. 1. Garantizar el cumplimiento de los programas de producción en términos de costos calidad y oportunidad, según requerimientos del cliente y la visión de la empresa.

2. Garantizar el despacho del material conforme a las especificaciones del cliente.

3. Garantizar la disponibilidad de los sistemas, equipos e instalaciones de PMH, de acuerdo con el programa de mantenimiento preventivo y correctivo.

4. Asegurar que los proyectos menores se ejecuten según los términos y acordadas.

5. Garantizar la aplicación de las especificaciones establecidas en COVENIN- 130 9002.

6. Garantizar la efectiva administración de los cambios organizacionales.

7. Garantizar la administración responsable de los recursos asignados.

8. Asegurar la aplicación de las normativas establecidas en materia de Control Ambiental y Seguridad Industrial.

En general la Gerencia de PMH tiene como objetivo funcional procesar, almacenar y despachar eficientemente el mineral de hierro, en volumen, calidad y oportunidad, de acuerdo a los programas establecidos en los planes de la empresa garantizando la disponibilidad y conservación óptima de las instalaciones y equipos. Esta gerencia cubre las operaciones de vaciado del mineral, alimentación a la planta, secado, lavado, apilado del mineral y despacho.

Definición de las PTS Una práctica de trabajo seguro, es una guía de instrucciones precisas de las acciones que uno o más trabajadores deben cumplir para efectuar una tarea determinada en forma segura y eficiente. Las siglas PTS, describen lo siguiente:

P = Indica la actividad.

T = Indica la tarea específica a ejecutar.

S = Indica realizar la tarea en forma segura, considerando las recomendaciones, riesgos, peligros, medidas ambientales, aspectos significativos, efectos que puedan dañar la salud y todos los implementos de seguridad que debe tener el trabajador para ejecutar la tarea.

Estructura de las Prácticas de Trabajo Seguro Las Prácticas de Trabajo Seguro (PTS) en su estructura establecida por CVG Ferrominera Orinoco tienen lo siguiente: propósito, alcance, referencias (reactivos, materiales y patrones, manuales), personal responsable, maquinas equipos y herramientas, personal ejecutor, pasos a seguir, peligros medidas de control y efectos a la salud, aspecto ambiental significativo, medidas ambientales, anexos y firmas de aprobación.

Bases Legales Los criterios a desarrollar en el presente trabajo de investigación se basan en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Las Condiciones de Higiene Y Seguridad en el Trabajo.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Artículo 1 El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Artículo 42 De las Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:

1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

6. Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

Artículo 43 De las Facultades del Delegado o Delegada de Prevención en el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.

6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.

La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada.

Artículo 53 Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.

8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus frente a terceros resultados.

11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.

12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.

15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.

18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Artículo 54 Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberán informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.

9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.

11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.

12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.

13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

Artículo 60 Relación Persona, Sistema de Trabajo y Máquina.

El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.

Artículo 62 De las Políticas de Reconocimiento, Evaluación y Control de las Condiciones Peligrosas de Trabajo.

El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:

1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.

2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia.

3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condicione inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Artículo 236 De la Ley Orgánica del Trabajo alusivo a la higiene y seguridad en el trabajo establece:

"El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado…" Lo que expone la importancia y el deber que tiene el patrono al momento de fomentar la higiene y seguridad en todo ambiente de trabajo.

Partes: 1, 2
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