- Disposiciones generales
- Prohibiciones
- De las sanciones
- De la denuncia, acciones y proceso
- Relaciones inter-administrativa y recursos
- Medidas previas al proceso
- Disposiciones transitorias y finales
ORDENANZA MUNICIPAL No. XXX, Aprobada el XXXXXX del 2011
EL ALCALDE MUNICIPAL DE XXXXXX
Hace saber a sus habitantes Que:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE XXXX
En uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente:
En sesión ordinaria Acta No: XXX
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Nicaragua, la Ley de Municipios y su reglamento, la Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, La Ley de Aguas, le dan competencia al Gobierno y Autoridades Municipales de XXXXXXXXX, en todas las materias que incida en el desarrollo socioeconómico y en la conservación, preservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
2. El mal Uso del Suelo, las inadecuadas prácticas agrícolas, la Construcción en General, la impermeabilización del suelo, el acelerado Crecimiento Urbanístico y con ello el despale, la erosión de suelos, la afectación a la Flora y Fauna y la sedimentación de los suelos por un lado y por otro la falta a los procedimientos legales, el incumplimiento de las normativas para construir de algunas Urbanizadoras y la poca aplicación a las sanciones ambientales; podrían conllevar en poco tiempo al deterioro total del Medio Ambiente y sus Recursos Naturales del Municipio de XXXXXXXXX. Por lo que se hace necesario cumplir con el legado de la Constitución Política Nicaragüense de conservarlo, de preservarlo y rescatarlo mediante los procedimientos legales si fuera necesario.
3. Que como garantía de habitar en un ambiente saludable se hace necesaria, fomentar la Responsabilidad Social Empresarial e involucrar a toda la comunidad de XXXXXXXXX en todas sus manifestaciones de participación ciudadana como; coordinación de acciones Interinstitucionales Públicas y Privadas con participación ciudadana, con redes de Mujeres y Jóvenes.
Por tanto:
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Políticas y leyes de la república de Nicaragua, relacionadas con los Artos 50, 52, 60,102, 176 y 177Cn, Artos. 2,6(párrafo primero), 7(numerales 5 y 8) de las leyes 40 y 261, Ley de Municipios, Ley 217, Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley de Aguas, Decreto 78-2002 "Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial" y demás leyes que lo relacionen, el suscrito concejo del Gobierno Municipal de XXXXXXX.
APRUEBA
Dictar lo siguiente:
ORDENANZA PARA LA REGULACION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO
ORDENANZA MUNICIPAL No. XXX, Aprobada el XXXXXX del 2011
CAPITULO I
Disposiciones generales
Arto. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Prevenir, regular y controlar cualquier causa o actividad que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas. Utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que conlleve el uso racional del suelo el respeto al medio ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividades humanas.
b) Controlar a través del monitoreo, vigilancia y aplicación de la ley 217 y sus reformas si fuera necesario la alteración al suelo en general, para garantizar el uso racional y desarrollo sostenible del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del Municipio de XXXXXXXXX.
c) Fortalecer la vigilancia y control de las Áreas Protegidas, para garantizar la Biodiversidad y demás recursos.
d) Garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos.
e) Fomentar y estimular la educación ambiental en la comunidad de XXXXXX, como medio para promover una sociedad en armonía con la Naturaleza.
f) Propiciar un medio ambiente sano con participación ciudadana, que Contribuya de la mejor manera posible a la promoción de la salud y Prevención de las enfermedades de XXXXXX.
g) Tipificar y sancionar administrativamente, todo aquellos actos, que por acciones u omisiones realicen las personas naturales o jurídicas por alteración del medio ambiente, uso de suelos y construcciones en general.
h) Velar por el correcto procedimiento administrativo y coordinar acciones de competencias interinstitucionales con participación ciudadana para prevenir los actos que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales.
i) Impulsar e incentivar actividades en la comunidad para el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.
Arto. 2. Ámbito de competencia. Corresponde al Alcalde (sa), la aplicación, control, ejecución y seguimiento de la presente Ordenanza Municipal, sin perjuicio de las atribuciones y funciones concedidas en la Constitución Política, ley de Municipios reglamentos y Ordenanzas Municipales.
Para efectos de las acciones operativas de: Control, Monitoreo, Denuncias, inspecciones técnicas, Recolección de Prueba y Proceso Administrativo, serán responsables la Unidad de Gestión Ambiental y la Oficina de Urbanismo, quienes actuaran como representantes del Alcalde y tendrán como función, entre otras que les delegue el Alcalde: Llevar de forma ordenada los libros de control de Denuncias, procesos, acuerdos, monitoreo Inspecciones y procesos administrativos, llevar en orden y de forma transparente los procesos administrativos, de acuerdo al ámbito de sus funciones.
La Unidad de Gestión Ambiental Municipal, coordinará las acciones de carácter interinstitucional con la fiscalía, Policía, Procuraduría Ambiental y con las delegaciones territoriales de MARENA, MAGFOR, INAFOR, MINSA, MINED, etc. a fin de garantizar los objetivos propuestos.
La oficina de urbanismo, dará seguimiento a todo lo relacionado con nuevas construcciones, ampliaciones, urbanizaciones, etc. que modifiquen el uso de suelos del municipio y trabajará conjuntamente con la Unidad de Gestión Ambiental en la valoración del otorgamiento de los permisos ambientales.
Arto. 3. Las disposiciones contendidas la presente ordenanza son de estricto cumplimiento y del uso de todos los ciudadanos quienes podrán denunciar ante la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) del municipio XXXXXXXXX cualquier alteración al medio ambiente, contaminación del ecosistema o movimiento de suelo que altere los recursos naturales.
Arto. 4. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se tendrán como definiciones las establecidas en ella o bien las establecidas en la ley 40 y 261, Ley de Municipios con sus reglamentos y como supletorias las contenidas en la ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reglamentos, la Ley de Aguas y las establecidas en el decreto 78-2002.
Definiciones Básicas:
Acción: Denota el Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste.
Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
Aguas Subterráneas o del Subsuelo: Agua que se filtra y satura el suelo o las rocas, se almacena y a su vez abastece a cuerpos de agua superficiales, así como a los manantiales y acuíferos. Estas aguas se clasifican en aguas subterráneas profundas y aguas subterráneas someras.
Aguas Superficiales: Son aquellas que fluyen sobre la superficie de la tierra, de forma permanente o intermitente y que conforman los ríos, lagos, lagunas y humedales.
Áreas Frágiles: Aquellas áreas cuyas características físicas presentan alto potencial de degradación y/o desaparición ante amenazas naturales tales como inundaciones, derrumbes o deslizamientos, huracanes, terremotos o erupciones volcánicas, o ante amenazas antrópicas derivadas de la realización de actividades productivas o del establecimiento de asentamientos humanos.
Área urbana: Expresión física territorial de población y vivienda concentrada y articulada por calles, avenidas, caminos y andenes. Con niveles de infraestructura básica de Servicios, dotada del nivel básico de equipamiento social, educativo, sanitario y recreativo. Conteniendo unidades económicas, productivas que permiten actividades diarias de intercambio beneficiando a su población residente y visitante. Puede o no incluir funciones públicas de gobierno.
Área rural: Se refiere al resto del territorio municipal, que no es urbano, caracterizado por población dispersa o concentrada y cuyas actividades económicas en general se basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales.
Contaminación no Puntual: La contaminación que producen las actividades agrícolas mediante el uso en sus cultivos de agroquímicos o productos tóxicos peligrosos capaces de contaminar las fuentes de agua superficiales o subterráneas por efectos de escurrimiento y erosión del suelo.
Ecosistemas frágiles: Aquellos ecosistemas con alta susceptibilidad a cambios y tensiones ambientales provocados por factores naturales o de origen antrópico y que presentan alto riesgo de degradación, desequilibrio o desaparición.
Límite Urbano: Es una línea imaginaria que delimita el área de un asentamiento humano, incluyendo áreas urbanizadas, áreas de expansión, riesgos, restricción o protección del suelo.
Ordenamiento Territorial: Proceso de planificación dirigido a evaluar y orientar el uso de la tierra en el territorio, de acuerdo con sus características, potenciales, limitantes y problemática, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos.
Plan de Ordenamiento Territorial Municipal: Es el instrumento rector mediante el cual el municipio define, norma y orienta los usos del territorio articulando los aspectos territoriales y sectoriales, estableciendo objetivos y líneas estratégicas, contribuyendo sustantivamente al plan de desarrollo municipal.
Plan de Desarrollo Municipal: Es un instrumento de planificación participativa que refleja los esfuerzos integrados del Gobierno Municipal con los Actores Locales, en el aparecen los Ejes de Desarrollo y las Líneas Estratégicas a seguir para alcanzar el desarrollo del municipio en el corto, mediano y largo plazo.
Permiso de Vertido: Autorización otorgada por la Autoridad del Agua para el vertido y desalojo de aguas residuales por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuando para ello se pretenda utilizar como cuerpos receptores los bienes nacionales de uso público.
Recurso Hídrico: El bien natural conocido comúnmente como agua en cualquiera de sus estados físicos.
Recarga: Volumen de agua que recibe un acuífero en un intervalo de tiempo dado. La recarga puede ser natural, artificial e incidental.
Ribera: Las franjas de terreno contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos naturales o artificiales, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.
Suelo: Capa superficial de la tierra que sirve de sustrato entre otras a las actividades agropecuarias y forestales.
Territorio Municipal: Espacio integrado por elementos físico naturales, económicos administrativos y socio-culturales, conformando un sistema abierto en el que interactúan los elementos naturales y los derivados de las actividades humanas y sus prácticas económicas, sociales y culturales.
Tierra: Es la parte de la corteza terrestre que comprende el suelo y los diferentes estratos del subsuelo, donde interactúan condiciones y procesos abióticos, bióticos, socioeconómicos y culturales.
Uso adecuado: Es aquella utilización de los recursos naturales que no los degrada, o contamina, ni disminuye el área potencial de aprovechamiento y que asegura su sostenibilidad y rentabilidad óptima.
Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad a pérdidas o daños de los elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural de cualquier naturaleza.
Zonas de Veda: La supresión total del aprovechamiento del agua superficial o del subsuelo en una región determinada, cuenca o acuífero, en virtud del grave deterioro del recurso hídrico en cantidad y calidad o por la afectación que se observe en el funcionamiento del ecosistema hidrológico.
Arto. 5. Principios. Se tendrán como principios básicos:
a. La Protección de los Recursos Naturales y el Ambiente, la Restauración Ambiental y la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenibles.
b. La Responsabilidad socio-ambiental, donde todos: El Gobierno Municipal, las Delegaciones del Gobierno Central, los Empresarios, Organismos no gubernamentales y toda la comunidad organizada, contribuyamos a crear un ambiente sano y sostenible.
c. La Prevención prevalecerá sobre cualquier otra en la gestión pública y privada. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten en el Medio Ambiente.
d. El derecho de propiedad tiene una función social-ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con esta normativa.
e. La libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social, de conformidad con la constitución política y demás leyes que lo relacionan. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en los municipios respectivos, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales, antes de autorizarlos.
f. El proceso de Opinión, consulta o aval que otorga el Gobierno Municipal debe tomarse muy en cuenta y debe constituirse como el medio más respetuoso de la comunicación interinstitucional en la búsqueda de solucionar los problemas en común.
CAPITULO II
Prohibiciones
Arto. 6. Toda persona natural o jurídica, tiene el deber de tomar en cuenta, el ordenamiento ambiental del territorio que tiene como objetivo principal alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medioambiente, tomando en cuenta:
a. El Plan Ambiental del Municipio
b. El Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
c. Las características topográficas, geomorfológicas y meteorológicas del lugar.
d. Las vocaciones de cada lugar debe estar en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua
e. La distribución y pautas culturales de la población
f. Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas o naturales
Arto. 7. Para el uso y manejo de los suelos y de los ecosistemas terrestres deberá tomarse en cuenta:
a. Lo contenido en el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Municipal y Plan Regulador del municipio.
b. La compatibilidad con la vocación natural de los mismos, cuidando de mantener las características físicas/químicas y su capacidad productiva. Toda actividad humana deberá respetar el equilibrio de los ecosistemas.
c. Evitar prácticas que provoquen contaminación de los acuíferos, erosión, degradación o modificación de las características topográficas y geomorfológicas con efectos negativos.
Arto. 8. – En terrenos con variabilidad de pendientes deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Son tierras aptas para el establecimiento y expansión de asentamientos humanos las que presentan rangos de 2 – 15% de pendientes y deben considerarse como zonas óptimas. En pendientes menores del 2% se consideran zonas adecuadas siempre y cuando puedan controlarse las condiciones de inundación a través de obras de ingeniería.
b. En zonas con pendientes que van del 15 al 30 % se permiten actividades agrícolas siempre que vayan acompañadas de obras de conservación de suelos.
c. En zonas con pendientes mayores al 30 % los propietarios, tenedores o usuarios, deberán mantener la cobertura vegetal del suelo e introducir cultivos y tecnologías aptas para prevenir o corregir la degradación del mismo.
Arto. 9. Las tierras definidas como forestales o de vocación forestal deberán aprovecharse con base sostenible y no podrán ser sometidas a cambios de uso diferentes al especificado en los mapas de uso de suelos (actual y potencial) una vez aprobados por el municipio. Estos mapas deberán ser actualizados por municipio cada 5 años.
Arto. 10. Previo a cualquier permiso ambiental las personas naturales o jurídicas, deberán gestionar la constancia de uso de suelo y/o permiso de construcción en la Municipalidad, relacionado a cualquier diseño de obra nueva o construcción, remodelación o ampliación, siguiendo los trámites correspondientes en las oficinas de catastro y urbanismo.
Arto. 11. Las personas naturales o jurídicas, antes de iniciar la ejecución remodelación, ampliación u obra nueva de proyectos de construcción en general sean estas, públicas o privadas, además del pago correspondientes de sus impuestos o similares y la documentación que la acredita como persona natural o jurídica, deberán constar con el Permiso y Estudio de Impacto Ambiental o en su efecto, según corresponda con el Reglamento de Estudio de Impacto Ambiental, se llevará el formulario ambiental ante la autoridades Municipales para que MARENA extienda el permiso, según corresponda.
Arto. 12. Las personas Naturales o Jurídicas que realicen actividades, obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase de pre inversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, están sujetas, conforme las leyes ambientales a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental.
Arto. 13. En todas las áreas expuestas a contaminación por fuentes no puntuales, el manejo, aplicación y uso de sustancias que puedan contaminar las tierras y aguas o producir daños a la salud humana o al entorno por contaminación de los acuíferos, deberá suspenderse de inmediato y cancelarse también su producción, acopio, comercialización y distribución, además de establecerse medidas de restauración del recurso. La municipalidad informará al MARENA e interpondrá la denuncia ante la procuraduría ambiental para dar curso a las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Arto. 14. Contaminan el Medio Ambiente todas las personas naturales o jurídicas que realicen las siguientes acciones:
a) Derramar sustancias químicas o bioquímicos, tóxicos, reactivos, grasas, lubricantes, a los sistemas de drenajes pluviales, primarios o secundarios, en predios baldíos, o cuerpos o fuentes de aguas superficiales, subterráneas, o cualquier otra área no autorizada.
b) Verter aguas residuales de origen doméstico, industriales y comerciales hacia las áreas públicas (calle, andén, cuneta, área verde, parque, monumento, cementerio, bulevares, etc.) teniendo sistema de alcantarillado sanitario.
c) Depositar cualquier clase de residuo sólido al sistema de drenaje pluvial, primario o secundario (cauces revestidos o sin revestir), colectoras, pozos de visita pluvial, lagos, lagunas, predios baldíos, calles, andenes, cunetas, bulevares, plazas, parques, playas o cualquier otro lugar no autorizado.
d) Botar animales muertos en las áreas públicas, predios baldíos y el sistema de drenaje pluvial.
e) Mantener materiales de construcción en las vías, espacios públicos, predios baldíos, lo mismo el que depositara chatarras.
f) Realizar cualquier actividad pública o masiva sin garantizar la limpieza del espacio donde se desarrolló la actividad.
Arto. 15. Las personas Naturales o Jurídicas que en el desarrollo de sus proyectos se aprovechen de las fuentes hídricas de los ríos y de los materiales de los mismos como piedras y arena serán sancionados con una multa, sin perjuicio de informar a las autoridades competentes de la comisión del delito.
Arto. 16. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercialicen sus productos por medio de bolsas y botellas plásticas, cartones, vidrios, que sean objeto de contaminación al medio ambiente por mal manejo y falta de gestión ambiental de la Empresa en lo que refiere a la comercialización, colaborarán con la Municipalidad en los proyectos de educación y limpieza ambiental.
Arto. 17. Quien Ostenta un permiso por la autoridad competente, se obliga:
a) Permitir la supervisión, control y recomendaciones establecidas para la ejecución o realización de la actividad.
b) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al ambiente.
c) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes.
CAPITULO III
De las sanciones
Arto.18. Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía Municipal a través de Resoluciones Administrativas emitidas de conformidad con lo establecido en el Arto. 28, inciso "4"; Artos. 15 y 26 del Reglamento a la Ley de Municipios.
Arto.19. Las infracciones de la presente ordenanza se clasifican atendiendo la gravedad del caso y serán establecidas en la siguiente matriz de valoración en base a un rango que oscilará de C$ 1,000 (mil córdobas netos) A C$ 30,000 (treinta mil córdobas netos) dependiendo del daño. La tabla de valores correspondiente a los montos de las multas deberá ser actualizada como mínimo cada 2 años por la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente del Municipio (ver arto. 30) y aprobada por El Concejo Municipal.
Arto. 20. Las infracciones a la presente normativa, serán sancionadas administrativamente de acuerdo al siguiente procedimiento:
Admitida la denuncia, la Unidad Ambiental Municipal notificará al denunciado en el término de veinticuatro horas hábiles, para su conocimiento. Una vez hecha la notificación y se procederá a investigar los hechos y en un plazo de tres días hábiles, se dictara la resolución correspondiente. Dicha resolución de ser necesario será incluida en la denuncia a la procuraduría ambiental.
Arto. 21. Los ingresos provenientes de las multas serán enterados en la cuenta de la Municipalidad pero los mismos serán utilizados en proyectos sociales con enfoque ambiental.
CAPITULO IV
De la denuncia, acciones y proceso
Arto. 22. Será obligación de la Unidad de Gestión Ambiental municipal realizar inspecciones periódicas en las áreas de desarrollo urbano, agrícola, minero y de las áreas consideradas como ecosistemas frágiles, etc. Toda infracción que sea del conocimiento de la autoridad Municipal, será sancionada administrativamente, de conformidad con esta normativa sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan derivarse de los mismos hechos.
Arto. 23. Al amparo de la Ley 40 y 261 y su reglamento, el proceso administrativo se llevará de oficio o por denuncia ciudadana.
De Oficio: Se procederá cuando la Unidad Ambiental Municipal tenga noticias oficiales o extraoficiales que se están presentando de un hecho que puede constituir violación a la presente normativa.
Por Denuncia: Es Cuando una persona natural o jurídica comparece ante la Unidad Ambiental Municipal a interponer una denuncia de un hecho que puede constituir infracciones o violación al presente reglamento, la cual se puede interponer de forma oral o escrita, debiendo contener la denuncia al menos con los siguientes requisitos:
a. Nombre, Apellidos, generales de ley del o los denunciantes – identificación.
b. Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada.
c. Relación de los hechos y alguna prueba que sustente la denuncia
d. Lugar para oír notificaciones
e. Firma
CAPITULO V
Relaciones inter-administrativa y recursos
Arto. 24. En cuanto a las relaciones Inter administrativas y Recursos contra las resoluciones administrativas que se dicten, se estará a lo dispuesto en los Artos. 38 y subsiguientes de la ley 40 y 261, Ley de Municipios.
CAPITULO VI
Medidas previas al proceso
Arto. 25. Para la aplicación de la multa se tomarán los siguientes criterios:
a) Los daños causados a la salud pública, valor de los bienes dañados, costos económico y social del proyecto o actividad causante del daño y beneficio económico y social obtenido producto de la actividad infractora.
b) Las infracciones que de manera específica estén contempladas en la matriz valoración de impacto ambiental municipal.
CAPITULO VII
Disposiciones transitorias y finales
Arto. 26. Reparación voluntaria, se tomará como atenuante para la imposición de las sanciones la reparación voluntaria que hizo la parte actora para mitigar y reparar los daños que pudo causar por los hechos.
Arto. 27. Toda persona natural o Jurídica que por acción u omisión deteriore el ambiente, además de las sanciones que se impongan en los procesos administrativos, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población.
Arto. 28. La eximente de responsabilidad Administrativas causados, sólo tendrá lugar cuando se establezca que los hechos se produjeron, no obstante de haberse adoptado todas las medidas destinadas para evitarlo, sin perjuicio de la reparación del daño e indemnización correspondiente.
Arto. 29. Las personas Naturales o Jurídicas que han realizado construcción en general deberán registrarse en la Oficina de Catastro Urbanístico a si mismo quienes no tengan sus documentos legales o formales deben registrarse con una prorroga a la presente ordenanza en un plazo de un mes para su actualización.
Arto. 30. En base a la Ley General de Salud Arto. 10, en el marco del "Concejo Municipal de Salud" se crea la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente del Municipio XXXXX, como foro de discusión permanente sobre la problemática ambiental del territorio, donde se definan y planifiquen lineamientos de acción conjunta en materia regulación ambiental municipal. Dicha comisión será la encarga de valorar paulatinamente las acciones antrópicas contenidas en la presente ordenanza y que afectan el medio ambiente del municipio poniendo en riesgo la salud de sus habitantes.
Dicha comisión estará compuesta por:
El Alcalde Municipal, un Delegado del Concejo Municipal y el Coordinador de la UGAM.
El Delegado del MINSA
El Delegado del MARENA
El Delegado de la Policía Nacional
Un delegado de los Bomberos
Un Representante de la Defensa Civil
Un delegado del MINED.
El Coordinador de la Cartera Ambiental del Poder Ciudadano del Municipio.
Otros que los anteriores consideren.
Entre las funciones de la comisión están: Evaluar las acciones ambientales y los impactos que estas tienen sobre el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del municipio; Diseñar interinstitucionalmente líneas estratégicas para garantizar el cumplimiento de lo contenido en la presente ordenanza; actualizar los montos de las multas establecidas cada dos años y otras que acuerden conjuntamente.
Esta comisión se reunirá trimestralmente en el local que decida el Alcalde Municipal, previa convocatoria y en ocasiones especiales cuando la convoque cualquiera de los miembros.
Arto. 31. La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de publicación en cualquier medio de circulación local, sin perjuicio de su publicación posterior en la Gaceta Diario Oficial.
Dada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal del Municipio de XXXXXXXXX a los XXXX días del mes de Diciembre del dos mil once.
XXXXXXX XXXXXXXXXX
Alcalde Municipal
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Secretario del Concejo Municipal
Autor:
Vladimir Prado Borsetti