Terrenos no registrados de los parceleros del Instituto Agrario Dominicano (IAD) en Villa Gonzalez
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Introducción
Por medio de la Orden Ejecutiva No. 511, del 1 de julio del 1920, se introduce en la República Dominicana el Sistema Torrens. Y con él se cambia drásticamente el régimen legal de la propiedad inmobiliaria en este país.
De manera que con esa disposición legal del Gobierno Militar se creó un período nuevo en la historia inmobiliaria dominicana. Hasta el grado de que, al momento de analizar el devenir histórico de nuestros derechos sobre las tierras y sus accesorios, podemos hablar con propiedad del antes y el después de la Orden Ejecutiva No. 511 y posteriormente la Ley 1542 de fecha 11 de Octubre de 1947, G. O. No. 6707, por la cual se pone en uso por primera vez en el país, un nuevo sistema de registro, el más avanzado, el Sistema Torrens.
Con los principios de legalidad, publicidad y autenticidad, por eso se puede establecer y decir que es el sistema más confiable en el Sistema Inmobiliario y posterior a lo mencionado aparece la Ley 5879 que crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD).
Viendo en esta institución que los principios fundamentales enumerados anteriormente no cumplen con ningunos de los objetivos establecidos. Por consiguiente, seria de beneficios asimilar y mirar el uso de la Ley 126 sobre Cuota Parte, donde personas ligadas al sistema político de la República Dominicana determinan y hacen asentamientos parceleros a su conveniencia para fines políticos en lugares donde no existen canales de riego ni la más mínima proporción para ese tipo de proyecto.
De igual manera, al ver la zona de Villa González, una de las zonas más ricas para los fines de asentamientos parceleros, tales como: Los de Banegas, Cuesta Arena, Los Paleros, Hato del Yaque, La Canela y Los Almácigos, asentamientos que única y exclusivamente cumplen con la formalidad de benefició para los fines personales, no dándole el mantenimiento técnico, económico y científico que permita un desarrollo de esos grupos o asociaciones beneficiarse de una manera racional.
Al analizar que la Ley 5869 sobre violación de propiedad privada del 24 de Abril de 1962, publicada en la Gaceta Oficial No. 8651, es una constante, en esos repartimientos de terrenos no se respeta ni se delimita lo que es propiedad privada, porque el simple hecho de repartirla, quien hace esos repartimientos adquieren notoriedad publica y política.
La problemática en sí se puede mirar desde la postrimería de cada periodo eleccionario, ya que cada mandatario en su periodo final, vía el Instituto Agrario Dominicano, Institución Regularizadora para estos fines, entrega Certificados de Títulos Provisionales, de propiedades privadas registradas en todo el país, especialmente en el Municipio de Villa González, dentro de las Parcelas Nos. 29 y 30, del Distrito Catastral No. 16, de Santiago, y la peculiaridad de asentamientos carceleros en La Sierra, zonas que no califican para ese tipo de proyecto de asentamiento carcelero.
Planteamiento del problema
La problemática de los Terrenos nos registrado del Instituto Agrario Dominicano (IAD) correspondiente al municipio de Villa González, en los últimos cinco años, estos parceleros vienen arrastrando una serie de dificultades que la misma le impiden realizar cualquier transacción legal con constituciones financieras privadas, Estatales. Además dificulta la estabilidad en el cultivo de sus rubros y estabilidad social ya que al no tener una seguridad Jurídica Legal, corren el riesgo de ser desalojados o evacuados por persona interesadas, en virtud a los cambios o periodos electorales, como he sabido que una parcela puede tener varios títulos o varios dueños, es necesario que las autoridades competentes delimiten el derecho de propiedad de cada parceleros al momento de su designación.
El Instituto Agrario Dominicano es la institución rectora de realizar todos los asentamientos parceleros del territorio Dominicano, además es el organismo que da o acredita la certificación en calidad de propietario provisional para que los mismos tengan la calidad de poder obtener su Certificado de Titulo definitivo, siendo estos un procedimiento ilegal e Inconstitucional en virtud de que los mecanismo utilizado dentro de lo que establece la Ley 5879 no son los parámetros que en la actualidad se utilizan para obtener el Certificado de Titulo definitivo.
En virtud de lo establece el articulo 55 de la constitución Dominicana el poder ejecutivo en calidad de propietario Originario de todos los Terrenos hace uso abusivo de los mismo, ya que no cumple con los establecidos en dicho articulo relacionado a la indemnización por apropiación para ser declarado de utilidad publica, es decir debe cumplir la remuneración pecuniaria de los mismo para ser declarado de tal utilidad, en consecuencias es de rigor que la institución encargada de regularizar esta problemática cumpla con lo que establecido tanto en la Ley de Reforma Agraria como la Constitución de la Republica, el fin de estas informaciones es poder contribuir que en el futuro cada asentamientos y personas particulares que tengan el interés de obtener el certificado de terrenos estatales que puedan tener un acceso directo sin dificultad.
OBJETIVO GENERAL
Determinar la problemática de los parseleros del Municipio de Villa González en la obtención del Certificado de Titulo Definitivo correspondiente al periodo 2000 al 2005.
OBJETIVO ESPECIFICO
Determinar la cantidad de parceleros con terrenos no titulados en los asentamientos en el municipio de Villa González.
Señalar las principales problemáticas de los parceleros en los asentamientos en el municipio de Villa González por la obtención de su titulo definitivo.
J U S T I F I C A C I O N
Con la titilación de los terrenos de los parceleros en los asentamientos en el municipio de Villa González, vía el Instituto Agrario Dominicano (IAD) y el Registro de Títulos, estos poseedores de porciones de terrenos, a través de los mismos serán personas objetos de créditos antes las Instituciones privadas y Estatales, así como gozar de la tranquilidad social, económica y cultural.
También estos parceleros con sus títulos definitivos podrán obtener mejores valores de mercado de sus propiedades y tener facilidades para poder transferir sus derechos a terceros.
Otra razón importante es que con la constancia o certificado de títulos se puede deslindar la porción de cada parcelero y así no habrá equivoco en el predio perteneciente a cada propietario.
En ese sentido, tienen la facilidad de garantizar el cultivo de diversos rubros y obtener mayor productividad y ganancias, como poder edificar su vivienda familiar que le permitirá su estabilidad social.
Marco teórico
Los asentamientos en el municipio de Villa González son proyectos Agrarios Legales establecidos por la Ley que tiene como objetivo un fin socio económico que es, poseer, disfrutar y cultivar los terrenos a las familias de bajo recursos económicos y sin facilidades de poder obtener terrenos para la producción agrícola.
En la actualidad, los parceleros que han estados ocupado terrenos en el municipio de Villa González, durante el periodo dos mil (2000) dos mil cinco (2005), se han visto en situaciones deplorables en el sentido de que la falta de incentivos y garantías no le permiten conseguir un crédito blando por no tener el certificado de Titulo a mano, llevando esta situación a los parceleros, en su gran mayoría a la desaparición de un ente productivo y sobre todo al uso de esos terrenos a otros fines que no son para los que fueron creados, por falta de supervisión técnica, créditos, productos agrícolas, instrumentos de labranzas entre otros.
Con la obtención del certificado de Títulos, vía el instituto Agrario y el Departamento de Registro de Títulos, los parceleros pertenecientes a los asentamientos del municipio de Villa González resolverán su problemática en relación a su estabilidad familiar, contraer obligaciones con las Instituciones financieras privadas y estatales, incorporarse a la producción y finalmente poder edificar sus viviendas que le garantizara su domicilio social.
ºDOCUMENTOS PARA SOLICITAR CARTA CONTANCIA DEL REGISTRO DE TITULO A PROYECTOS (I.A.D.)"
ORIGINAL DE TITULO PROVISIONAL
1. VARIAS FOTO COPIA DE CEDULA
2. CERTIFICADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA SELLODO Y FIRMADO
3. CERTIFICADO DEL INTITUTO AGRARIO DOMINICANO SELLADO Y FIRMADO
4. CERTIFICADO DEL BANCO AGRICULA, VER CREDITO
DOCUMENTOS CUANDO NO TIENE TITULO PROVISIONAL
1. UN FORMULARIO DE LA TOMO DE POSECION O UNA CERTIFICACION DE LA ASOCIACION DE PARCELERO.
2. UNA CERTIFICACION DEL GERENTE DEL PROYECTO, QUE ACREDITE QUE ES UN PARCELERO ( DECRETO 144-98 Acápite 9, art.19)
3. SI ES CASADO ACTA DE MATRIMONIO Y FOTO COPIA DE LA CEDULA DE LA ESPOSA,
4. SI LA CEDULA TIENE APELLIDO DEL ESPOSO, SOLO COPIA DE CEDULA
5. SI ES DIVORCIADO ACTA DE DIVORCIO
6. SI UNO DE LOS FALLECE ACTA DE DEFUSION+
7. SI AMBOS HAN FALLECIDO, ACTA DE DEFUNSION DE LOS DOS, ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS CON COPIAS CEDULAS, SI SON MAYORES DE EDAD, SI SON MENORES COPIA DE CEDULA DE TUTOR (A)
8. SI LA CEDULA DE LOS DOS INDICA SOLTERO, ACTA DE CONVIVENCIA EXPEDIDA POR LA ASOCIACION DE PARCELEROS O EL ALCADE PEDANEO
EL PLANO O (CROQUIS)
1. DEBE CONSTAR No. DEL DISTRITO CATASTRAL
2. DATOS DEL AGRIMENSOR
3. DEBE SER LEGIBLE EN ESPECIAL LAS MEDIDAS
LA CERTIFICACION DE LA SECRETARIA
1. DEBE IDENTIFICAR AL PARCELERO (NOMBRE, APELLIDOS, CEDULA ETC (Art.11 del Decreto 144-98.) FIRMADO Y SELLADO POR GERENTE.
LA CERTIFICACION DEL (I.A.D.)
1. DEBE INDICAR NOMBRE, APELLIDOS, CEDULA, SI ESTA CASADO, SEÑALAR LA CANTIDAD DE TAREAS Y LOS AÑOS QUE TIENE ASENTADO EL PROYECTO. FIRMADO Y SELLADO. (Apartado 1 y 2 Art.9 del Decreto 144-98 )
CERTIFICACION DEL BANCO AGRICOLA
1. DEBE INDICAR NOMBRE, APELLIDOS, CEDULA, E IDENTIFICAR EL HABITO DE PAGO DEL PARCELERO. (Art.11, Decreto 144-98)
REGULACION PARCELARIA A CONSTANCIA ANOTADA:
1-debes de hacer un poder de representación del dueño a su representante.
2-dos cartas de solicitud con el nombre, dirección, teléfono (todos los datos generales del dueño y cuál es su fin o que quiere) dirigida a la registradora de titulo de monte Cristi…..
3- varias copias de cedula del propietario…
4-solicitud de acto autentico, para trabajo técnico.
5-documento de aprobación para trabajo técnico.
6-duplicado del título del propietario del certificado de titulo.
7-acto autentico de no objeción a la regulación parcelaria.
8-hacer dos hojas de inventario de documentos entregados, una para usted y la otra va en el folder para entregar a registro.(con su nombre, como representante del apoderado, dirección, teléfonos, celulares,ect..)
9-pagos (debes de averiguarlos):
a- 1 recibo de rd$10.00 de la DGII.
b-1 sello de la ley 91 de rd$30.00 de la DGII.
c- buscar un formulario tsf-001, o formulario de tasa por servicio, llenarlo y depositarlo, creo que son de rd$5,000.00 a una cuenta del banco del reserva c-no. 010-251501-8.
Secretaría de Estado de Agricultura
Consejo Estatal del Azúcar
Calle Fray Cipriano de Utrera, Centro de los Héroes, Sto. Dgo., Rep. Dom.
Teléfono: 533-1161 Fax: 533-1305
Web: www.cea.gov.do
E-Mail: [email protected]
Funciones principales:
a) Recuperar los activos de la institución: terrenos, viviendas y equipos en poder de particulares, mediante notificaciones debidamente amparadas por ayudantes del procurador fiscal, en las cuales se le establece un plazo dentro del cual, el ocupante deberá regularizar su situación con la empresa y, de no acatar dicho mandato, se procederá a realizar el desalojo.
b) Inventariar el patrimonio catastral del CEA, en coordinación con la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) y el Fondo Patrimonial (FONPER). Además, organizar y modernizar los registros y títulos de propiedad.
c) Ejecutar el Decreto Núm. 784-02, que instruye al CEA, al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y a Bienes Nacionales, para que procedan a legalizar los terrenos a todas aquellas personas que tengan mejoras en solares no mayores de 250 metros cuadrados en zonas urbanas, y de 500 metros cuadrados en zonas rurales, y que vivan allí por más de 10 años.
d) Dar seguimiento a los contratos de arrendamientos de los ingenios azucareros.
Decreto No. 784-02 de fecha 09 de octubre de 2002, procede a la regularización y posterior legalización de todos los terrenos urbanos propiedad del estado que tengan más de 10 años ocupados por particulares.
TITULACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA, DEL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO
La titulación en la Reforma Agraria Dominicana está constituida por tres fases:
1. Titulación Provisional de Parcelas
2. Titulación Definitiva de Parcelas
3. Titulación de Solares en Terrenos de Reforma Agraria
1.-TITULACIÓN PROVISIONAL DE PARCELAS. La titulación provisional de parcelas otorgadas por la Reforma Agraria, se sustenta en la Ley No.5879 antes mencionada, mediante la Cual se le asigna un documento que faculta al usufructuario de una Parcela otorgada para explotar un predio de terreno propiedad del Estado, a través del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
2.-TITULACIÓN PROVISIONAL DE PARCELAS. Respecto a la Titulación Definitiva de Parcelas, es oportuno destacar que ésta se realiza fundamentada en los decretos Nos. 152-92 y 144-98 de fechas 15 de mayo del 1992 y 27 de abril del 1998 respectivamente, mediante los cuales se creó la Comisión de Titulación Definitiva que faculta la entrega de títulos definitivos a la
parcelera o parcelero que ha recibido en usufructo una parcela de Reforma Agraria bajo asignación de Título Provisional, después de cinco (5) años de su explotación; además de otros requisitos menores.
3.-TITULACIÓN DE SOLARES. En la medida en que ha crecido la población urbana en la República Dominicana, los terrenos que estaban dedicados a la exportación agrícola y pecuaria en asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, fueron abandonados por los parceleros y parceleras asentados, y dedicados a la construcción de viviendas, infraestructuras industriales, empresariales y centros comunitarios, sustituyendo su uso agropecuario por el urbano. Esta nueva situación implica que usufructuarios de los terrenos de antigua explotación, no podían iniciar trámites de titulación de sus propiedades urbanas dado el hecho de que eran ocupantes ilegales de terrenos estatales.
A la luz de esta situación y problemática socio-urbana, la Presidencia de la República Dominicana, emitió el Decreto No.784-02 de fecha 09 de Octubre del 2002 que le otorga al Instituto Agrario Dominicano, la potestad de emitir títulos provisionales de solares a los nuevos ocupantes de terrenos.
¿QUE ES UNA PARCELA? Para la jurisdicción inmobiliaria. Art. 69.- A toda la extensión territorial continua delimitada por un polígono cerrado de limites objeto de un derecho de propiedad cuya existencia hayan sido comprobadas. Para fines del reglamento una parcela Equivale a un solar.
COMO TENEMOS QUE PROBAR A LA JURISDICCION INMOBILIARIA?.
1. Tenemos que hace un Acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras Catastrales e inscrito en el Registro de Títulos Correspondiente.
CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE UNA PARCELA?
1) Ubicación y colindancia
2) Sus limites
3) Sus formas y dimensiones
4) Designación catastral
DOCUMENTOS EXIGIBLES? Art. 46
1) Certificación de Titulo o Constancia anotada
2) Declaración escrito de la Posesión de origen y antigüedad en caso de saneamiento
3) Declaración escrita de la posesión y ocupación en caso de deslinde
4) Poder de representación
5) Comprobantes de pagos de los atributos correspondientes.
6) Todas estas documentaciones deben depositarse en la Dirección Regional de Catastro mientras se tramite la aprobación de los trabajos.
LOS PLAZOS: Art. 56-Los plazos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario como en el reglamento son obligatorios obligan por igual y sin intimación a todos los involucrados en el proceso.
PLANIMETRO DE LA PARCELA
MEDICIONES: El agrimensor utiliza el método que el prefiera y el instrumento que considere adecuado siempre cumpliendo con la tolerancia del reglamento.
DE LOS HITOS YA EXISTENTES: Los hitos existentes en la parcela o sus proximidades deben ser reconocidos y posicionados.
LIMITES IRREGULARE: art. 86.- Cuando el inmueble este cercado de limite irregular, como norma general se deberá se asimilaría el limite tratando que los lados sean similares evitando en lo mas posible lados pequeños.
LIMITES HECHOS: Art.85.- En caso de los muros se deben tomar el ancho de los mismos; si el muro presenta distintos anchos en altura se consigna el ancho dominante, si es de espesor se toma todos los anchos y la longitud.
DISCONTINUIDAD: Art. 87.- En las vías de comunicación no se admiten parcelas atravesadas o cortadas por vías de comunicación destinadas al uso público.
CURSO DEL AGUA: ART. 89.-
No se admiten límites parcelarios en el eje del curso de agua ni dentro de los mismos.
VIAS DE COMUNICACIÓN: ART.88.-
No se admite límites parcelarios por las vías de comunicación del Estado ni Privadas.
CASO REALIZADO DE MANERA REAL;
PODER ESPECIAL O AUTORIZACION
Acto No._
En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trente (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011), por ante mi, LIC. LUIS A. MARTINEZ SILFA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0713978-4, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, bajo el Número de Matrícula 3208, con estudio profesional abierto en la Ave. Los Próceres No.10, esquina Euclides Morillo, Residencial Galá, Bloque No.1, Apartamento 3-1, de esta Ciudad; y accidentalmente en Monte Cristi, asistido de los testigos que serán nombrados al final de este acto, compareció personalmente
El señor, OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad y electoral No.101-000-3363-7, residente y domiciliado en la Calle Hermanas Mirabal No.18, Castañuelas, Monte Cristi, República Dominicana, quien me manifestó que por medio del presente acto, OTORGA PODERES ESPECIALES y/o AUTORIZACIÓN, tan amplio como fuere necesario a los fines exclusivo, a favor de JHAMNI M. PAULA, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y electoral No.101-000-3880-0, domiciliada y residente en la calle 2, del sector 24 de Abril, municipio Los Alcarrizos, Santo Domingo Este de la capital Dominicana. que en mi nombre y representación y como si fuera yo, para tramitar, gestionar, depositar y retirar a mi nombre, por ante el Tribunal de jurisdicción inmobiliaria, y sus dependencias, para los fines de obtención de carta constancia, de la parcela No.25, D.C.11, ubicada en la sección Macabon del Municipio de las Matas de Santa, provincia Monte Cristi.
HECHO EN MI ESTUDIO, en el lugar, día y fecha arriba señaladas en presencia del Señor, JUAN C. TAVÁREZ GARCÍA y NIURKA MERCEDES BAEZ SANCHEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-1106015-8 y 001-0267633-5, domiciliados y residentes en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, testigos instrumentales, libres de las tachas y excepciones de la ley, escogidos por mi para la instrumentación del presente acto.
_______________________
Olegario Ant. Cordero Vásquez
Apoderante
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Juan C. Tavárez García Niurka M. Báez Sánchez
Testigo Testigo
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Lic. Luis A. Martínez Silfa
Notario Público
CERTIFICACION
ASOCIACION DANIEL CABREJA
Siendo la 10:30 AM, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) no reunimos los miembros de la ASOCIACION DANIEL CABREJA, para declarar y reconocer al señor Olegario Antonio Cordero Vásquez, agricultor, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. 101-000-3363-7, residente en la calle Hermanas Mirabal No. 18, en el Municipio de Castañuelas, Provincia Mintecristi. El cual viene trabajando su parcela del Asentamiento No. AC-269-BNY IV, de la parcela No.5, del plano levantado por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), parcela No.08 PTE. , del D.C. No.11, del Municipio PEPILLO SALCEDO, SECCION SANTA MARIA, PROVINCIA MONTE CRISTI. Con el área: 3, Has: 39, As: 59, equivalente a 54.00 tareas. Desde el año 1984, hasta la actualidad, y por tal razón damos fe y testimonio de los que componemos esta asociación.
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CERTIFICACION
ASOCIACION DANIEL CABREJA
Siendo la 11:00 AM, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) no reunimos los miembros de la ASOCIACION DANIEL CABREJA, para declarar y reconocer al señor Olegario Antonio Cordero Vásquez, agricultor, portador de la cedula de identidad y electoral no. 101-000-3363-7, residente en la calle Hermanas Mirabal No. 18, en el Municipio de Castañuelas, Provincia Mintecristi. El cual convive en unión libre con la señora Dominga De Los Santos, ama de casa, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No.101-000-3202-7, residente en la calle Hermanas Mirabal no.18 en el Municipio de Castañuelas, Monte Cristi.
CERTIFICACION
Quien suscribe, Juan Miguel Acosta, soltero, Alcalde Pedáneo del Municipio de castañuelas Monte Cristi, mayor de edad cedula de identidad y electoral No.101-000-4882-5, residente en la calle Pedro Livio Cedeño No.6.Certifico: que el señor Olegario Antonio Cordero Vásquez, agricultor, soltero, mayor de edad portador de la cedula de identidad y electoral No.101-000-3363-7. Quien convive maritalmente con la señora Dominga de los Santos oficios domésticos, soltera, mayor de edad portadora de la cedula de identidad y electoral No.101-000-3202-7, ambos residentes en esta municipio Castañuelas, en la calle Hermanas Mirabal No.18.
Doy fe y testimonio, para los fines que son los poseedores de la parcela No.5 del Asentamiento No. AC-269-BNY IV, del plano levantado por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), parcela No.08 PTE. , del D.C. No.11, del Municipio PEPILLO SALCEDO, SECCION SANTA MARIA, PROVINCIA MONTE CRISTI. Con el área: 3, Has: 39, As: 59, equivalente a 54.00 tareas.
Dado en el Municipio de Castañuelas en fecha 29 de enero 2010
Juan Miquel Acostas
Alcalde Pedáneo del Municipio de Castañuelas
Santo Domingo, R. D.
Noviembre 30, del 2011.
Señor
Dr. José Alexis Ureña Sánchez,
Registrador de Títulos
Departamento de la Provincia Monte Cristi.
Asunto: solicitud Carta Constancia.
Distinguida Licda. De La Rosa:
A conocimiento del procedimiento regular del Decreto No.144-98 para solicitar, carta constancias de la parcela del Asentamiento No. AC-269-BNY IV, de la parcela No.5, del plano levantado por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), parcela No.08 PTE. , del D.C. No.11, del Municipio PEPILLO SALCEDO, SECCION SANTA MARIA, PROVINCIA MONTE CRISTI. Con el área: 3, Has: 39, As: 59, equivalente a 54.00 tareas.
.
A favor del señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ, dominicanos, soltero, agricultor, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral números 101-000-000-3363-7, residente en la calle Hermanas Mirabal No.18, Municipio Castañuelas, Provincias Monte Cristi. CEL.(829)853-5836
Cordialmente le saluda,
Abogado:
AL REGISTRADOR DE TITULO
DR. JOSE ALEXIS UREÑA SACHEZ
DEPARTAMENTO, DE LA PROVINCIA MONTECRISTI
ASUNTO: DEPOSITO DE DOCUMENTOS
ABOGADO: LICDA. JHAMNI M. PAULA
PODERANTE: OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ
HONORABLE: MAGISTRADO
Quien suscribe, la LICENCIADA JHAMNI M. PAULA, dominicana, mayor de edad, soltera, Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Nos.101-000-3880-0, con domicilio en la Avenida Los Próceres, No. 10, Esquina Euclides Morillo, Residencial Gala, Bloque No. 1, Apartamento 3-1, de la Ciudad de Santo Domingo, Teléfonos 562-4954/55, a nombre y representación del señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ, tiene a bien dar cumplimiento al depósito de documento.
Anexo:
1. Poder de representación a nombre de la Licda. Jhamni M. Paula
2. Certificado título provisional, por el Instituto Agrario Dominicano del Asentamiento No.AC-269-BYN IV, en la parcela No.05, parcela catastral No.08PTE. del D.C. No.11, del municipio Pepillo Salcedo.
3. Croquis Ilustrativo.
4. Certificación del Banco agrícola
5. Certificación de la asociación de parceleros
6. Certificación de la secretaria de Agricultura
7. Certificación del Instituto Agrario Dominicano
8. Copias de cedulas de los señores, Olegario Ant. Cordero Vásquez y Dominga de los santos.
9. Certificación del alcalde pedáneo, del Municipio de castañuelas
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los
Quince (15) días del mes de Agosto del año Dos Mil dos (2002).
_________________________
LICDA. JHAMNI M. PAULA
CEL. (829)924-7260
TEL. (809)562-4954 Y 55
RELACION DE AGRICULTORES DEL 1/12/ 1999
ASOCIACION DANIEL CABREJA (AC-269)
DEL IAD DEL MUNICIOPIO LAS MATAS DE SANTA CRUZ
MONTECRISTI, REP.DOM
21 DICIEMBRE 2011
AL: DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO NACIONALES
SENOR: LIC. BOLIVAR MARTES
ASUNTO: Copia Plano catastral del proyecto Bajo Yaque del Norte del (I.A.D.) En el año 1984, de la Provincia Montecristi.
En año 1984, un grupo de campesinos fueron agraciados con la entrega de 44 tareas de tierra, uno de ellos fue el señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ cedula de identificad y electoral No.101-0003363-7 que trabaja de forma pacífica, inequívoca y continua. En el asentamiento No. AC-269-BYN IV, PARCELA No.05, DEL PLANO LEVANTADO POR I.A.D. PARCELA CATASTRAL No.08, D.C. No.11, del Municipio Pepillo Salcedo, Sección Santa María, Provincia Montecristi.
La razón de la solicitud es la siguiente, para solicitar su titulo definitivo, ellos poseen las tierra, pero TENEMOS QUE DESMOSTRAR QUE ESTA FUE REGISTRADA POR EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (I.A.D.) PRIMERO, esto es una formalidad de los trasmites para el Registro Inmobiliario, y que mejor prueba COPIA PLANO CATASTRAL DEL PROYECTO BAJO YAQUE DEL NORTE DEL AÑO 1984 EN LA PROVINCIA MONTECRISTI.
Dicha solicitud es una reiteramos formalidad de prueba de la Ley No.108-05, Decreto No.144-98 y del Código Civil en su Art. 2229 sobre la posesión.
Con gracias anticipadas por su atención a la presente, queda de
Muy atentamente,
LIC._______________________
Poderado
Anexo:
1. Copia Poder autorización
2. Copia título provisional del solicitante
3. Copia Cedula del solicitante
Mintecristi, Rep. Dom. 19 Enero del 2012
AL: MINISTRO DE INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO
SEÑOR: FRANK RODRIGUEZ
ASUNTO: Copia listado de nombre de los agraciados del proyecto Bajo Yaque del Norte del I.A.D. en el año 1984, de la Provincia Montecristi.
Distinguidos Señor:
En año 1984, un grupo de campesinos fueron agraciados con la entrega de 44 tareas de tierra, uno de ellos fue el señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ cedula de identificad y electoral No.101-0003363-7 que trabaja de forma pacífica, inequívoca y continua. En el asentamiento No. AC-269-BYN IV, PARCELA No.05, DEL PLANO LEVANTADO POR I.A.D. PARCELA CATASTRAL No.08, D.C. No.11, del Municipio Pepillo Salcedo, Sección Santa María, Provincia Montecristi.
La razón, motivo y circunstancias de la solicitud, de estos datos en particular es la siguiente, para solicitar su titulo definitivo, ellos poseen las tierra, pero quieren demostrar su permanencia en dichos terrenos, esto es una formalidad de los trasmites para el Registro Inmobiliario, y que mejor prueba LA LISTA DE AGRACIADOS DEL PROYECTO BAJO YAQUE DEL NORTE DEL AÑO 1984 EN LA PROVINCIA MONTECRISTI.
Muchos de ellos han muerto, peros sus esposas, conyugues e hijos se mantienen en la actualidad trabajando en dicho proyecto, y este dato no lo posee el Nuevo administrador
Del Proyecto, dicha solicitud es una formalidad de prueba de la Ley No.108-05, Decreto No.144-98 y del Código Civil en su Art. 2229 sobre la posesión.
Con gracias anticipadas por su atención a la presente, queda de usted.
Muy atentamente,
Lic. Jhamni m. Paula
Anexo:
1. Copia Poder autorización del solicitante
2. Copia de Lista del 1 de Diciembre Año 1999 de Agricultores, por I.A.D.
3. Copia título provisional del solicitante
4. Cedula del solicitante
Mintecristi, Rep. Dom.
15 Diciembre del 2011
AL: MINISTRO DE AGRICULTUA
SEÑOR JUAN RODRIGUEZ
Distinguidos Señor:
ASUNTO: Copia listado de nombre de los agraciados del proyecto Bajo Yaque del Norte del I.A.D. en el año 1984, de la Provincia Montecristi.
En año 1984, un grupo de campesinos fueron agraciados con la entrega de 44 tareas de tierra, uno de ellos fue el señor OLEGARIO ANTONIO CORDERO VASQUEZ cedula de identificad y electoral No.101-0003363-7 que trabaja de forma pacífica, inequívoca y continua. En el asentamiento No. AC-269-BYN IV, PARCELA No.05, DEL PLANO LEVANTADO POR I.A.D. PARCELA CATASTRAL No.08, D.C. No.11, del Municipio Pepillo Salcedo, Sección Santa María, Provincia Montecristi.
La razón, motivo y circunstancias de la solicitud, de estos datos en particular es la siguiente, para solicitar su titulo definitivo, ellos poseen las tierra, pero quieren demostrar su permanencia en dichos terrenos, esto es una formalidad de los trasmites para el Registro Inmobiliario, y que mejor prueba LA LISTA DE AGRACIADOS DEL PROYECTO BAJO YAQUE DEL NORTE DEL AÑO 1984 EN LA PROVINCIA MONTECRISTI.
Muchos de ellos han muerto, peros sus esposas, conyugues e hijos se mantienen en la actualidad trabajando en dicho proyecto, y este dato no lo posee el Nuevo administrador
Del Proyecto, dicha solicitud es una formalidad de prueba de la Ley No.108-05, Decreto No.144-98 y del Código Civil en su Art. 2229 sobre la posesión.
Con gracias anticipadas por su atención a la presente, queda de usted.
Muy atentamente,
LIC._________________________
Poderado
Anexo:
1. Copia Poder autorización del solicitante
2. Copia de Lista del 1 de Diciembre Año 1999 de Agricultores, por I.A.D.
3. Copia titulo provisional del solicitante
4. Copia Cedula del solicitante
Metodologia a utilizar
En este trabajo de investigación se utilizaran los métodos deductivos e inductivos basados en una investigación de campos donde se utilizara como estrategia la entrevista, el cuestionario, trabajo de campo y la revisión de Leyes, Doctrinas, códigos, resoluciones y textos, como principales técnicas de una investigación científica.
C R O N O G R A M A
P R E S U P U E S T O
Obj | Partida | Fuentes de Financiamiento | Total RD$ | ||||||||
Idiaf | Otros | ||||||||||
01 | Servicios personales | 45,000.00 | |||||||||
02 | Servicios no personales | 12,000.00 | |||||||||
03 | Materiales y suministros | 8,500.00 | |||||||||
04 | Máquinas y equipos | 25,000.00 | |||||||||
Sub-total | 90,500.00 | ||||||||||
Imprevistos (10%) | 9,050.00 | ||||||||||
Total | 99,550.00 |
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.