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Afectación de los Derechos de los pueblos indígenas (página 3)


Partes: 1, 2, 3

[7] La población aido pai en 1973 era de 267 habitantes (Casanova, 1980), actualmente es de aproximadamente 514. Esta población está distribuida en once pueblos, que son las siguientes: Mañoko Dadipë Río Lagartococha Río Napo 20, Vencedor Guajoya Río Santa María Río Napo 30, Nuevo Vencedor Guajoya Río Santa María Río Napo 50, Belén (Nuevo Belén) Río Yubineto Río Putumayo 70, Santa Rita Río Yubineto Río Putumayo 50, San Martín de Porres Río Yubineto Río Putumayo 55, Bellavista (Usewë) Río Yubineto Río Putumayo 87, Mashunta (Nuevo Imashunta) Río Angusilla Río Putumayo 63, Ventura Río Angusilla Río Putumayo 10, Isango Río Angusilla Río Putumayo 13, San Belin Río Yaricaya Río Putumayo 66. PARENTESCO, MITO Y TERRITORIO ENTRE LOS AIDO PAI (SECOYA) DE LA AMAZONÍA PERUANA. Jorge Casanova Velásquez. Pag. 2

[8] Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley 26221, Artículo 6° autoriza a PERUPETRO S.A a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica.

[9] Informe Nº 009-2006/DP-PCN, elaborado por el Programa de Comunidades Nativas de la Adjuntía para los Servicios Públicos y el medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo. Págs. 4, 5.

[10] Con Oficio Nº 061-2007-INRENA-IANP/DOANP

[11] Con Oficios Nº 904-2006-INRENA-IANP, Nº 1003-2006-INRENA-J-OAJ, Nº 580-2006-INRENA-IANP/DP/DPANP, Informe Nº 319-2006-INRENA-OAJ.

[12] A excepción de las Áreas de Conservación Privada. Art. 3 de la Ley 26834

[13] Articulo 1º Ley de Áreas Naturales Protegidas. Ley 26834

[14] Siendo el INRENA el entre rector del SINANPE, a cuya Gestión y desarrollo, forma parte también el Gobierno Regional, los Gobiernos locales, instituciones privadas y poblaciones locales, conforme al Art. 6º de la Ley 26834 y el ARt. 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG

[15] Conforme al Art. 3 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley 26834 y los Art. 41, 42 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG

[16] Conforme al Art. 21 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley 26834 y los Art. 49 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG

[17] Art. 115º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas y Artículo 27 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas que establce que: El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no deben perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se han establecido el área.

[18] Articulo 28º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

[19] Art. 88º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas

[20] Art. 88º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas

[21] Art. 12º de la Ley 26834

[22] Reglamento de Áreas Naturales Protegidas Artículo 4º, Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, ya sean de derecho público o privado, que realicen actividades al interior de las Áreas Naturales Protegidas.

[23] Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. Artículo 21de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

[24] Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Artículo 21de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

[25] Art. 115 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas; "En el caso de Zonas Reservadas de acuerdo a su naturaleza y en aplicación del principio precautorio, el INRENA puede determinar que no es posible realizar actividades relacionadas a explotación de recursos naturales no renovables hasta su categorización final".

[26] Artículo 27o.- El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no deben perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se han establecido el área. Ley de Áreas Naturales Protegidas

[27] Articulo 115°: El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior de las Áreas Naturales Protegidas se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del Área Natural Protegida, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA. Reglamento de Áreas Naturales Protegidas.

[28] Publicado en el Peruano el 7 de abril de 1997

[29] Con Oficio Nº 061-2007-INRENA-IANP/DOANP

[30] Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley 26221, Artículo 6° autoriza a PERUPETRO S.A a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica.

[31] Información Obtenida del Informe N° 009-2007-DP/ASPMA.CN, de Adjuntía para los Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo.

[32] Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, a) del artículo 116 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, Reglamento de la Referida Ley, el cual dispone que, en caso de las actividades de hidrocarburos que se superponen en todo o en parte con un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, la autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con el INRENA, para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada.

[33] Para el Ministerio de Energía y Minas: "Aceptar la interpretación que hace el INRENA conlleva a que se considere, erróneamente, que en las etapas de delimitación y constitución del Lote, de negociación del Contrato, así como la del desarrollo de Actividades de Exploración (actividades de búsqueda para descubrir el recurso Natural), son actividades que implican el aprovechamiento del Recurso Natural". Informe Técnico ASEJ-PAYC-0411-2006.

[34] Ley Orgánica de Hidrocarburos 26221, artículo 8°.- Los Hidrocarburos "in situ'' son de propiedad del Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente Ley. El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia.

[35] Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid: Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid:

[36] Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. Aprobado por D.L. Nº 25962. Artículo 3º.- El Sector Energía y Minas está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 4º.- Pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos.

[37] Artículo 6º, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. Aprobado por D.L. Nº 25962, artículo 5 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por D.S. N° 025-2003-EM.-

[38] Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por D.S. N° 025-2003-EM.- Artículo 4°.- El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero – energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero – energéticas.

[39] Conforme al articulo 3º de la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO – Ley 26225, objeto social de PERUPETRO S.A. es: (.) b) Negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado de virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como los convenios de evaluación técnica.

[40] Ley Orgánica de hidrocarburos Ley 26221 "Artículo 11°.- Los contratos a que se refiere el Artículo 10° podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria. Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, fijándose en el reglamento el procedimiento correspondiente."

[41] D.L. Nº 25962.- Aprueban la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. (1992-12-18)

[42] D.L. Nº 25962.- Aprueban la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas . Artículo 3º.- El Sector Energía y Minas está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 4º.- Pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos. Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento

[43] Ley 26225

[44] Ley de organización y funciones de PERUPETRO Artículo 4o.- En el ejercicio de su objeto social PERUPETRO S.A. actuará con plena autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas.

[45] De acuerdo a los tópicos señalados en el Informe Burtland, donde se reconoce el uso de los recursos naturales pero sin afectar el uso de las generaciones precedentes.

[46] La Amazonía, importante ecosistema del planeta, ha tenido un trato especial desde la Constitución de 1979, artículo 120, y es por ello que se ha creado una legislación adecuada tanto en el nivel nacional e internacional. La Constitución de 1993 no ha dejado de lado este ecosistema regulador del clima mundial y ha establecido que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

[47] Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 3 de enero de 2003. Expediente N° 0010-2002-AI/TC, sobre acción de inconstitucionalidad seguida por ciudadanos con firmas contra los decretos leyes 25475, 25659, 25708 y 25880, así como sus normas complementarias y conexas.

[48] Expediente N° 0964-2002-AA/TC y Expediente Nº 0048-2004-PI/TC

[49] En el Titulo III, Capítulo II de la Constitución Política en la nominación Del Ambiente y los recursos naturales, en su artículo 66°, ha regulado lo que respecta a que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación. Así, el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, se agrega, que por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su aprovechamiento por particulares.

[50] Expediente N.º 0002-2003-CC/TC. La particular naturaleza del compromiso que implica la preservación de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, supone, necesariamente, la participación de diversos sectores del poder público, además de la canalización de la participación de la propia ciudadanía.

[51] STC 0260-2004-AA/TC

[52] STC 1006-2002-AA/TC

[53] "La falta de certeza científica no constituye razón para posponer acciones dirigidas a evitar daños potencialmente serios o irreversibles al ambiente". ITURREGUI BYRNE, Patricia. Principios del Derecho Ambiental Internacional y Legislación Nacional: Apuntes para un debate. En Derecho y Ambiente. Aproximaciones y estimativas. IDEA – PUCP, Lima 1997.

[54] La Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC) sobre el derecho a la salud (2000) proporciona una interpretación normativa de este derecho, al que considera un derecho inclusivo que abarca no sólo la atención de salud oportuna y apropiada, sino también los factores que determinan la buena salud -como agua, nutrición y vivienda, condiciones medioambientales y ocupaciones saludables- y el acceso a la educación e información relacionadas con la salud así como a condiciones sanitarias adecuadas. "Construyendo Ciudadanía: El derecho humano al Agua". (MINGA, 2004)

[55] Expediente N° 2945-2003-AA/TC

[56] El Convenio N° 169 de la OIT, desarrolla aún más esta especial relación, ha establecido el deber de los gobiernos de respetar la importancia que para los pueblos, sus culturas y valores espirituales reviste su relación con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de manera tradicional. De tal suerte que considera que dentro del termino de "tierras" (artículos 15° y 16°), se deberá incluir el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera. Así pues, se aprecia claramente el deber del Estado de adoptar medidas especiales para salvaguardar las tierras y el desarrollo de los Pueblos Indígenas.

[57] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Taingni vs Nicaragua, Párrafo 149.

[58] Este derecho se encuentra recogido y desarrollado en diferentes normas, por ejemplo, el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley de Participacion Ciudadana y Rendicion de Cuentas, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la novísima Ley General del Ambiente, entre otras.

[59] Aquellos que se auto reconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra, forman parte del Estado peruano conforme a la Constitución Política del Perú. En éstos se incluye a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial.

[60] Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental.- Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

[61] Para ello, las autoridades públicas están obligados a establecer y promover mecanismos formales y efectivos para la participación ciudadana en la gestión ambiental, sobre todo aquellos asuntos que les afecta, a través de consultas y audiencias públicas y otros, mas aun en aquellos procesos de evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales para su seguimiento, control y monitoreo ambiental por amenazas o violación a los derechos ambientales, debiendo realizarse en aquellas zonas donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, informando a los administrados las recomendaciones no asumidas por quienes la hayan formulado dentro de un proceso de participación ciudadana como garantía al ejercicio de su derecho. (Artículos 46, 47, 48 y 49, Ley general del Ambiente)

[62] Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos naturales: Ley N° 26821 (26.jun.1997) Artículo 5°.- Participación Ciudadana.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia.

[63] "Desde el informe emitido por la Comisión Brundtland hasta la Cumbre de la Tierra, se le ha dedicado al tema de la participación un importante espacio, reconociéndose que la participación en la toma de decisiones constituye un instrumento de política fundamental para asegurar el desarrollo sostenible". Documento de Trabajo: "Petroleras, Estado y Pueblos Indígenas: El Juego de las Expectativas". Lima, Agosto de 1998. Pag. 35.

[64] "La posibilidad de que un proyecto sea suspendido no significa necesariamente, o cuando las dificultades aparezcan, que no se puedan encontrar alternativas viables de solución. Pero, si la suspensión de un proyecto no es una posibilidad, entonces los compromisos constitucionales para la protección de la diversidad cultural y la promoción del desarrollo sostenible de la Amazonía, podrían verse comprometidos" Documento de Trabajo: "Petroleras, Estado y Pueblos Indígenas: El Juego de las Expectativas". Lima, Agosto de 1998. Pag. 27.

[65] Consulta Previa "Ambiente y Petróleo en la Amazonía Ecuatoriana", Pág. 24

[66] LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, Ley N° 26821, Artículo 8°.- El estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común, siendo obligación del estado fomentar la conservación de las Áreas Naturales Protegidas

[67] LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, Ley N° 26821, Artículo 13°.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado, responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores, a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos de superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales.

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